Centros Chilenos en el Exterior |
![]() http://centroschilenos.blogia.com Bienvenidos al sitio Centros Chilenos en el exterior. Estamos construyendo un espacio para que ustedes puedan mostrar sus actividades culturales y sociales o anunciar la concresión de las mismas. Por favor, envien sus notas a esta direción: arischar@yahoo.com.ar, las fotografias no deben sobrepasar los 45 mb. Los saludas cordialmente Arístides Chamorro Rivas.
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Se muestran los artículos pertenecientes al tema Justicia. La Nación Viernes 10 de octubre de 2008 Por Jorge Escalante Abuelas de Plaza Mayo y jueza Servini de Cubría buscan saber si es hijo de desaparecidos chilenos La mujer que se lo apropió, una uruguaya esposa de un militar de esa nacionalidad, le confesó antes de morir: "Tu verdadera madre es una guerrillera". La verdad le cambió su vida y partió a refugiarse a Canadá. Foto: La justicia argentina busca antecedentes que prueben que Pablo G. sería hijo de los chilenos Ángel Athanasiu Jara y Frida Elene Lascham, quienes fueron hechos desaparecer en Buenos Aires el 15 de abril de 1976. En la Avenida Artigas 896 de la ciudad de Piedras, Uruguay, el apartamento número 2 se ve vacío y en oferta de alquiler. Un vecino del edificio de cuatro pisos cuenta que Pablo se fue a Canadá hace unos meses. "Su vida cambió mucho desde que hace unos tres años murió su madre, con quien vivía aquí" dice uno de los habitantes del edificio. Pablo se tornó extraño, comenzó con fiestas hasta la madrugada, líos con los vecinos y la policía, peleas, y se puso un tanto agresivo. "Como que se aisló de todo el mundo", relata a La Nación otro de los vecinos. En los primeros meses de 2007, Pablo tomó sus cosas y partió una mañana "sin retorno", dijo otro de los moradores. Hoy es Pablo G.C. pero no es el mismo Pablo. Eso fue lo que le trastornó la vida al joven hoy de 33 años, y hasta hace pocos años deportista, alegre, amigo de sus amigos, y sano como una lechuga bien regada con agua pura. Cuando la uruguaya que decía ser su mamá murió de una enfermedad incurable, le contó a Pablo la verdad: "yo no soy tu madre, tu verdadera madre es una guerrillera" le dijo. A Pablo, que acababa de cumplir los 30 años, la noticia lo golpeó fuerte, porque siempre creyó que el militar uruguayo Asdrúbal G. era su verdadero padre. Y la moribunda mujer apellidada C., su madre. (La Nación conoce ambos apellidos, pero no los publica en respeto a Pablo). NIÑO SECUESTRADO El joven comenzaba entonces a vivir la historia dramática de aquellos niños secuestrados junto con sus padres que desaparecieron asesinados por la dictadura argentina. Y ellos -algunos de sólo meses de edad, otros de uno o pocos años más- fueron a parar a las manos de los apropiadores, constituyéndose todo en una operación que se volvió muy cercana al tráfico de niños. Hasta Uruguay llegaron varios. El punto de arribo fue frecuentemente la ciudad de Colonia, y desde allí a sus nuevos destinos, a otros brazos, la mayoría con brazaletes, galones y estrellas, medallas al mérito por los crímenes que cometieron como en todas las dictaduras militares. Hoy no se sabe científicamente quién es Pablo. Lo claro es que no es ni G. ni C., porque su madre apropiadora se lo confesó antes de la muerte. Aunque el Informe Rettig da a Miguel Angel como "estudiante argentino", no es así. Dos de sus hermanas nos cuentan parte de la historia en Los Angeles, VIII Región. Buscando la confirmación mediante el ADN, en octubre de 2007, la jueza Servini de Cubría ordenó la exhumación desde el cementerio de Mulchén de Constantino Athanasiu Inostroza, padre de Miguel Angel. Las piezas óseas viajaron después hasta Buenos Aires custodiadas por personal del Servicio Médico Legal chileno. Ahora la magistrada ordenó nuevas pericias a realizarse en Chile, las que dicen también relación con la confirmación por ADN de la verdadera identidad del joven. En nuestro viaje a Uruguay logramos saber que Pablo estableció lazos estrechos de cariño con ella y, en menor grado, con el militar que conoció como su padre. Buscamos a Asdrúbal G. en Montevideo en una dirección obtenida, pero nadie contestó en el departamento después de varios intentos. El militar, adscrito en aquel tiempo al Ministerio de Interior de la dictadura uruguaya, habría trabajado conformando un equipo especial en la represión. Lunes 29 de septiembre de 2008 | 11:08 Los chilenos detenidos en Argentina accedieron al sistema de juicio abreviado luego de reconocer que incurrieron en el delito de porte ilegal de armas. Los condenados están imputados en Chile por el crimen del cabo Moyano. A tres años y seis meses de cárcel por el delito de porte ilegal de armas de guerra fueron condenados los dos ex lautaristas Marcelo Villarroel y Freddy Fuentevilla. Durante el juicio abreviado que duró una hora se revisó los detenidos en la Cárcel de Neuquén se declararon culpables de los ilícitos imputados, facilitando así la rapidez del trámite. El fiscal Héctor Trobba solicitó tres años y seis meses de cárcel contra Fuentevilla y 3 años y siete meses para Villarroel, lo que fue acogido por los magistrados. Mientras que el abogado de los detenidos indicó que "están en la Cárcel de Neuquén, en la U-11, que es una cárcel provincial. Supongo, no hay nada que indique lo contrario, que van a cumplir su pena ahí". No obstante el jurista solicitó que sus representados accedan a mejor trato pues aseguró que han pasado veinte días encerrados en celdas de alta seguridad.. Los reos fueron aprehendidos luego de protagonizar un incidente con los guardias de un bar de la ciudad de Junín de Los Andes. Tanto Fuentevilla como Villarroell están imputados de participar en el crimen del cabo Luis Moyano, ocurrido en octubre del año pasado en Santiago. 