Blogia
Centros Chilenos en el Exterior

Declaración Pública

ENCUESTA BICENTENARIO registró que chilenos están Orgullosos de su nacionalidad

 El estudio, aunque aunta a un fuerte patriotismo, no detectó ningún tipo de fundamentalismo étnico ni religioso. 

El primer sondeo sobre cambios culturales en nuestro país, realizada por Adimark y la Universidad Católica bajo el nombre de "Encuesta Bicentenario", demostró que la mayoría de los chilenos se sienten "orgullosos" de serlo. 

El estudio publicado El Mercurio y que se pretende efectuar todos los años hasta 2010, arrojó como resultado que un 78 por ciento de la población se identifica con Chile y el 82 por ciento con la historia de la nación. 

En los sectores más pobres, el promedio de nota al "orgullo" fue el más alto de toda la muestra, registrándose un 6,75 en los mayores de 55 años del grupo socioeconómico E. 

En cambio, los menores de 34 años de la población identificada como ABC1 calificaron con un 5,66 su percepción. 

Pese al fuerte patriotismo detectado por la encuesta, no existe ningún tipo de fundamentalismo nacionalista, étnico o religioso. 

Integración mapuche   

Respecto de la integración del pueblo mapuche, la mayoría de los entrevistados prefiere que esta comunidad mantenga sus sus tradiciones, respaldando la multiculturalidad del país. 

De esta forma, un 67 por ciento de la población está de acuerdo con que la etnia araucana continúe con sus propias costumbres.  

Países admirados   

Olvidando rencores colonizadores, España, con un 16 por ciento, es el país que produce mayor admiración entre los chilenos encuestados. Le siguen Estados Unidos y México, con 10 y cuatro por ciento respectivamente. 

Mar a Bolivia   

En general, los chilenos no están dispuestos a entregar soberanía al país vecino, pero un 47 por ciento se inclina por darle facilidades para ocupar puertos. 

La actitud más inflexible hacia el pueblo boliviano proviene de las personas que tienen menos educación e ingresos y se identifican con la derecha. Así, un 43 por ciento de dicha población apunta que no le daría ni franja ni beneficios a Bolivia. 

Religión   

Los resultados de identificación religiosa fueron similares al Censo 2002, arrojando que un 70 por ciento se declara católico, 15 por ciento evangélico, 10 por ciento no se identifica con ningún credo, cuatro por ciento dice ser de otra religión y el dos por ciento es ateo o agnóstico. Los datos más curiosos de esta encuesta cultural se registraron en el tema referente a las creencias religiosas. 

Por ejemplo, uno de cada cinco ateos o agnósticos declaró creer en Dios, mientras algunos que se definen como católicos señalan que no lo hacen. No obstante, la mayoría apunta a que la religión le hace bien a la sociedad. 

Ficha técnica 

El universo del sondeo fue toda la población mayor de 18 años, hombres y mujeres, de todos los niveles socioeconómicos que habitan todas las comunas del país, descartadas las zonas de difícil acceso que representan menos del uno por ciento. El tamaño de la muestra fueron 2.042 personas distribuidas en 86 comunas. 

Además, el margen de error, de la encuesta aplicada entre el 6 y el 20 de junio, es de 2,2 por ciento y el nivel de confianza del 95 por ciento. Asimismo, el tipo de encuesta fue una entrevista cara a cara en los hogares.  

 

Comunicado del CODEPU sobre el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Reflexiones sobre la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Presidenta de la República , Michelle Bachelet Jeria, en un emotivo discurso ante cientos de sobrevivientes, familiares y amigos, en el Parque por la Paz Villa Grimaldi el 14 de septiembre, manifestó la voluntad inequívoca del gobierno de Chile, por un lado, de acatar el fallo pronunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de Luis Almonacid Arellano, asesinado en Rancagua, en septiembre de 1973 y, por otro, estudiar una propuesta legislativa que adecue la legislación interna, con el objeto de impedir que se aplique el DL de Amnistía en causas por violaciones a los Derechos Humanos.

La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU-, manifiesta a la opinión pública, su más absoluto respaldo y apoyo a la iniciativa presidencial. Valoramos como extraordinariamente positivo, que por vez primera, se exprese de manera tan contundente la voluntad política por terminar con resabios del pasado dictatorial, constitutivo de verdadero dique de contención para la democracia, asumiendo una demanda histórica de gran contenido ético, postergada por tantos años.

Para CODEPU, lo expresado por la Presidenta Bachelet, recoge el anhelo de víctimas, familiares, organizaciones de derechos humanos y de una inmensa mayoría de ciudadanas y ciudadanos, a quienes les asiste la convicción profunda, que sólo la verdad y la justicia, permitirán crear las bases sólidas de una sociedad fundada en la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, y la consolidación de una cultura de paz y fortalecimiento del estado de derecho.

No faltarán quienes intenten, una vez más, escamotear e impedir que Chile se inserte plenamente en la senda que nunca debió dejar de recorrer; el respeto al derecho, a la persona y a la justicia. Que la comunidad toda sepa, que no hay ni ánimo de revanchismo, ni una gota de venganza, ni un hálito de escarmiento, sólo la fe infinita en que el acceso a la justicia permitirá el reencuentro fecundo de una patria escindida, precisamente por quienes se amparan en la impunidad.

El fallo de 26 de septiembre de 2006, de la CIDH , dado a conocer recientemente, viene a revitalizar la discusión respecto a la vigencia del DL de Amnistía. Por su importancia, trascendencia y significado, por las consecuencias que tiene el fallo, CODEPU, entrega a la opinión pública algunas  reflexiones preliminares, que permitan contribuir al debate en curso.

Antecedentes del Caso Almonacid.

Luis Alfredo Almonacid Arellano, era profesor de enseñanza básica, militante del Partido Comunista, secretario provincial de la Central Unitaria de Trabajadores y dirigente gremial del Magisterio, casado, 3 hijos.

El día 16 de septiembre de 1973 fue detenido en su domicilio  por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa, producto de dichos disparos, falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973.

El 31 de agosto de 1996 el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua dictó resolución mediante la cual “sometió a proceso a Manuel Segundo Castro Osorio, como cómplice y a Raúl Hernán Neveu Cortesi, como autor del delito de homicidio de Luís Alfredo Almonacid Arellano”.

Suscitada una contienda de competencia entre el tribunal civil y la justicia militar, el 5 de diciembre de 1996 la Corte Suprema resolvió el incidente de competencia declarando que “es competente para seguir conociendo el asunto el Segundo Juzgado Militar de Santiago”.

