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Justicia

EX FISCAL MILITAR FORMALIZADO POR SUPUESTA VINCULACIÓN CON JÓVENES DETENIDOS POR TRÁFICO DE DROGAS

EX FISCAL MILITAR FORMALIZADO POR SUPUESTA VINCULACIÓN CON JÓVENES DETENIDOS POR TRÁFICO DE DROGAS

Quedó con arraigo nacional.

Con gran marco de público, se realizó en la mañana de ayer el control de detención en contra de tres personas: Hector España, Sandra Rojas y el abogado y ex fiscal militar, Marcos Ibacache.

España fue formalizada por traslado y distribución de droga. Rojas por haber facilitado sus vehículos para el traslado de ésta y el financiamiento para comprar la droga en Argentina. En tanto Ibacache, porque en distinto distintos días y horas se comunicó vía teléfono con Rojas y con Sebastián Soplán, quien se encuentra detenido desde mayo de 2008, proporcionándoles información con respecto a la investigación que se seguía por el delito de tráfico de droga, lo que obstruyó a la justicia en el proceso de pesquisa de los involucrados en el ilícito.

Durante la formalización de cargos, el fiscal Eugenio Campos, para ratificar la acusación en contra del ex Fiscal Militar, dio a conocer grabaciones telefónicas de Ibacache con Rojas y Soplán.

El fiscal encargado del caso, solicitó al juez que los tres imputados quedaran con la medida cautelar de prisión preventiva, la que sólo fue aceptada para España. Ibacache, en tanto, quedó con arraigo nacional y Rojas, permanecerá detenida a la espera de que la Corte de Apelaciones resuelva que medida cautelar que va a decretar.

A la salida de la formalización de cargos, Ibacache expresó que encuentra importante la decisión del juez de no dejarlo en prisión preventiva y le agradeció a su abogado defensor, Francisco Cárdenas, por el apoyo entregado.

Se dio un plazo de 60 días para investigar lo ocurrido.

Francisca Zúñiga

Radio Polar 

 

Ejército: Fiscal Militar fuera por caso de narcotráfico

Ejército: Fiscal Militar fuera por caso de narcotráfico

 Lanacion.cl 

Viernes 27 de junio de 2008  | 09:56   

Ministro Goñi informó baja del jefe de la fiscalía militar de Punta Arenas, Marcos Ibacache, quien hoy dijo haber firmado renuncia voluntaria por investigación en su contra.

Los eventuales nexos con una red de narcotráfico que operaba en Punta Arenas, en la que están involucrados chilenos y argentinos, dejaron fuera del Ejército al hasta ayer Fiscal Militar de Magallanes, mayor Marcos Ibacache.

El ex uniformado, que encabezó casos emblemáticos como el mortal accidente de miltares en la Antártica o el espionaje en el consulado de Argentina, afirmó hoy que desconoce haber sido dado de baja como informó el Ministro de Defensa, José Goñi

"La verdad es que esta noticia de la destitución me he enterado por ustedes y el único documento que he visto yo es la renuncia voluntaria que yo firmé ayer. Yo solicité el retiro voluntario, si se decidió otra cosa yo no he sido notificado", dijo el abogado esta mañana a radio Cooperativa.

Este jueves, el titular de Defensa, comentó que en el caso "obviamente las autoridades del Ejército reaccionaron de inmediato como corresponde a una situación de esta naturaleza y ya ha sido solicitada y concedida la baja del funcionario".

Respecto de estos dichos, el aludido comentó: "yo dialogué telefónicamente, con el General de la Quinta División, Luis Torres y le hice saber mi decisión por esa vía, él lo entendió y acogió a tramitación" .

 

En la última jornada, Ibacache fue formalizado y sometido a arraigo nacional por el Juzgado de Garantía de esa ciudad por supuesto tráfico de drogas en un proceso en que también fueron imputados esta semana Héctor España y Sandra Rojas.

Su nexo en el caso surge de su relación con el argentino Sebastián Solán, quien en mayo último fue formalizado por el mismo caso junto a la también trasandina Pamela Díaz y los chilenos Pablo Morales, Vladimir Ayamante y Claudio Hernández.