29 de Septiembre de 2008 En el marco de la Operación Cóndor El exhorto enviado por la jueza María Servini de Cubría revela que el menor, nacido de la pareja de los militantes del MIR, Frida Laschan y el trasandino Miguel Athanasiu, está inscrito en Uruguay con otro nombre. El ahora hombre de 33 años ha mantenido contacto con autoridades vecinas y reconoció que sus padres actuales no son los biológicos. Jorge Molina Sanhueza La jueza argentina María Servini de Cubría envió un exhorto a Chile para obtener una muestra de ADN que permita identificar al hijo de una pareja de ex militantes del MIR: la chilena Frida Laschan y el trasandino Miguel Athanasiu, quienes figuran como detenidos desaparecidos en el marco de la Operación Cóndor. El menor nació con la identidad de Pablo Athanasiu Laschan, pero actualmente vive en la localidad de Piedras en Uruguay, donde ya fue ubicado Claudia Petrakos, hija de una pareja detenida desaparecida argentina, que también tiene una hermana nacida en cautiverio y que desconoce su destino. A través del correo electrónico y llamadas telefónicas, el joven de 33 años reconoció que sabía que sus padres actuales no eran los biológicos, lo que aumentó las sospechas. Se trata del primer caso del hijo de una chilena nacido mientras estaba detenida por los organismos represivos transandinos que se conoce en Chile y del cual hay algunas pistas concretas. La información aparece en el informe de tres páginas que preparó la fiscal de la Corte Suprema chilena, Mónica Maldonado -que publica íntegramente El Mostrador.cl, el cual fue aprobado el 22 de septiembre por la Segunda Sala (Penal) del máximo tribunal, por la unanimidad de sus cinco miembros. La tramitación de este exhorto fue tratada con discreción tanto por la Cancillería -que envió los antecedentes el pasado 13 de agosto- como por los tribunales. De hecho en el listado de fallos en el que diariamente se conocen las resoluciones, sólo podía leerse N.N. al referirse a las partes, respecto al delito de sustracción de menores. En Chile la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) señala que existen al menos nueve casos similares, pero nunca se ha podido probar que los hijos de las mujeres embarazadas hubieran sido regalados a los militares que las mantuvieron detenidas. La diferencia con Argentina es significativa, ya que en el país trasandino existen al menos 500 casos acreditados, lo que ha dado pie a películas y libros, como también a la creación de la organización H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio), con sedes en todo el país. La pareja Athanasiu-Laschman fue detenida por Carabineros el 13 de Septiembre de 1973 -a dos días del Golpe- en la ciudad de Lautaro, Novena Región, donde esta última trabajaba en la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). Aunque se le tramitó un proceso en su contra, es sobreseída, cruzando con Athanasiu a San Martín de los Andes en la provincia de Neuquén, Argentina. Allí se enteran que son vigilados desde Chile y se trasladan a Buenos Aires. A través de una carta a la familia, se informa que el matrimonio y el niño han sido detenidos en Buenos Aires el 15 de abril de 1976. Desde esa fecha se les perdió el rastro a todos. La magistrada, la misma que llevó el proceso por el atentado de la DINA, al general Carlos Prats, solicitó a las autoridades chilenas que se realice la exhumación de Laura Mellado Garrido, madre de la mujer, quien fue sepultada hace algunos años en el cementerio general, para tener una muestra de ADN, con el fin de cruzarla con la del joven que vive en Uruguay. Respecto a la pareja desaparecida la Comisión Rettig, en Chile, reconoció que fueron víctimas de desaparición forzada en el país vecino, pero no pudo sostener "sin margen de error, la responsabilidad de agentes del Estado chileno en estos hechos". Lea el exhorto completo (En formato PDF) Martes 23 de septiembre de 2008 | 11:04 Por Jorge Escalante La ministra Eliana Quezada de Valparaíso procesó por el secuestro y desaparición del sacerdote Miguel Woodward a al menos una decena de oficiales y suboficiales (r). Funcionarios de la Brigrada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones procede en estos momentos a detener en Valparaíso a cerca de una decena de oficiales y suboficiales en retiro de la Armada por orden de la ministra Eliana Quezada, quien dictó hoy un nuevo procesamiento por el secuestro y desaparición del sacerdote Miguel Woodward. La magistrada amplió de esta manera los encausamientos que dictó en abril de este año cuando encausó a tres vicealmirantes, dos capitnes de navío y un teniente de la Armada, todos en retiro, como coautores y encubridores del crimen del religioso. Los nuevos procesados están siendo conducidos hasta el palacio de tribunales de valparaiso donde la jueza tiene su despacho, para ser notificados del auto de reo. Se desconoce hasta ahora si alguno de ellos pudiese aún estar en servicio activo, lo que es poco probable. La resolución de la ministra afecta a quienes tuvieron participación directa en la detención y traslado de Woodward alrededor del 21 de septiembre de 1973 en su domicilio en el cerro Placeres del puerto. El religioso que era militante del Mapu fue primero llevado hasta dependencias de la Universidad Técnica Federico Santa María en Valparaíso, y allí recibió la primera golpiza. Luego lo llevaron a la Academia de Guerra Naval en el cerro Playa Ancha, donde fue torturado hasta quedar moribundo. Por su estado grave fue conducido hasta el buque escuela Esmeralda donde existía un hospital de campaña, pero Woodward no resistió y murió presumiblemente a bordo del mismo