El 28 de enero de 1997 el Segundo Juzgado Militar de Santiago, sin realizar ninguna diligencia probatoria ni establecer que hubiese quedado agotada la investigación, dictó sobreseimiento total y definitivo, en aplicación del Decreto Ley No. 2.191. El expediente se remitió a la Corte Marcial , la cual el 25 de marzo de 1998 confirmó la resolución del Segundo Juzgado Militar. El 11 de noviembre de 1998 la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación  y ordenó el archivo del expediente.

Alcances de la sentencia

 

A diferencia de lo que sostiene el Presidente de la Corte Suprema , el fallo de la Corte Interamericana , es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Estado de Chile.

 

1.- El primer efecto de la sentencia, es la obligación que se impone al Estado de asegurar “que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables”. Es decir, la necesidad de dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo confirmado por la Corte Suprema al rechazar la casación.

2.- El segundo efecto: La Corte impone la obligación al Estado de Chile de “asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile.” En otras palabras, la obligación de adecuar la legislación interna.

El argumento que se ha esgrimido para la falta de iniciativa en esta materia, que se expresan en las alegaciones formuladas por el Estado de Chile en el presente caso, se resume en lo siguiente:  “la derogación o Declaración de nulidad de la ley de amnistía por la vía legislativa puede presentar mayores obstáculos jurídicos que el interpretar jurisprudencialmente que las normas internacionales deben ser preferidas por sobre las internas y que por ello deben primar en su aplicación […]. En efecto, si se declara la derogación o nulidad de la ley de amnistía ello no solucionaría a lo menos en el plano interno la pugna con la norma de rango constitucional que obliga a aplicar la ley más favorable al reo y no establecer la incriminación o castigo de conductas con efecto retroactivo”..

El argumento según el cual, lo conveniente es dejar entregado a los tribunales de justicia, la aplicación o no del DL de Amnistía, representa en sí mismo una violación a las normas internacionales de DDHH y comprometen internacionalmente la responsabilidad del Estado.

Como categóricamente lo señala la Corte , en el fallo que se comenta, las “Leyes de amnistía con las características descritas conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan derechos consagrados en ella.

Ello constituye per se una violación de la Convención y genera responsabilidad internacional del Estado. En consecuencia, dada su naturaleza, el Decreto Ley No. 2.191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo  para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile”.

Se ha argumentado, que los tribunales de justicia, en causas referidas a detenidos desaparecidos ya no hacen aplicación al referido DL de Amnistía, y que por lo tanto, sería inocuo o incluso pernicioso enturbiar los procesos judiciales en curso, con propuestas legislativas que entorpezcan lo avanzado en esta materia.

Ello es parcialmente cierto. Efectivamente los tribunales, en el último tiempo, han sentado una sólida jurisprudencia en casos de detenidos desaparecidos, obviando la aplicación del espurio DL de Amnistía.  no obstante ello, sostener que por este motivo no es necesario asumir el desafío de extinguir los efectos del DL referido, es incurrir en a lo menos dos graves errores:

a. Como lo señaláramos en la propuesta entregada a la Presidenta de la República en julio de 2006, el DL de Amnistía, en tanto norma formalmente vigente  del ordenamiento jurídico interno, sigue estando sujeta a la buena interpretación que los jueces hagan de ella. De esta circunstancia se hace cargo el fallo de la Corte Interamericana al señalar que : “… tal Decreto Ley no esté siendo aplicado por el Poder Judicial chileno en varios casos a partir de 1998, si bien es un adelanto significativo y la Corte lo valora, no es suficiente para satisfacer las exigencias del artículo 2 de la Convención en el presente caso. En primer lugar porque, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, el artículo 2 impone una obligación legislativa de suprimir toda norma violatoria a la Convención y, en segundo lugar, porque el criterio de las cortes internas puede cambiar, decidiéndose aplicar nuevamente una disposición que para el ordenamiento interno permanece vigente.”

b. Un segundo error, y quizá el mas significativo, es suponer que los únicos casos que actualmente está en tramitación por graves violaciones a los derechos humanos,  dicen relación con la desaparición forzada de personas, no haciéndose cargo, que actualmente están en proceso importantes causas por homicidios y aplicación de tormentos. Decimos esto, por cuanto, la “sólida jurisprudencia para no aplicar la amnistía”,  se ha fundado en el carácter de delito continuado del secuestro, cuestión que no es admisible jurídicamente, ni en los casos de torturas,  ni en lo de homicidios.

 

Por lo tanto, inequívocamente, la existencia del DL de Amnistía debe ser objeto de revisión legislativa, así lo dispone la Corte , y el Estado Chileno, está en la obligación de adecuar su legislación interna a los estándares y compromisos internacionales de que es signatario.

La propuesta de CODEPU

CODEPU , frente a la discusión abierta en esta materia señala:

 

a.- Consideramos un deber ético insoslayable, que el Parlamento Chileno, declare insaneablemente nulo el referido DL. Esto es independiente de su eficacia jurídica, por cuanto, a nivel de tribunales una ley derogatoria o de nulidad, no tendría efectos retroactivos, y primaría el principio indubio pro reo, esto es la ley mas favorable para los violadores de derechos humanos.

No obstante lo anterior, un acto soberano del Parlamento, aún cuando sea meramente declarativo y no tenga eficacia jurídica, constituye para la historia y el imaginario colectivo una contundente respuesta a no reconocer validez política a una institución que busca la consagración de la impunidad. Por último, un legado de la dictadura de esta naturaleza,  no merece ni siquiera estar formalmente consagrada. Es por lo demás, una demanda histórica de familiares, organismos de DDHH y la colectividad democrática y una deuda pendiente por 17 años.

b.- Desde el punto de vista técnico legislativo, se requiere profundizar en la discusión. Como dato preliminar, digamos que el principal obstáculo de impunidad, no lo constituye, hoy por hoy,  la amnistía, sino  la institución de la prescripción de la acción penal. Ello es así desde que respecto de la desaparición forzada de personas, como se dijo, se ha sentado una sólida jurisprudencia, de declara inamnistiables e mprescriptibles dichos crimenes, toda vez que se trata de secuestros calificados, que en el tiempo se siguen perpetrando mientras no aparezca la persona de la víctima.

Por lo tanto, siendo la prescripción el principal escollo (recordar el reciente fallo de Fuentes Belmar prescribiendo en causa del Comando Conjunto), que se cierne sobre los crímenes de homicidio, torturas y otros, debemos, hacernos cargo de ello.