El fiscal antidrogas Eugenio Campos le atribuyó al hoy ex Fiscal Militar la responsabilidad de "obstaculizar y encubrir la justicia" investigación en el delito de tráfico lo que expuso mostrando grabaciones a diálogos telefónicos suyos con los otros involucrados.

Ibacache aseguró que sólo asesoraba a Solán en trámites de extranjería. "Yo presté mi asesoría particular, fuera del servicio, porque a la fecha había solicitado 6 meses de licencia, sin goce de sueldo, para trabajar en mi oficina particular, por ello y dentro de este ejercicio, asumí esta representación".

"En virtud de esto y luego de la detención de esta persona, se llegó a mi vinculación por unas llamadas telefónicas, donde yo le hacía ver los momentos donde el podía venir a Chile", aclaró.

El ex jefe investigador militar del extremo sur fue duramente cuestionado en la investigación por la muerte de un capitán y dos suboficiales el 28 de septiembre de 2005 en que, por ejemplo, concedió libertad al ex comandante de la Base O’Higgins, el teniente coronel Armando Ibáñez, lo que fue objetado luego por la Corte Marcial.  

Además, la defensa de las familias de los fallecidos en esa ocasión apuntaron en su contra por negarse a citar a declarar al ex comandante en jefe el Ejército, Juan Emilio Cheyre, y por pronunciar una opinión sobre el fondo del proceso luego que rechazara recalificar el procesamiento de cuasi delito de homicidio a homicidio contra el teniente coronel Mauricio Toro.

 

Empezó juicio a general (R) Parera

Empezó juicio a general (R) Parera

La Nación 

 Martes 17 de junio de 2008   

 Imputado de abusos sexuales contra nana peruana (24) y su pequeña hija de sólo dos años de edad

El hecho se conoció dos meses después de ocurrido, cuando la víctima sufrió un ataque de sicosis al ver a uniformados armados. Carlos Parera Silva fue el oficial que desairó al Presidente Aylwin en la Parada Militar de 1990.

Foto: El general (R) Carlos Parera Silva fue formalizado en 2006 por los delitos de violación y abuso sexual. Ayer comenzó el juicio en La Serena.

En el Tribunal Oral Penal de La Serena comenzó ayer el juicio en contra del general (R) de Ejército Carlos Parera Silva por el delito de violación y abusos sexuales en contra de Alejandrina Janampa Quispe y su hija menor de edad, hechos denunciados en 2004 en la capital de la IV Región.

La mujer, de nacionalidad peruana, se desempeñaba como asesora del hogar del uniformado que se hizo conocido al desairar al ex Presidente Patricio Aylwin en la Parada Militar de 1990.

El ultraje ocurrió el 31 de julio de 2004, pero la afectada contó lo sucedido dos meses después, pues estaba atemorizada por el ex boina negra, también procesado por violaciones de los derechos humanos.

Al iniciarse el proceso, el fiscal Adrián Vega, especialista en delitos sexuales, recordó que la mujer mantuvo silencio hasta que en un supermercado se le perdió su hija, por lo que llamó a Carabineros y al ver a efectivos armados sufrió un ataque de nervios que hizo sospechar a la policía.

"La víctima sufrió una sicosis reactiva provocada por los hechos que pudo denunciar recién dos meses después de ocurridos", aseguró Vega. Además, debió permanecer 15 días en el Hospital Siquiátrico de Putaendo.

Vega afirmó que el general (R) Parera intentó en tres oportunidades abusar de su empleada, desde que llegó a trabajar en julio de 2004. Sin embargo, su intención se concretó el 31 de ese mes, cuando encañonándola con su pistola, la violó en la habitación de servicio que compartía con su hija, de quien también abusó.

PEDIRÁN 10 AÑOS DE CÁRCEL

El general (R) Parera, comando y paracaidista, fue formalizado el 22 de junio de 2006 por violación y abuso sexual.

A pesar de la gravedad de la pena asignada a los delitos, el juez de Garantía de La Serena, Carlos Jorquera, rehusó dejarlo en prisión preventiva y tampoco ordenó medidas cautelares, por lo que Parera Silva estaba en libertad. La Fiscalía presentará 22 testigos que acreditan los hechos y pedirá una condena de 10 años.