barco, o en el trayecto cuando desde esa nave lo llevaron hasta el Hospital Naval, entonces ubicado en el cerro Playa Ancha. A esta hora integrantes del grupo de amigos de Miguel Woodward se informan de la situación en el palacio de tribunales de Valparaíso. Esta es una información en desarrollo, y lanación.cl desconoce hasta ahora las identidades y la cifra exacta de los procesados, lo que se tendrá alrededor del mediodía. Eventualmente la magistrada también podría haber conectado estos nuevos procesamientos por Woodward con las otras causas que investiga por los delitos de tortura en dependecias de la Armada a prisioneros que sobrevivieron. Lanacion.cl Miércoles 6 de agosto de 2008 | 09:32 Expulsada rumana Nutica Raia está en manos de la PDI luego de cumplir condena por asalto en que murió su pareja. El delincuente fue acusado en crimen de Jaime Guzmán. Foto: Nutica Raia al salir de la cárcel. Foto: TVN El tiempo que sea necesario para resolver su solicitud de viajar junto a su hijo, permanecerá en manos de la Policía de Investigaciones (PDI) la ciudadana rumana Nutica Raia (31), viuda de Sergio Olea Gaona. Para ejecutar la expulsión dictada en su contra, la mujer fue detenida anoche a su salida del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al cumplir los tres años y un día de cárcel por su participación en el asalto en que falleció su pareja. "Estoy bien, porque me voy a ir a mi casa", dijo en escuetas declaraciones a la prensa que esperaba el trámite a la salida del penal. Consultada por su hijo, aseguró: "me voy con él". De acuerdo al subprefecto jefe del Departamento de Extranjería, Patricio Ulloa, detalló que "el tiempo que ella esté con nosotros es netamente hasta que terminemos todo el proceso administrativo que ella se pueda regresar con su hijo sin ningún problema a su país". Se informó que mientras se prepara la expulsión, y se espera una resolución de un tribunal de familia con la finalidad de viajar con su hijo menor, quien está con custodia de la madre de Olea, permanecerá en el cuartel San Francisco de la PDI. Raia cayó presa por colaborar en el asalto en un asalto a la sucursal del BancoEstado en Algarrobo, el 29 de julio de 2005, que planificó Olea, quien se hizo conocido en 1991 cuando se le vinculó erróneamente con el crimen del senador (UDI) Jaime Guzmán. Éste falleció baleado en el atraco al igual que el guardia Marco Valdivia. Podlech y su trato a detenidos y torturados después del Golpe Lanacion.cl / Agencias Miércoles 30 de julio de 2008 | 12:53 Juez español que logró detención de Pinochet en Londres tiene en sus manos al ex uniformado capturado en Madrid. Desde Chile, la Cancillería aseguró "protección consular". Foto: Garzón, el lunes último, durante una actividad universitaria. Foto: EFE El juez de la Audiencia Nacional española, Baltasar Garzón, a la espera de que se resuelva en ese país una eventual entrega a Italia, fue quien decidió enviar a prisión al ex fiscal militar durante la dictadura de Chile, Alfonso Podlech Michaud, detenido el domingo en ese país. Así se dio a conocer en esta jornada en medios hispanos con lo que se confirma una nueva actuación en un caso relacionado con crímenes de Derechos Humanos en Chile del mismo magistrado que mantuvo detenido al ex dictador Augusto Pinochet en Londres, en 1998. Garzón, en su calidad de titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, adoptó dicha medida después que el chileno compareciera en la Audiencia Nacional el domingo último cuando fue identificado y detenido, mientras se tramita una orden de extradición a Italia. En Santiago, en tanto, el canciller (s), Alberto van Klaveren, informó que el consulado en Madrid dará protección al ex uniformado."Estamos averiguando la situación procesal en que se encuentra y nuestro consulado en Madrid ha recibido instrucciones muy claras en el sentido en otorgar la protección consular que corresponde a todo ciudadano chileno que se encuentra en esas circunstancias", explicó. Podlech Michaud fue capturado en el aeropuerto de Barajas en cumplimiento de una Orden Europea de Detención y Entrega emitida por las autoridades italianas por su presunta relación con la desaparición del ex sacerdote de origen italiano Omar Venturelli Leonelli, en 1973. La Fiscalía italiana abrió en 1998 una investigación para esclarecer la desaparición de cuatro ciudadanos italo-chilenos durante la dictadura militar (1973- 1990), entre ellos el religioso cuyo paradero se perdió mientras permanecía arresto político. En julio de 2006, su familia presentó en Chile una querella contra el dictador chileno Augusto Pinochet, fallecido en diciembre de ese mismo año, y contra Podlech, quien cuando se produjo la desaparición ejercía como fiscal militar en la ciudad de Temuco, donde ocurrieron los hechos. Venturelli, ex cura que había colgado los hábitos para casarse, se presentó voluntariamente en el regimiento "Tucapel", de Temuco, el 25 de septiembre de 1973, tras enterarse por una emisora de radio local de que era requerido por las autoridades castrenses. Entonces tenía 31 años, estaba casado y era padre de una niña, fue trasladado posteriormente hasta la cárcel de Temuco, donde fue visto por otros presos hasta el 4 de octubre de ese mismo año, fecha en que se pierde su rastro. Un documento firmado por el hoy detenido señaló que el ex sacerdote había sido liberado, pero nunca más se supo de él. Jueves 17 de julio de 2008 | 11:53 El otrora hombre fuerte de Augusto Pinochet y ex senador institucional fue procesado junto al ex general Hugo Prado y al coronel en servicio activo Marcos Bustos por la muerte de cinco frentistas en 1987. El ministro Mario Carroza procesó al coronel en servicio activo Marcos