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Derechos Humanos

Corte reabre caso de remoción de cuerpos de desaparecidos de La Moneda

20 de Abril del 2006 , Diario Electronico El Mostrador.

Consideró que son delitos de lesa humanidad
www.elmstrador.cl

Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino, en fallo unánime, revocó la resolución del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes, quien declaró prescrita la investigación antes de dictar sentencia, al considerar que la exhumación ilegal de restos en el Fuerte Arteaga sólo constituía una infracción al Código Sanitario.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un contundente fallo, consideró que la exhumación ilegal de cuerpos de detenidos desaparecidos de la dictadura militar constituye un delito de lesa humanidad y, por tanto, es imprescriptible e inamnistiable.

De esta manera, revocó un dictamen de primera instancia del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien había considerado que la remoción de los restos sólo era una infracción al Código Sanitario y, por tanto, en septiembre de 2005 había prescrito la investigación sobre el destino de los restos de los arrestados en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre 1973.

En septiembre del año pasado, el juez Belmar había dejado sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los ex militares Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y José Jaime Darrigrandi Marques, todos del Ejército.

Según el razonamiento del magistrado, el crimen “en su esencia” constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario, por lo que no procede el carácter de “crimen o delito de lesa humanidad” en los términos consignados en la Convención de Ginebra y en los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

“De darle un tratamiento distinto al de los simples delitos de su especie, importaría que el Tribunal incumpliera con su obligación de dar aplicación a las normas positivas, actualmente vigentes en el Código Penal”, sostuvo en aquella oportunidad el magistrado.

Los ex uniformados estaban procesados por los casos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz.

Además, se le imputaba responsabilidad en la remoción de los restos de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del PS.

Los cuerpos de estos ex asesores de Allende, tras el golpe de Estado, fueron trasladados al regimiento Tacna y finalmente al Fuerte Arteaga, donde fueron fusilados. El 23 de diciembre de 1978, fueron desenterrados y lanzados al mar.

"Estado no puede eludir sus obligaciones"

Sin embargo, este jueves los ministros Haroldo Brito y Jorge Zepeda, además de la abogada integrante Andrea Muñoz, consideraron que un magistrado no puede dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que “conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados”.

En ese sentido, los integrantes del tribunal de alzada estimaron que, independiente de lo que se en su momento se resuelva en la sentencia definitiva, “puede aseverarse que, en el caso de autos, se está en presencia de un delito de lesa humanidad y, por tanto, ante un hecho delictivo imprescriptible e inamnistiable, lo que impide dictar en este momento procesal sobreseimiento definitivo en la causa”.

“De hacerse, se estaría aplicando solamente el derecho interno, que entra en conflicto con el derecho internacional, pudiendo generar un hecho ilícito que comprometería la responsabilidad internacional del Estado, puesto que éste no puede eludir sus obligaciones internacionales, desconociendo los principios generales de Derecho Penal Internacional”, agrega la resolución.

El dictamen de este jueves se conoce en momentos en que se ha reavivado la polémica en torno al Decreto Ley de Amnistía de 1978, luego que el ministro Víctor Montiglio decidiera aplicarlo a uno de los episodios de la Caravana de la Muerte, como se conoció la comitiva militar que recorrió el país tras el golpe de Estado de 1973.

Ante ello, parlamentarios de la Concertación han anunciado la presentación de un proyecto de ley que busca anular los efectos de esa normativa, aunque la propuesta no cuenta con el apoyo explícito del Gobierno y que ha sido rechazada por la Alianza por Chile.

Diputados retiran proyecto que anula la Ley de Amnistía

Diputados retiran proyecto que anula la Ley de Amnistía

Foto: Los diputados Tucapel Jiménez y Juan Bustos, dos de los autores de la iniciativa.

Un problema de inconstitucionalidad fue detectado a sólo horas de ingresar la moción que busca anular la Ley de Amnistía. La Constitución indica que estas materias deben ser ingresadas a través del Senado, por lo que lo diputados la retiraron y esperan que hoy mismo sea ingresada por senadores oficialistas.
 

