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Centros Chilenos en el Exterior

Justicia que tarda es denegación de Justicia.

                  El tortuoso camino que siguen las demandas judiciales de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.  La amarga realidad es que los juicios se eternizan y el Consejo de Defensa del Estado juega un papel indigno en esto. Cuando se demanda al Estado el procedimiento establecido es el del juicio de hacienda, de lato conocimiento, ordinario, con toda clase de privilegios para el demandado Fisco de Chile. En estos últimos años ha estado apareciendo la noticia de sentencias de segunda instancia que acogen la demanda, pero que luego el CDE presenta recurso de casación a la Corte Suprema. 

                      Lo que rara vez se informa es que esos juicios llevan alrededor de quince años de tramitación, por las artimañas de que hace gala la mañosa defensa del Estado para dilatar indebidamente las causas.    Ello va contra toda Ética y Moral.    Contraviene los buenos deseos de toda la comunidad internacional que se ha expresado categóricamente en contra de esas innobles prácticas

                Concretamente, las víctimas deben tener acceso a una justicia rápida y efectiva como dispone la Resolución 60-147 de 2006, de la Asamblea General de la ONU:     "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

              Sin embargo, esas disposiciones siguen siendo "letra muerta" en nuestro país.    El Estado debe asumir un rol activo para propiciar un acceso  real y efectivo a una justicia rápida, en materia de reparaciones, a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. 

               Lo más paradójico es que fue Chile uno de los principales impulsores de este tema en la Comisión de DD.HH. de la ONU, en Ginebra, donde se trabajó años con expertos internacionales en elaborar esos "Principios y Directrices Básicos...", al punto que el representante chileno (Alejandro Salinas) presidió la Comisión y fue Relator del tema ante  el Consejo Económico y Social. 

               Ahora, se ve como absurdo que Chile haga "vista gorda" en este importante tema. Para remediar esto, esperamos que el Ejecutivo impulse la propuesta de reforma procesal civil que hemos preparado y asuma la iniciativa para sacarlo adelante con suma urgencia. El proyecto de ley también puede ser iniciado por parlamentarios.

                 Se hace necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, además, que se establezca categóricamente la imprescriptibilidad de dichas acciones civiles. 

                Frente a las legítimas expectativas de las víctimas por "una indemnización justa y adecuada", cobra mucho valor se impulse medidas alternativas de carácter permanente que garanticen un acceso real a una justicia rápida y efectiva.   Por ello, es necesario exceptuar estas causas de la tramitación de excesiva preferencia al Fisco, contenida en el lato procedimiento de los Juicios de Hacienda (Libro III, Título XVI del Código de Procedimiento Civil).

                  Nuestra propuesta introduce modificaciones al artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.  

                     El texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:

 "Art. 4. º  El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado".

 En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

 Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 

Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. "

                             SI LOGRAMOS HACER REALIDAD ESTA REFORMA PROCESAL CIVIL, ESTAREMOS ABRIENDO LAS ANCHAS ALAMEDAS.  

                            Víctor Rosas Vergara, abogado y presidente de la ONG de Desarrollo "Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile".  Phillips 16, piso 5º Y, teléfono 6643676, Santiago.

 

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