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Es un drama social de una envergadura inconmensurable (Parte III)

Opinión
El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Por: Elena Luz González Bazán

El denominado Sistema Tutelar

Durante 87 años rigió la denominada Ley de Patronato de Menores, ley 10.903 que fue sancionada en 1919, cuando la Argentina presenciaba y vivía los violentos tiempos de la Semana Trágica, las represiones a las luchas obreras, las deportaciones por la ley de Residencia de 1902. Legislación enmarcada dentro de una atmósfera represiva. En ese tiempo histórico es donde fue diseñado este entramado jurídico, dejando la realidad de los menores de edad en esas manos autoritarias. Este, fue el soporte político e ideológico que dio vigencia a la doctrina del Sistema Tutelar.

Vale aclarar, para entender el proceso de discusiones y puesta en práctica de esa legislación, que la novel Capital Federal tenía apenas dos décadas de surgimiento efectivo. Por tal motivo el debate legislativo, como el de su implementación, estaba basado en que la ciudad de Buenos Aires era un territorio nacional, situación que derivó en que el Congreso de la Nación legislalara para dicho territorio. ¿Qué pasó entonces con la ley 10.903? Algunas provincias implementaron la 10.903, otras dispusieron sus propias leyes tomando como base la ley mencionada, y la lógica paternalista tutelar de dichos códigos.

En la ley de Patronato de Menores, así lo sostiene el texto, pasan a ser menores todos aquellos seres humanos menores de 18 años, vale decir que desde este momento histórico se pone en ejecución un proceso de discriminación clara que emana de la misma ley: menores para los que 'necesitan de protección' y niños y adolescentes para aquellos que tienen contención familiar.

La disposición legal dice, que ante el hecho de que una persona menor de 18 años se encontrara en peligro material o moral, se daría intervención al Juez de la jurisdicción Criminal y Correccional, de la Capital Federal o de cualquier distrito de la República Argentina, así reza el artículo 14.

En el Informe referido se sostiene: 'Según la lógica implícita en la ley, en primer lugar, estos “menores” definidos en ”situación irregular” son todos aquellos que se encuentren en “peligro material o moral”, es decir, todo “menor abandonado”: quienes frecuentan sitios inmorales o son incitados por sus padres a realizar actos perjudiciales para su salud, quienes practican la mendicidad, la vagancia, etc. (tal como se describe en el artículo 21), y, en segundo, serán “menores delincuentes” todos aquellos a quienes se les imputa un delito o infracción a la ley penal'.

Esto involucraba que frente a los denominados 'menores de edad' que vivían tal situación, la ley suponía que el Estado tenía la función de tutelar a través del Juez de Menores (penal)' quien cumpliría su rol ya no desde el plano estrictamente jurídico, sino desde un plano moral y social, asimilable en un aspecto informal a “un buen padre de familia” que, sin embargo, se encontraba indisolublemente unido, en el sentido formal, al poder coercitivo del Estado'.

Esta tulela jurídica que es aplicada por parte del juez interviniente deja en sus manos las definiciones, la disposición humana y material de los chicos. Estos menores de edad para la ley, podían entrar en un proceso judicial, ya sea por problemas delictivos o bien por ser imputados en ellos, de esta forma los jueces determinan la privación de su libertad y los lugares o establecimientos a los cuales deben ir a parar. Supuestamente estos espacios alejados de sus familias los conducirán a una vida de readaptación social. Lo real y claro, durante todas estas décadas, fue todo lo contrario.

La intervención judicial era completa, debía protegerlos contra las supuestas violaciones, y de esa forma los enviaban a las instituciones o bien reformatorios y otros que fueron cambiando de denominación, pero no en su esencia.

Alejados de su entorno familiar y comunitario no se dio la resocialización y readaptación a la vida comunitaria, por el contrario sostiene el informe: 'Los institutos y “reformatorios”, además de violar los derechos de los niños y niñas internos, han sido verdaderas escuelas del delito”

Las dificultades de la familia, la inasistencia a la escuela, incluso el ser víctima de un delito constituían, entre otras, las causales más comunes de “abandono” que, para el sistema tutelar, generan la peligrosidad del individuo. Por lo tanto, la respuesta a estas situaciones ha sido siempre la judicialización del problema. Esta judicialización, lejos de resolver el problema o colaborar en su reversión, se ha convertido de manera sistemática en un obstáculo para la resolución del conflicto. En este contexto, la justicia actúa en cada caso como ejecutora de política asistencial, lo que resulta incompatible con las funciones jurisdiccionales y con la lógica de una política pública'.

Este modelo llevó a una utilización discrecional por parte del aparato jurídico del Estado, y de los propios gobiernos que se sucedieron en estas décadas, para que los niños, niñas y adolescentes fueran recluidos por el tiempo y forma considerada por los jueces y por la Ley de Patronato, en la cual se ampararon.

La denominación de guardián de los menores, es un eufemismo, sostiene el Informe, están considerados bajo la tutela del Estado.

La otra diferencia se sostiene es la diferencia entre aquellos niños, niñas y adolescentes que están imputados por un delito, han cometido un delito y los que les están vulnerando sus derechos sociales y económicos, nosotros agregamos los culturales y educacionales, las posibilidades de tener y vivir en el seno familiar y en la comunidad donde se han formado y desarrollado.