Por Angélica Meneses www.lanacion.cl

Su primer escollo enfrentó el proyecto con que los diputados oficialistas buscan anular el Decreto Ley de Amnistía dictado por el ex dictador Augusto Pinochet en 1978, ya que hoy sus propios autores debieron retirarlo para evitar que fuera declarado inconstitucional, en virtud del artículo 65 de la Carta Fundamental que establece que estas materias deben ingresar a través del Senado.
 

El principal impulsor de la iniciativa, el diputado Juan Bustos (PS), afirmó que “hay una interpretación muy amplia de la Constitución, en el sentido de que todo lo que sea sobre amnistía entra por el Senado, entonces por esa interpretación amplia que se ha hecho, para evitarnos problemas, e impedir que la derecha pudiese plantear algún recurso de inconstitucionalidad, preferimos evitar esos problemas y presentarlo por el Senado”.
 

El artículo 65 diferencia qué tipos de proyectos deben necesariamente ingresar por determinada rama legislativa. Leyes tributarias, presupuestos públicos y reclutamiento deben entrar por la Cámara Baja, pero “las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado”.
 

A Bustos no le queda tan claro que una anulación de una ley deba entrar por el Senado, sin embargo tampoco está dispuesto a correr riesgos. “Es una anulación de una ley, de cualquiera, entonces no tendría por qué ir por acá, pero para evitarnos problemas y que se dilate, porque podrían presentar un recurso y hacer que esto se dilate, hemos preferido presentarlo por el Senado”.
 

Bustos aseguró que está todo listo para que cinco senadores de la Concertación ingresen hoy mismo la iniciativa, entre los que se cuenta el senador socialista Juan Pablo Letelier. Sin embargo, no ha habido un pronunciamiento formal en esta dirección y hay quienes dicen que hay que estudiar la acción.
 

El senador Camilo Escalona (PS) manifestó que “siempre he valorado la opinión de Juan Bustos como la más destacada en el ámbito jurídico, y si concordamos efectivamente que este es un camino útil lo vamos a seguir, pero lo tenemos que primero considerar”.
 

Escalona recalcó que “los juristas tienen opiniones distintas respecto a los mecanismos, hasta ahora eso se había resuelto por la vía de los hechos, la Corte Suprema espero que siga aplicando lo que es la legislación que se estableció los últimos años, en que prevalecen los tratados internacionales y los compromisos contraídos por Chile por sobre la ley interna, y en consecuencia la ley de amnistía se encuentra supeditada a ello. Si respecto de esta jurisprudencia surgen nuevas y mejores alternativas jurídicas yo estoy dispuesto a apoyarlas pero primero las tengo que estudiar”.

REPARACION ECONOMICA A PRESOS Y PERSEGUIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

REPARACION ECONOMICA A PRESOS Y

PERSEGUIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

 ARGENTINOS, CHILENOS, PARAGUAYOS, URUGUAYOS Y OTROS   

 

El miedo, la pérdida de identidad, de trabajo, amigos y familia; el desarraigo, la nostalgia, son trágicas experiencias que no tienen precio. Sin embargo hay abierta una puerta legal para compensar a aquellos que se vieron forzados a irse del país.
Los refugiados políticos argentinos o aquellos que estaban exiliados en la República Argentina (Uruguayos, Chilenos, Paraguayos, etc. ) -que se vieron obligados a dejar el país como consecuencia de presiones ejercidas, sobre ellos o sus familias durante el período conocido como guerra sucia, - pueden ser elegibles por ley para una compensación económica cuya cantidad depende de los años que estuvieron fuera del país, hasta noviembre del 83.

 

El asunto trata que estamos tomando contacto con los ex-exiliados argentinos, chilenos, paraguayos y uruguayos que salieron de la Argentina entre los años 1974 - 1983.-
Resulta que tienen desde hace poco tiempo Derechos a cobrar una indemnización que el Gobierno Argentino tras fallo de la Suprema Corte de Justicia implementa.
Datos completos en www.refugiados.unlugar.com desde donde se puede descargar las leyes y consultar directamente a los Letrados para saber si le corresponde los beneficios o enviar correo a : asesoramientojuridicorefugiados@yahoo.com.ar
Los  familiares de los ex-exiliados fallecidos también tienen derechos
Gracias por publicar y correr la información, pasala a quién consideres que tiene posibilidades.

