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Centros Chilenos en el Exterior

CONSTITUYENTE

¿Cuál es la Asamblea Constituyente que queremos?

¿Cuál es la Asamblea Constituyente que queremos?

Germán F. Westphal

especial para G80

La mayoría de las candidaturas y precandidaturas a la Presidencia de la República -alguna incluso sin descartarla y a regañadientes-, han alzado la bandera electoral de la Asamblea Constituyente, con excepción -por supuesto- de las que representan a la derecha más reaccionaria y recalcitrante en “el espectro” político del país.

En este contexto, la gran pregunta cuya respuesta todavía está pendiente es la siguiente: ¿Cuál es la Asamblea Constituyente que queremos? -no la que nos puedan querer imponer.

Sin pretender ser exhaustiva, esta nota elabora esquemáticamente sobre algunos de los aspectos fundamentales de la Asamblea Constituyente que -a mi entender- queremos los ciudadanos:

(1) Queremos una Asamblea Constituyente democráticamente elegida de manera proporcional a la población de los distritos electorales que se definan. En cuanto a esto, es perfectamente posible usar los distritos electorales actualmente establecidos, como los que se usan para elegir diputados, senadores o concejales, más un “distrito exterior” que haga efectiva la participación y representación de los ciudadanos residentes en el extranjero, aunque también es posible usar las regiones más una “región exterior” con el mismo propósito.

(2) Queremos representantes constituyentes con fuero y dieta que garanticen su independencia y elegidos con el mandato específico de redactar una Nueva Constitución. Este mandato, por definición, no puede ser subsidiario o complementario a otro, como algunos han sugerido. Para que los constituyentes logren cumplir tal mandato, hay que dotarlos con el presupuesto necesario de modo que puedan funcionar en un espacio físico adecuado y debidamente protegido, contar con el apoyo de secretarías y asegurar las asesorías técnicas que los comités en que se organicen requieran.

(3) Queremos representación especial de las zonas extremas del país -incluidas las islas oceánicas- en función de su ubicación geográfica respecto a la relación centro-periferia del desarrollo económico, social y cultural, como también representación especial de los ciudadanos chilenos pertenecientes a los pueblos originarios.

(4) Queremos definición de plazos para el cumplimiento del cometido mandatado a los constituyentes.

(5) Queremos que el proyecto de Nueva Constitución que emane de la Asamblea Constituyente sea sometido a plebiscito ratificatorio. Este plebiscito no sólo tendrá que referirse al texto total que proponga la Asamblea Constituyente, sino que también a aquellos artículos en que haya diferencias substanciales en el seno de la AC -una cuestión que los constituyentes deberán definir en su reglamento interno.

(6) Queremos inclusión de candidatos a la Asamblea Constituyente que representen a los pueblos originarios, mujeres y ciudadanos residentes en el exterior. Esto necesita propuestas concretas para su implementación en cuanto a cómo y quiénes definen a los candidatos de los pueblos originarios y los de los residentes en el exterior.

(7) Queremos que en la elección de la Asamblea Constituyente, además de los ciudadanos residentes en el país, también participen con su voto los ciudadanos residentes en el extranjero -una participación electoral que les ha sido arbitrariamente denegada por casi un cuarto de siglo como si fueran "extranjeros" y a pesar de que, según la ley electoral actualmente vigente, están formalmente inscritos para ejercer su derecho a voto.

Si hay candidatos de los residentes en el extranjero corresponde definir cómo los ciudadanos residentes en el exterior ejercen su voto. Si no hay tales candidatos, a los residentes en el exterior -incluido el personal diplomático- les corresponderá votar en el extranjero respecto a los candidatos que se presenten en el distrito o región en que están inscritos.

Sea cual sea el caso respecto a esto último, para hacer efectiva la participación de los ciudadanos residentes en el extranjero, bastaría un decreto emitido en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República pues todos los ciudadanos con derecho a voto que residen en el exterior, están automática, legal y legítimamente inscritos por el SERVEL en conformidad con la normativa electoral vigente. Sólo falta la implementación de su voto en el extranjero, una cuestión actualmente menor que -a mi entender- le es perfectamente posible reglamentar al Presidente de la República en conformidad al número 6º, Artículo 32 de la Constitución Política actual, a saber: "Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: […] 6º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;" -con énfasis en la segunda parte del número 6º.

***

Para cerrar esta nota, cabe destacar que la generación y conformación de la Asamblea Constituyente deber ser plebiscitariamente definida respecto a opciones como las planteadas en esta nota y otras opciones a que haya lugar. La consulta plebiscitaria del caso no puede ser simplemente “¿Quieren una AC? ¿Si o no?” pues ello conduciría a que se la confeccione a la medida de los de siempre, entre cuatro paredes y a espaldas de la ciudadanía, tal como ha sido la práctica legislativa de la casta política dominante y tal como Pinochet implementó sus plebiscitos, el último de los cuales contó con la anuencia y apoyo de la Concertación.

 

 

 

 

 

 

 

Tema de una nueva Constitución debe ser asumido por un nuevo gobierno

Tema de una nueva Constitución debe ser asumido por un nuevo gobierno

Ministra Tohá: "Tema de una nueva Constitución debe ser asumido por un nuevo gobierno"

Enviado por Julio Frank fs.julio@gmail.com el 25/08/09

 La ministra secretaria general de Gobierno, Carolina Tohá, dijo que la administración de la Presidenta Bachelet no tiene una propuesta concreta sobre nueva Carta Fundamental, pues ese tema debe ser asumido por un gobierno en el inicio de su mandato. (Bachelet, durante el pasado 20° aniversario del No, afirmó que "Chile necesita una nueva Constitución").

Tohá abrió ayer el seminario "¿Una nueva Constitución para la República?", organizado por el Instituto de Ciencias Sociales (ICSO) y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, con el auspicio de la Fundación Heinrich Boell y el Instituto Igualdad.

Precisó, sin embargo, que el Ejecutivo "valora el espíritu de discutir acerca de nuestra Carta Fundamental en forma reflexiva y respetuosa".

"Nos parece un debate necesario -añadió la ministra-, puesto que hay múltiples síntomas que revelan un desfase, una incongruencia, entre lo que Chile es hoy y, más aún, lo que parece querer ser, y, por otra parte, el Chile al que aspira nuestra actual Constitución".

Más adelante aclaró que su presencia en el encuentro no significaba que "el gobierno vaya a iniciar ahora una reforma integral a nuestra Constitución ni tenga una propuesta oficial al respecto. Nos parece que esta discusión necesita desarrollarse y decantarse, y debe ser asumida por un gobierno al inicio de su mandato, para conducir en forma coherente un proceso que será complejo y tomará tiempo".

Recordó también que, como diputada hasta hace seis meses, participó en la elaboración de un ensayo sobre este tema junto al abogado Javier Couso, académico de dicha universidad, a lo que aludió durante el resto de su intervención (que será reproducido por "Chilenos Todos" en los próximos días).

