Ministro Dahm absuelve a general (r) Fach por ocultar información a Mesa de Diálogo de DD.HH.
Enviado por Pedro Alejandro Matta p.matta@vtr.net
Jueves 6 de Diciembre de 2007
Fuente :La Segunda Internet
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago,Jorge Dahm Oyarzún, absolvió del delito de obstrucción a la justicia al general ® de la Fach Patricio Campos Montecinos por ocultar información a la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos en el año 2001.
El magistrado basó su decisión en que el tipo penal por el que fue procesado y acusado el general en retiro de la Fuerza Aérea de Chile ya no se encuentra establecido en nuestra legislación pues fue derogada tácitamente al entrar en vigencia en noviembre de 2005 la ley N° 20.074, que modificó algunos aspectos de la Reforma Procesal Penal y que establece la figura de la obstrucción a la investigación, afectando principalmente la labores de los fiscales del Ministerio Público, pero no de los tribunales de justicia.
En ese sentido el magistrado sostiene en su fallo de 17 carillas que la actual figura de la obstrucción a la investigación requiere del ánimo doloso de destruir pruebas y no como ocurría antiguamente con la obstrucción a la justicia que sancionaba también a quien realizaba cualquier tipo de labor para impedir la acción de los tribunales, por lo que beneficia al general ® Campos Montecinos una legislación más favorable que determina su absolución del cargo que se le había hecho.
"Que la nueva ley modificó los elementos del tipo penal con la consecuencia que se ha creado un delito que antes no existía.
Al sustituir el legislador el inciso primero del artículo 269 bis del Código Penal, lo que hizo en el hecho fue derogar la norma que establecía la figura penal de obstrucción a la justicia, reemplazándola por otra completamente distinta en sus elementos constitutivos, fundamentalmente para castigar a quien con pleno conocimiento obstaculice la investigación del Ministerio Público mediante el empleo de los medios indicados en la nueva disposición legal", dice el fallo.
Agrega que "en estas condiciones, no cabe entonces sino que absolver al imputado, puesto que tal como antes se ha reseñado, no existe tipo penal que describa como hecho típico la conducta que se le imputa al acusado, por lo que de acuerdo a lo que dispone el artículo 465 bis del Código de Procedimiento Penal, al no adquirir este sentenciador la convicción de que se haya cometido un hecho punible, procederá dictar sentencia absolutoria a su favor"
Asimismo y dado que no existe sanción penal, el magistrado determinó rechazar la demanda por daño moral presentada por los querellantes la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Partido Comunista y el Partido Socialista en contra del querellado y el Fisco de Chile y que perseguía un pago total de $ 2.500.000.000 (dos mil quinientos millones de pesos).
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