Estudio D`Ottavio y Asoc. -
Nilda Moya.
Secretaria Internacional
Cofochilex
cofochilex.australia@gmail.com
tel .61  2  97559902 movil  0411767920
www.cofochilex.org  www.grupocordillera.de www.nildamoya.cl

Polémica por fallo de ministro Montiglio

Absuelto general (r) Sergio Arellano Stark 

 Varias voces se alzaron tras el fallo dictado la mañana de ayer por el ministro de fuero Víctor Montiglio, quien sustancia el caso "Caravana de la Muerte".
El magistrado resolvió absolver de cargos al general (r) Sergio Arellano Stark y aplicar la amnistía a otros tres imputados en el episodio Arica de dicha causa, al dictar la sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas.
 
"Falta de participación"
 

En su resolución el magistrado absolvió de cargos al general (r) Stark "por falta de participación en los hechos investigados" teniendo en cuenta que éstos se produjeron el 20 de octubre de 1973 y él arribó a la ciudad el 22 del mismo mes.
 

Asimismo, en la sentencia, el ministro de fuero absolvió a los procesados Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, quienes estaban procesados como coatuores de homicidio calificado, aplicándoles el beneficio de la Ley de Amnistía dispuesto en el decreto ley 2.191 de 1978.
 

A su vez, Montiglio rechazó la demanda contra el Fisco que presentaron las familias de las víctimas: Óscar Ripoll Codoceo, Julio Gastón Valenzuela y Manuel Donoso Dañobeitía, todos miembros del Partido Socialista, muertos en la madrugada del 20 de octubre de 1973 en la Cuesta Chaca de Arica.
 

En su resolución, el magistrado analiza en detalle la posible aplicación del derecho internacional humanitario al caso, tras lo cual concluye que dentro de dichas normas, existen reglas que se aplican sólo excepcionalmente siempre que exista un conflicto armado no internacional, con las características dispuestas en los convenios respectivos.
 

Tras revisar la situación interna que se vivía en el país con posterioridad al golpe militar, el magistrado concluyó que en "ningún caso se configura un conflicto armado no internacional, puesto que no puede sostenerse que los opositores al nuevo Gobierno se hayan organizado como Fuerzas Armadas y que hubiesen dado curso a hostilidad abiertas, ni ocuparan parte del territorio nacional" que son los principales requisitos para acreditar la existencia de este tipo de conflictos.
 

En plena vigencia
 

En su sentencia, el ministro plantea que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad" adoptada por la ONU en 1968, no ha sido ratificada por Chile y que las leyes sobre amnistía y prescripción se encuentran plenamente vigentes para ser aplicadas.
 

La decisión dejó conforme a Sergio Arellano Iturriaga, hijo de Sergio Arellano Stark, quien sostuvo que por fin se aclara la verdad en el sentido de que su padre no tuvo participación en los hechos que se le imputan.
 

El abogado enfrentó en tribunales los cuestionamientos de Rosa Silva, hija de una víctima de la Caravana, quien le rebatió en un cara a cara dicho planteamiento.
 

Una reacción completamente distinta tuvo el abogado querellante en el caso Hugo Gutiérrez. "Sin duda estamos en presencia de una sentencia que, todos esperábamos que ocurriera. Él es partidario de aplicar la amnistía, y así lo ha demostrado. Nos parece grave lo que está ocurriendo, porque aquí hay un ministro que es ignorante del derecho internacional", afirmó.

Caso Caravana: Juez Montiglio aplica Ley de Amnistía y absuelve a Arellano Stark

Caso Caravana: Juez Montiglio aplica Ley de Amnistía y absuelve a Arellano Stark

LaTercera / Política

El ministro -quien a mediados de marzo eliminó la figura del secuestro permanente- dictó sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas en Arica.

