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Justicia

Se eliminan prontuarios por procesos de tribunales militares.

13 de Junio de 2007

www.elmostrador.cl

Senado aprueba proyecto que elimina prontuarios de tribunales militares


La nueva legislación, que quedó lista para ser promulgada, beneficiará a personas por condenas impuestas por Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes sobre Seguridad del Estado; sobre control de armas y conductas terroristas.

Al ser aprobado, en segundo trámite constitucional, sin debate y en  los mismos términos que la Cámara de Diputados, el Senado dejó en condiciones de convertirse en ley el proyecto que elimina en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a personas condenadas por Tribunales militares u ordinarios que se encuentren en situaciones explicitadas en el texto legal.

La nueva legislación, informó este miércoles la Cámara alta, beneficiará a personas por condenas impuestas por Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes sobre Seguridad del Estado; sobre control de armas y conductas terroristas.

Quienes se acojan a la ley podrán eliminar sus anotaciones prontuariales eliminadas a partir de la fecha de publicación de la ley, siempre y cuando hayan cumplido la condena o extinguido la responsabilidad penal por cualquier motivo.

El beneficio no será aplicable a las personas condenadas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros o a aquellas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre control de armas y que tengan condenas por delitos comunes.

La nueva normativa, además, establece el procedimiento para la eliminación de los antecedentes prontuariales y prescribe que éste se efectuará automáticamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez publicada la ley.

Asimismo, si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o si por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiera de los antecedentes necesarios, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su petición.

 

 

El prontuario del sublevado general (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann

El prontuario del sublevado general (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann

Sus subordinados en la DINA echan abajo su pretendida inocencia

Oficiales, suboficiales, todos ya retirados, y ex agentes civiles entregaron a la justicia extensas y detalladas declaraciones que inculpan al ex jefe de la Brigada Purén y del Departamento Exterior de la DINA, general (R) Raúl Eduardo Iturriaga.

Foto: “Don Elías”, Luis Gutiérrez”, “Diego Castro Castañeda”, “El Giggio” y “Eduardo Rodríguez Pérez” son algunas de las identidades falsas y apodos utilizadas por el fugado general retirado. Foto: EFE

Jorge Escalante
La Nación

Iturriaga Neumann sorprendió al juez. Para descargar sus culpas le dijo que en la DINA se dedicaba a organizar el 18 de septiembre para su gente. “La organización de las Fiestas Patrias, magistrado”, explicó.

El ex comando y paracaidista del Ejército que estrangulaba gatos con sus manos como parte de la instrucción para la frialdad de la guerra, intentaba así eludir su participación en los crímenes. Para ello le agregó al juez: “Es verdad que fui el jefe de la Brigada Purén en DINA. Pero allí sólo estábamos dedicados a trabajar en salud, educación, economía, minería y agricultura. Nunca detuvimos a nadie. Y nunca fui jefe del Departamento Exterior de la DINA. Yo sólo producía inteligencia”.

En el despacho del magistrado no creyeron ni una palabra. Sabían que el hombre tenía más andanzas que el mismo Mamo Contreras.

Fueron sus propios subordinados quienes lo echaron al agua en sus declaraciones procesales. Oficiales y suboficiales de la DINA que cumplieron roles fundamentales en cada operativo.

La Brigada Purén fue netamente operativa y tiene a su haber el secuestro y desaparición de decenas de prisioneros, principalmente desde el cuartel clandestino de calle Irán 3937 en la comuna de Macul. Se conoció como “Venda Sexy” por las depravaciones sexuales cometidas por “Don Elías” y su gente contra mujeres y hombres allí detenidos. “Don Elías” fue la chapa que Iturriaga usó en Purén.

Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich, Marcia Merino (mirista colaboradora), Germán Barriga Muñoz, Manuel Carevic Cubillos, Manuel Mosqueira Jarpa, José Mora Diocares, Hugo Hernández Valle, Hernán Valenzuela Salas, Francisca Cerda Galleguillos, y Clodomira Reyes Díaz, están entre los ex agentes que desmienten al “Chico” Iturriaga como también lo conocían sus compañeros. Algunos de ellos con abundante detalle de las acciones delictivas de la brigada que dirigió “Don Elías”.

Al revisar sus declaraciones se aprecia que la pretendida inocencia del rebelde comando expresada en el comunicado que hizo circular el martes desde su escondite, queda por el suelo.

La condena de cinco años que hoy se niega a cumplir es precisamente por su autoría en el secuestro y desaparición de Dagoberto San Martín Vergara, una de las víctimas de la Brigada Purén.

Después de escuchar esos testimonios y evaluar otros antecedentes, el juez Alejandro Solís escribió al formalizar la acusación contra Iturriaga “En consecuencia, debe estimarse legalmente acreditada la participación de Raúl Eduardo Iturriaga Neumann como autor”.

“Diego Castro”

Pero “Luis Gutiérrez” tiene más historias. Jamás admitió su participación en el asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert en Buenos Aires, mientras fue jefe del Departamento Exterior de DINA.

“Luis Gutiérrez” fue la chapa que identificaba a los jefes de aquel departamento. En este caso fue el gringo Michael Townley quien inculpó al “Giggio”, como también llamaban a Iturriaga sus amigos de correrías.

Ante la jueza argentina María Servini y el juez Alejandro Solís, el “Tío Kenny” (Townley) dijo en Estados Unidos que “fue Eduardo Iturriaga Neumann” quien en Buenos Aires le mostró el departamento donde vivía Prats en calle Malabía 3359 en el barrio de Palermo. De paso, también le indicó el auto que manejaba para que instalara la bomba que preparó en el Hotel Victory donde alojó junto a su mujer Mariana Callejas.

Poco antes del 30 de septiembre de 1974, fecha del atentado, “Diego Castro Castañeda” -chapa que usó para ingresar a Buenos Aires y preparar el crimen según informe del Departamento de Control de Fronteras de la Policía de Investigaciones- entregó en Buenos Aires 6 mil dólares al agente chileno Mario Igualt Pérez.

Este era primo del coronel Raúl Igualt Ramírez, condenado junto al general Roberto Viaux como autores del asesinato del jefe del Ejército René Schneider en octubre de 1970.

El pago, de acuerdo a Townley y otros testimonios, fue para que Igualt contactara a Iturriaga con líderes de la ultraderecha argentina para que mataran a Prats. Pero “los argentinos no fueron capaces” sostuvo Townley, recayendo entonces la misión en el departamento que dirigía Iturriaga. LN



Un “comerciante” en la Operación Colombo

Un año después del asesinato del general Prats y su esposa, el “Giggio” Iturriaga volvió a Buenos Aires disfrazado de “Eduardo Rodríguez Pérez” con pasaporte diplomático. Viajó como “comerciante”. Sus salidas y regresos quedaron registrados en el referido Departamento de Control de Fronteras. Claro que ahora su misión era distinta: organizar la Operación Colombo.

El agente DINA Enrique Arancibia Clavel, único condenado en Argentina por el crimen de los Prats-Cuthbert, recuerda que en 1975 cuando Iturriaga Neumann lo contactó en la capital argentina. “Me dijo que había que hacer aparecer en Argentina a un subversivo chileno llamado Silbermann, porque esto se había bautizado como Operación Colombo”, confesó Arancibia a la jueza Servini en el proceso en Buenos Aires.

Se trataba del ingeniero comunista David Silbermann. En abril de 1975, efectivamente apareció en un sótano de Buenos Aires el cuerpo destruido de una persona cuya identidad se dijo que pertenecía a David Silbermann Gurovich, con un cartel que decía “Dado de baja por el MIR”. Se comprobó que no era su cuerpo. Pero sí era parte de la Operación Colombo. Fue el montaje de la dictadura para hacer creer que 119 prisioneros a quienes se les daba por desaparecidos por sus familiares, en realidad habían salido de Chile en forma clandestina y se mataban entre ellos en Argentina por rencillas políticas, o morían enfrentados con fuerzas militares y policiales en ese país.

