Indemnizaciones Fundación Allende
10 Abr 2006 22:58:00 -0300
Fundación Presidente Allende inicia pago de indemnizaciones del Fondo de Ayuda a víctimas
El 15 de diciembre de 2005 terminó el plazo de presentación de solicitudes al Fondo de Ayuda. Su tramitación, llevada a cabo por la Fundación con la cooperación de CODEPU y de la Comisión Calificadora, ha sido enteramente gratuita para los postulantes.
El saldo total del Fondo se distribuirá entre 21.887 personas
El primer grupo de beneficiarios está formado por 17.809 personas, reconocidas como víctimas por la Audiencia Nacional de España, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comision Rettig), por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), nombrada por el Gobierno de Chile. Dentro de este grupo se distribuirá el 40% del Fondo, en conformidad con lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005 de la Audiencia Nacional de España y habida cuenta que perciben, o han percibido, una pensión o una indemnización del Estado de Chile por estos conceptos. Forman parte de este mismo grupo aquellas víctimas reconocidas en el Informe Valech que hayan optado por la pensión como exonerados por razones políticas.
El segundo grupo de beneficiarios está formado por 4.078 personas, víctimas de desapariciones forzadas o asesinatos, o sobrevivientes de torturas por motivos políticos, que no figuran en el grupo anterior y que han aportado pruebas de su condición de víctimas ante la Comisión Calificadora creada por la Fundación en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005. Entre los beneficiarios de este grupo se distribuirá el 60% del total del Fondo, en conformidad con lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005, habida cuenta que no reciben ni han recibido una pensión del Estado chileno como victimas de violación de sus derechos humanos.
El total de solicitudes recibidas, sumados los dos grupos, asciende a 29.851, de las que 21.887 personas reúnen las condiciones establecidas en el Auto de 25 de febrero de 2005 para ser beneficiarios del Fondo (salvada sea alguna eventual corrección sin mayor significación). El hecho de haber postulado y no resultar calificado en esta lista de ninguna manera implica que la Fundación, ni quienes han participado en el proceso de selección correspondiente, nieguen o resten valor a los testimonios aportados por cada solicitante, sino tan solo la constatación de que no reúnen los requisitos de prueba establecidos en el Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, de la Audiencia Nacional de España. A este último se ha ajustado, de modo estricto y riguroso, el procedimiento de selección.
Forma y fecha de pago de la ayuda
La Fundación ha programado distribuir la ayuda a los beneficiarios del Fondo entre los meses de abril y julio de 2006. Se distribuirá el saldo del Fondo en su integridad mediante transferencias bancarias individuales. A este fin:
1. en cuanto a los beneficiarios residentes en Chile: una vez el Gobierno chileno lo permita (la solicitud está en trámite en el Ministerio de Justicia) la Fundación enviará órdenes de pago a un banco en Chile, el que dirigirá al domicilio de cada beneficiario una carta indicando la oficina bancaria próxima a su domicilio donde podrá pasar a retirar el dinero en efectivo una vez firmado y entregado el escrito de descargo del Riggs Bank y los Sres. Allbritton que se hará llegar a cada beneficiario. Dicho banco cobrará una comisión total de 3.50US$ (tres dólares y medio) a cada beneficiario en ese momento. Todo el resto de la tramitación es gratuito para los beneficiarios.
2. en cuanto a los beneficiarios no residentes en Chile (residentes en Europa y otros países en los que los beneficiarios dispongan de una cuenta bancaria), la Fundación efectuará transferencias a la cuenta bancaria de cada beneficiario que haya remitido los datos bancarios completos correspondientes y los escritos de descargo mencionados.
Cuantía de la ayuda a cada beneficiario
La cantidad total a distribuir entre los beneficiarios del Fondo será de unos 8.230.000 US$ (ocho millones doscientos treinta mil dólares), del siguiente modo:
- las 17.809 personas del primer grupos recibirán el 40% del total del Fondo, es decir 3.292.000 US$, lo que equivale a 186 US$ para cada beneficiario;
- las 4.145 personas del grupo segundo recibirían el 60% del total del Fondo, es decir 4.938.000 US$, lo que equivale a 1.191 US$ por beneficiario.
Firma del escrito de descargo del Riggs Bank y de los Sres. Allbritton Como condición ineludible para convenir la transacción con la Fundación y pagar la compensación de ocho millones de US$ al Fondo de Ayuda a las víctimas, el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton han exigido que cada beneficiario firme los correspondientes escritos de descargo. Los abogados de la Fundación han considerado que ello es conforme con lo dispuesto en las leyes de EE.UU. y España en transacciones de esta naturaleza.
Momento y modo de firmar los escritos de descargo
Cada beneficiario residente en Chile podrá firmar y entregar los escritos de descargo en la sucursal del banco chileno en el momento de retirar la cuota del Fondo que le corresponde.
Cada beneficiario no residente en Chile (residentes en Europa y otros países en los que los beneficiarios dispongan de una cuenta bancaria), recibirá los escritos de descargo en su correo electrónico. Una vez firmados los remitirá por correo certificado a la dirección postal de la Fundación la que, a su recepción, transferirá la cuota alícuota Correspondiente del Fondo a la cuenta bancaria respectiva.
Origen del Fondo
En julio de 1996 la Fundación Presidente Allende interpuso ante la Audiencia Nacional de España una querella contra Augusto Pinochet U. y otros, por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. En el transcurso de este proceso (Sumario 19/1997, pieza separada III) el Tribunal español ha acogido la petición de la Fundación de cursar una orden internacional de detención de Augusto Pinochet a efectos de su extradición y enjuiciamiento (la que fue practicada en Londres el 16 de octubre de 1998), su procesamiento y el embargo de todos sus bienes para responder de sus responsabilidades civiles
En julio de 2004 la Fundación amplió la querella contra Augusto Pinochet U., el Riggs Bank, los señores Joe y Robert L. Allbritton y otros, por su participación en la ocultación de los bienes embargados al Dictador en el proceso que se le sigue en España. En enero de 2006 la Fundación ha convenido en EE.UU. una transacción con el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton por la cual éstos han hecho entrega de ocho millones de US$ para su distribución entre los beneficiarios del Fondo que lo solicitaran y previa firma del correspondiente escritos de descargo. Los términos en que se efectúa la distribución de esta suma son los establecidos en el Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de España.
Para más información consultar en EL CLARIN (www.elclarin.cl) las secciones? Indemnizaciones. Fondo de Ayuda? y ?Caso Pinochet?. Viernes, 7 de abril de 2006.
1 comentario
FRANCISCO DIAZ LOPEZ -
GRACIAS