Fecha edición: 13-04-2006

El ministro Víctor Montiglio aplicó la Ley de Amnistía en el marco del episodio Arica del caso Caravana de la Muerte.

El magistrado absolvió de los cargos por falta de participación en los hechos investigados a uno de los principales implicados, el general (R) Sergio Arellano Stark, quien encabezaba la comitiva militar que recorrió el país en octubre de 1973.

El juez dictó sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas de la Caravana.

Los uniformados que fueron beneficiados por la amnistía son el ex director de la CNI Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, todos procesados como coautores de homicidio.

Según el magistrado, Arellano Stark no tuvo participación en los hechos debido a que éstos se produjeron el 20 de octubre de 1973 y él arribó a la ciudad el 22 del mismo mes.

A mediados de marzo, Montiglio recalificó como homicidio los procesamientos dictados en contra de ex militares en el caso Caravana de la Muerte, a raíz de la certificación de fallecimiento de 13 víctimas de Calama, tres de Copiapó y tres de Cauquenes.

De esta forma eliminó la figura del secuestro permanente y dejó abierta la posibilidad de aplicar la Ley de Amnistía.

LA RESOLUCION
El ministro Montiglio consideró acreditada la existencia de los delitos de homicidio calificado en las personas de Oscar Ripoll, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Francisco Donoso, quienes fueron arrestados ilegalmente en octubre de 1973 en la Primera Región.

El juez, a su vez, rechazó la demanda que los familiares de las víctimas entablaron en contra del Fisco, declarando la prescripción de la acción civil deducida.

En el veredicto, el juez relató que tras un extenso análisis a la posible aplicación del Derecho Internacional Humanitario al caso, concluyó que dentro de dichas normas, existen reglas que se aplican sólo excepcionalmente siempre que exista un conflicto armado no internacional, con las características dispuestas en los convenios respectivos.

El magistrado determinó que en ningún caso se configura un conflicto armado no internacional, "puesto que no puede sostenerse que los opositores al nuevo gobierno se hayan organizado como Fuerzas Armadas y que hubiesen dado curso a hostilidad abiertas, ni ocuparan parte del territorio nacional que son los principales requisitos para acreditar la existencia de este tipo de conflictos".

Asimismo, reitera que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", adoptada por la ONU en 1968, no ha sido ratificada por Chile y que las leyes sobre amnistía y prescripción se encuentran plenamente vigentes para ser aplicadas.

Agencias

 

Reacciones

El abogado querellante, Hugo Gutiérrez, realizó fuertes declaraciones tras conocer el fallo del juez. "Nos parece grave lo que está ocurriendo, sin duda acá el Senado y algunos juristas tendrán presente que acá hay un buen candidato para integrar la Corte Suprema, porque aparte de los valores y disvalores que supuestamente tienen algunos integrantes del Poder Judicial acá hay uno que es ignorante del derecho internacional, que no le importa un bledo", resaltó.

"Yo creo que hay hechos graves que hay que sin duda tomar en cuenta, dar cuenta, porque acá no puede seguir permitiéndose que se aplique este Decreto Ley de Amnistía que justamente fue un autoperdón dejado por Pinochet", añadió.

En tanto, el hijo de Arellano, el abogado Sergio Arellano Iturriaga valoró la resolución, pero recibió las recriminaciones de la hija de Mario Silva, uno de los ejecutados por la Caravana de la Muerte en Antofagasta.

Indemnizaciones Fundación Allende

10 Abr 2006 22:58:00 -0300
Fundación Presidente Allende inicia pago de indemnizaciones del Fondo de Ayuda a víctimas
 
El 15 de diciembre de 2005 terminó el plazo de presentación de solicitudes al Fondo de Ayuda. Su tramitación, llevada a cabo por la Fundación con la cooperación de CODEPU y de la Comisión Calificadora, ha sido enteramente gratuita para los postulantes.