Julio Frank S.

 CHILENOS CONSTITUYENTES

 

 

CARTA A LAS Y LOS CHILENOS.

Dr. Edgardo Condeza Vaccaro

El progreso de la humanidad sería inexplicable sin la existencia de los ideales, los principios, la ética y la esperanza.

Campaña Nacional: "Un plebiscito para Chile"

ESTIMADA Y ESTIMADO COMPATRIOTA:

Nuestro Movimiento no es de ningún partido político.

¿A Usted le han preguntado alguna vez su opinión como debe ser la Reforma a la Salud , a la Educación , y la Previsión ?  ¿Le han preguntado su opinión sobre la Descentralización  y el Regionalismo; elegir los Miembros de una Asamblea Constituyente, para  generar una nueva Constitución, etc.?

TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO A SER  CONSULTADOS Y DECIDIR SOBRE LOS TEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN ESENCIALMENTE SUS VIDAS.

Un Plebiscito puede incluir, simultáneamente, varias preguntas.

LA CONSULTA  CIUDADANA, EL PLEBISCITO Y REFERÉNDUM: SON PROCESOS QUE SON SEMEJANTES  A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y PARLAMENTARIOS. ES DECIR, UN CIUDADANO UN VOTO. PERO, NO SE ELIGEN PERSONAS. SU OBJETIVO ES  CONSULTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS, SEAN NACIONALES, REGIONALES O DE LA COMUNA..

        DEBEN SER VINCULANTES: ES DECIR, LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.

      EN LA CONSTITUCIÓN DEBE QUEDAR ESTABLECIDO QUE EL PLEBISCITO PUEDA SER CONVOCADO: NO SOLAMENTE POR LA PRESIDENTA O LOS PARLAMENTARIOS. LO FUNDAMENTAL ES QUE TAMBIÉN LOS CIUDADANOS PUEDAN  DECIDIR, INSTITUCIONALMENTE,  LLAMAR A UN PLEBISCITO.  

Todos los parlamentarios fueron elegidos por el pueblo como sus representantes.

Sería inconcebible que los parlamentarios, (que son servidores públicos), se opongan a la expresión y decisión directa de quienes los eligieron.

Estimado y estimada compatriota: nos sentimos felices y orgullosos que 1 de las ideas fundamentales en que se basa nuestro Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos: la Consulta a la Ciudadanía , haya logrado abrirse camino. Hemos recorrido el país y perseverado durante años para obtenerlas. 

 En efecto, la realización de plebiscitos y consultas a nivel de organizaciones sociales, profesionales, municipalidades, etc. ha comenzado a multiplicarse. Esto ha hecho que sean los propios ciudadanos, quienes opinen y decidan respecto a distintas materias que les afectan. Ha comenzado a generalizarse un derecho inherente e insustituible del  ser humano: el derecho a participar y a decidir directamente.

Por ejemplo, nuestro Movimiento: realizó una CONSULTA a los CIUDADANOS, EN LA REGIÓN DEL BIO BIO , porque se iba a privatizar EL AGUA POTABLE, ESSBIO.

Sufragaron con su carné de identidad: 136.783 personas. El 99,01 % se manifestó  en contra de la privatización. Sin embargo, se privatizó y ha traído muy malas consecuencias para los habitantes.

El Plebiscito  debe estar incorporado en la Constitución  y debe ser vinculante. 

                                                                 Dr. Edgardo Condeza Vaccaro. Presidente

MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y  LOS DERECHOS CIUDADANOS

En SUIZA, los ciudadanos deciden -a través de plebiscitos- todas aquellas materias que afectan esencialmente su vida. De modo que el ciudadano suizo: A LOS 40 AÑOS de edad ha tomado decisiones en más de 1.000 oportunidades.

En CHILE, el ciudadano A LOS 40 AÑOS de edad, sólo ha sido convocado a votar  en 15 oportunidades y únicamente para elegir a sus representantes: Presidentes, Parlamentarios, Concejales y Alcaldes.

 En EEUU, invitado como Observador Internacional a la última Elección Presidencial, tuve la oportunidad de conocer que, simultáneamente a la Elección de Presidente los ciudadanos de los distintos estados votaron en total alrededor de 100 PLEBISCITOS.

     En URUGUAY, simultáneamente con la última elección presidencial: se realizó un PLEBISCITO requerido por los ciudadanos. La ciudadanía votó y decidió incluir una cláusula en la Constitución que impide la privatización del agua potable.

      EL PLEBISCITO, REFERÉNDUM existe además en: Argentina,  Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela, Alemania, Canadá, España, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia, etc.

¿QUÉ HEMOS HECHO PARA QUE SE INCLUYA EL PLEBISCITO EN LA CONSTITUCIÓN ?

HEMOS REALIZADO UN ENORME PROCESO DE EDUCACIÓN CÍVICA Y DE PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS PERSONAS.

ES PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE CHILE, QUE SE HAN EFECTUADO, EN FORMA SISTEMÁTICA,   52 CONSULTAS CIUDADANAS. LAS HEMOS  REALIZADO EN: Santiago, Concepción, Talcahuano, Lebu, Lota, Chillán, Los Ángeles, Viña del Mar, etc. En algunas ciudades varias veces.

       HAN VOTADO 251.544 CHILENOS CON SU CARNÉ DE IDENTIDAD Y FIRMANDO EL REGISTRO.

SUFRAGANDO EN LUGARES PÚBLICOS: Colegios, Juntas de Vecinos, Sindicatos, en las Calles, etc.

EJEMPLO DE LOS RESULTADOS DE LA PREGUNTA :

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN QUE SE INCORPORE EL PLEBISCITO A LA CONSTITUCIÓN?

 ESTIMADA Y ESTIMADO COMPATRIOTA: LA PRIMERA CONSULTA CIUDADANA LA HICIMOS EN EL AÑO 1987, CON EL COMITÉ DE ELECCIONES LIBRES: EN CONCEPCIÓN Y OTRAS COMUNAS DE LA REGIÓN DEL BIO BIO. INICIAMOS ESTE MOVIMIENTO HACE 8 AÑOS. AHORA VEMOS CON  ALEGRÍA QUE SUS IDEAS SE HAN INCORPORADO EN LA CONCIENCIA SOCIAL Y SE ESTÁN CONCRETANDO. 

       TENGA USTED LA SEGURIDAD QUE JUNTOS OBTENDREMOS  QUE EL PLEBISCITO ESTÉ EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. QUE SU RESULTADO SERÁ VINCULANTE (LAS AUTORIDADES DEBERÁN CUMPLIRLO OBLIGATORIAMENTE).

           Y QUE  LOS CIUDADANOS PODRÁN CONVOCAR, INSTITUCIONALMENTE, A PLEBISCITOS.