El ex uniformado aseguraba que al momento de los hechos no se encontraba en La Serena, pero el Ministerio Público echó por tierra su coartada tras indagar su flujo de llamadas telefónicas.

TRAYECTORIA

Parera Silva asumió en 1976 la jefatura del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), para perseguir a los opositores de la dictadura en el extranjero.

Fue sometido a proceso por el homicidio y secuestro de siete comandos del Regimiento Peldehue -caso conocido como Boinas Negras- asesinados por sus camaradas de armas por tener vínculos con la izquierda.

En 1980, en su calidad de juez militar de Santiago, aplicó la Ley de Amnistía en 70 casos de detenidos desaparecidos.

El desaire a Aylwin

La Parada Militar de 1990, la primera tras el retorno de la democracia comenzó mal desde la llegada de las autoridades a la elipse. Adherentes a Pinochet, presentes en gran número, abuchearon al entonces Presidente Aylwin, su esposa, ministros y comitiva cuando tomaban ubicación en el palco de honor.

La responsabilidad del entonces brigadier general Carlos Parera Silva, jefe de las fuerzas del desfile, se confirmó cuando en lugar de pedir autorización al Mandatario para iniciar el desfile, levantó la espada, miró a Pinochet, y se dio media vuelta, haciendo un abierto desaire a Aylwin. Tras el incidente, Pinochet intentó ascenderlo, pero el Gobierno se rehusó tajantemente.

 

 

SOLICITUD de Audiencia con la PRESIDENTA

Santiago, 16 de Mayo de 2008.

  Señora:

MICHEL BACHELET JERIA

Presidenta de la Republica

                                                                Por la presente yo VICTOR ROSAS VERGARA, Abogado, cedula de identidad Nº 4.189.433-4, con domicilio en Phillips Nº 16, piso 5º, departamento Y, comuna Santiago, ciudad de Santiago, teléfono 664 36 76,  y en mi calidad de Presidente de la "Unión de Ex Presos Políticos de Chile", Personalidad Jurídica D.S. 3.057, del Ministerio de Justicia, del 6 de octubre de 2005, www.unexpp.cl,  que en base a mi "Derecho Legal de Petición" y amparado  en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19  Nº 14, el cual señala que: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes", vengo en solicitar a usted:

1.- El tener a bien, conceder a la "Unión de Ex Presos Políticos de Chile", antes individualizada, una audiencia con usted, con el fin de plantearle nuestras principales preocupaciones en el tema de los Derechos Humanos y en particular de los ex prisioneros políticos y torturados.

 Conozco, Señora Presidenta, su sensibilidad sobre el tema de los Derechos Humanos, por ser lamentablemente una de las victimas, pero permítame indicar un pequeño ejemplo, de la forma en que maneja el Consejo de Defensa del Estado, los hechos acaecidos, entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990, y que fundamenta una demanda presentada contra el Estado de Chile, como ejemplo permítame citar lo contestado, por dicho Consejo, y que a lo menos demuestra, o una falta de conocimiento histórico o una negación de los hechos, en causa "ABARZUA RIVADENEIRA, EDUARDO Y OTROS con FISCO DE CHILE", Rol: Nº 9.-2007,  a través de su abogada María Teresa Muñoz Ortúzar, quien señala que: "En consecuencia, el demandante deberá acreditar todos los hechos en que fundamenta su demanda, en particular, la pretendida calidad de ex presos políticos de cada uno de sus representados, acreditando de manera precisa las fechas y circunstancias en que habrían adquirido y dejado de tener tal calidad, los lugares en que habrían permanecido prisioneros, así como los padecimientos que dice habrían experimentado todos ellos" , sobre esto sólo me queda decir una sólo cosa todos y cada uno de mis representados aparecen en el listado de la "Comisión  sobre Prisión Política y Tortura",  entiendo, como abogado, la función que debe cumplir el Consejo de Defensa del Estado, pero ello no da, en mi modesto entender, derecho a negar la existencia de horribles  hechos históricos y políticos, que asolaron nuestra querida Patria, de la cual me enorgullezco que usted dirija.

