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Presidente del máximo tribunal, Enrique Tapia, dijo que dictamen no es vinculante en Chile

Presidente del máximo tribunal, Enrique Tapia, dijo que dictamen no es vinculante en Chile

Suprema no reabrirá caso amnistiado pese a fallo de la Corte Interamericana

El magistrado dijo ayer que los jueces aplican el polémico cuerpo legal analizando los hechos caso a caso y no de manera general. Al mismo tiempo, deslizó que cualquier cambio a la ley, está en manos del Ejecutivo.


www.lanacion.cl

Por Andrea Chaparro

Foto: El presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, le puso ayer un paño frío a la alegría manifestada por los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, señalando que el dictamen de la CIDH no será aplicado, debido a que no es vinculante.

Pese a la felicidad que provocó en los familiares de detenidos desaparecidos el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó a Chile por aplicar de la Ley de Amnistía en el caso de Luis Almonacid, las dificultades no tardaron en aparecer.

Y el encargado de comunicarlas fue el presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, quien aseguró que el dictamen de la CIDH era sólo una “recomendación” y que no debía interpretarse como una “resolución vinculante” aplicable de manera inmediata.

En esta misma línea, agregó que la reapertura de la causa estaba descartada y que, con la actual legislación los jueces se pronuncian y resuelven caso a caso.

De esta manera, Tapia deslizó que debiera ser el Ejecutivo el llamado a zanjar el problema de la aplicación o derogación de la amnistía y no los tribunales de justicia, que sólo cumplen con lo que establece la ley.

La procuraduría

La abogada del Consejo de Defensa del Estado (CDE) María Inés Horvitz también sostuvo que está en manos del Estado promover la supresión del Decreto Ley 2.191 y disponer una normativa que impida que los tribunales continúen funcionando en la lógica de la amnistía y la prescripción en los delitos de lesa humanidad.

En su opinión, “la doctrina claramente lo que plantea es que no se puede naplicar esos dos institutos a esta clase de delitos, pero la forma en que Chile acate dependerá del Estado”.

No obstante, la abogada no estuvo de acuerdo con la posición de Tapia en que la resolución de la CIDH no es vinculante.

Por el contrario, aseguró que el fallo sí puede ser aplicado a la legislación chilena.

Añadió que justamente ésta es la doctrina que ha venido sosteniendo el CDE en materia de violaciones de los derechos humanos.

En junio pasado, el organismo fiscal modificó su criterio y resolvió que en adelante impugnaría la aplicación de la Ley de Amnistía en casos de desapariciones forzosas.

El fin de semana, la Presidenta Michelle Bachellet, dijo que se harán los esfuerzos para ajustar los procedimientos al fallo de la CIHD y no descartó la presentación de un proyecto de ley para anular la amnistía. LN





Intromisión en legislación local

A juicio del abogado Carlos Manns -defensor de varios ex uniformados- el fallo de la CIDH no es vinculante, e incluso consideró que podría existir en el dictamen una intromisión en el ordenamiento jurídico local. Explicó que el dictamen pone sobre el tapete un conflicto de intereses entre el derecho internacional y la legislación chilena. Esto porque se pone en cuestión un dictamen por la sola aplicación de la Ley de Amnistía, que está en vigencia.

 

Fin al criterio Szczaranski

El 20 de junio el CDE eliminó la tesis de la “amnistía impropia” que avalaba la ex presidenta del organismo, Clara Szczaranski, donde el organismo no se oponía a la aplicación del cuerpo legal para crímenes cometidos con anterioridad a marzo de 1978. Ahora, el CDE impugnará todos y cada uno de los dictámenes en donde ello ocurra y perseguirá las responsabilidades penales de los responsables de violaciones de los derechos humanos.

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