 

“Proyecto Andrea”

• En 1975 sus pasos como agente DINA lo llevaron por la senda del gas Sarín, por allá por Vía Naranja 4925 en Lo Curro. El “Giggio” no quiso estar ausente del “Proyecto Andrea”. Si bien no participó en la elaboración del gas mortal producido por Townley y el bioquímico Francisco Oyarzún Sjoberg en la casa de Lo Curro, según Townley fue quien compró la propiedad para instalar el laboratorio. “La casa se compró a Angel Vidaurre por una sociedad en formación, firmado por Diego Castro Castañeda, alias que tenía el comandante Iturriaga Neumann”, relató el gringo en “Mi historia de actuación en la DINA”, testimonio hecho por Townley en las horas previas a su expulsión de Chile el 8 de abril de 1978.

• El ex comando y suboficial de elite de DINA, Carlos Labarca Sanhueza, es quien aporta antecedentes procesales para contradecir a quien fue su jefe en el Departamento Exterior. Dado que Iturriaga niega esa jefatura y toda vinculación con el doble asesinato de los Prats-Cuthbert, Labarca afirma que “el jefe del Departamento Exterior era Iturriaga Neumann”. Otros ex agentes también lo identifican como tal.

 

 

Amplio rechazo político a fuga de ex agente DINA

Amplio rechazo político a fuga de ex agente DINA

Militares (R) solidarizaron con el prófugo

La rebeldía del jefe de la Brigada Purén encontró apoyo sólo en militares (R), muchos de los cuales esperan su turno de rendir cuentas ante la justicia, por su participación en violaciones de los derechos humanos.

Foto: El ministro en visita Alejandro Solís, que condenó a Iturriaga, amplió ayer las facultades de la Brigada de Asuntos Especiales (BAES) de Investigaciones para dar con su paradero

La Nación

“Estamos en un Estado de Derecho, por lo tanto debemos acatar los fallos de los tribunales de justicia, nos guste o no”, dijo ayer el diputado UDI Iván Moreira, al referirse a la fuga del general (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, quien se rebeló ante la resolución de la Corte Suprema que lo condenó a cinco años de presidio por la desaparición (1974) del mirista Dagoberto San Martín y se sumergió en la clandestinidad el lunes pasado.

Eso sí Moreira pidió a la justicia acelerar “los procesos militares”, porque no pueden tardar “20 ó 30 años más en cerrar heridas y juicios pendientes”.

En la misma línea se manifestó el integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Felipe Salaberry (UDI), quien calificó como “un error” la actitud de Iturriaga, “debe entregarse y enfrentar a la justicia”. Y aunque dijo no compartir el apoyo de sus ex camaradas, lo estimó legítimo y agregó que el Parlamento está en deuda respecto de generar una visión de defensa “de los derechos humanos sin sesgo político”.

Doctrina institucional

En el Ejército, en tanto, se optó por dejar el tema en el ámbito judicial, pues se trata de un oficial que no está en la institución hace varios años.

Fuentes militares explicaron que la institución ha apoyado a sus oficiales (R) en todo lo debido y en nada de lo indebido y su determinación (de no presentarse al penal Cordillera) es un acto contrario a la doctrina institucional.

Como una muestra que la situación no trastrocó la marcha del Ejército, el ministro de Defensa, José Goñi, dijo que el comandante en jefe, Óscar Izurieta, no le hizo comentarios sobre el prófugo. “No hay preocupación especial (…), es un hecho individual de una persona que se declara en rebeldía” y agregó que “él tuvo un juicio justo y todas las oportunidades para defenderse. No corresponde más comentarios”.

HONOR MILITAR

Si bien los análisis de La Moneda descartan que la fuga de Iturriaga incentive una ola de rebeldías entre militares (R) que enfrentan causas de derechos humanos, sí se estimó que sus dichos –dados a conocer el martes- son un retroceso respecto de la doctrina de colaboración seguida por los oficiales sometidos a procesos.

En este sentido, el ministro del Interior, Belisario Velasco, recordó que en Chile “nadie está por sobre la ley”, y aseguró que el evadido “está siendo un mal ejemplo. No estamos en el pasado, estamos en el presente y mirando al futuro y para ello, todos deben cumplir con la ley y es lo que se va a hacer”.

Más enérgico, el ministro portavoz, Ricardo Lagos Weber, aseveró que el escapado “perdió la batalla legal y ahora sólo le cabe rendirse para cumplir con el proceso judicial, al que tuvo acceso de manera justa y democrática”, aludiendo a las sentencias dictadas sin proceso durante el régimen militar.

En la misma línea el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, dijo que los uniformados que cometieron crímenes “tenían respeto por el honor militar (…). Un militar no se arranca; no se fuga, menos un militar chileno”. LN



Militares (R) piden “solución política” y anuncian tempestades

El vocero de la Corporación de Militares en Retiro, capitán (R) de la Armada, Hernán Bayas, dijo que el fugado es un “líder” de los uniformados que enfrentan casos de violaciones de los derechos humanos y expresó su esperanza de que “siga en la clandestinidad”.

Bayas explicó que “golpeamos todas las puertas para que se produzca el reencuentro entre los chilenos. Si siguen sembrando vientos, tarde o temprano habrán tempestades”.

A su vez, el ex vicecomandante en jefe del Ejército general (R) Guillermo Garín, dijo “entender” la rebeldía de Iturriaga y lamentó que sea “víctima de esta situación”.

Más dura fue la declaración de los ex comandos del Ejército, quienes expresaron “respeto y solidaridad” por “la decisión asumida” y agregaron que hacen votos “para que la ecuanimidad e imparcialidad de la justicia se asiente definitivamente en nuestra comunidad”.

En tanto el presidente de los generales (R) Juan Guillermo Toro Dávila manifestó “comprender” la decisión de Iturriaga, que dijo era “producto” de “una condena por presunciones” y de un “ficción jurídica” y llamó a todos los sectores de la sociedad a lograr en forma impostergable “una solución política que resuelva definitivamente la dramática situación jurídica que afrontan centenares de ex uniformados”.

 

La justicia tarda...

El general en retiro Raúl Iturriaga Neumann produjo el “milagro” de unificar bajo una misma posición a dirigentes políticos del más amplio espectro, desde el Partido Comunista hasta la Unión Demócrata Independiente (UDI). Todos ellos han pedido respeto al Estado de Derecho que impera en Chile. No obstante, los compañeros de armas de Iturriaga en retiro cerraron filas en torno al militar. El Círculo de Generales (R) emitió una declaración en que se habla de la “ficción jurídica” del secuestro en el caso de los detenidos desaparecidos y de prescripciones que se han aplicado en otros casos en plazos de cinco años.

Iturriaga Neumannn, tercer hombre en la jerarquía de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fue condenado por el homicidio del militante del MIR, Dagoberto San Martín.

La resistencia de Iturriaga a cumplir con el fallo de los tribunales se produce en los días en que se conmemoran los 20 años de una de las acciones de exterminación masiva de militantes de izquierda que caracterizó a la dictadura militar: la Operación Albania.

 

 

Iturriaga Neumann se rebela, mientras siguen su rastro

Iturriaga Neumann se rebela, mientras siguen su rastro

Policía de Investigaciones afina las pistas para su captura

En un insurrecto comunicado, el también coautor del asesinato del general Carlos Prats y su esposa, acusó a los “jueces y ministros del Poder Judicial” de transgredir “vergonzosamente la Constitución y las leyes”.