Bustos y a los ex generales Hugo Prado y Santiago Sinclair por el delito de homicidio calificado referente a la desaparición de cinco integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez ocurrido en septiembre de 1987. El proceso conocido como causa de los cinco es considerado emblemático por la comunidad de derechos humanos pues se trata de uno de los últimos crímenes de la dictadura. En el caso, el magistrado indaga las causas que rodearon el asesinato de Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas, investigación en que también están procesados otros 18 militares en retiro, entre los que figura el ex jefe de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) general (r) Hugo Salas Wenzel. Destaca en la resolución, el nombre del general Sinclair, considerado como mano derecha en su momento de Augusto Pinochet y quien incluso ostentó el grado de vicecomandante en jefe del Ejército. Sinclair fue designado senador institucional en representación del Ejército hasta 1997. Lunes 30 de junio de 2008 | 21:07 Se trata del teniente coronel Juan Loyola Villarroel, con 29 años en la institucíón, quien fue contactado por el abogado de la banda, Hernando Marín, para dejar sin efecto una infracción de tránsito. Carabineros resolvió dar de baja este lunes al teniente Coronel Juan Loyola Villarroel, luego que se comprobara que tuvo contacto con el abogado de la banda Los Cavieres, Hernando Marín. Según informó el jefe de Seguridad y Orden Público de la institución, Samuel Cabezas, el oficial con 29 años en la institución, quien se desempeñaba como comandante de la Dirección de Fronteras y Cargos Especializados, se escucha en unas grabaciones telefónicas dialogando con Marín. "Este contacto consistió en que el comandante intercedió ante personal subalterno para evitar que se cursara una infracción al tránsito", explicó, añadiendo que hasta ahora ésa sería la única vinculación de Loyola con los "Carejarro", aunque se mantienen las indagaciones. Lunes 30 de junio de 2008 El ministro Solís, luego de años de investigación, estimó que el ex jefe de la DINA es el máximo responsable de este crimen, dictando cadena perpetua por los homicidios además de veinte años de presidio por asociación ilícita. Lista de condenados incluye a Pedro Espinoza, Raúl y Eduardo Iturriaga Neumann, Mariana Callejas, José Zara, Juan Morales Salgado y Christoph Willike. Después de 34 años de cometido el doble homicidio, el ministro Alejandro Solís dictó sendas condenas en contra de la cúpula de la DINA por su responsabilidad en la muerte del otrora comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. En el dictamen de primera instancia el juez establece una pena perpetua en contra de Manuel Contreras Sepúlveda por los dos crímenes y a su vez una sentencia de veinte años de presidio por asociación ilícita. Para el brigadier (r) Pedro Espinoza la sentencia es de veinte años de presidio por cada asesinato y otros veinte años por su rol en esta asociación ilícita En el caso del agente Raúl Iturriaga Neumann el dictamen es de quince años de presidio por cada homicidio y de 541 por asociación ilícita. Un poco más baja es la pena para José Zara, Juan Morales Salgado y Christoph Willike donde la sentencia alcanza a diez años presidio por cada crimen y de 541 días por la asociación ilícita. En el caso de Jorge Iturriaga Neumann cinco años y un día por cada homicidio y a su vez Mariana Callejas -en su rol de autora material del crimen- recibió una pena de diez años por cada homicidio Finalmente el suboficial (r) Reginaldo Valdés enfrentará dos penas de 541 días por su rol en los dos asesinatos. Lunes 30 de junio de 2008 Por Jorge Escalante La querella será interpuesta esta semana por el abogado Hugo Gutiérrez La acción penal afecta a Claudio Sánchez, Julio López Blanco, Vicente Pérez, Roberto Araya y Manfredo Mayol. Es la primera vez que llevan a tribunales a periodistas por crímenes de lesa humanidad. Una querella por la participación penal que les cabría en el encubrimiento del asesinato por agentes de la DINA de seis militantes de izquierda -en noviembre de 1975- en el caso conocido como Rinconada de Maipú, será interpuesta en el curso de esta semana por el abogado Hugo Gutiérrez en contra de los periodistas Claudio Sánchez, Julio López Blanco, Vicente Pérez Zurita, Roberto Araya Silva y Manfredo Mayol. El abogado Gutiérrez dijo a La Nación que "luego que el tribunal de ética del Colegio de Periodistas sancionó a estos profesionales, considerando que les cupo responsabilidad ética en su conducta por estos crímenes -incluso el Colegio pidió perdón público-, creemos que la justicia debe pronunciarse respecto de la culpabilidad penal que les pueda corresponder". Gutiérrez manifestó "nosotros sostenemos que a ellos les cupo responsabilidad como cómplices de estos delitos, pero eso deberá establecerlo el ministro Alejandro Solís que instruye el proceso por estos hechos". Para el abogado querellante, "una parte importante de la ciudadanía siente que estas personas deben enfrentar un tribunal y que éste decida si son o no culpables". Hasta ahora, Sánchez, Pérez y Mayol no han prestado declaración en el proceso, lo que tras la presentación de esta querella, deberían hacer "en calidad de inculpados", como lo pedirá Gutiérrez. Sí lo han hecho Julio López y Roberto Araya. Sería la primera vez que en una causa por violaciones a los derechos humanos se busca que un tribunal establezca si profesionales de la prensa tuvieron o no responsabilidad penal en delitos de lesa humanidad. En el sumario ético que abrió el Colegio de Periodistas, Julio López reconoció que concurrió hasta Rinconada de Maipú junto a agentes de la DINA, al igual que Roberto