Corte anula condenas contra ex militares por negligencia del SML
23 de Junio del 2006
Por crímenes en Chihuío
Tribunal de alzada capitalino acogió reclamo de uno de los sentenciados, sobre la base de que en quince años el organismo forense no identificó los presuntos restos de las víctimas.
La Corte de Apelaciones de Santiago anuló este miércoles por negligencias forenses las condenas dictadas por un juez contra dos ex militares por el asesinato de 16 campesinos tras el golpe militar de 1973, según fuentes judiciales.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió un recurso presentado por la defensa de uno de los condenados, el coronel (R) Luis Osorio, sobre la base de que en quince años el Servicio Médico Legal no identificó los presuntos restos de las víctimas.
Osorio y el también oficial retirado Luis Osses habían sido condenados a diez años de prisión por el juez Alejandro Solís, por los asesinatos ocurridos en octubre de 1973 en los alrededores de la localidad de Chihuío, en la Región de Los Lagos.
Los campesinos, entre los que había un niño de diez años, fueron asesinados por los integrantes de una patrulla militar que los sepultó de forma clandestina.
La investigación judicial estableció que unos años después los cadáveres fueron exhumados, también clandestinamente, pero en 1990 esqueletos que presuntamente correspondían a las víctimas fueron encontrados en el cementerio de la ciudad de Valdivia.
Los restos fueron enviados al Servicio Médico Legal (SML) para su identificación, pero las autoridades del organismo jamás realizaron las pericias necesarias para identificar las osamentas, que hasta hoy permanecen en sus depósitos de cadáveres.
Solís resolvió en el 2005 no esperar más que el organismo cumpliera su trabajo y dictó el fallo de primera instancia, con las condenas a diez años para los dos oficiales, imputados como los principales responsables de la masacre.
SML actuó con desidia
El abogado querellante Eduardo Contreras dijo a los periodistas que el Servicio Médico Legal actuó "con desidia" en el caso y que así lo consigna la resolución de la Corte de Apelaciones.
"Se ha anulado una buena sentencia, todo debe volver a hojas cero, con grave daño para los familiares de las víctimas y con grave daño para la imagen de la justicia, todo ello imputable a un servicio del Estado", afirmó.
"En el fondo se ha denegado la justicia, por la desidia de un servicio público, que mantenemos todos los chilenos", añadió.
El SML está en entredicho desde abril pasado, cuando reconoció que se había equivocado en la identificación de 48 cadáveres de detenidos desaparecidos exhumados en el Cementerio General de Santiago, donde habían sido sepultados también de forma clandestina en 1973.
Los restos habían sido entregados entre 1993 y 1997 a los familiares, que los habían sepultado nuevamente.
El Servicio también consideró "dudosas" otras 37 identificaciones de cuerpos exhumados en el Cementerio General.
Por crímenes en Chihuío
Tribunal de alzada capitalino acogió reclamo de uno de los sentenciados, sobre la base de que en quince años el organismo forense no identificó los presuntos restos de las víctimas.
La Corte de Apelaciones de Santiago anuló este miércoles por negligencias forenses las condenas dictadas por un juez contra dos ex militares por el asesinato de 16 campesinos tras el golpe militar de 1973, según fuentes judiciales.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió un recurso presentado por la defensa de uno de los condenados, el coronel (R) Luis Osorio, sobre la base de que en quince años el Servicio Médico Legal no identificó los presuntos restos de las víctimas.
Osorio y el también oficial retirado Luis Osses habían sido condenados a diez años de prisión por el juez Alejandro Solís, por los asesinatos ocurridos en octubre de 1973 en los alrededores de la localidad de Chihuío, en la Región de Los Lagos.
Los campesinos, entre los que había un niño de diez años, fueron asesinados por los integrantes de una patrulla militar que los sepultó de forma clandestina.
La investigación judicial estableció que unos años después los cadáveres fueron exhumados, también clandestinamente, pero en 1990 esqueletos que presuntamente correspondían a las víctimas fueron encontrados en el cementerio de la ciudad de Valdivia.
Los restos fueron enviados al Servicio Médico Legal (SML) para su identificación, pero las autoridades del organismo jamás realizaron las pericias necesarias para identificar las osamentas, que hasta hoy permanecen en sus depósitos de cadáveres.
Solís resolvió en el 2005 no esperar más que el organismo cumpliera su trabajo y dictó el fallo de primera instancia, con las condenas a diez años para los dos oficiales, imputados como los principales responsables de la masacre.
SML actuó con desidia
El abogado querellante Eduardo Contreras dijo a los periodistas que el Servicio Médico Legal actuó "con desidia" en el caso y que así lo consigna la resolución de la Corte de Apelaciones.
"Se ha anulado una buena sentencia, todo debe volver a hojas cero, con grave daño para los familiares de las víctimas y con grave daño para la imagen de la justicia, todo ello imputable a un servicio del Estado", afirmó.
"En el fondo se ha denegado la justicia, por la desidia de un servicio público, que mantenemos todos los chilenos", añadió.
El SML está en entredicho desde abril pasado, cuando reconoció que se había equivocado en la identificación de 48 cadáveres de detenidos desaparecidos exhumados en el Cementerio General de Santiago, donde habían sido sepultados también de forma clandestina en 1973.
Los restos habían sido entregados entre 1993 y 1997 a los familiares, que los habían sepultado nuevamente.
El Servicio también consideró "dudosas" otras 37 identificaciones de cuerpos exhumados en el Cementerio General.
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