      LOS INVITAMOS A PARTICIPAR EN ESTA CAMPAÑA NACIONAL: "UN PLEBISCITO PARA CHILE." PARA QUE  LOS CIUDADANOS SEAN CONSULTADOS Y DECIDAN SOBRE LOS TEMAS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN ESENCIALMENTE SUS VIDAS.

 ATENTA Y CORDIALMENTE:

Dr. Edgardo Condeza Vaccaro.  Presidente

MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y  LOS DERECHOS CIUDADANOS

dgardocondeza@vtr.net   09-8867508 Casilla 183 Concepción, Chile. 

SU PARTICIPACIÓN ES IMPRESCINDIBLE PARA CHILE.  La divulgación de las ideas  que Usted realice es fundamental para: promover la reflexión y la acción.

TENEMOS material impreso con texto igual a este. Podemos enviarle -gratuitamente-- la cantidad que Usted necesite para distribuir en su organización y en la comunidad.

 

Cómo funciona una Asamblea Constituyente

 Aunque puede diferir según la situación de cada país, hay definiciones y condiciones generales para lo que se llama también "pueblo soberano en reunión". He aquí algunas, a manera de referencia.

Una Asamblea Nacional Constituyente es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y sancionar su Constitución. Se recurre a ella con frecuencia, aunque no exclusivamente, tras una situación de hecho, como golpe de Estado o revolución.

Es originaria cuando surge del quiebre o fracaso del orden político preexistente, sea éste constitucional (el caso de Chile) o no; y derivada cuando no implica tal quiebre y está considerada ya en la Constitución o en una ley especial.

Facultades

Una Asamblea Constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y aprobar una nueva Constitución Política del Estado, aunque sometiéndola a la ratificación del constituyente primario, es decir, el pueblo, por intermedio de un referéndum o plebiscito.

Puede también, según la situación y mientras aprueba la configuración definitiva de la forma política que plasmará en la nueva Carta Magna, disolver los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación, asumirlos directamente o reorganizarlos.

Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: derechos fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.

Conformación

La iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente originaria corresponde usualmente al que detenta efectivamente el poder, en este caso, la jefatura civil del gobierno. Cuando la Constitución vigente no considera reformas por medio de una Asamblea Constituyente (el caso chileno), ésta puede ser generada por una ley especial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rango constitucional y su convocatoria inmediata, para su ratificación mediante plebiscito.

Para ello, sólo se requiere la voluntad política de asumir, de cara a la gente y en un lapso perentorio, la tarea de elaborar una Constitución auténticamente ciudadana, que todo el pueblo haga suya y convierta en escudo de sus derechos.

Con el objeto de incorporar democráticamente a trabajadores, empresarios, intelectuales, indígenas y demás sectores de la sociedad se suele recomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelos uninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listas regionales o nacionales y de elección por colectivos.

Los miembros de una Asamblea Constituyente no son representantes, sino delegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión. Se entiende por soberanía el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.

Funcionamiento

Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una Asamblea Constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además, plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus integrantes de prerrogativas parlamentarias.

Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria; debe, sin embargo, estar siempre abierta al debate, pues se trata -nada menos- de consagrar constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.

Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia las demandas del Estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas que se desea incorporar a la nueva Carta.

Garantías a la ciudadanía

Para participar, a través de sus delegados, en el proceso constituyente y contribuir al texto de la nueva Constitución, el pueblo debe estar suficientemente informado acerca del porqué y para qué de una Asamblea Constituyente.

De este modo, la Asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces para garantizar la participación popular y la canalización de sus puntos de vista en forma permanente.

El sistema electoral debe garantizar una igualdad fundamental de oportunidades para los candidatos a delegados en la competencia por el voto popular.

Los partidos políticos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política relacionados con la agenda de la Asamblea y su correspondiente argumentación.

Los medios de comunicación social deben estar abiertos y sin exclusiones al debate constitucional y reproducirlo ampliamente.

¿Qué temas debe tratar?

Aunque no hay fórmulas preestablecidas para una Constitución -después de todo, es ésta un documento humano- la experiencia enseña a evitar los extremismos y la utopía.

Es importante, en todo caso:

Respetar los derechos humanos y otros derechos y deberes.

Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer su unidad.

Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social.

Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.

Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.

Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad.

Mantener la igualdad social y jurídica sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social.

Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria.

Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional.

Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la Tierra.

Adaptado por J.F.S. de:

QUISBERT, ERMO, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, La Paz, Bolivia: ADEQ, 2007.

SAMUEL S. RUIZ T., La Constituyente, Venezuela.

 

Por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

Por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

La Constitución Política del Estado no representa la voluntad soberana del pueblo chileno. Fue impuesta en 1980 para legitimar una dictadura que violó los derechos humanos y enriqueció a un puñado de empresarios que, mediante espurias privatizaciones, se apoderaron de la mayor parte del patrimonio público forjado con el trabajo y ahorro de generaciones de chilenos.

La Constitución actual ampara a los poderes fácticos que ayer se sirvieron de la tiranía y que hoy gozan de ocultos e irritantes privilegios, ejerciendo un control decisivo sobre la economía, las instituciones políticas y los medios de comunicación. No sólo es ilegítima en su origen. Es, además, antidemocrática, porque privilegia la renta y el lucro por sobre la dignidad humana, deja los principales resortes del poder económico y jurídico fuera del alcance y control de la ciudadanía y establece obstáculos insalvables para su modificación. Representa, en definitiva, la continuidad jurídica de la dictadura e impide el establecimiento de un régimen verdaderamente democrático.

Todas y cada una de las frustraciones, dolores y angustias que afectan gravemente la subsistencia y el bienestar de la gran mayoría de los chilenos, derivan de un modelo económico e institucional que, amparado en la Constitución de 1980, favorece la concentración monopólica de la propiedad y agudiza la injusticia social. Así, el capital extranjero ha llegado a controlar la mayor parte del cobre, los recursos hídricos, el sistema previsional, la energía, el sistema bancario y las telecomunicaciones, sangrando, a perpetuidad, el esfuerzo del trabajo nacional. La inestabilidad y la precariedad del empleo, la deficiente atención en salud, educación y vivienda, la gravísima destrucción del ecosistema, el deterioro de la calidad de vida en nuestras ciudades, la impunidad que beneficia a muchos civiles y militares responsables de graves crímenes contra la humanidad, la discriminación y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, la corrupción y el clientelismo presentes en el aparato público, la crisis del transporte urbano y la escandalosa y creciente desigualdad entre ricos y pobres, son resultado de un modelo económico e institucional que se ampara en el Decreto Ley Nº 3464, dictado bajo Estado de Sitio por la Junta Militar y denominado "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO". Las reformas parciales aprobadas en el plebiscito de 1989 y por el Parlamento, desde 1990, han dejado intacta su naturaleza plutocrática y autoritaria.

