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Sala Penal de la Suprema aplica prescripción en caso de desaparecido

Enviado por Pedro Alejandro Matta p.matta@vtr.net

13 de Noviembre de 2007

Podría marcar nueva tendencia

Por  Jorge Molina Sanhueza

En fallo dividido, desestimó Convenios de Ginebra. Se señala que el juez debe aplicar la sana crítica para acreditar la muerte de una persona, cuyo cuerpo no fue encontrado. Ministro Chaigneau, cerebro de la teoría del secuestro permanente -que no participó de este fallo- deja la judicatura en diciembre por lo que un nuevo criterio podría estar ad portas.

La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema aplicó la figura de la prescripción, por tres votos contra dos, en un proceso por desaparición de Luis Vidal Riquelme y homicidios calificados de Cesáreo Soto y Rubén Acevedo y absolvió al militar condenado por sus muertes, José Basilio Muñoz.

El dictamen si bien no es el primero de su tipo, se instala como una señal de cómo podría modificarse el criterio de este tribunal a partir del próximo año, ya que el ministro Alberto Chaigneau, -que no participó de este fallo- abandona el Poder Judicial en diciembre.

Su énfasis jurídico ha sido clave para aplicar la figura del secuestro calificado o permanente, tipo penal que ha permitido encarcelar a los agentes de la DINA y a otros militares involucrados en casos de violaciones de derechos humanos.

El fallo contó con las preferencia de mayoría de los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández, quien inclinó la votación, y por aplicar los convenios de Ginebra y confirmar las sentencias de primera y segunda instancia, los jueces Jaime Rodríguez Espoz y Hugo Dolmestch.

Básicamente el dictamen sostiene que pese a que Vidal Riquelme es un detenido desaparecido, iba en la misma patrulla militar con Soto González y Acevedo Gutiérrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en los días posteriores al golpe del 73 en el río Loncomilla.

“Que si bien es efectivo que los hechos de los que fue víctima Vidal del Carmen Riquelme Ibáñez se tipificaron como constitutivos del delito de secuestro calificado, desde que su cuerpo no ha sido habido hasta la fecha, su identidad y muerte están suficientemente acreditadas en autos. En efecto, para comprobar el hecho de la muerte, las normas del Libro II del Código de Procedimiento Penal no son exclusivas, pues aún cuando no medie el hallazgo del cadáver de la víctima y la consiguiente autopsia, puede recurrir el juzgador a otras circunstancias fácticas de las que emanen presunciones para arribar a la convicción de su acaecimiento”, dice el fallo. Para los abogados de derechos humanos, lo peligroso de este razonamiento jurídico es que, tanto para los homicidios calificados, es decir cuando el cuerpo ha sido encontrado, como para los desaparecidos, podría comenzar a regir un criterio de impunidad.

Poder de facto

Los ministros del voto de minoría, en tanto, estimaron que los presupuestos de los Convenios de Ginebra son aplicables en este caso, debido a que Chile se encontraba en un estado de guerra interna.

“Si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno de facto, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber quebrantado la normativa que regula lo conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquellas de que dan cuenta los antecedentes de este proceso. Una de las mencionadas consecuencias es, precisamente, la prohibición de auto exoneración por los crímenes de guerra que se hubieren cometido en esas circunstancias, contemplada expresamente en los Convenios de Ginebra”, se escribió.

El futuro de la Sala Penal es hasta ahora incierto en lo que será su conformación para el próximo año. En los pasillos de tribunales se comenta que uno de los que podría asumir es Carlos Kunsemuller, un destacado penalista.

Abogados de derechos humanos comentan que este nombramiento podría eventualmente inclinar la balanza hacia sus interés, pero en este período de cambio, donde el autor intelectual de la doctrina del secuestro calificado -Chaigneau- deja su puesto en al máximo tribunal, cualquier previsión es incierta.

 

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