DDHH: Suprema establece que responsabilidad civil del Estado ya prescribió
Diario Electronico El Mostrador.
En caso de desaparición de militante mirista
Por Jacmel Cuevas P.
Tercera Sala del máximo tribunal estimó que el plazo para presentar demandas, por el daño moral sufrido por los familiares de la víctima, se extinguió a cuatro años de ocurrida la desaparición, aclarando que los tratados internacionales de protección a los DD.HH. omiten referirse a la imprescriptibilidad en materia civil. Este fallo, sin duda, sentará jurisprudencia definitiva para estos casos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por los familiares de María Isabel Gutiérrez Martínez, en el marco de una demanda civil interpuesta contra el Fisco por los daños y perjuicios morales que les causó su desaparición, la cual se remonta al 24 de enero de 1975 desde el Regimiento Maipo de Valparaíso.
La instancia compuesta por los ministros Milton Juica, Adalis Oyarzún, Rubén Ballesteros y los abogados integrantes José Fernández y Arnaldo Gorziglia confirmaron la decisión de la Corte de Apelaciones y del Tercer Juzgado Civil de la Quinta Región, acogiendo las alegaciones del Consejo de Defensa del Estado (CDE) sobre la prescripción del delito.
Esta sentencia se constituye, de este modo, en el segundo fallo que se refiere a indemnizaciones civiles por crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante el régimen militar. El anterior se refirió al caso del ejecutado político Luis A. Manríquez Wilden, quien fue detenido por Carabineros el 3 de noviembre de 1973 y, posteriormente, enviado al Campamento de Prisioneros de Pisagua, desde donde desapareció el 29 de enero de 1974, siendo su cadáver encontrado en 1990, en una fosa situada en la referida localidad nortina.
En tanto, María Isabel Gutiérrez fue detenida por ex agentes de la disuelta DINA en enero de 1975 y trasladada, junto a su novio, al regimiento Maipo. A fines de ese mes, la víctima fue traída a Santiago, al recinto clandestino de Villa Grimaldi, lugar desde donde se perdió su rastro a contar del 20 de febrero de ese año, junto a otras 8 personas.
Hasta antes de su captura, la mujer de 26 años se desempeñaba como empleada del Servicio Nacional de Empleados (Sermena) y era egresada de la carrera de Geografía, de la Universidad Católica de Valparaíso, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Tratados internacionales
Al referirse a este caso, el máximo tribunal recordó que la demanda por indemnización fue interpuesta por la familia de la víctima en noviembre de 2002, mientras que fue notificada al CDE el 15 de enero de 2003, en tanto que el hecho comenzó a perpetrarse el 20 de febrero de 1975.
Ante ello, precisó que las acciones civiles por indemnización de perjuicios prescriben en un plazo de 4 años, por lo cual los plazos de extinción de la responsabilidad civil están ampliamente vencidos.
"La prescripción constituye un principio general del derecho, destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, entre otros, en las disciplinas correspondientes al Derecho Público, salvo que por ley o, en atención a la naturaleza de la materia, se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones", consignó la resolución.
Al referirse a los descargos de los demandantes acerca de los compromisos adquiridos por el Estado chileno al suscribir varios tratados internacionales sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la alta nagistratura aclaró que esos pactos no rigen en materia civil.
Sobre el Tratado de San José de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1.991, además de precisar que no estaba vigente al momento de los hechos, el fallo sostuvo que "la mencionada Convención no contiene regla alguna que permita afirmar la imprescriptibilidad de las acciones civiles encaminadas al resarcimiento de los perjuicios derivados de la violación de los derechos humanos".
En tanto, al referise a la Convención de Ginebra consideró que "la responsabilidad criminal por los graves delitos que dicha normativa describe no alcanza al ámbito de la responsabilidad civil en términos de vedar la prescripción de las acciones tendientes a hacerla exigible".
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