Porque nos asiste la convicción de que la mayoría de los chilenos, más allá de sus diferencias ideológicas o valóricas, rechaza la constitución pinochetista, hemos decidido iniciar un proceso de consulta y organización ciudadana para exigir la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental, que restablezca los grandes avances democráticos que Chile alcanzó en el siglo veinte, que haga efectivas las libertades y derechos proclamados en las heroicas jornadas de lucha contra la dictadura y que restituya la soberanía nacional a manos de su único titular: el pueblo de Chile.

Deberemos afrontar enormes obstáculos que opondrán quienes se obstinan en mantener sus mezquinos privilegios, a saber: la oligarquía y el autoritarismo de viejo cuño que han sido capaces de cooptar a dirigentes políticos que, en el pasado, criticaron a la dictadura pero que actúan ahora como administradores de su nefasta herencia.

Para conservar la vieja institucionalidad, las elites privilegiadas fomentan la apatía ciudadana y desalientan todo signo de cohesión y solidaridad en la base social. Baste decir que actualmente existen poco más de 3 millones de ciudadanos que no participan en los procesos electorales, ya sea por no inscripción, abstención, o porque al rechazar las alternativas que se presentan votan nulo o blanco. Esta cifra que representa el 30.5% del padrón electoral potencial, constituye el doble de la que no votó validamente en la elección de 1989 (15,4%).

LLAMAMIENTO

El rumbo actual del país compromete gravemente el futuro de las jóvenes generaciones y nos conduce inexorablemente a la pérdida de independencia, libertad y dignidad. Chile, con su colosal riqueza, y la vocación republicana de su pueblo se encuentra en condiciones de proveer, con creces, la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y espirituales de toda su población. Para que ello sea una realidad, no podemos soslayar los temas institucionales.

No hay razones para resignarse y permitir que nuestro país permanezca, por tiempo indefinido, bajo la tutela del capital foráneo y los poderes fácticos locales.

Apelamos, por ello, a todas las reservas morales de la nación, a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que a diario viven en la incertidumbre de su frágil subsistencia, a todos los empresarios hastiados de los privilegios que se otorgan al capital extranjero, a todos los jóvenes que culminan agobiadoras jornadas de estudio con un título de cesantes, a los sectores religiosos que constatan la falta de escrúpulos y de valores de quienes amasan fortunas atropellando la dignidad y los derechos ciudadanos; a los adultos mayores, que tras una vida laboriosa son condenados a la pobreza por las AFP que se apropian de sus ahorros previsionales con fines especulativos; a lo mejor de la intelectualidad, a nuestra comunidad científica y académica, a nuestros artistas y gestores culturales, a los pueblos originarios, a todos los sectores que sufren discriminación de clase o de género, para que sean parte activa en esta gran fuerza social y política que demanda un orden social e institucional en armonía con nuestro desarrollo histórico y cultural, abierto al conocimiento y a las nuevas tendencias que se plantean la defensa de la especie humana ante el peligro de una nueva catástrofe ecológica de impacto mundial.

Factor fundamental para el éxito de esta tarea es la superación constructiva del sectarismo, el mesianismo y el dogmatismo, vicios que -paradojalmente- sirven a la mantención del status quo, porque contribuyen a neutralizar la fuerza de la mayoría ciudadana inspirada en ideales superiores de soberanía, dignidad y libertad. En el umbral del bicentenario de la República la unidad del pueblo hará posible poner fin a la vergonzosa vigencia de una Constitución esencialmente antidemocrática.

Nuestro objetivo no admite postergaciones ni ambigüedades: generar un gran movimiento ciudadano que exija la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política del Estado en la que se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, restableciendo la soberanía nacional a manos del pueblo de Chile.

Llamamos a todos los chilenos y chilenas -donde sea que se encuentren- para que, desde ahora mismo, suscriban este llamamiento, generen instancias de unidad para esta lucha, promuevan debates y emprendan múltiples iniciativas tales como plebiscitos en comunas, sindicatos y organizaciones sociales, foros y charlas en agrupaciones estudiantiles, campesinas, poblacionales, colegios profesionales, etc., en las que se demostrará  el mayoritario apoyo de los chilenos a una nueva Carta Fundamental.

Sobre la base de estas experiencias y otras que surjan desde la base social invitamos a los electores a utilizar la próxima elección Municipal para manifestar su voluntad de contar con  una Constitución Democrática., mediante un signo previamente convenido, sin perjuicio de su preferencia por un determinado candidato. Una marca de esta naturaleza no anula el voto, pues la ley electoral Nº 18.700 dispone que "Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia". Además, en la Cartilla de Instrucciones del Servicio Electoral 2005, página 21 Nº 5.1.6 se dispone que "También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime "OBJETADAS", (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.".

De esta forma, paso a paso, se irá configurando una gran fuerza unitaria que represente la aspiración colectiva de quienes amamos a Chile y nos sentimos parte de un pueblo que, recogiendo las lecciones de la historia, asume la construcción de su propio destino, entrañablemente hermanado con el de los pueblos latinoamericanos y con la paz y la solidaridad en todo el planeta.

Firmamos, en orden alfabético:

 

Por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

Enviado Por Pedro Alejandro Matta  p.matta@vtr.net 

  La Constitución Política del Estado no representa la voluntad soberana del pueblo chileno. Fue impuesta en 1980 para legitimar una dictadura que violó los derechos humanos y enriqueció a un puñado de empresarios que, mediante espurias privatizaciones, se apoderaron de la mayor parte del patrimonio público forjado con el trabajo y ahorro de generaciones de chilenos.

La Constitución actual ampara a los poderes fácticos que ayer se sirvieron de la tiranía y que hoy gozan de ocultos e irritantes privilegios, ejerciendo un control decisivo sobre la economía, las instituciones políticas y los medios de comunicación. No sólo es ilegítima en su origen. Es, además, antidemocrática, porque privilegia la renta y el lucro por sobre la dignidad humana, deja los principales resortes del poder económico y jurídico fuera del alcance y control de la ciudadanía y establece obstáculos insalvables para su modificación. Representa, en definitiva, la continuidad jurídica de la dictadura e impide el establecimiento de un régimen verdaderamente democrático.

Todas y cada una de las frustraciones, dolores y angustias que afectan gravemente la subsistencia y el bienestar de la gran mayoría de los chilenos, derivan de un modelo económico e institucional que, amparado en la Constitución de 1980, favorece la concentración monopólica de la propiedad y agudiza la injusticia social. Así, el capital extranjero ha llegado a controlar la mayor parte del cobre, los recursos hídricos, el sistema previsional, la energía, el sistema bancario y las telecomunicaciones, sangrando, a perpetuidad, el esfuerzo del trabajo nacional. La inestabilidad y la precariedad del empleo, la deficiente atención en salud, educación y vivienda, la gravísima destrucción del ecosistema, el deterioro de la calidad de vida en nuestras ciudades, la impunidad que beneficia a muchos civiles y militares responsables de graves crímenes contra la humanidad, la discriminación y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, la corrupción y el clientelismo presentes en el aparato público, la crisis del transporte urbano y la escandalosa y creciente desigualdad entre ricos y pobres, son resultado de un modelo económico e institucional que se ampara en el Decreto Ley Nº 3464, dictado bajo Estado de Sitio por la Junta Militar y denominado "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO". Las reformas parciales aprobadas en el plebiscito de 1989 y por el Parlamento, desde 1990, han dejado intacta su naturaleza plutocrática y autoritaria.