Foto: El ex miembro de la plana mayor de la DINA, general (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

Jorge Escalante
La Nación

La Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones despliega todo su esfuerzo para ubicar y detener al insurrecto ex integrante de la plana mayor de la DINA, general (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, mientras el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Jaime Naranjo, instó a “actuar con firmeza y celeridad para detenerlo”.

En tanto, el ministro de Justicia Carlos Maldonado, afirmó que “lo que corresponde es que la policía lo detenga y ponga a la persona (Iturriaga) a disposición de la justicia”. El ex jefe del Departamento Exterior de la DINA y ex jefe de la Brigada Purén que hizo desaparecer a decenas de prisioneros desde su centro clandestino de calle Irán 3937 en la comuna de Macul, dejó ayer en claro en un comunicado que se encuentra en abierta rebeldía en contra de las instituciones del Estado y permanece escondido en algún lugar para no ingresar a cumplir una condena de cinco años de presidio.

“Don Elías” como era su chapa de agente en la Brigada Purén, fue condenado por el ministro Alejandro Solís a diez años de presidio como coautor del secuestro y desaparición en diciembre de 1974 del militante del MIR, Dagoberto San Martín Vergara. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema rebajó esa condena a cinco años.

Con este look apareció Iturriaga en el video que envió a los canales de televisión y que fue emitido en los noticieros centrales.

Iturriaga Neumann engañó al juez Solís prometiéndole “bajo mi palabra de honor de militar” que, para evitar concurrir al palacio de tribunales donde temía ser “funado” por familiares de las víctimas, él mismo se presentaría el lunes pasado a las nueve de la mañana al Penal Cordillera en la comuna de Peñalolén, para ingresar a cumplir su condena.

No obstante, como parte de su ardid, hizo circular el lunes el rumor de su desaparecimiento lo que llevó incluso a su hermano Jorge, también ex agente DINA, a presentar el lunes por la noche un recurso por presunta desgracia en la 17a Comisaría de Carabineros de Las Condes. Con el comunicado de ayer del ex DINA, la investigación que había iniciado por ello un fiscal queda nula.

En su escrito “Luis Gutiérrez”, chapa que usó cuando fue jefe del Departamento Exterior de DINA en la planificación del asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert en septiembre de 1974 en Buenos Aires, sostiene que “fui sometido a un indebido proceso”, afirma que el delito de secuestro es una ficción, y acusa que “muchos jueces y ministros del Poder Judicial chileno han transgredido abierta y vergonzosamente la Constitución y las leyes de mi patria”.

Por el doble crimen del general Prats y su esposa, el ex comando y hombre cercano a Pinochet está procesado y acusado como autor, al igual que su hermano Jorge. “Luis Gutiérrez” fue personalmente a Buenos Aires a preparar este atentado junto al autor material, el ex agente Michael Townley, y uno de los victimarios de la Caravana de la Muerte, Armando Fernández Larios. En este caso arriesga una condena de al menos diez años. De acuerdo al conserje del edificio donde Iturriaga Neumann vive en Las Condes junto a su pareja, éste salió el lunes “temprano con varias maletas”. LN

TEORÍAS

Una de las teorías que maneja la Policía de Investigaciones, es que Iturriaga se encuentre refugiado en un fundo del sur, de su propiedad o algún amigo. Menos probable se estima que huya al extranjero con identidad falsa (existe arraigo en su contra), puesto que no contaría con los recursos para mantenerse clandestino fuera de Chile, como sí lo hizo Paul Schäfer. Se supone que, por el tenor insurrecto de su comunicado, intenta imitar el desafío que en 1995 planteó el ex jefe de la DINA, general (R) Manuel Contreras, cuando para evitar ingresar a cumplir condena por el crimen de Orlando Letelier, se refugió en su fundo El Viejo Roble.

 

 

Fallo condenatorio por secuestro de mirista Luis San Martín

Fallo condenatorio por secuestro de mirista Luis San Martín

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Resolución del ministro Alejandro Solís que condenó a los ex miembros de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González y Miguel Krassnoff Martchenko.

Penalidad

46º) Que, en la imposición de la pena que corresponde a cada uno de los acusados, en sus respectivas calidades de autores y cómplices del delito contemplado en el artículo 141 del Código punitivo, sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, se considerarán las siguientes normas:

a) A los autores se les aplicará la pena señalada en el precepto legal citado, de conformidad con el artículo 50 del Código Penal.

b) A los cómplices, en virtud del artículo 51 del mencionado Estatuto, se les impondrá la pena inferior en un grado a la señalada para el delito.

c) A ninguno de los acusados le afectan agravantes y, en cambio, concurre una circunstancia atenuante respecto de los imputados Miguel Krassnoff (32º), Raúl Iturriaga (42º) y Gerardo Urrich (45º), de manera que, en virtud del inciso 2º del artículo 68 del Código del ramo, no se aplicará, en sus respectivos casos, el grado máximo.

d) Respecto del acusado Contreras Sepúlveda no concurren minorantes, de modo que, por aplicación del inciso 1º del referido artículo 68, puede el tribunal recorrer toda la extensión de la pena.

Demanda civil

47º) Que, en el primer otrosí de fojas 1424, el apoderado de la querellante Patricia San Martín Vergara interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por doña Clara Sczcaransky Cerda, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, domiciliados ambos en Agustinas Nº1687,en virtud de los antecedentes que expone.

Señala que está establecido que don Luis San Martín Vergara fue detenido y hecho desaparecer por agentes de la brigada “Purén” de la Dirección de Inteligencia Nacional. Los agentes partícipes en la detención y posterior desaparición eran funcionarios públicos. Por esta última condición y por pertenecer a un órgano público, cabe responsabilidad civil al Estado o Fisco de Chile, conforme a las normas de derecho público que regulan la responsabilidad extracontractual del Estado. Así el artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República consagra una verdadera acción constitucional para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos del Estado, cuando éstos por actividad- activa u omisiva – provocan un daño a una persona natural o jurídica. El fundamento básico de esta responsabilidad legal o extracontractual del Estado está en diversas disposiciones. Así el inciso 4º del artículo 1º de la Carta Fundamental señala el principio programático según el cual “El Estado está al servicio de la persona humana”. Ello se reafirma en el encabezamiento del artículo 19: ”La Constitución asegura a todas las personas…”. A mayor abundamiento, el inciso 2º del artículo 5º obliga a todos los órganos del Estado a la promoción y protección de los Derechos Fundamentales. Los artículos 6º y 7º consagran el principio del constitucionalismo clásico, según el cual todos son iguales en la ley, gobernantes y gobernados. Y el artículo 4º de las Bases Generales de la Administración señala “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones…” Ese cuerpo de normas, se agrega, genera el estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, normas que se complementan en el artículo 19 Nº 24, consagratorio del Derecho de propiedad. Se trata de una responsabilidad objetiva, no interesa la presencia del dolo o la culpa en el accionar dañoso. Finalmente, el numeral 20 indica que la Constitución asegura la igual repartición de las cargas públicas. Dichas normas se complementan en los Tratados internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Todas las disposiciones citadas consagran el carácter objetivo de la responsabilidad del Estado así como la imprescriptibilidad de las acciones patrimoniales derivadas de las violaciones a los Derechos Humanos. No obstante, como se trata de un secuestro, situación de carácter permanente, se descarta toda posible prescripción de acciones patrimoniales.

En cuanto al daño provocado y al monto de la indemnización que se demanda se hace notar que han transcurrido alrededor de 28 años desde que Luis San Martín fuera secuestrado por agentes del Estado; no ha sido posible establecer su paradero y borrar las heridas y secuelas que la querellante arrastra desde 1974. El dolor, la aflicción, la impotencia ante la prepotencia y la arrogancia son algunos de los sentimientos que expresan el inmenso daño causado a la querellante. Imaginar una cifra que pueda reparar todo este daño es imposible, no obstante la justicia exige pretensiones y medidas de reparación concretas, es por ello que se solicita se condene al Fisco de Chile al pago de la suma de setecientos millones de pesos a título de indemnización por el daño moral que se ha causado, o lo que se estime de justicia, con costas.