De las iniciativas propuestas, la que mas satisface el requisito de eficacia que impida todo resquicio de impunidad, es el proyecto de ley elaborado por los diputados Leal y Bustos que interpretan el art 93 del Código Penal, y cuyo tenor es el siguiente:

Articulo 1.- Interprétase el artículo  93 del Código Penal en el sentido que, nada de los dispuesto en dicho artículo exonera de la obligación del Estado Chileno de hacer fe de sus compromisos internacionales  y castigar los crímenes de guerra y de lesa humanidad  dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, de hacerlos objeto de una investigación adecuada e imparcial , y adoptar las medidas judiciales, administrativas, policiales o penitenciarias  necesarias para que  las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes sean  buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas  con una pena adecuada a su gravedad y por ende, los delitos comprendidos en esas categorías de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, serán imprescriptibles tanto para el seguimiento de la acción penal como para el cumplimiento de la pena; no serán susceptibles de amnistía ; la obediencia debida a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad penal alguna; y, se tramitarán siempre en la vía ordinaria y ante el fuero común.

A los efectos de este artículo se entenderá que las órdenes de cometer genocidio, torturas, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son manifiestamente lícitas.

Al tratarse de una ley interpretativa, tiene vigencia retroactiva, por lo tanto, no podría argumentarse a su respecto el principio de irretroactividad de la ley penal, puesto que se entiende incorporada  la interpretación desde la promulgación de la ley interpretada. Por lo demás se hace cargo del principal escollo que hoy enfrentamos, esto es la prescripción.

Sobre la Cosa Juzgada y los efectos de la Sentencia de la Corte Interamericana.

Esta sentencia igualmente va a imponer un debate sobre la posibilidad de reabrir las causas que ya han sido amnistiadas. Todo lo elativo a la cosa juzgada, esto es la imposibilidad de revivir causas, ya afinadas con sentencias firmes y ejecutoriadas por aplicación del DL de Amnistía, deberá ser analizada por la Corte Suprema , la que para los efectos de dar estricto cumplimiento debería ordenar la  reapertura.

La Corte ha dicho en esta sentencia que: En lo que toca al principio ne bis in idem, aún cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana , no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia.

Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”. Por otro lado, esta Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe un sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem.

 

Viviana Uribe Tamblay                                Hiram Villagra Castro

Secretaria Ejecutiva                                     Abogado

Santiago;16 de octubre 2006

 

 

CODEPU INFORMA

CODEPU INFORMA

El 28 de septiembre de 2006, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU-, ha sido notificada de la acusación formulada por el Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones  de Santiago, Alejandro Solís, en el marco de la investigación criminal por el homicidio de Lumi Videla Moya  y el secuestro de Sergio  Pérez Molina.

La acusación constituye la antesala de la sentencia definitiva, la formulación de cargos concretos contra los responsables de los secuestros y homicidio perpetrados en las personas de Lumi y Sergio, con ello se cierra la etapa de investigación (sumario) y se avanza en la determinación de las responsabilidades penales.

En dicha resolución, el Ministro Solís ha dado por fehacientemente acreditado lo siguiente, lo que por su importancia y significado transcribimos.

a.- Sobre el Centro clandestino JOSÉ DOMINGO CAÑAS.

“El Centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) llamado “José Domingo Cañas” o “Cuartel Ollagüe”, ubicado en calle José Domingo Cañas Nº 1367 de la Comuna de Ñuñoa, estaba conformado por una casa, de un piso, con jardín en la entrada y rodeada de una reja ; en el costado derecho había un garaje, en que eran recibidas las personas detenidas; en el interior había un patio…

Fue empleado como recinto secreto de detención y torturas, aproximadamente entre Agosto y Noviembre de 1974 y fue un local de transición, usado desde el fin del funcionamiento del recinto de “Londres 38” y hasta comienzos de la instalación del recinto de “Villa  Grimaldi”.

En “José Domingo Cañas” se mantuvo una gran cantidad de detenidos, a quienes se interrogaba y torturaba; durante toda su permanencia en el recinto los detenidos estaban vendados, amarrados o encadenados, privados de alimentos, de agua y de sueño.

Se les mantenía en una pieza común, relativamente amplia, y un lugar llamado “El Hoyo”, al parecer se trataba de una despensa, sin ventanas ni ventilación, de aproximadamente 1 x 2 metros , donde  se llegó a tener, simultáneamente, hasta mas de diez detenidos en condiciones de extremo hacinamiento y falta de aire y de movimiento.

El tiempo de permanencia de este lugar era variable, podían ser días, semanas o meses. Entre las torturas que se mencionan por los detenidos que estuvieron en este recinto se encuentran golpes de puños y pies en todo el cuerpo, así como con laques o “tontos de goma” y culatazos, descargas eléctricas, vejaciones sexuales, simulacros de fusilamiento, el submarino húmedo y seco, quemaduras, fueron obligados a presenciar las torturas de otros detenidos, introducción de objetos por el ano, colgamientos y torturas psicológicas.”

b.- Sobre el homicidio de Lumi Videla Moya.

“El día sábado 21 de septiembre de 1974 en el sector de Gran Avenida paradero 9 vereda sur oriente Lumi Videla Moya, con cargo directivo en el Comité Central del Mir, se encontraba esperando locomoción colectiva cuando fue reconocida por la colaboradora de la DINA ,  Marcia Merino Vega y detenida por una patrulla  de agentes de la DINA , comandada por Osvaldo Romo; fue trasladada hasta el centro clandestino de detención de la DINA de “José Domingo Cañas”, allí fue vista por numerosos testigos; al día siguiente, llegó aprehendido su cónyuge Sergio Pérez Molina.

El día 3 de noviembre de de 1974, en horas de la noche, tras una confusa situación, Lumi Videla fue conducida a la sala de torturas, se le aplicó nuevamente todo tipo de tormentos, a raíz de los cuales murió. En la madrugada del 04 de Noviembre de 1974, el cadáver de Lumi Videla.. Con evidentes huellas de castigo físico, fue arrojado al antejardín del edificio que ocupaba la Embajada de Italia en Chile en calle Miguel Claro Nº 1359, comuna de Providencia; la DINA trató de encubrir el crimen simulando un “homicidio entre marxistas”.

