Caso paquistaní: esto me huele a montaje
Caso paquistaní: “esto me huele a montaje”
Imagen: www.que.es
Señalando que "la justicia chilena no se puede prestar para eventuales montajes probatorios y satisfacer las alertas amarillas o rojas de potencias extranjeras", el senador Alejandro Navarro criticó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de privar de libertad al ciudadano paquistaní, detenido el 10 de mayo en la Embajada de EEUU en Chile, luego de que la empresa de seguridad de la entidad le detectara trazas de explosivos en sus documentos y ropa.
Luego del dictamen que obligó al joven a volver a la cárcel de alta Seguridad por ser "un peligro para la sociedad", a pesar de que el 15 de mayo el Tribunal de Garantía lo había dejado en libertad provisional y formalizado sólo por tenencia ilegal de explosivos, Navarro expresó que "aquí hay una responsabilidad conjunta del Ministerio Público, que confía excesivamente en órganos de seguridad extranjeros; y en los Tribunales de Justicia, que no parece tener experiencia suficiente en evaluar que las cuestiones de seguridad nacional a veces, se prestan para la manipulación de pruebas".
El legislador advirtió que es casi irrisorio que "la Corte haya señalado que el joven era peligroso porque no tenía arraigo y redes sociales. Pero cómo las va a tener un extranjero recién llegado. Tenía pareja y hermanos en la fe, lo que es suficiente para su situación personal. Con este criterio, la Corte juzga sobre un perfil personal: si eres extranjero y vienes solo a Chile, no tienes amigos ni grandes redes sociales en el país, eres peligroso, eres terrorista. Eso se llama discriminación, pues la Corte le está imponiendo un estilo de vida y de como relacionarse para ser considerado como un ser sociable y normal a los ojos de la Justicia".
Por otro lado, Navarro recordó que "los padres del joven vendrán en los próximos días a Chile para estar junto a su hijo y acompañarlo mientras dure el proceso. Y para ello se está gestionando sin problemas la entrega de las visas, de acuerdo al compromiso expresado por los ministros Hinzpeter (Interior) y Moreno (Relaciones Exteriores)"
Agregó que "toda esta situación, la que, lamentablemente, además, daña la imagen de la comunidad paquistaní en Chile, me huele a montaje. Las distintas versiones que se han dado en este caso, son demasiadas y contradictorias, igual que una película yanqui. Primero, se informó que Muhammad era un sospechoso, desconocido, sorprendido con una caja extraña afuera de la Embajada de Estados Unidos. Luego, que asistió a la misma por propia motivación, y que fue sorprendido con trazas de TNT. Después, que asistió por citación de la misma embajada. También se dijo que era salafista, lo que fue desmentido por su principal líder en Chile. Asimismo, que habría sido sorprendido con trazas de explosivos en otros países".
"También se señaló se señaló que el GOPE encuentra trazas de TNT en sus manos y mochila, y luego que Dipolcar no encuentra nada. Permítanme, como ciudadano, dudar de los procedimientos aplicados. Me parece asombroso que la Corte con estas pruebas, confíe tanto en la Fiscalía y en los abogados del Ministerio del Interior, que reciben, en la investigación, la reconocida colaboración del FBI y la CIA, órganos que no siempre actúan de buena fe", argumentó Navarro.
Asimismo, el Legislador señaló que "hay una ausencia de investigación de la empresa de seguridad privada que supuestamente, con un equipo portátil, detectó el TNT. Desde ahora, habrá que lavarse las manos y pasarse una aspiradora antes de entrar en la Embajada de Estados Unidos, luego de ir a ver los fuegos artificiales de fin de año".
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO
Santiago, veintidós de mayo de dos mil diez.
Sala: Octava
Rol Corte: Reforma procesal penal-1032-2010
Ruc: 1000426271-4
Rit: O-5405-2010
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: Ministro señor LAMBERTO CISTERNAS ROCHA,Ministro señora GLORIA CHEVESICH RUIZ,Abogado señora ROSA REGINA AURORA CLARK MEDINA
Relator: PATRICIA BRUNDL RIUMALLÓ
Digitador (a): Erica del Pilar Barrientos Jaramillo
Ministerio Público: Nicolás Calvo
Defensor: Gabriel Carrión
Ministerio del Interior: Sebastián Pozo
N° registro de Audiencia: 1000426271-4-90
Imputado: MUHAMMAD SAIF UR REHMAN
Motivo: Penal apelación artículo
Materia: Delitos contemplados en la Ley N° 17.798
Santiago, veintidós de mayo de dos mil diez.
Vistos:
Con lo expuesto por los intervinientes y antecedentes aportados del sistema computacional; y teniendo en consideración que los artículos personales del imputado sometidos a pericia, ya sea aquellos que portaba el día de la detención o que se encontraron en su domicilio, de acuerdo a los informes dados a conocer por el Ministerio Publico en la audiencia, sólo pudieron contaminarse con la sustancias explosivas, TETRIL y TNT, mediante contacto directo, lo que permite presumir que el imputado se ha relacionado con personas que mantienen ilegalmente en su poder sustancias explosivas, por no contar uno y otras con la autorización competente de la Dirección General de Movilización Nacional; mientras que las explicaciones dadas por la defensa sobre la procedencia de las trazas y partículas de las sustancias explosivas son insuficientes para formar la convicción necesaria en esta etapa procesal; y teniendo además presente la sanción legal probable respecto del delito por el que el imputado fue formalizado, articulo 2° letra d) en relación al artículo 9° de la Ley de control de armas y no encontrándose acreditada la razón o motivo de la permanencia en Chile del imputado ni tampoco elementos de algún arraigo social mínimo, a juicio del Tribunal la libertad de MUHAMMAD SAIF UR REHMAN KHAN constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de mayo último, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva de MUHAMMAD SAIF UR REHMAN KHAN.
Se confirma en lo demás apelado la referida resolución.
Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante señora Clark, quien fue de opinión de confirmar íntegramente la resolución apelada, por compartir sus fundamentos
Se comunicará al tribunal de base para su debido cumplimiento.
Se pone término a la audiencia
Comuníquese vía fax
Rol Corte: Reforma procesal penal-1032-2010
Ruc: 1000426271-4
Rit: O-5405-2010
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