Sala Penal repuso condenas a ex DINA
Categórico fallo de la Suprema contra la amnistía
Por cinco votos a cero, la Sala Penal de la Corte Suprema echó abajo un fallo redactado por el juez Víctor Montiglio por el que, aplicando la amnistía, se revocó la sentencia que condenó a parte de la plana mayor de la ex DINA por el secuestro y desaparición en 1974 de la periodista Diana Arón.
Foto: El ministro Enrique Cury, que fue el redactor del fallo, comentó: “El secuestro es un delito permanente desde hace 200 años”.
Jorge Escalante |
La Nación |
Calificando de “superflua, equivocada y contradictoria” la Sala Penal de la Corte Suprema revocó ayer en forma unánime -cinco votos contra cero- la resolución redactada por el ministro Víctor Montiglio -integrante de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones- por la que, aplicando la amnistía, en junio de 2005, se revocó la sentencia del juez Alejandro Solís que condenó a parte de la plana mayor de la DINA por el secuestro y desaparición de la periodista Diana Arón.
El veredicto dejó por primera vez con una condena a firme al ex agente civil de la DINA Osvaldo Romo, pieza vital en la represión contra el MIR, movimiento al que pertenecía Diana Arón, detenida el 18 de noviembre de 1974. Además, la reposición de las penas implica que el ex segundo hombre de la DINA, brigadier (R) Pedro Espinoza, que se encuentra en libertad provisional tras cumplir la condena por el crimen de Orlando Letelier y obtener el beneficio de la libertad por varios procesamientos por otras víctimas, deberá volver a cumplir una pena de presidio.
Con este dictamen, el máximo tribunal mantuvo la tesis jurídica de que el secuestro es un delito de carácter permanente, por lo que no puede ser amnistiado ni prescribe por el transcurso del tiempo, pues no existe la posibilidad de saber cuándo el ilícito se dejó de consumar y, en el caso de los detenidos desaparecidos, tampoco se conoce cuál fue su destino porque los cuerpos no han sido hallados.
La amnistía cubre sólo el período entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, por ello los magistrados sostienen que la figura del secuestro se extiende más allá de ese espacio.
“Prueba superflua”
La medida decretada por la Sala Penal deja en muy mal pie la línea jurídica del ministro Víctor Montiglio, quien en las causas que tiene a su cargo, como la Caravana de la Muerte, dictó sentencias beneficiando a los autores de los crímenes con la amnistía.
En la resolución, la Sala Penal sostiene que, aun cuando el fallo redactado por Montiglio estableció “correctamente la existencia de un delito de secuestro, sorpresivamente considera probado que éste cesó de ejecutarse ‘no más allá del 20 de enero de 1975’ sin decir siquiera en qué oportunidad precisa esto ocurrió, y si sucedió porque la víctima murió, se fugó, fue puesta en libertad, o por cualquier otra razón imaginable”.
Al voto de Montiglio por revocar las condenas se sumó en 2005 la abogada integrante Ángela Radovic, mientras que por confirmarlas votó el ministro Carlos Gajardo.
El dictamen de la Corte Suprema continúa criticando los argumentos del fallo escrito por Montiglio, estableciendo que sostener que “no se ha logrado probar en el proceso que a partir de esa fecha (20 de enero de 1975) la privación de la libertad de la víctima se haya seguido consumando en el tiempo” es una “prueba superflua”.
Por último, el veredicto de la Sala Penal calificó la línea jurídica de Montiglio y Radovic como “equivocada y contradictoria”.
Los cinco ministros que aprobaron la reposición de las condenas son: Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros.
El ministro Cury comentó el fallo expresando que “no hubo necesidad de entrar a discutir los tratados internaciones de derechos humanos porque, según los tratadistas y el derecho penal, el secuestro es un delito permanente desde hace 200 años”.
La reposición de las sentencias fue posible por un recurso casación que interpuso la abogada Loreto Meza del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. La secretaria ejecutiva de este programa, Raquel Mejías, destacó la importancia del fallo recordando que “Diana Arón era además una joven periodista”.
El abogado querellante por la familia de la víctima, Nelson Caucoto, sostuvo que “el mundo de los derechos humanos debe estar feliz porque tenemos un Poder Judicial que se atreve. Hoy justicia tiene nombre de mujer”. LN
Condenados
Las condenas afectan al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras (15 años); Pedro Espinoza (10 años); Miguel Krassnoff (15 años); Marcelo Moren Brito (10 años); y Osvaldo Romo (10 años), todos en calidad de autores de secuestro calificado. Las condenas habían sido dictadas por el juez Alejandro Solís en la causa Villa Grimaldi, el pasado 14 de mayo de 2004.
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