El saldo total del Fondo se distribuirá entre 21.887 personas
 

El primer grupo de beneficiarios está formado por 17.809 personas, reconocidas como víctimas por la Audiencia Nacional de España, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comision Rettig), por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), nombrada por el Gobierno de Chile. Dentro de este grupo se distribuirá el 40% del Fondo, en conformidad con lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005 de la Audiencia Nacional de España y habida cuenta que perciben, o han percibido, una pensión o una indemnización del Estado de Chile por estos conceptos. Forman parte de este mismo grupo aquellas víctimas reconocidas en el Informe Valech que hayan optado por la pensión como exonerados por razones políticas.
 

El segundo grupo de beneficiarios está formado por 4.078 personas, víctimas  de desapariciones forzadas o asesinatos, o sobrevivientes de torturas por motivos políticos, que no figuran en el grupo anterior y que han aportado pruebas de su condición de víctimas ante la Comisión Calificadora creada por la Fundación en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005. Entre los beneficiarios de este grupo se distribuirá el 60% del total del Fondo, en conformidad con lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005, habida cuenta que no reciben ni han recibido una pensión del Estado chileno como victimas de violación de sus derechos humanos.
 

El total de solicitudes recibidas, sumados los dos grupos, asciende a 29.851, de las que 21.887 personas reúnen las condiciones establecidas en el Auto de 25 de febrero de 2005 para ser beneficiarios del Fondo (salvada sea alguna eventual corrección sin mayor significación).  El hecho de haber postulado y no resultar calificado en esta lista de ninguna manera implica que la Fundación, ni quienes han participado en el proceso de selección correspondiente, nieguen o resten valor a los testimonios aportados por cada solicitante, sino tan solo la constatación de que no reúnen los requisitos de prueba establecidos en el Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, de la Audiencia Nacional de España. A este último se ha ajustado, de modo estricto y riguroso, el procedimiento de selección.
 
Forma y fecha de pago de la ayuda
 

La Fundación ha programado distribuir la ayuda a los beneficiarios del Fondo entre los meses de abril y julio de 2006. Se distribuirá el saldo del Fondo en su integridad mediante transferencias bancarias individuales. A este fin:
 

1. en cuanto a los beneficiarios residentes en Chile: una vez el  Gobierno chileno lo permita (la solicitud está en trámite en el Ministerio de Justicia) la Fundación enviará órdenes de pago a un banco en Chile, el que dirigirá al domicilio de cada beneficiario una carta indicando la oficina bancaria próxima a su domicilio donde podrá pasar a retirar el dinero en efectivo una vez firmado y entregado el escrito de descargo del Riggs Bank y los Sres. Allbritton que se hará llegar a cada beneficiario. Dicho banco cobrará una comisión total de 3.50US$ (tres dólares y medio) a cada beneficiario en ese momento. Todo el resto de la tramitación es gratuito para los beneficiarios.
 
2. en cuanto a los beneficiarios no residentes en Chile (residentes en Europa y otros países en los que los beneficiarios dispongan de una cuenta bancaria), la Fundación efectuará transferencias a la cuenta bancaria de cada beneficiario que haya remitido los datos bancarios completos correspondientes y los escritos de descargo mencionados.
 

Cuantía de la ayuda a cada beneficiario
 

La cantidad  total a distribuir entre los beneficiarios del Fondo será de unos 8.230.000 US$ (ocho millones doscientos treinta mil dólares), del siguiente modo:
 

-  las 17.809 personas del primer grupos recibirán el 40% del total del Fondo, es decir 3.292.000 US$, lo que equivale a 186 US$ para cada beneficiario;
 

- las 4.145 personas del grupo segundo recibirían el 60% del total del Fondo, es decir 4.938.000 US$, lo que equivale a 1.191 US$ por beneficiario.
 

Firma del escrito de descargo del Riggs Bank y de los Sres. Allbritton Como condición ineludible para convenir la transacción con la Fundación y pagar la compensación de ocho millones de US$ al Fondo de Ayuda a las víctimas, el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton han exigido que cada beneficiario firme los correspondientes escritos de descargo. Los abogados de la Fundación han considerado que ello es conforme con lo dispuesto en las leyes de EE.UU. y España en transacciones de esta naturaleza.
 