2.- Lamentablemente señora Presidenta, ya con fecha 25 de Mayo de 2007, le solicitamos una entrevista, de la cual acompaño copia, solicitud  de la que "suponemos, que por un mal entendido", se nos contesto, de la cual también acompaño copia, que "Sobre el particular, informo a usted que en la actualidad no es posible volver a acceder a su solicitud, ya que la Comisión  sobre Prisión Política y Tortura, ente facultado para ello, cesó en sus funciones en el año 2005, según disponía la ley que la regulaba";  Señora Presidenta, como se colige de la copia que acompaño, jamás en ninguna parte de la carta, solicite el que se nos califique de  "victimas  prisión y tortura por motivos políticos" , por lo que la respuesta dada ni siquiera satisfizo lo solicitado, para bien o para mal, ya  que nos contesto sobre lo cual nada hemos solicitado.

Esperando, Señora Presidenta, una respuesta pronta y positiva a lo solicitado, saluda a usted,

VICTOR ROSAS VERGARA

C.N.I: Nº 4.189.433-4

Presidente de la

"Unión de Ex Presos Políticos de Chile",

Personalidad Jurídica D.S. 3.057.

 

Derecho a UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA

ANTECEDENTES            

La Constitución Política en su artículo 38, inciso 2, dispone: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos, podrá reclamar ante los Tribunales....".  La Ley 18.575 establece: "El Estado será responsable por los daños de los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,.....". La reforma constitucional de 1988 modificó el artículo 5° de la Constitución dejando a nivel privilegiado los Pactos de Derechos Humanos, en términos que constituyen verdaderas directrices constitucionales de la actuación de todo órgano del Estado, siendo un deber del Estado promover y respetar dichas obligaciones.    En 1988 se ratificó y promulgó por Chile la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, tratado internacional de derechos humanos.  Cabe destacar el artículo 14 de la Convención que ordena: "Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización".  

 Las obligaciones contenidas en la Convención no han sido adecuadamente acogidas en nuestro ordenamiento legal interno, siendo necesario impulsar las medidas legislativas y administrativas que se ajusten a las obligaciones internacionales contraídas en tal Pacto. No se ha dictado la Ley que garantice a las víctimas de prisión política y tortura el derecho a una Indemnización justa y adecuada. Esto es un imperativo ético y jurídico. En cambio, el Consejo de Defensa del Estado opone la excepción de prescripción ante las demandas de las víctimas.  

La pensión reparatoria otorgada por la ley 19.992 constituye sólo una precaria rehabilitación en materia de previsión social. Por eso, no es posible que subsista impaga la deuda principal y que todavía nuestra legislación no garantice a las víctimas "el derecho a una indemnización justa y adecuada". Tal obligación constituye un verdadero principio general del Derecho, preexistente en un rango constitucional y legal, de modo que su exigibilidad es indiscutible.

La obligación de una adecuada reparación moral y económica, se entiende como un conjunto de actos que expresen el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado, en un proceso orientado a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para los ex prisioneros políticos, que tras la tortura y prisión han quedado en la mayoría de los casos en una muy desmedrada situación económica o en extrema pobreza.

Es urgente que el Ejecutivo patrocine una ley modificatoria de la Ley 19.992 de manera que corrija sus imperfecciones e inequidades. La paz social requiere de una ley reparatoria más digna, que incluya una Indemnización justa y adecuada a favor de las víctimas de prisión política y tortura y otras medidas para su rehabilitación lo más completa posible.   Los beneficios reparatorios no deben estar condicionados a que la víctima directa siga con vida.  Se requiere un proyecto de Ley de Indemnización que conceda  beneficios económicos que compensen los daños producidos por la privación arbitraria de libertad, la tortura y sus secuelas, la estigmatización social y los costos económicos de ella derivados.     La siguiente propuesta sigue el modelo de la Ley No.24.043 promulgada en 1992 por Argentina, que establece la indemnización por cada día que duró la medida represiva; pero a diferencia de la ley argentina se contempla un mínimo razonable, general para todos, atendiendo  al daño moral y a las secuelas de la tortura. Sobre ese mínimo, además,  se da un incremento por cada día de prisión que exceda los noventa días de privación de libertad. La indemnización debe ser proporcional al daño, como se dispone en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de marzo de 2006.