48º) Que, al contestar la demanda civil, en lo principal de fojas 1441, doña María Teresa Muñoz Ortúzar, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, opone, en primer término, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para el conocimiento de dicha demanda, pues estima que la acción civil corresponde, privativamente, a los tribunales con jurisdicción civil. Se explica que la última reforma al Código de Procedimiento Penal fue la originada en la ley N°18.857, de diciembre de 1989 y en ella se limitó la acción civil deducida dentro del proceso penal, en cuanto a la amplitud y participación en él. El artículo 10 dice lo siguiente: ”Se concede acción penal para impetrar la averiguación de todo hecho punible y sancionar en su caso, el delito que resulte probado.

En el proceso penal podrán deducirse también, con arreglo a las prescripciones de este Código, las acciones civiles que tengan por objeto reparar los efectos civiles del hecho punible, como son, entre otras, las que persigan la restitución de la cosa o su valor, o la indemnización de los perjuicios causados.

En consecuencia, podrán intentarse ante el juez que conozca del proceso penal las acciones civiles que persigan la reparación de los efectos patrimoniales que las conductas de los procesados por sí mismas hayan causado o que puedan atribuírseles como consecuencias próximas o directas, de modo que el fundamento de la respectiva acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal”.

Se señala que las condiciones en que debe desenvolverse la acción civil deducida dentro del proceso penal para que sea de competencia del juez del crimen, han de ser las siguientes: a) Debe fundarse en los perjuicios patrimoniales causados directa e inmediatamente por las propias conductas de los procesados; b) El juzgamiento de la pretensión civil del actor no puede extenderse a extremos ajenos “a las conductas que constituyen el hecho punible”, teniendo en cuenta que éste es la visión procesal de la tipicidad penal. Se concluye que el juez del crimen se encuentra inhabilitado, por falta de competencia, para conocer de acciones civiles indemnizatorias o reparatorias que proceden de hechos distintos de los propios que causaron la tipicidad.

Se añade que de las normas constitucionales en que se funda el libelo indemnizatorio deducido en contra del Fisco se advierte que se pretende arrastrar al Estado a este proceso, sobre la base de un sistema de responsabilidad objetiva. El Estado y sus órganos pueden causar el perjuicio mediante “la falta de servicio público”, cuyo sustento no se encuentra en el dolo y la culpa, sino que emerge en diferentes situaciones que la doctrina acepta como constitutivas de falta, por ejemplo, cuando el servicio funciona mal o si el servicio no ha funcionado o cuando ha funcionado tardíamente.

En resumen:1) La acción interpuesta es una acción constitucional destinada a reclamar contra la Administración del Estado.2) Se ha producido una falta de servicio público.3) El Servicio funcionó mal o no funcionó o lo hizo tardíamente.4) Los perjuicios de la víctima son imputables a la propia administración. 5) Se trata de una responsabilidad directa del Estado.

De ello aparece, se agrega, que para resolver la procedencia de acoger o rechazar la acción civil deducida no deberá el tribunal decidir en base al juzgamiento de “las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal”, sino que perseguiría juzgar hechos distintos de tales conductas.

De lo expuesto se estima que surge con claridad que la acción civil intentada ha de ser conocida y juzgada en sede civil, exclusivamente.

49°) Que, en seguida, el apoderado del Consejo de Defensa del Estado hace presente que es exigencia procesal que los demandantes acrediten los hechos y el Fisco sólo posee la información que consta del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, que no fue elaborado en base a una investigación jurisdiccional, por lo que no constituye plena prueba de esos hechos.

50°) Que, en subsidio de la excepción de incompetencia planteada, se opone la excepción de prescripción de la acción civil de indemnización de perjuicios. Se señala que la demanda persigue la responsabilidad extracontractual del Estado de Chile por acciones de agentes de la DINA en hechos ocurridos en el año 1974. La acción de indemnización de perjuicios, ejercida en autos, tiene un plazo de prescripción especial contemplado en el artículo 2332 del Código Civil, que es de cuatro años contados desde la perpetración del acto que causa el daño. De este modo si el hecho habría ocurrido el 17 de septiembre de 1974 y la demanda de autos fue notificada el 11 de mayo de 2004, el plazo de prescripción establecido en la disposición citada, ya había transcurrido, por lo que se deberá acoger la extinción de la acción alegada y, en consecuencia, disponerse el rechazo de la demanda. Se agrega que la prescripción es una institución universal y de orden público y resguarda un valor fundamental para el funcionamiento de la sociedad: la seguridad y la certeza jurídicas. Por ello, su aplicación a las más variadas relaciones jurídicas resulta ser la regla general. La imprescriptibilidad, en cambio, es excepcional y requiere siempre declaración explícita que, en este caso, no existe. Se cita, en seguida, jurisprudencia de la Excma.Corte Suprema, en los autos caratulados “Domic Bezic, Maja y otros con Fisco”, Ingreso Nº4.753-01, transcribiéndose algunos considerandos de los fallos.

51°) Que, en subsidio, se alega la inexistencia de un régimen especial de responsabilidad del Estado en los términos expuestos en la demanda, en que se invoca un conjunto de normas constitucionales y legales otorgándoles un sentido y alcance que nunca tuvo presente el legislador, negándole aplicación a las normas del título XXXV del Libro Cuarto del Código Civil. Se argumenta que tanto la Constitución Política de 1980 como la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, son de vigencia muy posterior a la fecha de los hechos de la demanda, por lo que no corresponde invocarlos. La Constitución de 1925, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, no contenía disposición alguna que permitiera accionar por responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que las acciones estaban reguladas por las disposiciones de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

El sistema de responsabilidad extracontractual del Estado se encuentra establecido de manera general en el artículo 44 de la ley Nº 18.575,de 1986,Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que incorpora los conceptos de falta de servicio y falta personal. La falta de servicio no es una responsabilidad objetiva ya que para que opere se requiere la “culpa de servicio”, o sea, debe darse el mal funcionamiento del servicio o el no funcionamiento del mismo, lo que descarta la idea de responsabilidad objetiva. Añade que por disposición del artículo 18 de la Ley Nº18.575, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, quedan excluídas de la aplicación del artículo 44 de la misma ley.

Se continúa que el derecho común en materia de responsabilidad extracontractual se encuentra en el Código Civil, Título XXXV, artículos 2314 y siguientes, de acuerdo a los cuales la responsabilidad extracontractual es de carácter subjetivo. En el presente caso, se trataría de una acción indemnizatoria destinada a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado y para que ello opere es necesario que el acto u omisión dañoso haya sido ejecutado por alguno de los órganos en los que reside la voluntad del Estado, que estos órganos hayan actuado dentro del ejercicio de sus funciones y que lo hayan hecho con culpa o dolo: por ello, le son aplicables las normas citadas, en especial la del artículo 2332 del Código Civil que fija en cuatro años el plazo en que prescribe la acción reparatoria del daño. Se concluye que no existe un régimen de responsabilidad extracontractual del Estado de carácter objetivo e imprescriptible, como pretende la demandante.

52°) Que, para el caso de desestimarse las excepciones anteriores, se añade que la acción debe ser rechazada por cuanto la actora percibió algunos de los beneficios de la ley N°19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y estableció a favor de familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos o de violencia política, una bonificación compensatoria, una pensión mensual de reparación, así como otros beneficios sociales. Se añade que la indemnización demandada es incompatible con la referida pensión vitalicia otorgada por el Estado en conformidad a la ley 19.123.