Momento y modo de firmar los escritos de descargo
 

Cada beneficiario residente en Chile podrá firmar y entregar los escritos de descargo en la sucursal del banco chileno en el momento de retirar la cuota del Fondo que le corresponde.
 

Cada beneficiario no residente en Chile (residentes en Europa y otros países en los que los beneficiarios dispongan de una cuenta bancaria), recibirá los escritos de descargo en su correo electrónico. Una vez firmados los remitirá por correo certificado a la dirección postal de la Fundación la que, a su recepción, transferirá la cuota alícuota Correspondiente del Fondo a la cuenta bancaria respectiva.  
 

 Origen del Fondo
 

En julio de 1996 la Fundación Presidente Allende interpuso ante la Audiencia Nacional de España una querella contra Augusto Pinochet U. y otros, por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. En el transcurso de este proceso (Sumario 19/1997, pieza separada III) el Tribunal español ha acogido la petición de la Fundación de cursar una orden internacional de detención de Augusto Pinochet a efectos de su extradición y enjuiciamiento (la que fue practicada en Londres el 16 de octubre de 1998), su procesamiento y el embargo de todos sus bienes para responder de sus responsabilidades civiles
En julio de 2004 la Fundación amplió la querella contra Augusto Pinochet U., el Riggs Bank, los señores Joe y Robert L. Allbritton y otros, por su participación en la ocultación de los bienes embargados al Dictador en el proceso que se le sigue en España. En enero de 2006 la Fundación ha convenido en EE.UU. una transacción con el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton por la cual éstos han hecho entrega de ocho millones de US$ para su distribución entre los beneficiarios del Fondo que lo solicitaran y previa firma del correspondiente escritos de descargo. Los términos en que se efectúa la distribución de esta suma son los establecidos en el Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de España.
 

Para más información consultar en EL CLARIN (www.elclarin.cl) las secciones? Indemnizaciones. Fondo de Ayuda? y ?Caso Pinochet?. Viernes, 7 de abril de 2006.

Zepeda procesa por asociación ilícita a jerarcas de ex Colonia Dignidad y cúpula de la Dina

Zepeda procesa por asociación ilícita a jerarcas de ex Colonia Dignidad y cúpula de la Dina

LaTercera / Política

Por Carmen Gloria Vitalic

Fecha edición: 10-04-2006

El ministro Jorge Zepeda procesó por asociación ilícita a los jerarcas de la ex Colonia Dignidad y a la cúpula de la disuelta Dina.

El encausamiento afecta a 18 personas entre las que se cuentan el general (R) Manuel Contreras y Paul Schäfer.

Los ex Dina procesados son el brigadier (R) Pedro Espinoza, el coronel (R) Fernando Gómez Segovia -encargado del organismo en Parral- y el mayor (R) Armando Fernández Larios.

Los encausados de la ex Colonia Dignidad son Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies, Gerd Seewald Lefebre, Harmut Wilhelm Hopp Moittel, Karl Van Den Berg Schuurman, Gerhard Wolfang Mucke Koschitzke, Gisela Gruhlke Hann, Albert Schreiber Rauschenberger, Hans Jürgen Riesland Bollman, Peter Schmidt Spinti, Wolfgang Freidhelm, Alexander Zeitner Bohnau, Matthias Gerlach Maschke, Renate Freitag Hartman y Rebeca del Carmen Schäfer Schneider.

En un fallo de 26 páginas, Zepeda confirma la tesis de los querellantes de que el enclave alemán colaboró en las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar.

Según explicó el juez, "la idea era establecer los delitos de manera suficiente con abundantes pruebas, en lo posible que los hechos fueran reconocidos por las propias personas que estaban imputadas sin perjuicio que las personas imputadas gocen del principio constitucional de la inocencia mientras no haya condena, pero ya lo hechos están tan claros".