Propuesta de la Unión de Ex prisioneros Políticos de Chile:

PROYECTO DE LEY*

ARTÍCULO 1°.    Las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, hayan o no iniciado juicio contra el Estado por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley.

ARTÍCULO 2°.   El beneficio básico que establece la presente ley será de dos mil unidades de fomento (2.000 UF). La indemnización será incrementada con diez unidades de fomento por cada día que exceda de los 90 días de privación de libertad en forma de detención, arresto domiciliario, prisión preventiva, reclusión o presidio, relegación o extrañamiento. Además, cuando las referidas personas, durante el lapso que duró la medida represiva, hubiesen sufrido violación sexual o recibido lesiones graves de las que produzcan invalidez o, peor aún, que hayan sido determinantes de su fallecimiento posterior, el beneficio se fijará en la forma indicada precedentemente, más un incremento por tal hecho de un cincuenta por ciento

ARTÍCULO 3°.   Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las víctimas directas o, en caso de fallecimiento, por sus herederos. La recepción del pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho contra el Estado de Chile por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de libertad y tortura. 

ARTÍCULO 4º.  Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a),b),c) y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento. En caso de fallecimiento del beneficiario, presentándose más de un descendiente que postule a la beca, el Ministerio de Educación asignará la beca a aquel que tenga mayor mérito académico.

ARTÍCULO 5º.  La pensión establecida en el artículo 2º de la Ley 19.992 será compatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, tampoco afectará a los que hayan sido beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión será recibida en un 100% por el cónyuge sobreviviente.

ARTÍCULO 6º.  Los beneficiarios del programa PRAIS serán adheridos a FONASA, quedando exentos de cotizar por la pensión.

ARTÍCULO 7º.    Aquellas personas que fueren posteriormente incorporadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los beneficios indicados en la Ley 19.992 y en la presente ley, según corresponda, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca la señalada incorporación.''.

* Requiere Iniciativa del Poder Ejecutivo

Redacción del Abogado Víctor Rosas Vergara, presidente de la UNExPP de Chile

 

Justicia que tarda es denegación de Justicia.

                  El tortuoso camino que siguen las demandas judiciales de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.  La amarga realidad es que los juicios se eternizan y el Consejo de Defensa del Estado juega un papel indigno en esto. Cuando se demanda al Estado el procedimiento establecido es el del juicio de hacienda, de lato conocimiento, ordinario, con toda clase de privilegios para el demandado Fisco de Chile. En estos últimos años ha estado apareciendo la noticia de sentencias de segunda instancia que acogen la demanda, pero que luego el CDE presenta recurso de casación a la Corte Suprema. 

                      Lo que rara vez se informa es que esos juicios llevan alrededor de quince años de tramitación, por las artimañas de que hace gala la mañosa defensa del Estado para dilatar indebidamente las causas.    Ello va contra toda Ética y Moral.    Contraviene los buenos deseos de toda la comunidad internacional que se ha expresado categóricamente en contra de esas innobles prácticas

                Concretamente, las víctimas deben tener acceso a una justicia rápida y efectiva como dispone la Resolución 60-147 de 2006, de la Asamblea General de la ONU:     "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

              Sin embargo, esas disposiciones siguen siendo "letra muerta" en nuestro país.    El Estado debe asumir un rol activo para propiciar un acceso  real y efectivo a una justicia rápida, en materia de reparaciones, a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. 

               Lo más paradójico es que fue Chile uno de los principales impulsores de este tema en la Comisión de DD.HH. de la ONU, en Ginebra, donde se trabajó años con expertos internacionales en elaborar esos "Principios y Directrices Básicos...", al punto que el representante chileno (Alejandro Salinas) presidió la Comisión y fue Relator del tema ante  el Consejo Económico y Social. 