Porque nos asiste la convicción de que la mayoría de los chilenos, más allá de sus diferencias ideológicas o valóricas, rechaza la constitución pinochetista, hemos decidido iniciar un proceso de consulta y organización ciudadana para exigir la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Carta Fundamental, que restablezca los grandes avances democráticos que Chile alcanzó en el siglo veinte, que haga efectivas las libertades y derechos proclamados en las heroicas jornadas de lucha contra la dictadura y que restituya la soberanía nacional a manos de su único titular: el pueblo de Chile.

Deberemos afrontar enormes obstáculos que opondrán quienes se obstinan en mantener sus mezquinos privilegios, a saber: la oligarquía y el autoritarismo de viejo cuño que han sido capaces de cooptar a dirigentes políticos que, en el pasado, criticaron a la dictadura pero que actúan ahora como administradores de su nefasta herencia.

Para conservar la vieja institucionalidad, las elites privilegiadas fomentan la apatía ciudadana y desalientan todo signo de cohesión y solidaridad en la base social. Baste decir que actualmente existen poco más de 3 millones de ciudadanos que no participan en los procesos electorales, ya sea por no inscripción, abstención, o porque al rechazar las alternativas que se presentan votan nulo o blanco. Esta cifra que representa el 30.5% del padrón electoral potencial, constituye el doble de la que no votó validamente en la elección de 1989 (15,4%).

LLAMAMIENTO

El rumbo actual del país compromete gravemente el futuro de las jóvenes generaciones y nos conduce inexorablemente a la pérdida de independencia, libertad y dignidad. Chile, con su colosal riqueza, y la vocación republicana de su pueblo se encuentra en condiciones de proveer, con creces, la satisfacción de las necesidades materiales, culturales y espirituales de toda su población. Para que ello sea una realidad, no podemos soslayar los temas institucionales.

No hay razones para resignarse y permitir que nuestro país permanezca, por tiempo indefinido, bajo la tutela del capital foráneo y los poderes fácticos locales.

Apelamos, por ello, a todas las reservas morales de la nación, a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que a diario viven en la incertidumbre de su frágil subsistencia, a todos los empresarios hastiados de los privilegios que se otorgan al capital extranjero, a todos los jóvenes que culminan agobiadoras jornadas de estudio con un título de cesantes, a los sectores religiosos que constatan la falta de escrúpulos y de valores de quienes amasan fortunas atropellando la dignidad y los derechos ciudadanos; a los adultos mayores, que tras una vida laboriosa son condenados a la pobreza por las AFP que se apropian de sus ahorros previsionales con fines especulativos; a lo mejor de la intelectualidad, a nuestra comunidad científica y académica, a nuestros artistas y gestores culturales, a los pueblos originarios, a todos los sectores que sufren discriminación de clase o de género, para que sean parte activa en esta gran fuerza social y política que demanda un orden social e institucional en armonía con nuestro desarrollo histórico y cultural, abierto al conocimiento y a las nuevas tendencias que se plantean la defensa de la especie humana ante el peligro de una nueva catástrofe ecológica de impacto mundial.

Factor fundamental para el éxito de esta tarea es la superación constructiva del sectarismo, el mesianismo y el dogmatismo, vicios que -paradojalmente- sirven a la mantención del status quo, porque contribuyen a neutralizar la fuerza de la mayoría ciudadana inspirada en ideales superiores de soberanía, dignidad y libertad. En el umbral del bicentenario de la República la unidad del pueblo hará posible poner fin a la vergonzosa vigencia de una Constitución esencialmente antidemocrática.

Nuestro objetivo no admite postergaciones ni ambigüedades: generar un gran movimiento ciudadano que exija la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política del Estado en la que se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, restableciendo la soberanía nacional a manos del pueblo de Chile.

Llamamos a todos los chilenos y chilenas -donde sea que se encuentren- para que, desde ahora mismo, suscriban este llamamiento, generen instancias de unidad para esta lucha, promuevan debates y emprendan múltiples iniciativas tales como plebiscitos en comunas, sindicatos y organizaciones sociales, foros y charlas en agrupaciones estudiantiles, campesinas, poblacionales, colegios profesionales, etc., en las que se demostrará  el mayoritario apoyo de los chilenos a una nueva Carta Fundamental.

Sobre la base de estas experiencias y otras que surjan desde la base social invitamos a los electores a utilizar la próxima elección Municipal para manifestar su voluntad de contar con  una Constitución Democrática., mediante un signo previamente convenido, sin perjuicio de su preferencia por un determinado candidato. Una marca de esta naturaleza no anula el voto, pues la ley electoral Nº 18.700 dispone que "Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia". Además, en la Cartilla de Instrucciones del Servicio Electoral 2005, página 21 Nº 5.1.6 se dispone que "También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime "OBJETADAS", (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.".

De esta forma, paso a paso, se irá configurando una gran fuerza unitaria que represente la aspiración colectiva de quienes amamos a Chile y nos sentimos parte de un pueblo que, recogiendo las lecciones de la historia, asume la construcción de su propio destino, entrañablemente hermanado con el de los pueblos latinoamericanos y con la paz y la solidaridad en todo el planeta.

Firmamos, en orden alfabético:

 

Proponen un plebiscito para reformar el sistema electoral

Si no se aprueba en el Congreso el proyecto de ley que introduce cambios al sistema electoral, la coalición de gobierno y el Partido Comunista (PC) presentarán la idea de realizar un plebiscito sobre el tema.

Desde hace varios días, representantes de los partidos de la gobernante Concertación de Partidos por la Democracia (Demócrata Cristiano, Socialista, Por la Democracia y Radical Socialdemócrata) y los comunistas realizan conversaciones oficiales tendientes a rubricar un acuerdo nacional contra la exclusión política.

Además del cambio del sistema electoral binominal, los partidos buscan un entendimiento de carácter electoral en candidaturas de alcaldes para las elecciones municipales del próximo año, especialmente en aquellas comunas emblemáticas que son gobernadas por la derechista Alianza por Chile, integrada por los partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente.

El vocero de los secretarios generales de la Concertación, José Auth, señaló que esta negociación da continuidad al proceso de conversaciones que iniciaron con Renovación Nacional hace un año, la cuales fracasaron el pasado mes porque este partido derechista se retiró tras propuestas inaceptables.