Araya, que además integraba esa organización. En esa investigación, quedó establecido que agentes pasaron a buscarlos a TVN, donde ambos trabajaban entonces junto a Vicente Pérez y Manfredo Mayol. En el caso de Claudio Sánchez, canal 13 -lugar donde trabajaba en 1975- confirmó en una carta al Colegio que Sánchez aparece informando del suceso en un video, material que no entregaron por "asuntos laborales" pendientes con el periodista. Los cinco mencionados fueron sancionados con suspensión de sus colegiaturas y censura pública, excepto Araya que fue expulsado. Sánchez recibió su sanción por negarse a declarar. Éste recurrió a la Corte de Apelaciones en contra del fallo que lo sentenció, pero perdió por unanimidad en la Novena Sala de ese tribunal. El falso enfrentamiento de Rinconada de Maipú consistió en difundir a través de esos medios la información de que los seis opositores de izquierda murieron enfrentados con agentes de la DINA. Sin embargo, el ministro Solís acreditó que las seis personas fueron torturadas y acribilladas en el centro clandestino de Villa Grimaldi y que el supuesto enfrentamiento fue un montaje para justificar los crímenes. Las víctimas fueron Catalina Gallardo, Mónica Pacheco, Manuel Reyes, Alberto Gallardo, Luis Ganga y Pedro Cortés. LN Domingo 29 de junio de 2008 | 21:18 Por Jorge Escalante / Lanacion.cl A las 10.00 de mañana el ministro Alejandro Solís dará a conocer la sentencia por la que condenó a seis oficiales, un suboficial (todos en retiro) y dos civiles, todos ex agentes de la DINA, por el doble homicidio del ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, ocurrido la madrugada del 30 de septiembre de 1974 en el barrio de Palermo en Buenos Aires. A esa hora el magistrado citó a las hijas del general Angélica y Cecilia, y a la abogada querellante Pamela Pereira, dado que el otro abogado demandante Hernán Quezada se encuentra en Washington. Luego el juez notificará de su fallo a los abogados de los sentenciados (ver nota aparte). Con esta resolución se cierra el primer capítulo en la justicia chilena de este doble crimen ejecutado por agentes DINA bajo la supervisión y anuencia del dictador Augusto Pinochet. Las condenas consideran altas penas de presidio, y hasta ahora no se ha podido confirmar si existe alguna pena de presidio perpetuo. Recibirían penas de cárcel el ex jefe de la DINA, general Manuel Contreras Sepúlveda y el brigadier y ex segundo hombre del organismo, Pedro Espinoza Bravo. Ambos fueron acusados "en calidad de autores, como jefes, en el delito de asociación ilícita en el concurso real con el doble homicidio calificado" del general Prats y su cónyuge. Además serían condenados a penas similares el general (R) Raúl Iturriaga Neumann, el brigadier (R) José Zara, y el coronel (R) Christoph Willikie Flöel, en calidad de autores "como miembros en el delito de asociación ilícita, en concurso real con el doble homicidio calificado". Estos tres últimos ocuparon cargos de jefatura en el departamento exterior de la DINA, organismo que decidió, planificó y ejecutó el doble crimen con la anuencia del dictador Augusto Pinochet. La condena también afectaría al coronel Juan Morales Salgado, en calidad de autor "como miembro en el delito de asociación ilícita, en concurso real con el doble homicidio calificado". Morales tuvo una activa participación en el seguimiento de Prats en Buenos Aires para preparar el atentado, lo que quedó registrado en un documento "confidencial" firmado por él y dirigido a Contreras en junio de 1974. Aquel documento lo entregó Pedro Espinoza al juez Solís, cuando en el Penal Cordillera de Peñalolén -donde ya cumplen condena por otros crímenes Contreras, Espinoza y Raúl Iturriaga- la enemistad entre ellos hizo crisis. La ex agente Mariana Callejas sería también condenada como la única autora material, mientras el suboficial de inteligencia Reginaldo de la Cruz y el ex agente civil Jorge Iturriaga Neumann, recibirían sus condenas en calidad de cómplices. Quedó con arraigo nacional. Con gran marco de público, se realizó en la mañana de ayer el control de detención en contra de tres personas: Hector España, Sandra Rojas y el abogado y ex fiscal militar, Marcos Ibacache. España fue formalizada por traslado y distribución de droga. Rojas por haber facilitado sus vehículos para el traslado de ésta y el financiamiento para comprar la droga en Argentina. En tanto Ibacache, porque en distinto distintos días y horas se comunicó vía teléfono con Rojas y con Sebastián Soplán, quien se encuentra detenido desde mayo de 2008, proporcionándoles información con respecto a la investigación que se seguía por el delito de tráfico de droga, lo que obstruyó a la justicia en el proceso de pesquisa de los involucrados en el ilícito. Durante la formalización de cargos, el fiscal Eugenio Campos, para ratificar la acusación en contra del ex Fiscal Militar, dio a conocer grabaciones telefónicas de Ibacache con Rojas y Soplán. El fiscal encargado del caso, solicitó al juez que los tres imputados quedaran con la medida cautelar de prisión preventiva, la que sólo fue aceptada para España. Ibacache, en tanto, quedó con arraigo nacional y Rojas, permanecerá detenida a la espera de que la Corte de Apelaciones resuelva que medida cautelar que va a decretar. A la salida de la formalización de cargos, Ibacache expresó que encuentra importante la decisión del juez de no dejarlo en prisión preventiva y le agradeció a su abogado defensor, Francisco Cárdenas, por el apoyo entregado. Se dio un plazo de 60 días para investigar lo ocurrido. Francisca Zúñiga Lanacion.cl Viernes 27 de junio de 2008 | 09:56 Ministro Goñi informó baja del jefe de la fiscalía militar de Punta Arenas, Marcos