53°) Que, en subsidio, se opone como alegación o defensa el exagerado monto de la indemnización demandada, en relación con los fijados por los tribunales para compensar daños similares a los de autos, en casos de muerte y lesiones, citando al efecto fallos de la Excma.Corte Suprema.

54°) Que, además, se argumenta que el daño moral debe ser legalmente probado, sin que sea posible suponer el menoscabo que haya podido sufrir la demandante, en sus condiciones personales síquicas o morales.

55°) Que, finalmente, se expresa que el pago de reajustes e intereses que se solicitan, sólo podrían perseguir resarcir a los demandantes del retardo o mora en el cumplimiento o pago de una obligación que, en el caso de autos, no existe, puesto que hipotéticamente sólo nacería una vez que el fallo estableciera esa obligación y se encontrare ejecutoriado.

56°) Que, para resolver la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la defensa del Fisco de Chile, en el párrafo I) de lo principal de su contestación de fojas 1441, procede considerar, en primer término, que el texto del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, antes de la modificación introducida por el N°7 del artículo 1° de la Ley N° 18.857, de 6 de diciembre de 1989, era del tenor siguiente:

“De todo delito nace acción penal para el castigo del culpable; y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la cosa o su valor y la indemnización establecida por la ley a favor del perjudicado”. En virtud de la referida modificación el texto actual del precepto expresa:

“Se concede acción penal para impetrar la averiguación de todo hecho punible y sancionar, en su caso, el delito que resulte probado.

“En el proceso penal podrán deducirse también, con arreglo a las prescripciones de este Código, las acciones civiles que tengan por objeto reparar los efectos civiles del hecho punible, como son, entre otras, las que persigan la restitución e la cosa o su valor, o la indemnización de los perjuicios causados.

“En consecuencia, podrán intentarse ante el juez que conozca del proceso penal las acciones civiles que persigan la reparación de los efectos patrimoniales que las conductas de los procesados por sí mismas hayan causado o que puedan atribuírseles como consecuencias próximas o directas, de modo que el fundamento de la respectiva acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal”.

57°) Que, de conformidad con el texto transcrito, se puede concluir que las condiciones en que debe deducirse la acción civil, dentro del proceso penal, aparecen, actualmente, limitadas, en cuanto a su amplitud y extensión, si se comparan con la redacción, en términos genéricos y amplísimos, del texto anterior.

En efecto, sólo podrá accionarse civilmente ante el juez del crimen, en cuanto se fundamente la demanda en los perjuicios patrimoniales causados, directa e inmediatamente, por las conductas de los procesados o bien, que sean consecuencias próximas o directas de dichas conductas. Esto es, si la ley otorga, en forma excepcional, a un juez especial - cuya misión es juzgar ilícitos penales - la facultad de conocer las responsabilidades civiles que emanen de los mismos hechos punibles, la norma es de aplicación restrictiva.

Por ende, la acción civil no puede extenderse a extremos ajenos a “...las conductas que constituyen el hecho punible”, descrito en este proceso en el fundamento 2°, y que constituye el enfoque procesal penal de la tipicidad de que se trate.

Ahora bien, tal tipicidad no es sino la materialización de las conductas dolosas de los partícipes en el ilícito.

58°) Que, en virtud de lo razonado, procede concluir que el juez del Crimen, cual es el caso del Ministro Instructor que suscribe, está inhabilitado, por falta de competencia, para conocer de acciones civiles indemnizatorias o reparatorias que procedan de hechos distintos de aquellos que provocaron la tipicidad.

En el caso de estudio, se fundan las acciones deducidas en la responsabilidad objetiva y directa del Estado, esto es, en circunstancias ajenas al comportamiento de los autores del ilícito que se persigue, excediendo, por ende, la limitación impuesta por el legislador en el actual texto del citado artículo 10.

En consecuencia, procede acoger la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por el Fisco de Chile en el numeral I) de lo principal de la contestación de la demanda de fojas 1441.

59°) Que, si bien con esta conclusión se cambia el primitivo criterio con que este sentenciador había resuelto contiendas similares, lo ha hecho considerando, especialmente, además del tenor literal de la norma en estudio, que la disposición del artículo 172 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto precisa que “El tribunal que conoce del proceso criminal es competente para resolver acerca de la responsabilidad civil que pueda afectar a terceros a consecuencia de un delito....” - que no ha sido modificado por la ley N°19.665 (D.O.09.03.00) - y la del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, que señala ”La acción civil puede entablarse contra los responsables del hecho punible, contra los terceros civilmente responsables y contra los herederos de unos y otros”,deben, para estos efectos, estimarse derogadas en forma tácita, en los términos del artículo 52 del Código Civil, por la citada modificación del referido articulo 10 del Estatuto de Enjuiciamiento criminal.

60°) Que, tal derogación no puede, por otra parte, sino estimarse como adecuada y coherente si se considera la doctrina de los autores procesalistas en cuanto estiman que distorsiona la función primordial del juez del crimen, de establecer los hechos punibles y la responsabilidad de los partícipes, la de, además, conocer y resolver acciones civiles, sin limitación alguna.

61º) Que, corrobora este aserto la norma del artículo 59 del Código Procesal Penal, vigente en el resto de las Regiones del país a esta fecha, en cuanto establece la facultad de la víctima de entablar, en el proceso penal, las acciones “...que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible...” pero sólo respecto del imputado, excluyendo la intervención de terceros, sea como civilmente perjudicados sea como civilmente responsables, las que “...deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente...”.

62º) Que, atendido lo resuelto, no resulta procedente analizar las alegaciones relativas a la responsabilidad o irresponsabilidad civil del Estado de Chile.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, 14,15,18, 25, 28,29, 50, 51,68 incisos 1º y 2º y 141 del Código Penal; 10, 108,109,110, 111, 434, 457, 459, 473, 477, 478, 481, 482, 488, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 509 y 533 del de Procedimiento Penal, SE DECLARA:

I) Que se condena a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Dagoberto San Martín Vergara, a contar del 15 de diciembre de 1974, a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

II) Que se condena a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Dagoberto San Martín Vergara, a contar del 15 de diciembre de 1974, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

III9 Que se condena a Miguel Krassnoff Martchenko,en su calidad de cómplice del delito de delito de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Dagoberto San Martín Vergara, a contar del 15 de diciembre de 1974, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa

IV) Que se condena a Gerardo Ernesto Urrich González, en su calidad de cómplice de delito de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Dagoberto San Martín Vergara, a contar del 15 de diciembre de 1974, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa

V) Se acoge la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por el Fisco de Chile en el numeral I) de lo principal de fojas 1441, respecto de la demanda civil deducida en el otrosí de fojas 1424, por la querellante Patricia San Martín Vergara.

VI) Las penas impuestas a los sentenciados Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Urrich González, no serán motivo de las medidas alternativas de una libertad vigilada, contemplada en el artículo 14 de la Ley N°18.216, en atención a no reunir las exigencias legales, en especial de la de la letra c) del artículo 15, puesto que en los informes presentenciales, decretados como medida para mejor resolver, Números14.23.05.1387/04 y 14.23.04.1388/04 de 29 de octubre último, agregados a fojas 1965 y fojas 1669, respectivamente, el Consejo Técnico del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile concluye que la incorporación de ambos acusados a dichas medidas resultaría ineficaz. Respecto de Miguel Krassnoff Martchenko “dada la presencia de características como su disminuída capacidad de autocrítica, minimización de la influencia de antecedentes históricos familiares en la determinación de su conducta, la ausencia de conciencia del daño causado, la entrega de una imagen sobredimensionada y mejorada de sí mismo, el estilo devaluador y egocéntrico en sus relaciones interpersonales y la observación de un relato de tipo lógico-abstracto que delimita las actuaciones y responsabilidad en terceros...este tipo de funcionamiento social y psicológico afectaría su adecuación a figuras de control ajenas a su voluntad, mermando su permeabilidad ante la influencia de terceros, sin mediar además requerimientos de intervención externa ni motivación a un proceso de cambio”. Y respecto de Gerardo Urrich González “resulta ineficaz dada la presencia de características de personalidad tales como déficit en la capacidad de autocrítica, dificultad para establecer vínculos comprometidos y una autoimagen omnipotente, elementos que lo hacen impermeable a la intervención de un agente normativo externo...falta de compromiso emocional con el delito, con una evidente minimización de los hechos vulnera la factibilidad de abordaje en esta área”.De este modo no se sugiere el ingreso de ninguno de ambos acusados al sistema de Libertad Vigilada de Adultos.

