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Comienza análisis de Convención sobre desaparición forzada de personas

Comienza análisis de Convención sobre desaparición forzada de personas

El diputado Sergio Ojeda informó a la Sala sobre el proyecto de acuerdo que ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, por la OEA.

La iniciativa (boletín 3350), que se tramita en la Cámara en primer trámite constitucional, define la desaparición forzada de personas como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Entre los compromisos que contraen las Partes, está el de no practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito o de su tentativa; cooperar entre sí para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada y adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales para cumplir con la Convención.

Asimismo, los países que adopten esta Convención se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada e imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su gravedad.

Este delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, y se podrán establecer atenuantes para los partícipes que contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer su desaparición forzada.

Miércoles 31 de octubre de 2007

Editor: mromero@congreso.cl

Camara.cl

 

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