Ibacache, quien hoy dijo haber firmado renuncia voluntaria por investigación en su contra. Los eventuales nexos con una red de narcotráfico que operaba en Punta Arenas, en la que están involucrados chilenos y argentinos, dejaron fuera del Ejército al hasta ayer Fiscal Militar de Magallanes, mayor Marcos Ibacache. El ex uniformado, que encabezó casos emblemáticos como el mortal accidente de miltares en la Antártica o el espionaje en el consulado de Argentina, afirmó hoy que desconoce haber sido dado de baja como informó el Ministro de Defensa, José Goñi "La verdad es que esta noticia de la destitución me he enterado por ustedes y el único documento que he visto yo es la renuncia voluntaria que yo firmé ayer. Yo solicité el retiro voluntario, si se decidió otra cosa yo no he sido notificado", dijo el abogado esta mañana a radio Cooperativa. Este jueves, el titular de Defensa, comentó que en el caso "obviamente las autoridades del Ejército reaccionaron de inmediato como corresponde a una situación de esta naturaleza y ya ha sido solicitada y concedida la baja del funcionario". Respecto de estos dichos, el aludido comentó: "yo dialogué telefónicamente, con el General de la Quinta División, Luis Torres y le hice saber mi decisión por esa vía, él lo entendió y acogió a tramitación" . En la última jornada, Ibacache fue formalizado y sometido a arraigo nacional por el Juzgado de Garantía de esa ciudad por supuesto tráfico de drogas en un proceso en que también fueron imputados esta semana Héctor España y Sandra Rojas. Su nexo en el caso surge de su relación con el argentino Sebastián Solán, quien en mayo último fue formalizado por el mismo caso junto a la también trasandina Pamela Díaz y los chilenos Pablo Morales, Vladimir Ayamante y Claudio Hernández. El fiscal antidrogas Eugenio Campos le atribuyó al hoy ex Fiscal Militar la responsabilidad de "obstaculizar y encubrir la justicia" investigación en el delito de tráfico lo que expuso mostrando grabaciones a diálogos telefónicos suyos con los otros involucrados. Ibacache aseguró que sólo asesoraba a Solán en trámites de extranjería. "Yo presté mi asesoría particular, fuera del servicio, porque a la fecha había solicitado 6 meses de licencia, sin goce de sueldo, para trabajar en mi oficina particular, por ello y dentro de este ejercicio, asumí esta representación". "En virtud de esto y luego de la detención de esta persona, se llegó a mi vinculación por unas llamadas telefónicas, donde yo le hacía ver los momentos donde el podía venir a Chile", aclaró. El ex jefe investigador militar del extremo sur fue duramente cuestionado en la investigación por la muerte de un capitán y dos suboficiales el 28 de septiembre de 2005 en que, por ejemplo, concedió libertad al ex comandante de la Base O’Higgins, el teniente coronel Armando Ibáñez, lo que fue objetado luego por la Corte Marcial. Además, la defensa de las familias de los fallecidos en esa ocasión apuntaron en su contra por negarse a citar a declarar al ex comandante en jefe el Ejército, Juan Emilio Cheyre, y por pronunciar una opinión sobre el fondo del proceso luego que rechazara recalificar el procesamiento de cuasi delito de homicidio a homicidio contra el teniente coronel Mauricio Toro. Martes 17 de junio de 2008 Imputado de abusos sexuales contra nana peruana (24) y su pequeña hija de sólo dos años de edad El hecho se conoció dos meses después de ocurrido, cuando la víctima sufrió un ataque de sicosis al ver a uniformados armados. Carlos Parera Silva fue el oficial que desairó al Presidente Aylwin en la Parada Militar de 1990. Foto: El general (R) Carlos Parera Silva fue formalizado en 2006 por los delitos de violación y abuso sexual. Ayer comenzó el juicio en La Serena. En el Tribunal Oral Penal de La Serena comenzó ayer el juicio en contra del general (R) de Ejército Carlos Parera Silva por el delito de violación y abusos sexuales en contra de Alejandrina Janampa Quispe y su hija menor de edad, hechos denunciados en 2004 en la capital de la IV Región. La mujer, de nacionalidad peruana, se desempeñaba como asesora del hogar del uniformado que se hizo conocido al desairar al ex Presidente Patricio Aylwin en la Parada Militar de 1990. El ultraje ocurrió el 31 de julio de 2004, pero la afectada contó lo sucedido dos meses después, pues estaba atemorizada por el ex boina negra, también procesado por violaciones de los derechos humanos. Al iniciarse el proceso, el fiscal Adrián Vega, especialista en delitos sexuales, recordó que la mujer mantuvo silencio hasta que en un supermercado se le perdió su hija, por lo que llamó a Carabineros y al ver a efectivos armados sufrió un ataque de nervios que hizo sospechar a la policía. "La víctima sufrió una sicosis reactiva provocada por los hechos que pudo denunciar recién dos meses después de ocurridos", aseguró Vega. Además, debió permanecer 15 días en el Hospital Siquiátrico de Putaendo. Vega afirmó que el general (R) Parera intentó en tres oportunidades abusar de su empleada, desde que llegó a trabajar en julio de 2004. Sin embargo, su intención se concretó el 31 de ese mes, cuando encañonándola con su pistola, la violó en la habitación de servicio que compartía con su hija, de quien también abusó. PEDIRÁN 10 AÑOS DE CÁRCEL El general (R) Parera, comando y paracaidista, fue formalizado el 22 de junio de 2006 por violación y abuso sexual. A pesar de la gravedad de la pena asignada a los delitos, el juez de Garantía de La Serena, Carlos Jorquera, rehusó dejarlo en prisión preventiva y tampoco ordenó medidas cautelares, por lo que Parera Silva estaba en libertad. La Fiscalía presentará 22 testigos que acreditan los hechos y pedirá una condena de 10 años. El ex uniformado aseguraba