               Ahora, se ve como absurdo que Chile haga "vista gorda" en este importante tema. Para remediar esto, esperamos que el Ejecutivo impulse la propuesta de reforma procesal civil que hemos preparado y asuma la iniciativa para sacarlo adelante con suma urgencia. El proyecto de ley también puede ser iniciado por parlamentarios.

                 Se hace necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, además, que se establezca categóricamente la imprescriptibilidad de dichas acciones civiles. 

                Frente a las legítimas expectativas de las víctimas por "una indemnización justa y adecuada", cobra mucho valor se impulse medidas alternativas de carácter permanente que garanticen un acceso real a una justicia rápida y efectiva.   Por ello, es necesario exceptuar estas causas de la tramitación de excesiva preferencia al Fisco, contenida en el lato procedimiento de los Juicios de Hacienda (Libro III, Título XVI del Código de Procedimiento Civil).

                  Nuestra propuesta introduce modificaciones al artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.  

                     El texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:

 "Art. 4. º  El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado".

 En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

 Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 

Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. "

                             SI LOGRAMOS HACER REALIDAD ESTA REFORMA PROCESAL CIVIL, ESTAREMOS ABRIENDO LAS ANCHAS ALAMEDAS.  

                            Víctor Rosas Vergara, abogado y presidente de la ONG de Desarrollo "Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile".  Phillips 16, piso 5º Y, teléfono 6643676, Santiago.

 

Justicia que tarda es denegación de Justicia.

                  El tortuoso camino que siguen las demandas judiciales de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.  La amarga realidad es que los juicios se eternizan y el Consejo de Defensa del Estado juega un papel indigno en esto. Cuando se demanda al Estado el procedimiento establecido es el del juicio de hacienda, de lato conocimiento, ordinario, con toda clase de privilegios para el demandado Fisco de Chile. En estos últimos años ha estado apareciendo la noticia de sentencias de segunda instancia que acogen la demanda, pero que luego el CDE presenta recurso de casación a la Corte Suprema. 

                      Lo que rara vez se informa es que esos juicios llevan alrededor de quince años de tramitación, por las artimañas de que hace gala la mañosa defensa del Estado para dilatar indebidamente las causas.    Ello va contra toda Ética y Moral.    Contraviene los buenos deseos de toda la comunidad internacional que se ha expresado categóricamente en contra de esas innobles prácticas

                Concretamente, las víctimas deben tener acceso a una justicia rápida y efectiva como dispone la Resolución 60-147 de 2006, de la Asamblea General de la ONU:     "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

              Sin embargo, esas disposiciones siguen siendo "letra muerta" en nuestro país.    El Estado debe asumir un rol activo para propiciar un acceso  real y efectivo a una justicia rápida, en materia de reparaciones, a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. 

               Lo más paradójico es que fue Chile uno de los principales impulsores de este tema en la Comisión de DD.HH. de la ONU, en Ginebra, donde se trabajó años con expertos internacionales en elaborar esos "Principios y Directrices Básicos...", al punto que el representante chileno (Alejandro Salinas) presidió la Comisión y fue Relator del tema ante  el Consejo Económico y Social. 

               Ahora, se ve como absurdo que Chile haga "vista gorda" en este importante tema. Para remediar esto, esperamos que el Ejecutivo impulse la propuesta de reforma procesal civil que hemos preparado y asuma la iniciativa para sacarlo adelante con suma urgencia. El proyecto de ley también puede ser iniciado por parlamentarios.

                 Se hace necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, además, que se establezca categóricamente la imprescriptibilidad de dichas acciones civiles. 

                Frente a las legítimas expectativas de las víctimas por "una indemnización justa y adecuada", cobra mucho valor se impulse medidas alternativas de carácter permanente que garanticen un acceso real a una justicia rápida y efectiva.   Por ello, es necesario exceptuar estas causas de la tramitación de excesiva preferencia al Fisco, contenida en el lato procedimiento de los Juicios de Hacienda (Libro III, Título XVI del Código de Procedimiento Civil).

                  Nuestra propuesta introduce modificaciones al artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.  

                     El texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:

 "Art. 4. º  El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado".

 En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

 Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 

Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. "

                             SI LOGRAMOS HACER REALIDAD ESTA REFORMA PROCESAL CIVIL, ESTAREMOS ABRIENDO LAS ANCHAS ALAMEDAS.  