La derecha se ha favorecido con el sistema binominal

La decisión de la derecha de no aceptar un cambio del sistema electoral binominal se debe a que con este mecanismo se ha visto favorecida en las sucesivas elecciones parlamentarias desde 1990, cuando el país retornó a la democracia.

Este sistema electoral, basado en la formación de dos grandes bloques de partidos, elimina prácticamente la posibilitad de que candidatos de las pequeñas organizaciones, como los Partidos Comunista y Humanista, y los independientes puedan ser elegidos como diputados y senadores.

Auth precisó que 'en la eventualidad de que el proyecto para cambiar el binominal no cuente con la mayoría en el Congreso, vamos respaldar la voluntad del gobierno de someter a consideración del Parlamento un plebiscito vinculante para trasladar a la ciudadanía la decisión de la reforma del binominal y el término de la exclusión política'.

El tema de un plebiscito lo había mencionado la presidenta Michelle Bachelet anteriormente, pero con un carácter no vinculante, pero tendría una fuerza moral para hacer conciencia en la población para alcanzar un sistema electoral democrático.

Los comunistas señalaron que hay una 'necesidad' de reformar el sistema electoral, pues de lo contrario la democracia se destruirá por la molestia de los excluidos por los dos grandes bloques políticos.

El secretario general del PC, Lautaro Carmona, explicó que 'se trata de un acuerdo nacional contra la exclusión a partir de la convergencia entre fuerzas distintas. Es de público conocimiento de que hay diferencias entre la Concertación y los planteamientos del Partido Comunista. Sin embargo, en torno a terminar con la exclusión, hay una coincidencia'.

El PC y otras fuerzas de izquierda, excluidas del parlamento, están planteando restablecer el sistema electoral proporcional que existía en Chile antes del golpe de estado que derrocó al gobierno del presidente Salvador Allende en 1973.

El sistema binominal fue elaborado por el régimen militar

El sistema binominal es un sistema de elecciones destinado a la formación de un sistema bipartidista en torno a dos grandes partidos políticos o coaliciones

En Chile, el sistema binominal fue diseñado a pedido de Pinochet para excluir a los comunistas y otros izquierdistas del parlamento y evitar la división tradicional de las fuerzas políticas chilenas en tres tercios (derecha, centro e izquierda) ya que con este sistema uno de los tercios vería eliminada su posibilidad de representación.

El Sistema es de elección directa y se le conoce como binominalismo, dado que en cada distrito o circunscripción senatorial se eligen dos representantes al parlamento y las candidaturas se deben presentar en listas con dos integrantes.

En total se eligen 120 diputados en 60 distritos, y 38 senadores en 19 circunscripciones.

En cada zona electoral, el primer cargo parlamentario lo obtiene quien logre más votos en la lista de primera mayoría. El segundo escaño corresponde a la segunda mayoría. Sin embargo, si la lista más votada duplica la votación de la que sigue, elige a sus dos candidatos.

Entonces, para que un sector obtenga los dos cargos debe doblar en votación a quien llegue en segundo lugar.

Por otra parte, con el sistema binominal se produce una gran desigualdad del voto, particularmente en el Senado. Por ejemplo, un voto emitido en Aysén vale 27 veces más que un sufragio de la Región Metropolitana. Ello se debe a que en la primera localidad se elige un senador por cada unos 28 mil electores, mientras que en la capital se elige un senador por cada 773 mil.

Los partidos Socialista y Comunista han presentado al gobierno propuestas separadas, cuya esencia es ampliar el número de diputados para que las pequeñas organizaciones tengan representación en el parlamento.

El proyecto de ley que está en el Congreso tendría que aprobarse con más de 2 tercios de los diputados y senadores y la coalición de gobierno sólo tiene una pequeña minoría en ambas cámaras.

Por ello, es difícil que sea aprobado obligando a la coalición de gobierno a promover la posibilidad de un plebiscito que pueda impulsar el cambio del sistema electoral binominal, cuyo carácter antidemocrático es evidente.

Por qué cambiar una Constitución

 La Constitución Política es la ley más importante. Debe orientar la búsqueda del bienestar y la felicidad de todos los habitantes de un país por el camino de la paz, la convivencia y el progreso.

Una norma así, que identifique y represente auténticamente a los distintos sectores de la sociedad, debiera ser una meta política, comunitaria y jurídica para todos.

Y no sólo ha de ser democrática en su contenido; también en su gestación.

La Constitución vigente en Chile desde 1980 no es democrática. Junto con negar una parte considerable y fundamental de los derechos humanos y civiles, fue gestada, redactada y aprobada durante una dictadura y bajo estado de sitio. Peor aún, los políticos que asumieron posteriormente la conducción del país, tanto desde el gobierno como desde la oposición, le introdujeron sólo reformas puntuales, parciales e insuficientes y dieron unilateralmente por terminado el proceso de transición hacia una democracia plena, manteniendo la mayoría de las arbitrariedades establecidas constitucionalmente.

Producto de ello, los chilenos del siglo XXI vivimos en un país atrozmente desigual, injusto, temeroso del pasado, devoto de las cosas y las cifras, sin alternativas políticas ni avance socioeconómico y con una estabilidad sólo aparente, fundada en la apatía de gran parte de la población privada de derechos esenciales.

Pero el único facultado para declarar cerrada o no una etapa de su historia son el propio pueblo, soberano y principal afectado por la deuda política. Diecisiete años son suficientes para madurar, reconociendo lo bueno y lo malo, y decidir por sí mismo el camino hacia el futuro.

Y en esa ciudadanía mayoritaria ha surgido hoy una propuesta concreta de cambio.

Ciudadanos por una Asamblea Constituyente, un nuevo movimiento impulsado por personas en general sin connotación pública, está llamando, organizando y ejecutando una campaña nacional destinada a exigir a las autoridades políticas que, disponiendo las medidas necesarias, convoquen a una Asamblea Nacional Constituyente cuyos miembros redacten una nueva Constitución Política del Estado, una que represente genuinamente los intereses, necesidades y sueños de todos los chilenos, residentes dentro y fuera del territorio.

Una Asamblea Constituyente, organismo colegiado y de integrantes elegidos por la propia ciudadanía, es el único procedimiento que garantiza una representación fidedigna de todo el pueblo chileno.

¿Cómo es posible hacer escuchar por fin nuestra voz? Mediante dos acciones sencillas y pacíficas, pero rotundas:

1. Marcar el voto en las próximas elecciones escribiendo en él CONSTITUCION DEMOCRATICA AHORA (después de indicar un candidato para no invalidarlo).

2. Firmar un registro público de adherentes, para quienes no estén inscritos o prefieran lo tradicional.

Quienes adherimos estamos seguros de que proponiendo y actuando por una nueva Constitución Política para Chile, realmente democrática, a través de una Asamblea Constituyente, nos estamos dando nosotros mismos, todos los chilenos -adultos, jóvenes y por venir- la esperanza de un país más digno de vivir y querer.

