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Centros Chilenos en el Exterior

CODEPU INFORMA

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El 28 de septiembre de 2006, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU-, ha sido notificada de la acusación formulada por el Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones  de Santiago, Alejandro Solís, en el marco de la investigación criminal por el homicidio de Lumi Videla Moya  y el secuestro de Sergio  Pérez Molina.

La acusación constituye la antesala de la sentencia definitiva, la formulación de cargos concretos contra los responsables de los secuestros y homicidio perpetrados en las personas de Lumi y Sergio, con ello se cierra la etapa de investigación (sumario) y se avanza en la determinación de las responsabilidades penales.

En dicha resolución, el Ministro Solís ha dado por fehacientemente acreditado lo siguiente, lo que por su importancia y significado transcribimos.

a.- Sobre el Centro clandestino JOSÉ DOMINGO CAÑAS.

“El Centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) llamado “José Domingo Cañas” o “Cuartel Ollagüe”, ubicado en calle José Domingo Cañas Nº 1367 de la Comuna de Ñuñoa, estaba conformado por una casa, de un piso, con jardín en la entrada y rodeada de una reja ; en el costado derecho había un garaje, en que eran recibidas las personas detenidas; en el interior había un patio…

Fue empleado como recinto secreto de detención y torturas, aproximadamente entre Agosto y Noviembre de 1974 y fue un local de transición, usado desde el fin del funcionamiento del recinto de “Londres 38” y hasta comienzos de la instalación del recinto de “Villa  Grimaldi”.

En “José Domingo Cañas” se mantuvo una gran cantidad de detenidos, a quienes se interrogaba y torturaba; durante toda su permanencia en el recinto los detenidos estaban vendados, amarrados o encadenados, privados de alimentos, de agua y de sueño.

Se les mantenía en una pieza común, relativamente amplia, y un lugar llamado “El Hoyo”, al parecer se trataba de una despensa, sin ventanas ni ventilación, de aproximadamente 1 x 2 metros , donde  se llegó a tener, simultáneamente, hasta mas de diez detenidos en condiciones de extremo hacinamiento y falta de aire y de movimiento.

El tiempo de permanencia de este lugar era variable, podían ser días, semanas o meses. Entre las torturas que se mencionan por los detenidos que estuvieron en este recinto se encuentran golpes de puños y pies en todo el cuerpo, así como con laques o “tontos de goma” y culatazos, descargas eléctricas, vejaciones sexuales, simulacros de fusilamiento, el submarino húmedo y seco, quemaduras, fueron obligados a presenciar las torturas de otros detenidos, introducción de objetos por el ano, colgamientos y torturas psicológicas.”

b.- Sobre el homicidio de Lumi Videla Moya.

“El día sábado 21 de septiembre de 1974 en el sector de Gran Avenida paradero 9 vereda sur oriente Lumi Videla Moya, con cargo directivo en el Comité Central del Mir, se encontraba esperando locomoción colectiva cuando fue reconocida por la colaboradora de la DINA ,  Marcia Merino Vega y detenida por una patrulla  de agentes de la DINA , comandada por Osvaldo Romo; fue trasladada hasta el centro clandestino de detención de la DINA de “José Domingo Cañas”, allí fue vista por numerosos testigos; al día siguiente, llegó aprehendido su cónyuge Sergio Pérez Molina.

El día 3 de noviembre de de 1974, en horas de la noche, tras una confusa situación, Lumi Videla fue conducida a la sala de torturas, se le aplicó nuevamente todo tipo de tormentos, a raíz de los cuales murió. En la madrugada del 04 de Noviembre de 1974, el cadáver de Lumi Videla.. Con evidentes huellas de castigo físico, fue arrojado al antejardín del edificio que ocupaba la Embajada de Italia en Chile en calle Miguel Claro Nº 1359, comuna de Providencia; la DINA trató de encubrir el crimen simulando un “homicidio entre marxistas”.

Según el informe de autopsia la causa de muerte fue un estado asfíctico y, como mecanismo posible provocador, una sofocación por obstrucción de la boca y la nariz, lo que guarda armonía y concordancia con el relato de los testigos que refieren como uno de los métodos de tortura el llamado “submarino seco”, consistente en la introducción de la cabeza de la víctima en una especie de funda, impidiéndole respirar.”

c.- Sobre el secuestro de Sergio  Pérez Molina.

“El 22 de septiembre de 1974 en su domicilio ubicado en calle Tocornal, del sector sur de Santiago, Sergio Pérez Molina, cónyuge de Lumi Videla Moya, estudiante de pedagogía y dirigente del MIR, fue detenido por agentes de la DINA y trasladado hasta el centro de detención de “José Domingo Cañas”; y , según testigos, respecto de quien los agentes de la DINA se ensañaron en la aplicación de torturas, con electricidad y hasta el paso de una camioneta por sobre su cuerpo; sus testículos fueron triturados; el 26  ó 27 de septiembre atendido el estado agónico en que se encontraba fue sacado desde ese recinto, desapareciendo, sin que a la fecha se haya vuelto a tener noticia alguna de su paradero, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco su defunción. Enmarcándose este  hecho dentro de un patrón similar a los ocurridos durante aquella época que se iniciaba mediante seguimiento y vigilancia de la víctima hasta terminar en un secuestro violento.”

d.- Los responsables.

Que  como consecuencia de los hechos recién descritos, los que se encuentran profusamente acreditados en la investigación judicial en curso, se acusa a  JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y CIRO ERNESTO TORRÉ SÁEZ, en calidad de autores del delito de secuestro en la persona de SERGIO PÉREZ MOLINA.

Por el Homicidio Calificado de Lumi Videla, se acusa en calidad de autores a: JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, CRISTOPH GEORG PAUL WILLEKE FLOEL, FRANCISCO MAXIMILIANO FERRER LIMA, MARCELO LUÍS MOREN BRITO, MIGUEL KRSSNOFF MARTCHENKO, CIRO ERNESTO TORRÉ SÁEZ y BASCLAY ZAPATA REYES.

Los crímenes de Lumi y Sergio, durante todos estos años han quedado en la más absoluta impunidad, recién 30 años después de ocurridos los hechos, es posible avizorar que los cobardes asesinos sean finalmente condenados por la justicia, cuestión que CODEPU, como querellante en el caso, espera se materialice a fines de este año.

Federico Aguirre Madrid.                            Santiago; 1 de octubre de 2006

CODEPU

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