Según el informe de autopsia la causa de muerte fue un estado asfíctico y, como mecanismo posible provocador, una sofocación por obstrucción de la boca y la nariz, lo que guarda armonía y concordancia con el relato de los testigos que refieren como uno de los métodos de tortura el llamado “submarino seco”, consistente en la introducción de la cabeza de la víctima en una especie de funda, impidiéndole respirar.”

c.- Sobre el secuestro de Sergio  Pérez Molina.

“El 22 de septiembre de 1974 en su domicilio ubicado en calle Tocornal, del sector sur de Santiago, Sergio Pérez Molina, cónyuge de Lumi Videla Moya, estudiante de pedagogía y dirigente del MIR, fue detenido por agentes de la DINA y trasladado hasta el centro de detención de “José Domingo Cañas”; y , según testigos, respecto de quien los agentes de la DINA se ensañaron en la aplicación de torturas, con electricidad y hasta el paso de una camioneta por sobre su cuerpo; sus testículos fueron triturados; el 26  ó 27 de septiembre atendido el estado agónico en que se encontraba fue sacado desde ese recinto, desapareciendo, sin que a la fecha se haya vuelto a tener noticia alguna de su paradero, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco su defunción. Enmarcándose este  hecho dentro de un patrón similar a los ocurridos durante aquella época que se iniciaba mediante seguimiento y vigilancia de la víctima hasta terminar en un secuestro violento.”

d.- Los responsables.

Que  como consecuencia de los hechos recién descritos, los que se encuentran profusamente acreditados en la investigación judicial en curso, se acusa a  JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y CIRO ERNESTO TORRÉ SÁEZ, en calidad de autores del delito de secuestro en la persona de SERGIO PÉREZ MOLINA.

Por el Homicidio Calificado de Lumi Videla, se acusa en calidad de autores a: JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, CRISTOPH GEORG PAUL WILLEKE FLOEL, FRANCISCO MAXIMILIANO FERRER LIMA, MARCELO LUÍS MOREN BRITO, MIGUEL KRSSNOFF MARTCHENKO, CIRO ERNESTO TORRÉ SÁEZ y BASCLAY ZAPATA REYES.

Los crímenes de Lumi y Sergio, durante todos estos años han quedado en la más absoluta impunidad, recién 30 años después de ocurridos los hechos, es posible avizorar que los cobardes asesinos sean finalmente condenados por la justicia, cuestión que CODEPU, como querellante en el caso, espera se materialice a fines de este año.

Federico Aguirre Madrid.                            Santiago; 1 de octubre de 2006

CODEPU

Primera FUNA en Europa contra Colonia Dignidad

Por FUNA Europea   
vVernes 29 de septiembre de 2006

Queridas amigas y amigos

Chile exporta cobre, madera y frutas. ¿Por qué no puede también exportar FUNA? "FUNA" es en el castellano de los chilenos una palabra popular para describir lo que hacen muchos opositores de la dictadura contra torturados y criminales de aquellos años. Después del fin de la dictadura de Pinochet, los torturadores y asesinos de su servicio secreto fueron protegidos por una amnistía. Incluso cuando finalmente fue posible investigar sus crímenes, muchos de los jueces se mostraron como cómplices de la dictadura de Pinochet. Por esa razón grupos de defensores de los derechos humanos comenzaron a organizar FUNAs frente a las casas y lugares de trabajo de torturadores, asesinos y sus cómplices. Esas FUNAs son la respuesta de la sociedad civil al fracaso de la justicia. Se trata de verdaderos desfiles carnavalescos, cuyo objetivo es denunciar quien vive allí, a los vecinos y colegas que no tienen idea. Por ello la protesta es bulliciosa.

Cuando a los gritos y los sonidos de los pitos se mezclan las sirenas de los autos de la policita, entonces se ha logrado la FUNA. Entonces es la policía la que asume la FUNA y comienzan a agruparse los mirones, los que se alegran al ver que por fin el estado comienza a actuar. Si un policía toca el timbre en la casa en cuestión y pregunta que pasa, entonces la FUNA ha logrado acercarse a su segundo objetivo, pues las FUNAs deben mover a la justicia a que actúe.
 

Luego que el diario chileno „La Tercera", hace pocos días, informara que un cómplice de la dictadura de Pinochet va regularmente a los Servicios Religiosos de la Freien Volkmission en la ciudad alemana de Krefeld, un pequeño grupo de Defensores de los Derechos Humanos se decidió a organizar la primera FUNA europea:
 

Lugar: Krefeld, Am Herbertshof 11-17 (delante de la  Freien Volksmission)

Cuándo: Sábado 30 de septiembre del 2006, a las 18:30 hrs.
Duración : 1 a 2 horas
No es una marcha sino una Reunión autorizada por la policía.


FUNAs no son autojusticia. Quien es inocente se puede defender públicamente. Quien es culpable es acorralado por nadie más que por sus propias culpas.

FUNAs son acciones pacíficas. Ellas citan y denuncian la violencia de las cámaras de tortura y los comandos de ejecución. Pero ellas no castigan la violencia de los torturadores y los asesinos lanzando piedras y golpeando. Eso sería ridículo.

Las FUNAs ocurren. No hay nadie que las organice centralmente. El sol se abre paso a través de un manto de nubes grises. Nadie le dijo que el tiene que hacer eso.
 

Para la FUNA que se propone realizar aquí en Krefeld (Alemania) se trata de Albert Schreiber. Schreiber fue uno de los seguidores más íntimos de Paul Schäfer, fundador de la Colonia Dignidad. El era el contador de la Colonia Dignidad y por ello es también uno de los responsables de la secta de numerosos negocios turbios que ahora hay que aclarar. Schreiber fue el palo blanco de la empresa pantalla Abratec, con la cual Schäfer, el jefe de la secta, logró evadir la disolución jurídica de la Colonia el año 1991.
 

Debido a que Schreiber hacia de traductor entre Manuel Contreras, jefe la DINA el servicio secreto de Pinochet, y la jefatura de la secta, debería ser un importante testigo para aclarar la suerte de muchos detenidos "desaparecidos" en la Colonia, de asesinatos, contrabando de armas y crímenes económicos. Schreiber fue uno de los choferes y traductor durante las visitas de Pinochet a la Colonia Dignidad. El fue amigo de Edgardo Bathich, el cual hizo negocios con drogas y armas. Bathich fue el representante chileno de comerciante internacional de drogas y armas  Monzer Al-Kassar y que hizo negocios con Marco Antonio, el hijo de Pinochet (La Nación, 21.05.06)
 

Schreiber nació en Besarabia (lo que hoy conocemos como Rumania). El fue formado por la minoría protestante de esa región y marcado por la experiencia del desalojo (después de la derrota nazi en la II Guerra Mundial fueron obligados a abandonar esas zonas) y ya en su juventud cayó bajo la influencia anticomunista y fundamentalista de la secta de Schäfer. Sufrió un fuerte accidente automovilístico en Chile y desde entonces tiene dificultades en su sistema motriz.
 
