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Jose Zalaquett cree que los tribunales debieran declarar la inaplicabilidad de la Ley de Amnistia

17 de Octubre del 2006

José Zalaquett y el fallo la CIDH:
''Tribunales debieran declarar la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía''

Por  Carlos Alvarez

Destacado abogado estima que hacer un esfuerzo en el Congreso, para derogar o anular la norma, ''me parece más complicado, porque en Chile no tenemos precedentes históricos sobre nulidad de leyes''. Resalta que los tribunales pueden uniformar jurisprudencia, estableciendo que las leyes internacionales sobre derechos humanos tiene mayor jerarquía que la norma nacional.

El ex presidente de Amnistía Internacional e integrante de las comisiones Verdad y Reconciliación y de la Mesa de Diálogo, José Zalaquett, estimó que resulta preferible que la Justicia chilena declare derechamente la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía, en virtud de las normas internacionales sobre derechos humanos superiores en jerarquía, que apuntar a la derogación de la citada normativa, por la vía legislativa.

De este modo, el destacado jurista y Premio Nacional de Humanidades se refirió al reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado chileno por haber aplicado la ley de Amnistía en el crimen del profesor Luis Almonacid Arellano, perpetrado en septiembre de 1973, cerrando la investigación sin sanción para los responsables.

-¿Cómo se aterriza la sentencia de la Corte Interamericana a Chile en lo que se refiere a la Ley de Amnistía?
-No es fácil. Hay dos caminos. Uno, el camino judicial y otro, el legislativo. El primero consistiría en que los tribunales de justicia, que son parte del Estado chileno, establecieran una interpretación, que ya han establecido en algunas ocasiones, pero que todavía no hay una línea a firme, en el sentido de que la Amnistía no puede estar por encima de las obligaciones de Chile de juzgar los crímenes más serios, contra la humanidad y de guerra. Esa es una manera de cumplir que, ya establecida en algunos fallos, se sostuviera como firme.

Otra manera más teórica sería que se declarara la nulidad de la Ley de Amnistía por parte del Parlamento. Esto me parece más complicado porque en Chile no tenemos precedentes históricos de que se declare nulidad de las leyes y aunque esa ley no llegara tener validez, yo preferiría que fuera por la vía judicial, que se diga que las disposiciones internacionales tiene más jerarquía.

Tribunales superiores deben uniformar jurisprudencia

- El presidente de la Corte Suprema dijo que en realidad lo que cabía era un cambio que tenía que pasar por el Ejecutivo y el Legislativo, y que a la Justicia le correspondía la aplicación de las leyes...
- Sí, pero en la aplicación de las leyes, uno puede interpretar esas leyes. Entonces, tiene que interpretar si el derecho internacional que obliga a Chile a juzgar los crímenes contra la humanidad, tiene más, menos o igual jerarquía, que la Ley de Amnistía.

- Cabría esa interpretación entonces...
- La función de los tribunales de justicia es interpretar las leyes...

-Pero en este caso, en que hay un fallo internacional...
- En este caso hay normas, por ejemplo, los convenios de Ginebra, los tratados sobre derechos humanos, que tienen una jerarquía superior que la ley. Aunque consideráramos que la Ley de Amnistía fuera una ley legítima -lo que no considero, porque me parece una ley de un gobierno de facto-, el mismo Tribunal Constitucional chileno ha fallado que las normas de los tratados internacionales de derechos humanos tienen una jerarquía mayor que la ley nacional. Entonces se puede aplicar esa interpretación....Yo no escuché la declaración del magistrado, pero probablemente el sentido de eso es decir: bueno, nosotros interpretamos A, B ó C, pero si ustedes quieren otra cosa, tiene que cambiar la ley. Pero de que hay margen de interpretación, lo hay.

- Se dijo que los tribunales no podían dictar una norma al respecto...
- No, no pueden hacer eso, pero cuando llegue el caso en apelación o en casación, hasta la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, allí se tiende a uniformar la jurisprudencia, porque son los tribunales superiores. No pueden intervenir a priori, a decirle al juez falle en este sentido o en otro, o dar una regla general, eso no les corresponde, pero cada caso particular, eventualmente, llega hasta las más altas esferas judiciales, por la vía de la apelación o la casación.

- Abogados de derechos humanos dicen que otros casos ya fallados, y a los cuales se las ha aplicado la Ley de Amnistía, podrían ser eventualmente invocados a la Corte Internacional
- Yo lo encuentro complicado eso. Hay un arreglo en contra de ser juzgado dos veces, que se llama “non bis idem” (no dos veces en lo mismo), si se vuelve a reabrir el caso. No lo he estudiado, pero a primera vista me parece más complicado para los casos cerrados, pero no le puedo dar una respuesta definitiva.

- ¿Lo que sí estaría claro es que en los casos futuros, en cualquier caso que esté actualmente en tramitación, el juez debiera considerar este dictamen internacional?
- Eso es lo que debiera hacer, lo que no significa que lo va a hacer. Y no significa que la Corte Suprema vaya a fallar en ese sentido, porque esto está entregado, le repito, al honor de los Estados.

- Pero debiera ser, en virtud de ese honor...
- Sí, pero eso es un juicio del deber ser, no es un vaticinio de lo que va suceder.

- Tampoco obliga en ese aspecto...
- No obliga en el sentido legal de que la justicia en Chile hace cumplir sus fallos a la fuerza si es necesario, en ese sentido no. Pero sí obliga en el sentido de que el Estado se comprometió formalmente con ese cumplimiento.

Alternativa legislativa sería ''más embrollada''

- ¿Usted no cree muy viable esta posibilidad a través del Congreso?
- Si usted declara una nulidad por ley, primero va a estar haciendo algo que nunca ha existido en la historia de Chile. Nunca se han declarado leyes nulas en Chile. Lo que no significa que no se pueda hacer, pero es algo que no es parte de nuestra historia jurídica. Segundo, si usted declara nula esa ley, podría sentir que otras leyes del gobierno militar también podrían anularse, ¿hasta dónde se puede llegar, qué leyes habría que declarar nulas? A mí me parece esa situación un poco más embrollada. Si usted me pregunta, mi preferencia es que los tribunales declaren inaplicable la Amnistía. Esto es, que ésta no se puede aplicar en estos casos, porque hay una regla superior, que está contenida en tratados que firmó Chile y que tienen más jerarquía.

- Pero eso depende de la decisión de la Justicia al respecto
- Por supuesto, todo depende de una interpretación.

-No tendría mucho sentido, entonces la acción del Gobierno, que ratificó la ministra Paulina Veloso, en el sentido de que el Gobierno se encargaría de que el Estado de Chile cumpla el dictamen de la Corte Internacional y que se cumpliría los fallos internacionales...
- Cada fallo, hay que ver qué significa. Yo también puedo decir eso, porque me parece que Chile es un Estado serio en materia de leyes internacionales. Es una regla general...que está bien decirla, pero ¿cómo se aterriza eso en cada fallo concreto? Eso es lo que se está discutiendo.

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