VII) Las penas impuestas a todos los sentenciados las cumplirán desde que se presenten o sean habidos para ello, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad en este episodio, esto es:

1) JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, desde el 20 de junio de 2002 al 17 de marzo de 2004, según certificados de fojas 768 y de fojas 1.408, respectivamente.

2) RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN, desde el 20 de junio de 2002 al 01 de agosto de 2002, según certificados de fojas 769 vta. y fojas 922, respectivamente.

3)GERARDO ERNESTO URRICH GONZÁLEZ, desde el 14 de marzo de 2002 (certificado de fojas 444) al 19 de junio de 2002 (certificado de fojas 766 vta.) y desde el 5 de julio de 2002 (certificado de 849 vta.) al 11 de febrero 2003 ( certificado de fojas 1.174).

4) MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, desde el 14 de marzo de 2002 al 8 de noviembre de 2002, según certificados de fojas 445 y de fojas 1.111, respectivamente.

VIII) En la oportunidad procesal que corresponda, acorde con lo que previene el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, si procediere, se unificarán las penas impuestas a los sentenciados, terminados que sean los procesos actualmente seguidos en su contra, a saber:

JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA:

1)Causa rol Nº2.182-98 episodio “Villa Grimaldi-cuaderno principal”, según certificaciones de fojas 1277 (secuestro calificado de Guillermo Beausire y otros y secuestro calificado de César Negrete y otros) y 1861;

2)Causa rol Nº2.182-98, episodio “Silberman”, según certificación de fojas1278 ;

3)Causa rol Nº2.182-98, episodio “Carlos Prats” según certificación de fojas 1861.

Causa rol Nº11.844-MCC, del 8° Juzgado del Crimen de Santiago procesado, según certificación de fojas 1.273 vta., en:

4) Tomo A, antecedentes que con posterioridad fueron remitidos, por declaración de incompetencia, para ser acumulados al episodio “Villa Grimaldi”, asignándose el rol Nº2.182-98 “Villa Grimaldi, cuaderno Diana Arón Svigilsky, causa que se encuentra ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en apelación del fallo de primera instancia dictado por este ministro de fuero;

5) Tomo B, antecedentes que con posterioridad fueron remitidos, por declaración de incompetencia, para ser acumulados al episodio “Villa Grimaldi”, con fallo de primera y segunda instancia y actualmente en casación ante la Excma.Corte Suprema, “Villa Grimaldi, cuaderno Miguel Ángel Sandoval Rodríguez”,

6) Tomo E, Secuestro de Cecilia Bojanic y otro, según certificación de fojas 1906 vta.,

7) Causa rol Nº2.182-98 episodio “Conferencia”, según certificado de fojas 1394.

RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN:

1)Causa rol Nº76.667 del 9° Juzgado del Crimen de Santiago, según certificado de fojas 1917, procesado en los tomos: A(Secuestro de Víctor Olea Alegría y otro )y B( Secuestro de Antonio Patricio Soto Cerna).

2)Causa rol Nº2.182-98 episodio “Carlos Prats”, según certificaciones de fojas 1282 y 1861 (Delito de asociación ilícita en concurso real con doble homicidio calificado).

GERARDO ERNESTO URRICH GONZÁLEZ, en causa rol Nº76.667, según certificación de fojas 1915, se encuentra procesado por Delito de Secuestro de Víctor Olea Alegría y otro.

MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, según certificaciones de fojas 1911 vta y 1929, se encuentra procesado en:

1)Causa rol Nº11.844-MCC, del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, tomo A , antecedentes que con posterioridad fueron remitidos, por declaración de incompetencia, para ser acumulados al episodio “Villa Grimaldi”, actualmente con fallo de primera instancia dictado por este ministro de fuero, asignándosele el rol Nº2.182-98,“Villa Grimaldi, cuaderno Diana Arón Svigilsky”; con recurso de apelación pendiente;

2) Tomo B, antecedentes que con posterioridad fueron remitidos, por declaración de incompetencia, para ser acumulados al episodio “Villa Grimaldi” que instruye el este ministro de fuero, asignándosele el rol Nº2.182-98 “Villa Grimaldi, cuaderno Miguel Ángel Sandoval Rodríguez”, según certificado de fojas1861 vta.,y que se encuentra con sentencia condenatoria de primera y de segunda instancia, con recurso de casación pendiente;

3)Tomo C y Tomo E, que corresponden, inicialmente, a la causa rol Nº9.746 del 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, la que fuera acumulada al proceso rol Nº9.290 de ese mismo tribunal, todos estos antecedentes fueron remitidos al 8° Juzgado del Crimen de San Miguel para ser acumulados conformando este tomo(Secuestro de Cecilia Bojanic y otro).

4) En causa rol Nº106.686-E, según certificación de fojas1931 y siguientes, condenado en primera instancia, como autor de secuestro calificado de Ricardo Troncoso Muñoz y otros; con apelación pendiente

5)En causa rol Nº2.182-98 episodio “Villa Grimaldi, cuaderno Manuel Cortés Joo”, anterior causa rol Nº9772 del 4°Juzgado del Crimen de San Miguel, según certificado de fojas 1861 vta.,a esta fecha en plenario.

6) Causa rol Nº2.182-98, episodio “Conferencia”, según certificado de fojas 1397.

Para tales efectos, se ofíciará, en su oportunidad, a los distintos tribunales donde se tramitan estas causas, a fin de informarles sobre la situación procesal de los acusados.

Notifíquese personalmente a los sentenciados, para tal efecto cíteseles por la Jefatura de Estado Mayor General de Ejército. Ofíciese.

Consúltese, si no se apelare, conjuntamente con el sobreseimiento definitivo de fojas 1161.

Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo que ordena el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal y archívese.

Rol Nº2.182-98 (Episodio “Luis San Martín Vergara”, acumulado al episodio “Carlos Prats”)

DICTADA POR DON ALEJANDRO SOLIS MUÑOZ, MINISTRO DE FUERO. AUTORIZA DOÑA SYLVIA CANCINO PINO, SECRETARIA. En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil cuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.

 

Al profugo Raul Iturriaga Neumann se le cayo un tornillo...

Al profugo Raul Iturriaga Neumann se le cayo un tornillo...
12 de Junio de 2007
 Diario Electronico El Mostrador.

Otrora miembro de la DINA General (R) Iturriaga Neumann desconoce condena y se declara en rebeldía


Ex uniformado calificó de ''arbitraria y sesgada'' la sentencia a cinco años y un día de prisión dictada en su contra por el secuestro calificado del mirista Luis Dagoberto San Martín. ''Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, inconstitucional y antijurídica condena, ¡No la acepto!'', señaló en una declaración pública.

El general (R) Raúl Iturriaga Neumann se declaró en rebeldía y desconoció la condena a cinco años y un día que le impuso la Corte Suprema, como autor del secuestro del mirista Luis Dagoberto San Martín.