Su esposa Lilli Schreiber de lo que hoy conocemos como Moldavia y fue trasladada por los nacionalsocialistas hacia Prusia Occidental y huyó a comienzos de los años 50 de la RDA hacia Hamburgo donde conoció a Schreiber en la secta de Schäfer. Su padre se opuso al matrimonio. Albert y Lilli se vinieron con Schäfer a Chile y se casaron aquí. El matrimonio tuvo 5 hijos. Uno de ellos, Hans Jürgen Schreiber ("Fips"), murió a comienzos de los años 80 en un grave accidente provocado por Schäfer en el cerro Doradilla, ubicado en los terrenos de la Colonia. En la plataforma de un vehículo de carga viajaban varios jóvenes ("Keile"). Schäfer llevaba el camión muy al borde de la cuneta del camino lo que hizo que el camión se volcara y rodará cuesta abajo. "Fips" quedó debajo del camión. El vehículo pertenecía originalmente a un prisionero político "desaparecido"  y luego fue enterrado en un terreno escondido para hacer desaparecer toda huella.
 

Schreiber está enjuiciado en Chile por negarse a entregar menores (jóvenes abusados por Schäfer) y por resistencia a la autoridad y está vigente una orden de detención en su contra. El se fue de la Colonia en el año 1996, cuando Schäfer fue acusado de abuso de un niño que estaba bajo la tutela del matrimonio Schreiber. El se mantuvo oculto con el niño en el fundo "Santa Matilda" de propiedad de la familia Stegmeier, de origen alemán y cometiendo con ello un desacato. Además el está condenado a pagar una gran suma de dinero por evasión de impuestos. El huyó junto con su mujer, su hijo Erich y el niño. Erich Schreiber pudo ocultarse también en Alemania. Lilli Schreiber se hace llamar en Alemania Corelia Reimer. Luego de 10 años de fuga e ilegalidad el matrimonio Schreiber y su hijo Erich deberían estar muy agotados.
 

En su fuga, Schreiber se habría llevado una gran suma de dinero. Desde 1986 él era el encargado de cobrar las jubilaciones que habitantes del aColonia Dignidad recibían desde Alemania y que el invertía para Schäfer en el banco chileno BanChile. Allí el entregó 19 cheques por una suma total aproximada de €400.000, que luego sacó del país sin pagar impuestos. El diario chileno El Mercurio ( 15.10.2000) informó que Schreiber había desviado a la caja común de la secta los pagos de jubilaciones alemanas por un valor de 2,5 millones de dólares.

Probablemente el también tiene que ver con ingresos de la Colonia Dignidad por concepto de negocios ilegales de armas, chantajes y evasión de impuestos. Fuentes bien informadas estiman los dineros negros en varios millones de dólares.
 

El predicador fundamentalista Ewald Frank y su „Freie Volksmission" in Krfeld son el punto de encuentro en Alemania de los antiguos habitantes de la Colonia. Alfred Matthuse, entre tanto ya muerto, que huyo de la justicia chilena trasladándose a Alemania visita los servicios religiosos de Frank. Los Schreiber también transitan por allí. Frank predica lo que ellos desean oir: olvidar el pasado, mirar el futuro. Frank estuvo un par de veces en Colonia Dignidad (llamada hoy Villa Baviera), hasta que el gobierno chileno le prohibió el ingreso al país por incitar a desordenes públicos. Frank conoció a Paul Schäfer antes de que este huyera de la justicia alemana a Chile en 1961. Su "Freie Volksmission" hacer recordar a la secta de Schäfer. Fran predica un antisemitismo cristiano adaptado a los tiempos: "Los judíos" no han reconocido a Cristo y por ello han sufrido 2 milenios. Por ello el holocausto. Según Frank los judíos mismos son los responsables de su sufrimiento.
 

Cuando en 1985 el US-americano Boris Weisfeiler "desapareció" para siempre en la Colonia Dignidad, y el FBI y la CIA investigaban su paradero, Schreiber abandonó por algún tiempo la Colonia. Paul Schäfer, el jefe de la secta dejaba que desaparecieran  por algún tiempo los autores de graves delitos.
 

Como informó el diario chileno El Mercurio (5.5.2005), fue Schreiber el que recibió una maleta con equipos de laboratorio, con los cuales la DINA fabricó el venenoso gas Sarin. Townley asesinó en Washington al ex ministro de relaciones exteriores Orlando Letelier después del golpe militar, por medio de una bomba.
 

El año 2004 se filtró la noticia que Schreiber con su esposa e hijo vivían en Alemania bajo falsa identidad. La familia vive en departamentos de veraneo (por ejemplo en Nürnbrechts im Bergischen). Schreiber usa las direcciones –sin que lo sepan- de familiares de miembros de la Colonia (por ejemplo un pueblo en Steigerwald). Una búsqueda de INTERPOL ("esquina roja", el máximo nivel de pesquisa) corre desde abril del año 2005. Schreiber ha actuado con terroristas vigentes condenados y ha cometido delitos económicos en gran escala. El fue miembro de una asociación criminal. Entretanto miembros de la dirección de la Colonia Dignidad reconocen haber perpetrado asesinatos masivos y haber realizado contrabando de armas. Schreiber mantiene el contacto, desde Alemania, con los cabecillas de la Colonia. Todo esto tendría que haber bastado para la detención de Schreiber, si la justicia alemana y chilena hubieran trabajado mancomunadamente en forma suficientemente estrecha y temprana. A fines de enero del 2006 acordó la Corte Suprema de Chile pedir a Alemania la extradición de Schreiber. Es sabido que una extradición de alemanes desde Alemania al extranjero no es posible. No hay una orden de detención alemana contra Schreiber. El diario chileno La Nación ( 9.6.06) informó que dos altos oficiales de la policía chilena estuvieron de visita en la Oficina la Policía Criminal alemana para tratar de lograr una orden de detención. La fiscalía de Bonn investiga el caso de Schreiber. La justicia alemana sabe donde se encuentra Schreiber, pero no puede detenerlo a causa de no existir delitos punibles o no prescribibles.
 

