La moción propone que en caso de empate durante dos veces consecutivas, el voto decisivo sea de quien presida la sesión.
El proyecto de ley lleva el número de boletín 4258 y puede ser bajado de Internet, en el ícono websil, de esta misma página web.
El texto precisa que la formación de las listas, ternas o propuestas, para la elección de magistrados y jueces, deberá hacerse por el tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros que la componga.
Los autores son los diputados Edmundo Eluchans, Eugenio Bauer, Enrique Estay, Patricio Melero, Iván Norambuena, Manuel Rojas, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Felipe Ward y Marisol Turres.
Transparencia en actos del estado
En los fundamentos se señala que las últimas modificaciones a la Constitución consagran la publicidad y transparencia de los actos de la Administración Pública. El artículo en referencia especifica que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen".
Como única limitación, se establece que "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional".
Principio no se aplica
Sin embargo, sostienen los autores, en el caso de los tribunales superiores de justicia este principio no se aplica plenamente y se ve restringido cuando la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones elaboran en votación secreta las listas, ternas o propuestas necesarias para la elección de magistrados y jueces, situación que se aparta del nuevo texto constitucional.
"Si se considera que el conocimiento público de estas votaciones en nada afecta el funcionamiento de dichos tribunales, el derecho de las personas, la seguridad o el interés nacional, que son las únicas causales que justifican excepciones a esta norma, no parece razonable que estos antecedentes se mantengan en secreto", precisan los autores de la moción.
Lunes 10 de Julio de 2006
editor: mromero@congreso.cl
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