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INVITACIÓN A CELEBRAR EL TRIUNFO DE NAVARRO, DE LA GENTE Y DE LA DEMOCRACIA

INVITACIÓN A CELEBRAR EL TRIUNFO DE NAVARRO, DE LA GENTE Y DE LA DEMOCRACIA

Compañeros y compañeras, hoy miércoles nos reuniremos a celebrar el gran triunfo ciudadano y democrático de la resolución de la acusacion  Constitucional , por la cual un grupo de diputados pinochetistas pretendían sacar por secretaría al senador Alejandro Navarro, electo con mayoría nacional, del Parlamento. Fallo que dió un aplastante  10 a cero en favor del legislador socialista. Por lo anterior, los invitamos a participar de este gran triunfo que, sin lugar a dudas, marca un importante precedente en la ciudadanía y en los trabajadores del país.

LUGAR DEL ENCUENTRO: HUERFANOS CON PASEO AHUMADA, EN SANTIAGO A LAS 12:30  HORAS

7 de Octubre de 2008

Revés aliancista

TC rechaza recurso de la Alianza y Navarro seguirá siendo senadorEl fallo implica un fuerte golpe para la derecha, que buscaba de esta forma sacar del camino a uno de los parlamentarios del Partido Socialista del sector conocido como ''los díscolos''. Asimismo la resolución establece que ''no se configuraron las causales de inhabilidad''. La presentación había sido ingresada en septiembre de 2007 por el diputado Alberto Cardemil, quien denunció que el legislador ''participó en actos públicos no autorizados, fuera de su circunscripción, agredió y maltrató de palabra y obra a Carabineros, incitó al desorden y movió influencias para favorecer a determinado grupo en conflicto sindical''.

Jorge Molina Sanhueza

 El Tribunal Constitucional resolvió rechazar la presentación hecha por la Alianza por Chile, que buscaba inhabilitar al senador Alejandro Navarro (PS) de su cargo de senador en la Cámara Alta.

De acuerdo al fallo revelado este martes por el organismo, los argumentos esgrimidos por los parlamentarios opositores no alcanzan para configurar la causal de inhabilidad en el cargo.

La presentación fue ingresada al TC en septiembre de 2007 por el diputado Alberto Cardemil, "por haber ejercido influencia ante las autoridades administrativas en favor de los trabajadores en conflictos laborales; y por haber incitado, de palabra, a la alteración del orden público, conforme a los argumentos de hecho y fundamentos de Derecho que exponemos a continuación".

Todo se enmarcó en la participación de Navarro en una marcha de la CUT, donde tuvo un altercado con un oficial de Carabineros quien lo golpeó frente a las cámaras.

El fallo significa un duro golpe para la derecha que buscaba de esta forma sacar del camino a uno de los senadores del sector de "los díscolos".

En las últimas semanas, Navarro ha protagonizado una polémica en el PS, debido a que, según su opinión, ha sido discriminado de la mesa directiva, amenazando con renunciar.

Motivos esgrimidos por el TC para rechazar el recurso

El su considerando decimoséptimo el Tribunal Constitucional señala que la acusación de que el senador Navarro "encabezó una columna de trabajadores, ejerciendo influencia ante autoridades administrativas, como es Carabineros, invocando su calidad de senador, a favor de ellos, tratando de evitar que (sic) Fuerza Pública cumpliera con sus obligaciones constitucionales", no configura la causal de cesación en el cargo a que alude el artículo 60, inciso cuarto, de la Constitución.

Agrega el fallo que para que dicha causal se configure resulta necesario, en primer término, que la influencia que se ejerza, por parte del diputado o senador, lo sea en el ámbito de negociaciones o conflictos laborales, esto es de aquellos que enfrentan posiciones contrapuestas de empleadores y trabajadores, ya sea en torno a mejores condiciones de empleo o de remuneración. Desde este punto de vista es que la negociación colectiva ha sido entendida como "un proceso destinado a lograr una solución justa y pacífica de los conflictos laborales"

Asimismo el TC sostiene que en segundo término, la causal de cesación en el cargo que se analiza opera sobre la base de cualquiera influencia que se ejercite "ante las autoridades administrativas o judiciales", entendiendo por las primeras aquellas que se encuentran consignadas en el artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

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