Publicado por Austral en 15:10  

Etiquetas: 1. Proclama

I. Promover o restringir

 El carácter de la Constitución que rige Chile se nota al primer vistazo: apenas menciona democracia, pueblo, derechos humanos, dignidad; alude magramente a participación social e integración comunitaria; restringe la política y evita referirse a sectores como los indígenas, la mujer y los jóvenes. Sus términos favoritos son deber y seguridad nacional.

Chile y Colombia comparten inversamente dos grandes paradojas: este último país, azotado por una permanente violencia paramilitar y guerrillera, luce sin embargo una Constitución Política sorprendentemente democrática; el nuestro, en cambio, parece vivir pacíficamente con una Carta Fundamental que restringe los propios derechos que establece.

De ahí que los impulsores del actual llamado a una asamblea constituyente para Chile reconozcan en la norma colombiana una de sus principales fuentes de inspiración para lo que debieran ser, en un país democrático, las reglas básicas, consensuadas y genuinamente representativas de los derechos y deberes de todos sus habitantes (más allá de que éstos, según sus capacidades e intereses, pudieran convertirlas en realidad o bien en letra muerta).

La Constitución Política que rige Colombia desde 1991 fue redactada por una asamblea constituyente impulsada por jóvenes universitarios y conformada por diversos sectores de la sociedad, incluyendo estudiantes, indígenas, grupos de izquierda, guerrilleros desmovilizados y minorías religiosas, además de liberales, conservadores y representantes de los poderes tradicionales.

La actual Carta Fundamental de Chile, a su vez, fue diseñada por un grupo de políticos de derecha incondicionales de una dictadura, durante el período más feroz de ésta y aprobada en 1980 a través de un plebiscito sin garantías de votación limpia e informada ni de transparencia en los escrutinios. Así, entre otras disposiciones, los votantes aceptaron, junto con una serie de derechos nominales, un Consejo de Seguridad Nacional con decisión política y mayoría militar, la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas -Pinochet incluido-, un Senado con más del 20 por ciento de sus miembros designados por otras autoridades y un artículo transitorio que negaba expresamente parte de los propios derechos establecidos en ella.

Las leyes orgánicas constitucionales aprobadas a continuación por la Junta Militar de Gobierno se encargaron de complementarla y añadir restricciones, siendo una de las peores la que limitó a dos los cupos de legisladores por área electoral, lo que excluyó del Parlamento a toda fuerza política que no obtuviera la primera o segunda mayoría. Una "democracia protegida", como la llamaron sus creadores y adherentes, cuyas normas fueron sucesivamente reformadas a partir de 1989, aunque lejos de quitarle el apellido y el espíritu original.

Para quienes no se quieren dar el trabajo de leerlas, aquí comparo algunos preceptos esenciales de ambas normativas, la chilena y la colombiana, actualizadas a 2005. La diferencia de intenciones y sentido resulta evidente. (No es un análisis jurídico, por supuesto, pero en mi descargo cabe recordar que las Constituciones están hechas -o debieran estarlo- para ciudadanos comunes en actividades corrientes y no para ilustres juristas en elevados estudios).

De partida, en extensión, la Constitución colombiana es el triple de la chilena -380 artículos permanentes y 61 transitorios, contra 129 y 20, respectivamente-, lo que mantiene fiel correspondencia con la amplitud y variedad de los temas que trata y los sectores sociales que incorpora.

Comienza con un solemne y emotivo Preámbulo:

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.

En su artículo primero, sobre los Principios Fundamentales, declara inequívocamente:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La Constitución chilena, en cambio, parte directamente con las Bases de la Institucionalidad y, en su artículo cuarto, señala escuetamente:

"Chile es una república democrática".

Más adelante, se acentúan las diferencias. Al referirse al elemental concepto de soberanía, la norma colombiana, en su artículo tercero, precisa:

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

La chilena habla de Nación, en su artículo quinto, y agrega algunos preceptos que hacen más compleja la idea:

"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Y ya en su artículo séptimo, la Constitución colombiana establece una garantía fundamental inexistente en su par chilena:

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Publicado por Austral en 15:09  

Etiquetas: 2. Fundamentos

II. Confiar o temer

 Las contradicciones de quienes redactaron la Constitución de 1980 están resumidas en el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación: una solitaria y lacónica frase dice garantizar el pluralismo político pérdida entre prohibiciones y advertencias.

Los países se componen tanto de instituciones como de ciudadanos, por lo cual el grado de equidad que una Constitución logra al respecto define en gran medida su apego a la democracia. Es útil observar, por ejemplo, los títulos y capítulos en que está dividida para apreciar de partida qué amplitud de visión y criterio políticos y sociales han inspirado a sus redactores.

a Carta Fundamental colombiana parte por los derechos del ciudadano y los describe individual y detalladamente, distinguiéndolos en fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales. Habla también y específicamente de su protección y aplicación, así como de las formas de participación democrática, de un estatuto de garantías para la oposición, organismos de control fiscalizador, régimen económico y de la hacienda pública, y finalidad social del Estado y de los servicios públicos, entre otros ámbitos.

La Constitución de Chile, en cambio, fuera de ser incomparablemente restrictiva, prefiere y se centra en la formalidad burocrática. Comienza por las bases de la institucionalidad y sólo en el capítulo tercero aparecen los "derechos y deberes constitucionales", así, juntos e inseparables. A continuación describe el gobierno, el Congreso, el poder judicial y otras instituciones.

Cómo enfrentan la participación social

La Constitución de Colombia detalla, capacita y estimula la participación de la ciudadanía en la política y la vida social del país:

"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. (...) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. (...)". (Artículo 95, número 5).

"Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (de los elegidos). (...)". (Artículo 103).

"Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva o el quince por ciento (15%) de los concejales o diputados del país. (...) Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite". (Artículo 155).

"Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocación a un referendo para la derogatoria de una ley. (...)". (Artículo 170).

La chilena, en contrario, es parca, aprensiva y mezquina:

"La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes". (Artículo 19, número 14).

Una de sus disposiciones más insólitas lleva el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación, que se anticipa a restringir y conminar más que a conceder y habilitar. Lo cito, por ello, in extenso (las negritas, como los paréntesis, son mías):

"La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia".

Publicado por Austral en 15:08  

Etiquetas: 2. Fundamentos

III. Promover y confiar

 ¿No debería una Constitución democrática garantizar específicamente los derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños, los adultos mayores y los indígenas? ¿Y hablar con entusiasmo sobre dignidad, protección, equidad, preservación, probidad, amparo, solidaridad y buena vecindad?

La actual Constitución Política de Chile atenúa, minimiza, posterga para el trámite legislativo o, simplemente, no menciona diversos derechos y aspiraciones inherentes al ser humano y la sociedad democrática. Entre ellos están los que hablan específicamente de cada sector de la población, así como de las condiciones básicas del sistema económico, la protección institucional de las personas, la forma justa tanto de elegir autoridades políticas como de revocar su mandato, la preservación del ambiente, los derechos fundamentales ante la seguridad interior y la buena relación con las naciones vecinas.

