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Absuelto general (R) FACH acusado de ocultar información a Mesa de Diálogo

6 de Diciembre de 2007

Patricio Campos destruyó documentos

por  El Mostrador.cl

Ministro Jorge Dahm consideró que el delito de obstrucción a la justicia que se le imputaba al retirado general Patricio Campos fue derogado con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. Hace cinco años, el caso significó la salida anticipada del ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos Ponce.

El ministro de la Corte de Apelaciones Jorge Dahm absolvió este jueves del delito de obstrucción a la justicia al general (r) de la FACH Patricio Campos Montesinos, quien había sido acusado de ocultar información en 2001 a la Mesa de Diálogo.

El magistrado basó su decisión en que el delito que se le imputaba al ex uniformado ya no está contemplado en la legislación, ya que fueron derogadas las normas que lo contenían al entrar en vigencia la Reforma Procesal Penal.

Campos fue procesado en 2002 por el juez Mario Carroza por obstrucción a la justicia, al considera que había ocultado antecedentes sobre el paradero de cinco detenidos desaparecidos que víctimas del Comando Conjunto, recopilados para la Mesa de Diálogo que impulsó el Gobierno de Ricardo Lagos Escobar el año 2001.

Dentro de los antecedentes que habría destruido el ex uniformado se encontrarían hechos en los que participó su esposa Viviana Ugarte, alias "La Pochi", acusada de participar en violaciones a los derechos humanos cometidas por ese grupo.

El revuelo que ocasionó este caso significó la salida anticipada, el 5 de noviembre de 2002, del ex comandante en jefe de la institución, general (R) Patricio Ríos Ponce, al haber perdido la confianza del entonces presidente Lagos, asumiendo en su reemplazo el también ahora retirado general Osvaldo Sarabia Vilches.

Formalismo

El ilícito fue derogado tácitamente al entrar en vigencia en noviembre de 2005 la ley 20.074, que modificó algunos aspectos de la Reforma Procesal Penal y que establece la figura de la obstrucción a la investigación, que sólo se comete ante los fiscales del Ministerio Público.

En ese sentido el magistrado sostiene en su fallo de 17 carillas que la actual figura de la obstrucción a la investigación requiere del ánimo doloso de destruir pruebas y no como ocurría antiguamente con la obstrucción a la justicia, que sancionaba también a quien realizaba cualquier tipo de labor para impedir la acción de los tribunales.

"Que la nueva ley modificó los elementos del tipo penal con la consecuencia que se ha creado un delito que antes no existía. Al sustituir el legislador el inciso primero del artículo 269 bis del Código Penal, lo que hizo en el hecho fue derogar la norma que establecía la figura penal de obstrucción a la justicia, reemplazándola por otra completamente distinta en sus elementos constitutivos, fundamentalmente para castigar a quien con pleno conocimiento obstaculice la investigación del Ministerio Público mediante el empleo de los medios indicados en la nueva disposición legal", dice el fallo.

Agrega que "en estas condiciones, no cabe entonces sino que absolver al imputado, puesto que tal como antes se ha reseñado, no existe tipo penal que describa como hecho típico la conducta que se le imputa al acusado, por lo que de acuerdo a lo que dispone el artículo 465 bis del Código de Procedimiento Penal, al no adquirir este sentenciador la convicción de que se haya cometido un hecho punible, procederá dictar sentencia absolutoria a su favor"

Asimismo y dado que no existe sanción penal, el magistrado determinó rechazar la demanda por daño moral presentada por los querellantes la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Partido Comunista y el Partido Socialista en contra del querellado y el Fisco de Chile y que perseguía un pago total de $ 2.500.000.000 (dos mil quinientos millones de pesos).

 

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