que al momento de los hechos no se encontraba en La Serena, pero el Ministerio Público echó por tierra su coartada tras indagar su flujo de llamadas telefónicas. TRAYECTORIA Parera Silva asumió en 1976 la jefatura del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), para perseguir a los opositores de la dictadura en el extranjero. Fue sometido a proceso por el homicidio y secuestro de siete comandos del Regimiento Peldehue -caso conocido como Boinas Negras- asesinados por sus camaradas de armas por tener vínculos con la izquierda. En 1980, en su calidad de juez militar de Santiago, aplicó la Ley de Amnistía en 70 casos de detenidos desaparecidos. El desaire a Aylwin La Parada Militar de 1990, la primera tras el retorno de la democracia comenzó mal desde la llegada de las autoridades a la elipse. Adherentes a Pinochet, presentes en gran número, abuchearon al entonces Presidente Aylwin, su esposa, ministros y comitiva cuando tomaban ubicación en el palco de honor. La responsabilidad del entonces brigadier general Carlos Parera Silva, jefe de las fuerzas del desfile, se confirmó cuando en lugar de pedir autorización al Mandatario para iniciar el desfile, levantó la espada, miró a Pinochet, y se dio media vuelta, haciendo un abierto desaire a Aylwin. Tras el incidente, Pinochet intentó ascenderlo, pero el Gobierno se rehusó tajantemente. Santiago, 16 de Mayo de 2008. Señora: MICHEL BACHELET JERIA Presidenta de la Republica Por la presente yo VICTOR ROSAS VERGARA, Abogado, cedula de identidad Nº 4.189.433-4, con domicilio en Phillips Nº 16, piso 5º, departamento Y, comuna Santiago, ciudad de Santiago, teléfono 664 36 76, y en mi calidad de Presidente de la "Unión de Ex Presos Políticos de Chile", Personalidad Jurídica D.S. 3.057, del Ministerio de Justicia, del 6 de octubre de 2005, www.unexpp.cl, que en base a mi "Derecho Legal de Petición" y amparado en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 Nº 14, el cual señala que: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes", vengo en solicitar a usted: 1.- El tener a bien, conceder a la "Unión de Ex Presos Políticos de Chile", antes individualizada, una audiencia con usted, con el fin de plantearle nuestras principales preocupaciones en el tema de los Derechos Humanos y en particular de los ex prisioneros políticos y torturados. Conozco, Señora Presidenta, su sensibilidad sobre el tema de los Derechos Humanos, por ser lamentablemente una de las victimas, pero permítame indicar un pequeño ejemplo, de la forma en que maneja el Consejo de Defensa del Estado, los hechos acaecidos, entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990, y que fundamenta una demanda presentada contra el Estado de Chile, como ejemplo permítame citar lo contestado, por dicho Consejo, y que a lo menos demuestra, o una falta de conocimiento histórico o una negación de los hechos, en causa "ABARZUA RIVADENEIRA, EDUARDO Y OTROS con FISCO DE CHILE", Rol: Nº 9.-2007, a través de su abogada María Teresa Muñoz Ortúzar, quien señala que: "En consecuencia, el demandante deberá acreditar todos los hechos en que fundamenta su demanda, en particular, la pretendida calidad de ex presos políticos de cada uno de sus representados, acreditando de manera precisa las fechas y circunstancias en que habrían adquirido y dejado de tener tal calidad, los lugares en que habrían permanecido prisioneros, así como los padecimientos que dice habrían experimentado todos ellos" , sobre esto sólo me queda decir una sólo cosa todos y cada uno de mis representados aparecen en el listado de la "Comisión sobre Prisión Política y Tortura", entiendo, como abogado, la función que debe cumplir el Consejo de Defensa del Estado, pero ello no da, en mi modesto entender, derecho a negar la existencia de horribles hechos históricos y políticos, que asolaron nuestra querida Patria, de la cual me enorgullezco que usted dirija. 2.- Lamentablemente señora Presidenta, ya con fecha 25 de Mayo de 2007, le solicitamos una entrevista, de la cual acompaño copia, solicitud de la que "suponemos, que por un mal entendido", se nos contesto, de la cual también acompaño copia, que "Sobre el particular, informo a usted que en la actualidad no es posible volver a acceder a su solicitud, ya que la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, ente facultado para ello, cesó en sus funciones en el año 2005, según disponía la ley que la regulaba"; Señora Presidenta, como se colige de la copia que acompaño, jamás en ninguna parte de la carta, solicite el que se nos califique de "victimas prisión y tortura por motivos políticos" , por lo que la respuesta dada ni siquiera satisfizo lo solicitado, para bien o para mal, ya que nos contesto sobre lo cual nada hemos solicitado. Esperando, Señora Presidenta, una respuesta pronta y positiva a lo solicitado, saluda a usted, VICTOR ROSAS VERGARA C.N.I: Nº 4.189.433-4 Presidente de la "Unión de Ex Presos Políticos de Chile", Personalidad Jurídica D.S. 3.057. ANTECEDENTES La Constitución Política en su artículo 38, inciso 2, dispone: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos, podrá reclamar ante los Tribunales....". La Ley 18.575 establece: "El Estado será responsable por los daños de los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,.....". La reforma constitucional de 1988 modificó el artículo 5° de la Constitución dejando a nivel privilegiado los Pactos de Derechos Humanos, en términos que constituyen verdaderas directrices constitucionales de la actuación de todo órgano del Estado, siendo un deber del Estado promover y respetar dichas obligaciones. En 1988 se ratificó y promulgó por Chile la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, tratado