Los cabezas dirigentes de la secta utilizan Alemania como puerto seguro y desde la cárcel chilena organizan incluso viajes de partidarios fieles a Schäfer. En Alemania opera una especie de organización clandestina de Colonia Dignidad, la que trata por medio de intimidaciones y presiones a ex colonos, que hoy viven en Alemania, para que callen y así mantener bajo la alfombra todo el conocimiento que puede ser peligroso para los ex dirigentes de la Colonia. Entretanto ya viven de nuevo en Alemania cerca de 100 ex habitantes de la Colonia. Todavía callan lo que ellos saben acerca de los crímenes contra la humanidad cometidos en la Colonia Dignidad. El largo brazo de la dirección de la Colonia podría estar ayudando a ese silencio.
 

Con esta primera FUNA queremos ayudar a que Alemania deje de ser una retaguardia y lugar de refugio seguro a los cómplices de Schäfer y a que los intimidados refugiados que han venido de la Colonia rompan su silencio

Unión Nacional de Ex Prisioneros Políticos de Chile

Enviado por Nelly Carcamo" nellycarcamo@hotmail.com

DECLARACIÇON PUBLICA

La  Unión Nacional de Ex Prisioneros Políticos de Chile (Unexpp) a 33 años del quiebre democrático institucional del país, queremos manifestar:

1.- Que a partir de ese momento con la muerte del Presidente Salvador Allende un amplio sector de chilenos pasaron a ser víctimas de la represión atropellándoseles sus derechos humanos como ciudadanos y como personas.

2.- Queremos denunciar a la opinión pública que todas las medidas tomada por los  Gobiernos de la Concertación, para hacer justicia y reparar a las víctimas directas, son insuficientes y no se apegan ni respetan los tratados internacionales suscritos por Chile.

3.- Nos preocupa el carácter que se le quiere dar al Instituto de Derechos Humanos propuesto por el gobierno. Consideramos que si este organismo de estado será el que tendrá la tarea de resguardar los antecedentes entregados por las víctimas a la Comisión Valech por el periodo de cincuenta años, no estaría cumpliendo con el verdadero sentido que debe tener, transformándose en los guardianes de la impunidad.

4.- Por esta razón nosotros seguiremos insistiendo en exigir y velar por la VERDAD Y JUSTICIA Y REPARACIÓN de acuerdo a los tratados internacionales.

 Para lograr estos objetivos insistiremos en la unidad del movimiento nacional de los D.D.H.H.

                  Nelly Cárcamo V.                      Daniel Ibáñez N.                               José Vera.             

                   Vicepresidenta                         Secretario General                               Tesorero  

                                                            

 Dirección Nacional Unexpp Chile

Porque intentaron arrebatarnos nuestros sueños

Porque quisieron doblegar nuestro espíritu

Porque quisieron mancillar nuestra dignidad

Por la memoria de nuestros caídos 

Por los atormentados por la prisión y tortura

Por todos ellos nuestro compromiso incansable

de seguir luchando por VERDAD Y JUSTICIA

                                                Nelly Cárcamo V.

                                                    Vicepresidenta Unexpp Chile

CODEPU sobre los dichos de la Senadora Evelyn Matthei

Enviado por Pedro Alejandro Matta 

CODEPU ACUSA: Fernando Matthei Aubel autor de crímenes contra la humanidad.

Carta Pública a la Senadora Evelyn Matthei

Senadora:

Su voz estridente denunciando la presencia de “el desgraciado” Juez Baltazar Garzón, la retrata de cuerpo entero en su fanatismo, en la supina ignorancia, en su intención por torcer los porfiados hechos, por desconocer la fuerza de la razón y la prevalencia del derecho y la justicia, por sobre el atropello y los atentados graves a los derechos fundamentales de las personas.

Usted  debe saber que cuando el Estado reclama para sí el monopolio de la fuerza  o de las armas, lo hace con la finalidad última de resguardar al soberano, es decir, al pueblo. Pero cuando el poder se pervierte y degenera en yugo que somete al soberano, violando sistemática, institucionalizada y masivamente los derechos inalienables y fundamentales a la vida y la integridad física y psíquica de quines son sus  titulares, sujetos destinatarios a la protección del Estado, se impone a la comunidad toda, -incluida la comunidad internacional- el imperativo ético y  jurídico de determinar las responsabilidades penales, de quienes violando sus juramentos de lealtad a la patria se confabularon, precisamente para acometer crímenes contra sus propios ciudadanos.

Usted Senadora, no puede menos que saber, que en Chile, durante 17 años, como expresión de una política de estado, se violaron los derechos humanos, y que su padre, en la ignominia y la infamia infinita, en la trasgresión más cara a los valores de un militar, se puso al servicio de esa política de Estado. No sólo eso,  a sus propios  camaradas de armas, a sus compañeros oficiales y suboficiales del Fuerza Aérea, los dejó a merced de torturadores y criminales, a sabiendas que eran objeto de apremios y vejámenes  de todo tipo.

Por si usted no lo sabe, el año 2001, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU- , en representación de civiles y ex oficiales y suboficiales de la FACH, sobrevivientes de la AGA,  deducen querella criminal por los delitos de secuestros y torturas, perpetrados precisamente en el recinto formador de futuros oficiales de la república.

Le informamos Senadora que:  “…. después de ocurridos los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, sujetos pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile procedieron a detener a diversas personas miembros de esa rama de las Fuerzas Armadas, a fin de investigarlos por presuntas acciones estimadas contrarias al Gobierno Militar, como también a civiles que habrían sido señalados como pertenecientes a grupos de tendencias de izquierda o contrarios al régimen militar imperante  …. Una vez detenidas, las personas consideradas peligrosas eran llevadas hasta el recinto de la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea, ubicada en calle La Cabaña Nº 711, comuna de Las Condes, lugar en que la mayoría de los detenidos eran mantenidos en el subterráneo de dicha Academia y, los demás, en otras dependencias de ese edificio, siendo custodiados por funcionarios de ese organismo a cargo de oficiales de dicha institución;  que las personas eran interrogadas por ellos y, con el objeto de obtener informaciones y antecedentes de otras personas involucradas en actividades que se consideraban extremistas, eran sometidas a diversos apremios psicológicos o físicos consistentes, estos últimos, en mantenerlos permanentemente con la vista vendada, con piernas o brazos flectados pasándoles un palo entre sus extremidades y dejándolos suspendidos en el aire (pau de arara), aplicándoles descargas de corriente eléctrica en partes sensibles  del cuerpo, tales como lengua, órganos genitales, sienes, obligándoles a permanecer de pie durante muchas horas o días sin suministro de agua o comida o sometiéndolos a simulacros de fusilamiento. …, después de permanecer un  tiempo prisioneros, se les dejaba en libertad sin cargo alguno o, en otras, fueron inculpados de delitos  que fueron investigados por alguna de las dos fiscalías de Aviación en tiempo de guerra que también funcionaron en ese recinto”.