El ministro aseguró que "con esto queda claro en un alto porcentaje, casi en un 90% de todos los hechos, y las conductas ilícitas que ha sido posible establecer y nos queda esperar que los procesos avancen y la idea mía es dictar, ahora que terminó la fase investigativa, poder dictar sentencia".

EL FALLO
Según consta en la resolución del ministro de fuero, "a lo menos desde el año 1970, tiempo antes del 11 de septiembre de 1973; y, en la época posterior a esta fecha, los miembros de la organización de la ex Colonia Dignidad se armaron, adecuándose mediante un preciso protocolo a acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en el país".

"Se verifica entonces que existió una estrecha relación entre la Dirección Nacional e Inteligencia Dina y la referida estructura jerárquica de Colonia Dignidad.

Efectivamente, aparece de los antecedentes reunidos por este tribunal que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la Dina, con conocimiento y en concierto con los jefes de Colonia Dignidad, este enclave alemán implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida Colonia, secuestrando a civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior", destaca el texto.

El fallo hace referencia al "episodio Juan Maino", donde se estableció que con fecha 26 de mayo de 1976, agentes de la Dina privaron sin derecho de libertad a Maino Canales, a Mercedes Rekas Urra y al marido de ésta, Antonio Elizondo Ormaechea.

"También se estableció que los secuestrados fueron conducidos a Colonia Dignidad y sus vehículos hechos desaparecer en sus propiedades, situación que afectó al menos a Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo", indica el fallo.

"Se comprobó, además, que la organización desarrolló su actividad mediante la confección de  archivos que contenían los datos y antecedentes de personas sindicadas como izquierdistas, muchas de las cuales  se ignora hasta hoy su paradero, dando luz, por los interrogatorios cuyos registros han sido encontrados,  de que los  últimos  días en que se tuvo noticia de ellas, se encontraban secuestradas en la ex Colonia Dignidad", agrega.

Bachelet: La muerte de Nattino, Guerrero y Parada fue uno de los momentos más tristes de mi vida

Bachelet: La muerte de Nattino, Guerrero y Parada fue uno de los momentos más tristes de mi vida

LaTercera / Política

Saliéndose del protocolo, la Presidenta habló en un tono personal sobre los profesores degollados en 1985. "Aún recuerdo el profundo dolor que me provocaron esos crímenes", dijo.

Tomás Martínez del Río y Paulina Cabrera

Fecha edición: 29-03-2006

 

Foto: El memorial consiste en tres sillas escolares de diez metros de altura.

 

En una emotiva ceremonia, la Presidenta Michelle Bachelet inauguró hoy el monumento Un lugar para la memoria, construido en recuerdo de Santiago Nattino, Manuel Guerrero y José Manuel Parada, los tres profesores de militancia comunista que fueron degollados hace 21 años.

La obra se levantó en el mismo lugar en que los cuerpos de los profesionales fueron arrojados el 30 de marzo de 1985 tras ser detenidos y degollados por agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar).

Saliéndose del protocolo, la Presidenta habló en un tono personal sobre los profesores. "Aunque inicialmente no estaba en el programa que yo hablara, a veces la formalidad del protocolo esconde los sentimientos, pero yo creo que es sano para las democracias que los ciudadanos conozcan las tristezas, las alegrías, pero también las esperanzas de sus gobernantes", señaló Bachelet.

La muerte de Nattino, Guerrero y Parada fue "uno de los momentos más tristes de mi vida. Aún recuerdo el profundo dolor que me provocaron esos crímenes", agregó.

En la oportunidad, y con la presencia de varios de sus ministros, políticos y artistas, la gobernante subrayó su discurso de unidad poniendo énfasis en el respeto a los derechos humanos.

"Chile es hoy más libre y más justo" dijo, agregando que "el país del odio, la nación de enemigos ha quedado atrás, es una paz no fundada en el olvido sino en la memoria de los nuestros".

En ese sentido recalcó que la creación de un Instituto de Derechos Humanos y la figura de un defensor de la ciudadanía son acordes a esa política de respeto a los derechos fundamentales que construyen los pilares de un país mejor basado en su memoria.