Este modelo tutelar, esta Ley de Patronato de Menores fue el compartimiento ideal para encarcelar a los niños, niñas y adolescentes. Fue la herramienta utilizada como paliativo, no como solución para encarar el tremendo problema social que padecen estos niños: como son las privaciones económicas, la falta de empleo de sus familiares que ocasionó la destructuración y dispersión de la familia obrera, donde el desocupado pasa ser un desaparecido social, aparece el abandono, entre otros males. En vez de utilizar el aparato jurídico y el represivo para solucionar el problema de la niñez en la Argentina, se deben implementar verdaderas políticas sociales para ellos, única manera de modificar la realidad de la niñez y adolescencia.

Con el nuevo modelo implementado por la última dictadura militar, en estos 30 años, han habido todo tipo de desaparecidos, en este caso los sociales, y substancialmente los niños, niñas y adolescentes. Empobrecidos, conminados por esta nefasta ley, que los condena en un camino ascendente hacia la reclusión. Condenados a vivir detrás de barrotes con sus sueños de pájaros hechos jirones reclaman con su mirada que se los considere. Cabe aclarar, para entrar en las legislaciones de 1980, que estos establecimientos llamados institutos y en otro tiempo reformatorio, son los que se denominan ahora instituciones cerradas.

Régimen penal de la minoridad de 1980

Por un lado, antes de continuar con este régimen penal, debo informar que la Ley de Patronato fue derogada con la nueva ley 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada en diciembre del 2005.

La Ley de Patronato funcionó también y funciona en perfecta armonía con el Régimen Penal de la Minoridad creado por el Decreto-Ley Nº 22.278 de 1980 (modificado por el Decreto-Ley Nº 22.803), aprobado por la última dictadura militar. Esta norma impone una actuación diferenciada según las diferentes franjas etarias de que se trate:

El decreto ley de la dictadura y su reformulación posterior permite que hasta los 16 años los niños, niñas y adolescentes no sean punibles. O sea, es la imposibilidad jurídica de aplicar pena, pero (aquí está la trampa de esta destrucción social) si material, se establece que se puede disponer del niño hasta los 21 años, o sea, la mayoría de edad, si se encuentra en 'peligro material o moral' esto en la impresión personal del juez y no como reproche estatal derivado del presunto hecho ilícito cometido.

Para los adolescentes entre 16 y 17 años son imputables por un hecho delictivo de dos años de prisión. ' Esto significa que, pese a que existe un llamado Régimen Penal de la Minoridad, no existe distinción entre las penas aplicables a los adolescentes de 16 y 17 años y las aplicables a los adultos. Como consecuencia de ello, en la Argentina se han dictado penas de prisión y reclusión perpetua por delitos cometidos por jóvenes antes de cumplir los 18 años de edad, de la misma forma que penas extremadamente extensas'. Se concluye en el informe.

Para los chicos antes de los 16 años, no son punibles penalmente, pero materialmente sí, eso implica que pueden ser privados de su libertad y destinados a instituciones públicas o privadas con acuerdos con el Estado nacional, provincial o municipal.

En el caso de los adolescentes entre 16 y 17 años, si bien no se les puede aplicar la punibilidad plena, son encarcelados preventivamente y destinados a distintos lugares de reclusión, a esto se lo llama internación o medida de protección. Por ende y porque el Código Penal transcurre por un lugar distante de las temáticas de los niños, niñas y adolescentes, hay chicos menores de 18 años que están purgando cárcel o reclusión perpetua.

Hablar de la violación que implica estas normativas es otro aspecto: se violan los artículos 16,18 y 19 de la Constitución Nacional y los artículos 12,37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, concluye el informe.

Para finalizar este aspecto legal vale sostener que hay otras legislaciones para los niños y adolescentes como son el caso de las leyes de los distintos fueros tanto civil, laboral, provisional. Está la ley de facto 22.278, etc. 'Los aspectos penales que lindan el derecho penal se hallan regulados por la ley de facto 22.278, que modificó la ley 14.394 y que, a su vez, fue modificada por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742, caracterizadas todas por su fuerte ideología tutelar, en abierta contradicción con las disposiciones del derecho internacional y, además, de la Constitución (inc. 22 del art. 75)'.

Sólo basta pensar que todo este andamiaje no es una distracción jurídica, su permanencia y ejecución por décadas tiene un reflejo en un estado de características represivas. En el proceso histórico que podemos iniciar con la última dictadura militar, que simboliza la destrucción del aparato productivo y el comienzo de la legión de trabajadores arrojados a la calle marca un momento donde esta destrucción acarrearía la descomposición social, por ende las leyes represivas implementadas durante la dictadura, tienen otros responsables, porque se desarrollaron durante más de dos décadas de democracia. Hoy a pesar de la ley 26.061 sigue en ejecución la forma aberrante de criminalizar a los niños, niñas y adolescentes.

Por los intersticios de la ley penal y la punibilidad, o no, se ha metido la cola de Juan Carlos Blumberg que trae en sus carpetas con la foto de su hijo, el reclamo de solo justicia para él, clama sin alma, castigo para todos los niños, niñas y adolescentes, deben purgar cárcel, ser recluidos en cualquier institución, privados de su libertad de por vida. Castigarlos ejemplarmente, por portar un rostro que refleje pobreza y exclusión.

Los que cuentan son los chicos, nuestra niñez y adolescencia castigada por haber nacido en un país arrasado, por las políticas de filibusteros, donde se han beneficiado los grandes capitales, arrojándolos a través de esa perversidad a la caldera del diablo a la familia trabajadora.

Quieren impedir los sueños de los niños, quieren impedir que vuelen, que canten, que amen al otro, los están recluyendo en oscuras madrigueras.

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