internacional de derechos humanos. Cabe destacar el artículo 14 de la Convención que ordena: "Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización". Las obligaciones contenidas en la Convención no han sido adecuadamente acogidas en nuestro ordenamiento legal interno, siendo necesario impulsar las medidas legislativas y administrativas que se ajusten a las obligaciones internacionales contraídas en tal Pacto. No se ha dictado la Ley que garantice a las víctimas de prisión política y tortura el derecho a una Indemnización justa y adecuada. Esto es un imperativo ético y jurídico. En cambio, el Consejo de Defensa del Estado opone la excepción de prescripción ante las demandas de las víctimas. La pensión reparatoria otorgada por la ley 19.992 constituye sólo una precaria rehabilitación en materia de previsión social. Por eso, no es posible que subsista impaga la deuda principal y que todavía nuestra legislación no garantice a las víctimas "el derecho a una indemnización justa y adecuada". Tal obligación constituye un verdadero principio general del Derecho, preexistente en un rango constitucional y legal, de modo que su exigibilidad es indiscutible. La obligación de una adecuada reparación moral y económica, se entiende como un conjunto de actos que expresen el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado, en un proceso orientado a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para los ex prisioneros políticos, que tras la tortura y prisión han quedado en la mayoría de los casos en una muy desmedrada situación económica o en extrema pobreza. Es urgente que el Ejecutivo patrocine una ley modificatoria de la Ley 19.992 de manera que corrija sus imperfecciones e inequidades. La paz social requiere de una ley reparatoria más digna, que incluya una Indemnización justa y adecuada a favor de las víctimas de prisión política y tortura y otras medidas para su rehabilitación lo más completa posible. Los beneficios reparatorios no deben estar condicionados a que la víctima directa siga con vida. Se requiere un proyecto de Ley de Indemnización que conceda beneficios económicos que compensen los daños producidos por la privación arbitraria de libertad, la tortura y sus secuelas, la estigmatización social y los costos económicos de ella derivados. La siguiente propuesta sigue el modelo de la Ley No.24.043 promulgada en 1992 por Argentina, que establece la indemnización por cada día que duró la medida represiva; pero a diferencia de la ley argentina se contempla un mínimo razonable, general para todos, atendiendo al daño moral y a las secuelas de la tortura. Sobre ese mínimo, además, se da un incremento por cada día de prisión que exceda los noventa días de privación de libertad. La indemnización debe ser proporcional al daño, como se dispone en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de marzo de 2006. Propuesta de la Unión de Ex prisioneros Políticos de Chile: PROYECTO DE LEY* ARTÍCULO 1°. Las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, hayan o no iniciado juicio contra el Estado por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley. ARTÍCULO 2°. El beneficio básico que establece la presente ley será de dos mil unidades de fomento (2.000 UF). La indemnización será incrementada con diez unidades de fomento por cada día que exceda de los 90 días de privación de libertad en forma de detención, arresto domiciliario, prisión preventiva, reclusión o presidio, relegación o extrañamiento. Además, cuando las referidas personas, durante el lapso que duró la medida represiva, hubiesen sufrido violación sexual o recibido lesiones graves de las que produzcan invalidez o, peor aún, que hayan sido determinantes de su fallecimiento posterior, el beneficio se fijará en la forma indicada precedentemente, más un incremento por tal hecho de un cincuenta por ciento ARTÍCULO 3°. Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las víctimas directas o, en caso de fallecimiento, por sus herederos. La recepción del pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho contra el Estado de Chile por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de libertad y tortura. ARTÍCULO 4º. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a),b),c) y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento. En caso de fallecimiento del beneficiario, presentándose más de un descendiente que postule a la beca, el Ministerio de Educación asignará la beca a aquel que tenga mayor mérito académico. ARTÍCULO 5º. La pensión establecida en el artículo 2º de la Ley 19.992 será compatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, tampoco afectará a los que hayan sido beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión será recibida en un 100% por el cónyuge sobreviviente. ARTÍCULO 6º. Los beneficiarios del programa PRAIS serán adheridos a FONASA, quedando exentos de cotizar por la pensión. ARTÍCULO 7º. Aquellas personas que fueren posteriormente incorporadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los beneficios indicados en la Ley 19.992 y en la presente ley, según corresponda, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca la señalada incorporación.''. * Requiere Iniciativa del Poder Ejecutivo Redacción del Abogado Víctor Rosas Vergara, presidente de la UNExPP de Chile El tortuoso camino que siguen las demandas judiciales de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La amarga realidad es que los juicios se eternizan y el Consejo de Defensa del Estado juega un papel indigno en esto. Cuando se demanda al Estado el procedimiento establecido es el del juicio de hacienda, de lato conocimiento, ordinario, con toda clase de privilegios para el demandado Fisco de Chile. En |