Ahora "los derechos humanos se respetan sí o sí", enfatizó, añadiendo que hoy vivmos una patria nueva e inclusiva.

Tras su discurso vinieron las palabras de Manuel Guerrero hijo y del ministro de Obras Públicas Eduardo Bitrán. Luego se produjo el momento más emotivo: la puesta de una ofrenda floral en el lugar donde fueron encontrados los profesores.

En un gesto a los familiares de las víctimas y al mundo de los derechos humanos, Bachelet asistió junto a varios de sus ministros: Andrés Zaldívar (Interior), Ricardo Lagos Weber (Secretaría general de gobierno), Eduardo Bitrán (Obras Públicas) Paulina Veloso (Presidencia), Patricia Poblete (Vivienda) y Paulina Urrutia (Cultura).

Al acto también concurrieron el presidente del Partido Comunista, Guiller Teillier; el titular del Colegio de Profesores, Jorge Pavez y el senador Guido Girardi entre otros políticos y artistas.

CERCANIA DE BACHELET

La Presidenta Bachelet tiene una especial relación con el caso. No sólo porque integró la guardia de honor cuando los restos de Parada fueron velados en la Vicaría de la Solidaridad, sino también porque una de las más cercanas a la gobernante es su viuda, Estela Ortiz, a quien conoce desde la infancia.

Sus abuelos eran amigos -Máximo Jeria y el escritor Manuel Rojas, respectivamente-, trabajaron durante el régimen militar en la Fundación para la Protección de la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia (Pidee), veranean juntas en el lago Caburgua y ahora Bachelet la nombró a cargo de la Junta de Jardines Infantiles (Junji).

La muerte de José Manuel Parada marcó a la Presidenta. Según relata el libro "Bachelet: la historia no oficial", de los periodistas Andrea Insunza y Javier Ortega, la Presidenta se enteró de la noticia a primera hora del viernes 29 de marzo de 1985, en el Hospital Roberto del Río. Estaba en su último año como becaria y escuchó la noticia del secuestro a través de un flash radial.

El texto dice que la tarde del sábado 30 ella llamó a su madre, Angela Jeria, para saber si había noticias de Parada. "Michi, Michi... encontraron los tres cuerpos camino a Quilicura. Están muertos. Parece que son ellos", le dijo. Años después, la hoy Presidenta declaró: "Fue tremendamente doloroso para todos nosotros. Era una brutalidad inexplicable".

LA INVESTIGACION DEL CASO Y LA RENUNCIA DE MENDOZA

La conmoción que generó el triple asesinato de estos militantes -que colaboraban en la recolección de información sobre los responsables de violaciones a los derechos humanos- llevó a la Corte Suprema a nombrar como ministro en visita del caso al magistrado José Cánovas Robles.

Si bien la primera versión oficial decía que se trataba de "un ajuste de cuentas entre comunistas", el resultado de las investigaciones arrojaron que los tres fueron secuestrados a plena luz del día -torturados- y sus cuerpos arrojados en la vía pública con la complicidad nocturna.

Por ello en un hecho, que fue considerado un gesto por las Fuerzas Armadas, el entonces director general de Carabineros, César Mendoza, presentó su renuncia el 2 de agosto de 1985.

En 1994, tras una larga investigación, el ministro en visita Milton Juica -quien reemplazó a Cánovas- dictó seis cadenas perpetuas, que el máximo tribunal dejó en cinco, las que recayeron en oficiales y suboficiales de Carabineros destinados a la Dicomcar.

 

Los tres profesores

A la fecha de sus muertes, Parada y Guerrero tenían poco más de 30 años y su actividad era pública. José Manuel Parada, hijo de los actores Roberto Parada y María Maluenda, cumplía funciones en la Vicaría de la Solidaridad y Guerrero -que acababa de volver de su segundo exilio- era dirigente del magisterio y profesor en el Colegio Latinoamericano, en Providencia, de cuyo acceso fue apañado junto con Parada en la mañana del 29 de marzo de 1985.

Nattino hacía años que no tenía militancia activa y trabajaba en forma independiente.