Lo dicho, no constituye  una afirmación peregrina, es parte de la acusación, que el Juez de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Fuentes Belmar, ha deducido en la causa ROL 1058-2001,  el  24 de julio del presente año, con lo cual se a probado fehacientemente que la Academia de Guerra Aérea, devino en centro de exterminio y torturas, en circunstancias que su padre era el  Director de dicha institución.

En efecto, en el mismo expediente, a fojas  1435,  se consigna   la Hoja de Servicios de la  Fuerza Aérea de su padre, Fernando Matthei Aubel, en la que se señala  que el 18 Diciembre 1973 es nombrado Director de la Academia de Guerra Aérea.

Senadora; el espacio de horror indecible, en el que fue convertida la AGA, no era en absoluto desconocido por su padre. El   5 de abril de 2006, en  Declaración Judicial  prestada por su progenitor, en este proceso,  se lee :  Mis funciones como Director consistían en cuidar la propiedad de la Academia y sus instalaciones para que pudiera volver a funciones como tal, cuidar de la seguridad del perímetro exterior, apoyar a la fiscalía con transporte y alimentación.

Mientras fui Director de la AGA y, como ésta estaba en receso y transformadas sus dependencias en un “campo de concentración” mis actividades allí eran mínimas.

Desde el 11 de septiembre de 1973 habían comenzado a llegar detenidos al recinto de la Academia, según me contaron al hacerme cargo de las funciones de Director. Pensé en ese entonces que se trataba sólo de personal de la Fuerza Aérea.

Había hombres de la Fiscalía en la escalera entre el primer piso y el subterráneo. Era en el subterráneo dónde se mantenía a los detenidos, los que se encontraban a disposición del fiscal Oteíza, que era uno de los fiscales que funcionaba en la Academia.

Sólo una vez bajé al subterráneo a buscar un libro a la biblioteca; me parece que fue alrededor del mes de abril de 1974. Allí vi varios detenidos en una de las salas de clase, pero no reconocí a nadie. Vestían de civil y se les veía en buenas condiciones. No intercambié ninguna palabra con ellos. Ignoro si el general. Bachelet se encontraba detenido allí en esa fecha.

No tuve interés en saber que sucedía con los detenidos ya que yo nada podía hacer al respecto, era entrometerme en un problema al que nada tenía que ver yo; además, yo estaba en profundo desacuerdo con estar juzgando a ex camaradas por pensar distinto. …Pero sí preguntaba yo por Bachelet, por Galaz y por Miranda, con quienes yo había tenido buenas relaciones…”

Usted sabe mejor que nosotros, que en 1977 su padre fue, no obstante ser la cuarta antigüedad, nominado por su amigo Augusto Pinochet, comandante en jefe de la FACH y designado miembro de la Junta Militar, cargo que desempeña hasta 1990.  13 años formando parte del circulo de poder que cercenó y conculcó libertades y derechos esenciales, 13 años en que se continuó asesinado, torturando, despareciendo, quemando, exiliando, exonerando, y avasallando a quienes había juramentado defender,  ofreciendo su vida si fuera necesario. Asesinaron a dirigentes sindicales, degollaron a profesionales, quemaron vivos  a jóvenes, asesinaron a cientos de chilenos y chilenas bajo el pretexto de falsos enfrentamientos, entre ellos a Patricio Sobrazo, secretario Ejecutivo de nuestra institución (CODEPU). Probablemente su padre, tampoco quiso saber lo que sucedía en el país mientras ejercía la totalidad de los poderes.

El peor sordo, senadora, es el que no quiere escuchar. Lo mínimo que se le puede exigir, si se niega persistentemente en reconocer la aciaga realidad, es guardar silencio.

Dra. Paz Rojas Baeza

Presidenta CODEPU                                                Santiago, 29 de agosto de 2006

 

DECLARACION DEL MSRA - MOVIMIENTO POR LA SEGUNDA REPUBLICA ARGENTINA

EL DIARIO "LA NACION" OPERA A FAVOR DE ISRAEL Y EE.UU.

Una vez más, el matutino "La Nación" de los Mitre desinforma a la opinión pública para favorecer a Estados Unidos e Israel.  Hoy tenemos un simple y claro ejemplo de cómo se manipulan y falsean las noticias para así deformar los hechos. (escribe Adrian Salbuchi)