Iturriaga Neumann, contra quien se dictó una orden de arresto por no presentarse este lunes en una prisión militar para cumplir la condena, manifestó a través de una declaración pública que no acepta la sentencia, que calificó de "arbitraria y sesgada".

"Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, inconstitucional y antijurídica condena, ¡No la acepto!", señala la nota del ex militar, quien asegura que fue condenado por un delito “que no he cometido”.

El ministro Alejandro Solís sentenció al ex jefe de Departamento Exterior de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por la desaparición San Martín, quien tenía 22 años cuando fue detenido el 17 de diciembre de 1975 por efectivos militares y que fue visto por última vez en un centro de torturas.

"El supuesto secuestro (...) habría ocurrido hace 32 años, cuando yo era Mayor de Ejército en servicio activo, recién ascendido del grado de Capitán y luego de graduarme como Oficial de Estado Mayor en la Academia de Guerra, y por mi grado, obviamente, no era de la cúpula de la Dirección de Inteligencia Nacional”, señala.

Pero, además, agrega que el magistrado no pudo comprobar que San Martín permanece secuestrado. " El (juez) tiene el peso de la prueba, no era yo el que debía demostrar mi inocencia. El debía demostrar el delito que me imputa, no lo hizo”, agrega el ex militar.

"Lo he dicho antes y lo reitero ahora: nunca conocí ni vi a Luis Dagoberto San Martín Vergara, nunca lo detuve, ni ordené detenerlo, nunca lo secuestré, ni ordené secuestrarlo”, enfatizó.

El general prófugo también está procesado en el juicio por el asesinato del general Carlos Prats, antecesor de Pinochet en la jefatura del Ejército chileno, que murió en Buenos Aires, junto a su esposa, Sofía Cuthbert, al estallar una bomba colocada en su automóvil, el 30 de septiembre de 1974.

La familia del ex militar, que dice no saber donde se encuentra éste, presentó una denuncia por presunta desgracia, que será investigada por el fiscal Felipe Díaz, de la zona oriente de la Región Metropolitana.

Indebido proceso

Según Iturriaga Neumann, enfrentó, al igual que otros miembros de las Fuerzas Armadas, un "indebido proceso", pues "muchos jueces y ministros del Poder Judicial chileno han trasgredido abierta y vergonzosamente la Constitución y las leyes de mi patria".

"Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, inconstitucional y antijurídica condena. No lo acepto", sostuvo.

"Ya he aceptado muchas cosas: he sido prontuariado en varios oportunidades, soportado detenciones, interminables declaraciones, careos con falsos testigos, humillaciones, doble estándar, parcialidad, exámenes psicológicos, sufrimientos de mi familia y mis amigos, pérdida de trabajo, caos financiero personal, persecución política judicializada, etc. ¿Debemos seguir aceptando esto? ¡Yo no! ¡Ya no más!”, añade.

El ex militar asegura que los tribunales han interpretado “torcidamente” las leyes y los convenios internacionales, "con el objeto de dictaminar que los supuestos delitos son imprescriptibles e inamnistiables".


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12 de Junio de 2007


Nombran fiscal para investigar paradero de general (R) Iturriaga Neumann


Felipe Díaz asumirá denuncia por presunta desgracia presentada por los familiares del ex uniformado, quien el lunes no se presentó a cumplir una condena por violaciones a los derechos humanos.

El fiscal Felipe Díaz, de la zona oriente de la Región Metropolitana, fue designado para investigar el paradero del general retirado Raúl Iturriaga Neumann.

Díaz asumirá la denuncia por presunta desgracia presentada por los familiares del ex uniformado, quien el lunes no se presentó a cumplir una condena por violaciones a los derechos humanos.

Según el vocero de la Ministerio Público Oriente, Mario Schilling, el fiscal ya ordenó las primeras diligencias a personal de la Brigada Investigadora de Ubicación de Personas (BIUP) de la policía civil.

Iturriaga Neumann, de 69 años, fue sentenciado a cinco años y un día de reclusión por su participación en el secuestro calificado del militante del MIR Luis Dagoberto San Martín Vergara.

El ex militar es uno de los que más se ha opuesto a las condenas dictadas por los ministros que indagan los abusos de la dictadura.
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DECLARACION  PÚBLICA  DEL  GENERAL  DE  EJÉRCITO EDUARDO  ITURRIAGA  NEUMANN


¿LA JUSTICIA CHILENA PUEDE CONDENAR A ALGUIEN POR UN DELITO QUE NO HA COMETIDO?

Yo, General de División Eduardo Iturriaga Neumann he sido condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema por el delito  de secuestro calificado... delito que no he cometido.

El supuesto secuestro del mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara habría ocurrido hace 32 años , cuando  yo era Mayor de Ejército en servicio activo, recién ascendido del grado de Capitán y luego de graduarme como Oficial de Estado Mayor en la Academia de Guerra, y por mi grado, obviamente, no era de la cúpula de la Dirección de Inteligencia Nacional.

Se me ha condenado por el delito de secuestro, delito no acreditado en el proceso. Pedí concretamente al Ministro Alejandro Solís, que sentenció en primera instancia, que investigara el secuestro, no lo hizo. Si el ministro me procesó por secuestro, el debió demostrar que el mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara, esta vivo y secuestrado por mí. El tiene el peso de la prueba, no era yo el que debía demostrar mi inocencia.  El debía demostrar el delito que me imputa, no lo hizo.

Lo he dicho antes y lo reitero ahora: nunca conocí ni vi a Luis Dagoberto San Martin  Vergara, nunca lo detuve, ni ordené detenerlo, nunca lo secuestré, ni ordené secuestrarlo. Invito a revisar el expediente del proceso para ver si se encuentra alguna prueba de que Eduardo Iturriaga Neumann, ordenara alguna de las acciones detalladas.

Fui sometido a un indebido proceso, al igual que aproximadamente 500 integrantes de las FF.AA. y de Orden, de los cuales ya hay varios condenado por la misma razón, ante la mirada complaciente del gobierno e instituciones que no funcionan para defender los derechos que tenemos y que justamente reclamamos.

Muchos jueces y ministros del Poder Judicial chileno han trasgredido abierta y vergonzosamente la Constitución y las leyes de mi patria. Y esta no es solo mi opinión; lo dicen distinguidos y reconocidos 
constitucionalistas y juristas de nuestro país.

Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, 
inconstitucional y antijurídica condena.

¡ NO LA ACEPTO !

Ya he aceptado muchas cosas: he sido prontuariado en varios oportunidades, soportado detenciones, interminables declaraciones, careos con falsos testigos, humillaciones, doble estándar, parcialidad, exámenes psicológicos, sufrimientos de mi familia y mis amigos, pérdida de trabajo, caos financiero personal, persecución política judicializada, etc.

¿DEBEMOS SEGUIR ACEPTANDO ESTO?

¡YO NO! ¡YA NO MÁS!

Aclaro lo anterior:

1.- El Ministro Solís, al igual que otros jueces y ministros, interpreta torcidamente la ley con el objeto de procesar y condenar por secuestro, como si los integrantes de las FF.AA. y de Orden fueran particulares.

La doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que los miembros de las instituciones militares chilenas tienen el carácter de empleados públicos. Un ejemplo del doble estándar existente cuando se trata de integrantes de las FF.AA. y de Orden, esta dado por la actuación del abogado querellante en varias causas, Nelson Caucoto,  quien en sus querellas dice que somos particulares, para tipificar el delito de secuestro, y luego, con el objeto de cobrar jugosas indemnizaciones, estipula que “todos los individualizados en el auto acusatorio, todos agentes del estado, o sea empleados públicos....”

