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Magistrado Alejandro Solis decreta nueva condena a cupula de la DINA

Enviado por Pedro Alejandro Matta p.matta@vtr.net 

Por caso de dos detenidos desaparecidos
Solís condena a cúpula DINA tras interrogar a ex ministros de Pinochet

por  Jacmel Cuevas P.


De manera reservada, el ministro Alejandro Solís interrogó a una serie de otrora integrantes del gabinete de la dictadura, en el marco de una diligencia solicitada por el propio Manuel Contreras, ex jefe del desaparecido organismo represivo. Tras las diligencias, el magistrado estimó que sus dichos ''no alteran los razonamientos anteriores'', y le aplicó la décima condena por violaciones a los derechos humanos.

Pese a que el ministro Alejandro Solís acogió la petición interpuesta por la defensa del ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras, referida a que las ex autoridades civiles del régimen de Augusto Pinochet avalaron que las detenciones realizadas por el disuelto organismo eran legales, el magistrado decidió finalmente mantener la tipificación de secuestro calificado y dictar una nueva condena en su contra.

Los abogados Fidel Reyes y Javier Gómez, quienes representan al ex uniformado, pretendían -mediante estos testimonios- lograr establecer que los militantes del MIR Eugenio Montti y Carmen Díaz, al igual que los otros detenidos desaparecidos, ya no se encuentran secuestrados y que sus aprehensiones fueron legales, en virtud de los decretos exentos firmados por las autoridades administrativas.

La decisión del juez Solís, en cuanto a tomar estas declaraciones en la fase probatoria de estos casos, había sido interpretada como un "triunfo" por parte de la defensa del militar en retiro, ya que hace un año atrás habían solicitado que se realizarán estas indagatorias, lo cual fue rechazado por este magistrado, así como también por los ministros Juan Eduardo Fuentes y Joaquín Billard, quienes también sustancian investigaciones en contra del organismo encabezado por Contreras.

No obstante, Solís no varió su apreciación de los hechos e igualmente dictó la décima condena por violaciones a los derechos humanos en contra del ex jefe de la DINA, como autor del secuestro calificado en contra de estos dos opositores a la dictadura, sancionándolo con 15 años y un día de presidio.

En tanto, también en calidad de autores, condenó a los ex agentes Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, por ambos casos, mientras que a Osvaldo Romo le aplicó una sanción de cinco años y un día por el secuestro calificado de Montti.

Asimismo, Solís castigó con cinco años y un día a Miguel Krasnoff y Basclay Zapata, en calidad de cómplices, mientras que a Fernando Laureani y Gerardo Godoy los absolvió por falta de participación en los hechos.

Eugenio Iván Montti Corderoegresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el 13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años, y Carmen Díaz Darricarrere, en el domicilio ubicado en Los Illanes Nº95, Las Condes. (Fuente: memoriaviva.com).

Según los antecedentes recopilados en el proceso judicial, los dos adultos estuvieron detenidos en el recinto de detención clandestino Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió su rastro.

Declaraciones de ex autoridades

Durante el pasado mes de noviembre, declararon ante Solís los ex jefes de gabinete de Pinochet Ricardo García, Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa, el general (r) César Benavides y Carlos Cáceres. Asimismo, declaró el otrora subsecretario del Interior general (r) Enrique Montero Marx.

También fueron interrogados los ex directores de la desaparecida CNI, generales (r) Odlanier Mena, Gustavo Abarzúa y Hugo Salas Wenzel, además del ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo.

Detenciones y muertes

Como se explicó a este medio, los objetivos que buscó la defensa de Contreras apuntaron a establecer que las detenciones llevadas a cabo por la ex DINA eran legales en la medida que existió un decreto ley que proscribió a los partidos políticos y las actividades proselitistas tras el golpe militar de 1973.

En esa medida, los abogados del ex uniformado -quien actualmente cumple dos condenas a firme: de 12 años y un día por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval y otra de 10 años y un día por el caso de la estudiante de periodismo Diana Arón- buscaban establecer que las aprehensiones realizadas por el ex organismo de seguridad fueron lícitas.

