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JUSTICIA CASTRENSE SÓLO TENDRÁ COMPETENCIA SOBRE DELITOS MILITARES COMETIDOS POR UNIFORMADOS

JUSTICIA CASTRENSE SÓLO TENDRÁ COMPETENCIA SOBRE DELITOS MILITARES COMETIDOS POR UNIFORMADOS

Proyecto de Ley.

Un primer paso para reformar integralmente la Justicia Militar, uno de los principales temas pendientes de la modernización de la administración de justicia en nuestro país, dio el Ejecutivo al presentar al Senado un proyecto de ley que limita la competencia de los tribunales militares.

El texto legal, que fue remitido a la Comisión de Constitución para su estudio, forma parte de una serie de medidas para reformar profundamente el sistema de administración de justicia castrense. Entre ellas, cabe recordar la creación de una comisión que estudiará de aquí a fines del 2007 la propuesta de reforma integral de la Justicia Militar que enviará el Ejecutivo el próximo año.

En lo fundamental, la iniciativa en trámite limita el ámbito de competencia de la jurisdicción militar, terminando con el juzgamiento de civiles por tribunales militares y elimina del Código de Justicia Militar las normas relativas a la pena de muerte. Esto último, porque sólo se han modificado el Código Penal y las principales leyes que consagraban este tipo de pena en el ordenamiento jurídico y estaba modificar los tipos penales militares.

El texto legal especifica que la jurisdicción de los tribunales militares se ejercerá, por regla general, para juzgar asuntos de jurisdicción militar, eliminando así la jurisdicción sobre civiles y la alusión a los extranjeros.

Asimismo, la iniciativa fija el nuevo perfil de competencia en el que se desenvolverá la jurisdicción militar, señalando que los tribunales castrenses deberán abocarse a los delitos militares cometidos por militares, lo que excluye de su ámbito los delitos militares cometidos por civiles.

No obstante, se mantiene la competencia de los tribunales militares para conocer de los delitos de maltrato de obra a carabineros, sean cometidos por civiles o por militares.

Además, se especifica que la Justicia Militar será competente para conocer de las causas por delitos comunes cometidos por militares que estén frente al enemigo o en campaña, durante el estado de guerra, con lo que se asegura que no cualquier delito común cometido por un militar será de competencia de los tribunales militares.

Por otra parte, el texto legal precisa las competencias que tendrán los juzgados de garantía que tengan que conocer los hechos ilícitos cometidos en una nave militar en alta mar o en una aeronave en vuelo.

En tal sentido, señala que los delitos cometidos por civiles en una nave militar en alta mar deben ser conocidos por el juzgado de garantía del primer puerto al que arriben, mientras que los delitos cometidos por civiles en una aeronave en vuelo deberán ser conocidos por el juzgado del primer aeropuerto al que aterrice.

Si bien se limita la competencia de la Justicia Militar, se establece una excepción para los casos en que participen de manera conjunta civiles y militares. Al respecto se mantiene la competencia del tribunal militar para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, sean civiles o militares.

Sin embargo, se fija una rebaja obligatoria de pena en un grado para los coautores o partícipes civiles, de un de un delito de jurisdicción militar, cometido por un militar.

Paralelamente, el proyecto elimina la pena de muerte del Código de Justicia Militar y, en consecuencia, del ordenamiento jurídico nacional. En su reemplazo, crea una pena de presidio militar perpetuo calificado, con condiciones y exigencias simétricas a la común existente en el Código Penal.

Departamento de Prensa

 

 

1 comentario

JORGE ARTURO -

YO QUIERO ENTRAR ALAS FUERSAS AEREAS COMO LE HAGO