                            Víctor Rosas Vergara, abogado y presidente de la ONG de Desarrollo "Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile".  Phillips 16, piso 5º Y, teléfono 6643676, Santiago.

 

Juez cerró caso Víctor Jara sin identificar a ningún autor

Juez cerró caso Víctor Jara sin identificar a ningún autor

La Nación 

Viernes 16 de mayo de 2008   

 Por Jorge Escalante  

El único procesado, jefe del Estadio Chile, fue ubicado en 2004 por otro magistrado

 El ministro Juan Fuentes Belmar fracasó en la tarea de ubicar a los oficiales que lo torturaron y al autor material de los disparos que le dieron muerte. La Corte podría ordenar al juez que reabra las indagaciones.

 Foto: El crimen del cantautor Víctor Jara, ocurrido en septiembre de 1973, podría quedar impune si la Corte Suprema no ordena reabrir las indagatorias, como lo solicitará la parte querellante. Foto: Archivo La Nación

Con apenas un procesado, el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar cerró el sumario (fase indagatoria) del juicio que se instruye por el crimen del cantautor Víctor Jara, ocurrido en septiembre de 1973.

Sin embargo, es probable que la Corte de Apelaciones obligue al magistrado a reabrir la investigación, pues la parte querellante apelará por el cierre.

La viuda, Joan Jara, se mostró ayer "impactada" por la decisión de Fuentes, mientras el abogado querellante Nelson Caucoto expresó que aún falta por identificar a otros oficiales que participaron en las torturas y posterior asesinato del mítico artista, como también al autor material del crimen. (Ver página 34).

En el ambiente judicial creció ayer la convicción sobre la falta de profundidad y dedicación del ministro Fuentes para indagar los crímenes de lesa humanidad en las causas que tiene en sus manos, actitud que los querellantes le han imputado también en otros procesos.

Una alta fuente de tribunales comentó ayer que "si esto lo tuviera el ministro Víctor Montiglio, ya habría identificado hasta el gato que se paseaba por el techo del Estadio Chile donde mataron a Víctor Jara".

El único encausado es hasta ahora en calidad de autor (no material) es el coronel (R) de Ejército Mario Manríquez Bravo, que era el comandante del Estadio Chile cuando fue usado como centro de detención en las horas posteriores al golpe de Estado de 1973. No obstante, el procesamiento fue dictado en diciembre de 2004 por el juez Juan Carlos Urrutia, quien tenía entonces la investigación a su cargo.

Si bien en ese recinto hubo varios oficiales jóvenes que se ensañaron con los detenidos y en especial con Víctor Jara, el ministro Fuentes no logró identificar a ninguno, a pesar de numerosos testigos que le han aportado información.

Entre los que falta por conocer y detener es al oficial apodado "El Príncipe" que, de acuerdo a prisioneros sobrevivientes, habría sido quien mató a Víctor Jara disparándole varios tiros. Se sospechó que este podría ser el oficial retirado Edwin Dimter Bianchi, pero Fuentes Belmar no pudo acreditarlo.

CONTRERAS V/S ESPINOZA

En otro plano, producto de las rencillas internas al interior del Penal Cordillera entre el ex jefe de la DINA Manuel Contreras y el segundo Pedro Espinoza Bravo, el Mamo acusó a Espinoza de ser el autor de la muerte del cantautor, pero Espinoza lo negó y replicó a Contreras imputándole otros delitos. La rencilla por estas acusaciones cruzadas fue publicada por LND el 24 de junio de 2007.

Víctor Jara fue detenido junto a otras personas el 12 de septiembre de 1973 al interior de la Universidad Técnica del Estado en Estación Central, y conducido al Estadio Chile que hoy lleva su nombre. Allí sufrió el odio de sus represores al saber de quién se trataba.

Luego de ser literalmente masacrado según quienes lo vieron y han declarado en la causa, entre el 15 o 16 de septiembre de ese año lo mataron con varios tiros y su cuerpo fue abandonado junto a otros cinco cadáveres cerca del Cementerio Metropolitano.