Por otra parte, también persiguieron acreditar mediante estos testimonios que en Chile no existió un estado de guerra, con lo cual impugnarían la aplicación de la Convención de Viena sobre crímenes de lesa humanidad, como también que no habría existido una política institucional para ordenar secuestros de personas.

Otro de los fines a que apuntó esta estrategia fue acreditar que las víctimas no se encuentran apresadas hasta ahora, con el fin de desvirtuar la aplicación de la figura de secuestro permanente, logrando imponer el delito de homicidio calificado, el cual a su juicio estaría prescrito en virtud de la legislación penal chilena.

De hecho, al igual que en estos dos casos, la defensa del "Mamo" pedirá que en todos los casos en que está involucrado su cliente (alrededor de 150) se incluyan estos testimonios. Así también, por medio de ellos interpondrán recursos de revisión ante la Corte Suprema para intentar modificar las condenas "a firme" que existen en contra del ex uniformado.

Párrafos escogidos

- Ricardo García, ex ministro del Interior (1985-1987): "Aquellas detenciones asociadas a los estados de excepción, que eran efectuadas con decreto exentos y que se ajustaban a las normas constitucionales y legales vigentes, debe concluirse que no adolecían de ilicitud".

"En cuanto al arresto transitorio de personas, podían ejercerse mediante Decreto Supremo exento de toma de razón, firmado por el Ministro del Interior “por Orden del Presidente de la República”. Las situaciones de detención en estados de excepción, así como por decreto exento en la forma expresada, según mis recuerdos, eran planteadas por Investigaciones".

"Nunca tuve conocimiento que existiera una política institucional que contemplara secuestros. Tampoco tuve conocimiento de que la hubiera habido antes de mi ingreso a mi Secretaría de Estado".

- Sergio Fernández, ex ministro del Interior (abril de 1978 a abril de 1982 - julio de 1987 a octubre de 1988": "Durante los períodos que ejercí como Ministro del Interior, no había estado de sitio en el país, y conforme a la legislación vigente a la época las órdenes de arresto debían ser firmadas por el Ministro del Interior, bajo la fórmula por Orden del Presidente de la República".

"La CNI se vinculaba con el Gobierno para efectos administrativos a través del Ministerio del Interior. Este Ministerio no tenía ni tuición ni mando respecto de dicha Central, ni tampoco conocía ni se le informaba de sus operaciones. Tampoco intervenía en el nombramiento de su personal. Era un ente militar autónomo y especializado".

- Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del Interior (1983 - 1985): "En mi época como Ministro del Interior nunca hubo secuestrados".

- Enrique Montero Marx, ex subsecretario del Interior (septiembre de 1973 hasta abril de 1982): "El Ministro del Interior, en relación con las detenciones que se practicaban en virtud del estado de sitio, se limitaba exclusivamente a dictar un decreto exento que las autorizaba, señalando el nombre completo del detenido, el lugar donde permanecía y la constancia que quedaba sujeto a vigilancia y control del Jefe de la respectiva Guarnición Militar o de la autoridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en que delegaren esa facultad".

- Odlanier Mena, ex director de la CNI: "No se recibieron como personas secuestradas de la DINA, a las presuntas víctimas de estos autos, Iván Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere".

"Durante el desempeño de mi cargo como Director de la CNI no hubo personas secuestradas en las instalaciones de este organismo, en consecuencia no se dispuso la liberación de ellos".

- Otto Trujillo, ex agente del Comando Conjunto: "Sólo en dos oportunidades, en allanamientos que se hicieron en los cuales yo participé, el Oficial coordinador, ya sea (Roberto) Fuentes Morrison o (Edgard) Ceballos, ingresaban a las casas y se hacían pasar por DINA, finales de 1975".

"Me acuerdo que ocurrió en dos oportunidades una en La Granja, después que se completa el allanamiento se llamó a Marcelo Moren Brito, en ese lugar se encontró un barretín, con armamento, creo que eran metralletas AKA. Moren llegó en un auto Ford, color salmón, ellos siguieron buscando y encontraron otro barretín más grande aún. Y el segundo fue en la población Los Cóndores de Plata, en este caso también se identificaron como agentes de la DINA"

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