2.-Los ministros de la Corte de Apelaciones Juan González y Alejandro Madrid, ratifican lo establecido por la condena de primera instancia, en contra de lo que establece en su informe el fiscal de esa corte don Benjamín Vergara y del voto de minoría , ministro señor Muñoz Pardo, quienes citando declaraciones existentes en el expediente, manifiestan que ... “la mayor presunción es de que el mirista San Martin Vergara, haya fallecido, y que el  secuestro permanente al que 
alude la sentencia carece de asidero, tanto respecto a lo en los autos acreditado, cuanto lo que de la lógica y sentido común se puede desprender...”.

4.-Algunos ministros y jueces, con toda mala intención, interpretan torcidamente además, los Convenios y los Tratados Internacionales, con el objeto de dictaminar que los supuestos delitos son imprescriptibles e inamnistiables.

Así, establecen que los Convenios de Ginebra impiden aplicar prescripción y amnistía, cuando el protocolo II, de estos Convenios, artículo 6 n° 5, concretamente establece...  “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder, procuraran conceder la 
amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto....”

También aplican Tratados o Convenios internacionales no ratificados por mi país, como los relacionados con, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, no existentes ni tipificados en nuestra Constitución 
y en nuestras leyes.

Por lo anterior y otras razones legales invocadas, interpuse una Querella de Capítulos, por el delito de prevaricación en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan González Zúñiga y Alejandro Madrid Crohare, porque ...   “A sabiendas fallaron contra ley expresa...”, y por ...  “Negligencia o ignorancia inexcusable...”, según señala el Código Penal.  Lo anterior, hasta el momento sin resultados.

5.-El Ministro Rubén Ballesteros integrante de la Sala Penal que me ha condenado, en su voto disidente y que me favorece, al final de su detallada y  jurídica exposición establece: .......no se puede aceptar “el quebrantamiento de los principios que informan y reglan  la aplicación del Derecho Penal, entre ellos el de reserva o legalidad que garantiza que solamente la ley puede crear figuras delictivas y determinar sus penas, que lo hechos imputados solo pueden sancionarse como determinados delitos siempre que hayan sido establecidos con anterioridad a la época en que ocurren y que la ley penal al configurar y establecer delitos y penas, debe reherirse a los hechos que lo constituyen. Fluyen de estas reglas los principios de legalidad, irretroactividad y de tipicidad. Esta reflexión se formula 
por este disidente, en vista que pareciera que lo perseguido en materias como las que motivaron la presente causa, es que debe imponerse sanción a toda costa, y que quienes quebrantan la ley penal pueden verse expuestos a ser sancionados mediante estatutos  diferentes, unos en una forma y otros con normas diversas, con grave quebrantamiento del principio de igualdad que informa tanto el derecho nacional como el internacional.

6.-Ya hace casi dos años, que con la ayuda de expertos en materias constitucionales y penales, preparé una carpeta que titulé “TRANSGRESIONES A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES COMETIDAS EN LOS 
PROCESOS A LOS INTEGRANTES DE LA FF.AA. Y DE ORDEN”

Esta carpeta ha sido presentada y explicada entre otros a: la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, personalmente al Presidente del Senado y a la Cámara de Diputados. Todo lo anterior sin resultados.

6.-En junio del año 2006 presenté un Recurso de Inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, debido a que este tribunal tiene la atribución de...“Resolver la inaplicabilidad de un precepto legal, cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal 
ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Dicho Tribunal declaró inadmisible mi requerimiento.

¡¡ HACE AÑOS QUE NO SE ACEPTAN MIS JUSTAS APELACIONES, ESCRITOS,  REQUERIMIENTOS Y PRESENTACIONES!!

¡¡HACE AÑOS QUE ACEPTO INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA!!

¡¡¡¡¡¡¡         YA    NO   MÁS             !!!!!!!

 

 

SE BUSCA ESTE SUJETO

SE BUSCA ESTE SUJETO

SE BUSCA POR VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

General Iturriaga Neumann se rebela contra condena por desaparecido

General Iturriaga Neumann se rebela contra condena por desaparecido

Martes 12 de Junio de 2007 
16:06 
Patricio González, El Mercurio Online

Foto: Raúl Eduardo Iturriaga Neumann Foto: LUN 
SANTIAGO.- "Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, inconstitucional y antijurídica condena, ¡No la acepto!", así, con énfasis para que no queden dudas, el general (r) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann desconoció hoy la condena de 5 años y un día que le impuso la Sala Penal de la Corte Suprema como autor del secuestro del militante del MIR Luis San Martín Vergara, desaparecido desde 1974 luego de ser detenido por agentes de la DINA.

El ministro de fuero Alejandro Solís dictó ayer una orden de aprehensión contra el general (r), debido a que éste no se presentó en el penal Cordillera, donde debía comenzar a cumplir la primera condena en su contra.

"Se me ha condenado por el delito de secuestro, delito no acreditado en el proceso. Pedí concretamente al Ministro Alejandro Solís, que sentenció en primera instancia, que investigara el secuestro, no lo hizo", declara el general (r) en un extenso comunicado hecho público esta tarde.

"Si el ministro me procesó por secuestro, él debió demostrar que el mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara está vivo y secuestrado por mí. El tiene el peso de la prueba, no era yo el que debía demostrar mi inocencia.  El debía demostrar el delito que me imputa, no lo hizo", argumenta Iturriaga Neumann, cuyo paradero actual es desconocido.

En el comunicado, al que el general (r) pide dar la más amplia difusión, sostiene también una defensa de otros militares retirados que han sido procesados y están siendo investigados por casos relacionados con los derechos humanos.

"Fui sometido a un indebido proceso, al igual que aproximadamente 500 integrantes de las FF.AA. y de Orden, de los cuales ya hay varios condenado por la misma razón, ante la mirada complaciente del gobierno e instituciones que no funcionan  para defender los derechos que tenemos y que justamente reclamamos".

"Muchos jueces y ministros del Poder Judicial chileno han trasgredido abierta y vergonzosamente la Constitución y las leyes de mi patria", añade.

El comunicado difundido tiene al comienzo una imagen de la bandera chilena conteniendo el escudo nacional con la frase "Por la razón o la fuerza".

"Ya he aceptado muchas cosas: he sido prontuariado en varios oportunidades, soportado detenciones, interminables declaraciones, careos con falsos testigos, humillaciones, doble estándar, parcialidad, exámenes psicológicos, sufrimientos de mi familia y mis amigos, pérdida de trabajo, caos financiero personal, persecución política judicializada, etc", dice el documento.

Posteriormente, el general se cuestiona "¿debemos seguir aceptando esto?", y de inmediato se reponde a sí mismo: "¡Yo no! ¡ya no más!"

Presunta desgracia

Anoche, el abogado del militar en retiro, Jorge Balmaceda, interpuso una denuncia por presunta desgracia en la 17ª Comisaría de Carabineros de Las Condes.

Balmaceda, junto a un hermano de Iturriaga, señaló que esperaba que su defendido "no tome una decisión atolondrada como la han tomado otros oficiales".

Al preguntársele si temía el suicidio de su cliente, respondió: "Se sabe que el coronel Barriga se suicidó", en alusión a la muerte del coronel (r) Germán Barriga, procesado por el caso Calle Conferencia, en enero de 2005.

Según Carabineros, la familia vio ayer por la mañana a Raúl Iturriaga cuando tomó un taxi para dirigirse al penal Cordillera, donde debía comenzar a cumplir la primera condena en su contra. Pero el militar en retiro nunca llegó.

Las razones quedan claras en su misiva: "Yo, General de División Eduardo Iturriaga Neumann he sido condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema por el delito  de secuestro calificado... delito que no he cometido".

La abogada Loreto Meza, querellante en la causa por la que Iturriaga fue condenado, consideró "lamentable" que el retirado militar no haya cumplido con el compromiso que tenía con el ministro, según consignó "El Mercurio".