He aquí la comparación final de esta serie.

Derechos de la mujer

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia". (Artículo 43 de la Constitución de Colombia).

Los niños

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". (Artículo 44).

Los jóvenes

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud". (Artículo 45).

Adultos mayores

"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia". (Artículo 46).

Las etnias

"(...) Los pueblos indígenas y grupos étnicos podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental". (Artículo 339).

La Constitución chilena sólo dice que el hombre y la mujer son "iguales ante la ley" (artículo 19, número 2) y no se refiere individualmente a otros sectores específicos de la población.

Economía libre, pero solidaria

"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". (Artículo 333 de la Constitución de Colombia).

"(...) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones". (Artículo 334).

La Constitución chilena asegura puntualmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respete las normas legales que la regulen (artículo 19, número 21).

Trabajo digno

"El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...)". (Artículo 53).

La Constitución chilena habla, en cambio, de "la libertad de trabajo y su protección" (artículo 19, número 16).

Vivienda digna

"Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...)". (Artículo 51).

La Constitución chilena no considera este tema.

Protección institucional de las personas

"El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley".

(Artículo 282).

La Constitución chilena no establece un cargo de esa naturaleza y éste tampoco ha sido creado posteriormente.

Equidad electoral y legislativa

"El Senado de la República estará integrando por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas. (...) Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. (...)". (Artículo 171).

"La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. (...) Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior". (Artículo 176).

"(...) Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. (...)". (Artículo 263).

"La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo". (Artículo 374). "Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez (10) miembros del Congreso, el quince por ciento (15%) de los concejales o de los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco por ciento (5%) del censo electoral (...)". (Artículo 375).

La Constitución chilena no precisa el tipo de sistema electoral (artículos 15, 16, 18, 47 y 49), dejando esa tarea a la ley orgánica constitucional respectiva. Esta última -Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios- establece simplemente que resultarán elegidos senador o diputado sólo quienes obtengan la primera o segunda mayoría, individual o por pacto. Para reformar la Constitución, en tanto, se requiere un mensaje presidencial o una moción congresista y se exige altas mayorías parlamentarias: generalmente tres quintos y dos tercios (artículo 127).

Probidad pública

"Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede (...) revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley". (Artículo 40, número 4, de la Constitución de Colombia).

"Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de corporación elegida popularmente perderán su investidura (...) por la inasistencia sin causa justificada en un mismo período ordinario de sesiones a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva Comisión Constitucional, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo, mociones de censura o elección de funcionarios. (...)". (Artículo 183, número 2).

"La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. (...)". (Artículo 187).

"Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. (...)". (Artículo 126).

La Constitución chilena nada dice sobre esos casos.

Preservación del patrimonio cultural y ambiental

Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables". (Artículo 63).

La Constitución chilena no se extiende sobre este caso.

Descontaminación ambiental

"Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. (...)". (Artículo 81).

La Constitución chilena no menciona dichas actividades.

Responsabilidad civil del Estado

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...)". (Artículo 90).

La Constitución chilena no lo considera.

Seguridad a conciencia

"Los Estados de Excepción (...) se someterán a las siguientes disposiciones: (...) No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. (...)". (Artículo 214, número 2).

La Constitución chilena dice que el ejercicio de los derechos que consagra "sólo puede ser afectado" por determinadas situaciones de excepción (artículo 39).

Buena vecindad

"El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante la celebración de tratados que sobre la base de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano". (Artículo 227).

La Constitución chilena no considera una política de ese tipo. Se refiere a "relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales" y de "llevar a cabo las negocaciones" respectivas (artículo 32, número 15).

Publicado por Austral en 15:07  

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IV. La intervención ciudadana

 Chile no ha tenido una asamblea constituyente como se la conoce hoy. Sin embargo, aparece como el mejor y quizá único procedimiento genuinamente representativo de la soberanía popular para redactar una Constitución democrática.

Para la actividad cívica y política en general, y frente a un procedimiento democrático nuevo para ella como una asamblea constituyente que redacte una nueva Constitución Política, la ciudadanía chilena se divide hoy en dos sectores claramente distintos: la elite política y económica, cultivada en la materia y acostumbrada al protagonismo social y el debate público, y la mayoría de la población, deficitaria y en general renuente a tal protagonismo y tal debate.

Y aunque la elección y conformación de una asamblea constituyente genere algunas complejidades por ser algo nuevo para esa mayoría, emerge, dada la actual realidad política del país, como el único procedimiento democrático verdaderamente representativo de la soberanía popular para concordar en una norma tan importante, la mayor y de la que dependen todas y cada una de las demás.

Tener una Constitución auténticamente democrática a través de una asamblea constituyente no es una quimera: basta citar lo ocurrido en Colombia hace 17 años, cuando este cuerpo u organismo político-social elegido, validado universalmente y capacitado para realizar esa crucial función, redactó la gratamente sorprendente Carta Fundamental que rige hoy a los colombianos (sacudidos precisamente por una violencia anticonstitucional).

En eso se inspiró el nuevo movimiento llamado Ciudadanos por una Asamblea Constituyente, cuyos impulsores -en general, sin connotación pública- le dieron partida el 24 de mayo pasado en la sede de la Federación del Estudiantes de la Universidad de Chile y lo presentaron públicamente el 21 de julio en el Palacio Ariztía de Santiago, facilitado por la Cámara de Diputados. Su objetivo es convocar, organizar, impulsar y ejecutar una campaña nacional destinada a exigir a las autoridades políticas de turno que convoquen a una asamblea constituyente, cuyos miembros redacten una Constitución que represente efectivamente a todos los chilenos.

Su llamado es amplio, sin exclusión alguna, pero el camino no le será fácil: si los políticos conductores del país lo hubiesen deseado, lo habrían seguido.

Usar el voto

Ciudadanos por una Asamblea Constituyente llama directamente a marcar el voto en las próximas elecciones políticas (2008) escribiendo a un costado, luego de indicar la preferencia por un candidato, una leyenda exigiendo una Constitución democrática. Se apoya en la disposición legal que permite que los sufragios con un rayado adicional a la línea vertical frente al nombre de un candidato también sean válidos, según el artículo 71°, número 5, de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

ARTICULO 71o El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes: (...)

5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.

Las cédulas que la Mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan. Las cédulas emitidas sin los dobleces que señala el artículo 59, se considerarán marcadas como igualmente aquéllas en que el talón desprendible sea adherido fuera de la sección establecida para este efecto en la cédula. {85a}

Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector. {86}.

Para quienes no están inscritos electoralmente ni desean estarlo, y para quienes prefieren lo tradicional, el movimiento abrirá un registro público de adherentes.

© Julio Frank Salgado