El diario "La Nación" de Buenos Aires - eterno vocero de la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires y, por extensión, del sionismo israelí genocida - mantiene una permanente prédica a favor de los intereses de Israel y Estados Unidos en Medio Oriente.  De esta manera, se posiciona en contra de los pueblos mártires del Líbano y Palestina, pasando por alto el hecho de que con ello insulta a cientos de miles de argentinos de origen sirio-libanés.   En un titular en primera página del 19/8/06, "La Nación" da cuenta que "Israel atacó territorio libanés pese a la tregua" diciendo a renglón seguido que "Murieron tres guerrilleros de Hezbollah y un soldado israelí; se trata del primer enfrentamiento desde que se inició el cese del fuego."   De esta manera y según la visión prosionista de "La Nación", los libaneses que defienden su propio territorio contra los invasores israelitas son catalogados de "guerrilleros", mientras que los terroristas del  Estado  invasor israelí son descriptos como "soldados". 
¡Ni siquiera "The New York Times"  -  principal diario estadounidense reconocidamente pro-judío, editado en la ciudad de Nueva York que hoy alberga una poderosísima y muy numerosa comunidad judía - toma una posición tan rastrera como hace "La Nación"!   En su edición de hoy, el New York Times da esta misma noticia diciendo que "Hezbollah fighters battled Israeli commandos early today, killing one soldier, in the first apparent large-scale violation of the U.N.-brokered cease-fire between the sides."  (o sea, "combatientes de Hezbollah lucharon contra comandos israelíes a primera hora de hoy, matando a un soldado en la primera violación a gran escala del cese de fuego arbitrado por la ONU entre las partes".   O sea, hasta el New York Times se refiere a Hezbollah como "fighters" - o sea, "combatientes", y no como "guerrilleros".  ¿Habremos de suponer que "La Nación" es más pro-sionista que el mismísmo New York Times?  ¿Se habrá transmutado en "LA NASIÓN"?
Resulta, incluso, bastante burdo observar como ambos diarios dan versiones contradictorias de una misma noticia...  Claramente estamos en un mundo MUY desinformado por quienes hoy manejan los grandes multimedios - en Buenos Aires, Nueva York y en todas las capitales del "mundo occidental".   Todo en obediencia a las acciones de guerra psicológica que esos mismos multimedios desarrollan como operadores subordinados a la geopolítica planetaria emanada desde los centros de poder de este perverso y violento Nuevo Orden Mundial.
Preguntamos: ¿Qué se traen entre manos La Nación y la familia Mitre?  Ayer 18 de agosto, publicaban otro impactante y claramente malintencionado titular que daba cuenta que "Hezbollah dice que recibe dinero desde la Argentina: Uno de los cabecillas del grupo dijo a LA NACION que el dinero es enviado por musulmanes y cristianos libaneses, pero no dio cifras; criticó la decisión del Gobierno de no mandar tropas de paz".
En la histeria hoy reinante entre los sionistas de todo el mundo, con este titular "La Nación" claramente pretende dar a entender que la importante comunidad sirio-libanesa residente en nuestro país (tanto musulmana como cristiana) está financiando los misiles Katiushka con los que Hezbollah ataca a los pacíficos israelìes... (¡...seguramente desde la Triple Frontera...!); cuando la realidad es que sectores de la comunidad sirio-libanesa en la Argentina están ayudando a reconstruir en el Libano - la Patria de sus padres - lo que las bombas de Israel destruyeron en estas últimas terribles semanas.
Claramente, hay un operativo en marcha que pretende arrastrar a la Argentina dentro del bando estadounidense e israelí en un conflicto contra Irán, Siria y otros países musulmanes anti-sionistas.   Este operativo de larga data abarca desde la buscada e inventada "pista iraní" en torno a los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA (el Mossad y la CIA ya llevan 14 y 12 años respectivamente tratando de inventarla!!); los supuestos "terroristas musulmanes" en la Triple Frontera (recordemos que una semana después de los atentados del 11-Sept-01, el sionista Douglas Feith - No. 3 en el Pentágono de EEUU - propuso "bombardear e invadir la Triple Frontera" en su demente "guerra contra el terrorismo..."); y, ahora, se viene "La Nación" con la insidiosa noticia del "financiamiento de Herzbollah desde Argentina", recordándonos hoy que se trata de "guerrilleros".... 
Quienes manejan "La Nación" están en algún tipo de operativo favorable a potencias extranjeras - Estados Unidos e Israel - con lo que potencialmente cometen Traición a la Patria (...sí, sí, ya sabemos: ¿a quién diablos le importa eso en esta Argentina Colonial...?).  
Para colmo, la misma tendencia desinformadora la comprobamos también en las líneas editoriales claramente pro-israelí de "Clarin" y demás multi-medios argentinos.   Recordemos que tanto "La Nación" como "Clarín" solo pueden superar sus fuertes endeudamientos financieros gracias al apoyo de mega-instituciones financieras centradas en Nueva York, que forman parte de la estructura económico-financiera planetaria que apoya la geopolítica pro-sionista de Estados Unidos e Israel.  Que hoy ambos diarios estén subordinados a los intereses de aquellas fuerzas económicas, financieras y políticas no debe sorprender a nadie...
El MSRA - Movimiento por la Segunda República Argentina - señala ante la opinión pública argentina la necesidad de que todos estemos muy alertas y abramos bien los ojos para no dejarnos llevar de las narices por los cretinos deformadores de opinión pública que, desde sus poderosos multimedios pretenden arrastrarnos a intervenir en las guerras de los genocidas mundiales. 
Claramente, los planificadores de la guerra planetaria desatada desde Estados Unidos, Israel y Gran Bretaña, hoy han puesto la mira también sobre nuestro país...   Estemos prevenidos...  
Buenos Aires, 19 de agosto de 2006
Movimiento por la Segunbda República Argentina
Adrian Salbuchi
(Fundador)
www.eltraductorradial.com.ar

DECLARACIÓN DE APOYO AL PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA LEY ANTITERRORISTA

Por Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, el 3 de julio de 2006 se inicio un Proyecto de Ley que modifica la Ley n° 18.314, que establece conductas terroristas y fija su penalidad.

La Ley antiterrorista tuvo su origen en la dictadura militar y a pesar de sus modificaciones posteriores aún adolece de graves problemas de legitimidad y de congruencia con los estándares de los derechos humanos.Por medio del proyecto que presenta ahora el Ejecutivo se busca limitar el campo de aplicación de la legislación antiterrorista a actos que afecten bienes jurídicos sustanciales como son la vida, integridad física, libertad personal y salud de las personas, excluyendo los atentados a la propiedad, lo que constituye un avance valioso.

Como lo reconoce el Mensaje Presidencial con el que se inicia el proyecto, los delitos terroristas deben estar exclusivamente establecidos para sancionar graves atentados a la sociedad democráticamente organizada y a los derechos fundamentales de las personas. En consecuencia debe limitarse la calificación de las conductas terroristas a aquellas de carácter especialmente grave, como ocurre a nivel del derecho internacional y como la propia Constitución consagra al referirse al terrorismo como esencialmente contrario a los derechos humanos. La inclusión de la propiedad como uno del los bienes jurídicos directamente protegidos por la legislación antiterrorista, rompe así con los principios de proporcionalidad y ultima ratio, “que deben ser el bastión de un derecho penal democrático en el contexto de un Estado de Derecho”, como remarca el Mensaje presidencial.  

Por ello es que el proyecto de modificación a la ley antiterrorista presentado por el Ejecutivo, que posteriormente requiere ser profundizado, es una iniciativa valiosa y que debe ser apoyada, por constituir un avance en la adecuación del derecho penal a las exigencias de los derechos humanos y a los principios que deben imperar en un derecho penal legitimo para una sociedad democrática. 

CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (CODEPU) ALBERTO ESPINOZA PINO, abogado Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (Fasic), profesor Universidad ARCIS y Academia de Humanismo Cristiano. HUGO GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogado, profesor Universidad ARCIS. JULIA URQUIETA OLIVARES, abogado, profesor Universidad ARCIS y Academia de Humanismo Cristiano.

MYRNA VILLEGAS DIAZ, abogada, profesora Universidad de Chile, Central y ARCIS.