El caso Fujimori
Javier Zúñiga, programas Regionales del Secretariado I. de Amnistía Internacional; Sergio Laurenti, director de AI Chile; Ismael Vega, director de AI Perú
Es paradógico e incluso sorprendente que la extradición del ex Presidente de Perú Alberto Fujimori haya encontrado obstáculos en Chile, uno de los países que más está haciendo en el frente contra la impunidad en el continente. La propia Corte Suprema del país ha emitido fallos que permitieron que Augusto Pinochet quedara encausado (aunque no juzgado) hasta el fin de su vida. Fujimori no es simplemente un sospechoso acusado de robar automóviles que está combatiendo su extradición con todos los medios a su alcance, es un individuo que durante sus diez años, como jefe del Ejecutivo lideró, organizó y con frecuencia siguió de cerca las acciones que se saldaron con la detención, tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzosa de miles de personas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Perú no puede ser más claro al respecto.
La experiencia de Chile y de otros países muestra que resulta muy difícil, pero no imposible, remontar el hilo de responsabilidad penal por los crímenes de Estado hasta su autor intelectual: el Presidente de la República. Es difícil porque éste se esfuerza en no dejar trazas materiales de sus órdenes. Por lo general, no existen escritos en los que haya autorizado la desaparición de cientos o miles de personas, no existen testigos de las órdenes y, con frecuencia, no existe ni siquiera cuerpo del delito. Cuando por fin se logra localizar a los responsables, por regla general son los ejecutores de los abusos y no aquellos que en un nivel superior diseñaron la política de eliminación física del adversario real o supuesto.
Las investigaciones sobre la desaparición forzada de personas se paralizan por la falta de pruebas “clásicas”: testigos, cuerpo del delito, etc. Sin embargo, en un dictamen que la honra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez versus Honduras, determinó que para probar la responsabilidad del Estado, cuando éste se negaba a reconocer cualquier implicación, había que tomar en cuenta muchísimos más índices, como por ejemplo, los patrones en la perpetración de los crímenes, la línea de mando, el criterio de que como Jefe de Estado y además jefe supremo de las Fuerzas Armadas conoció o debió conocer los graves hechos de violación a los derechos fundamentales; y omitió obrar con debida diligencia. Estos hechos, de acuerdo con la Corte Interamericana, tomados separadamente no mostraban la responsabilidad del Estado pero en su conjunto constituían, como justamente lo dice la CVR a propósito de Fujimori, “indicios razonables” para afirmar que él tiene “responsabilidad penal” por las decenas de asesinatos, desapariciones forzadas y masacres perpetradas por el escuadrón de la muerte denominado Grupo Colina.
A nivel de la jurisprudencia latinoamericana, el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras abrió las puertas a la justicia para muchos casos de desaparecidos en el continente. Posteriormente, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido también dictámenes y fallos que inexplicablemente el ministro de la Corte Suprema chilena Orlando Álvarez no ha tomado en cuenta. Su dictamen no refleja la gravedad de los crímenes de los que se acusa a Fujimori, ni el hecho de que sus acciones afectaron a decenas de miles de personas. De ahí la comparación de que el ex Presidente peruano parece haber sido tratado como un simple ladrón de automóviles (que por supuesto tiene derecho a ser tratado con apego a la ley).
Sin embargo, para juzgar los actos de un ex Jefe de Estado se debe hacerlo desde la perspectiva de la jurisprudencia internacional en la materia y de los avances en contra de la impunidad del Poder Ejecutivo en América. Esta jurisprudencia fue citada por el tribunal londinense que ordenó finalmente la extradición de Pinochet a España. Como todo el mundo recuerda, esa orden fue revocada por el entonces ministro del Interior inglés, Jack Straw, sobre la base de informes médicos.
Esperamos que la Corte Suprema sea consciente de la responsabilidad que tiene frente a los centenares de miles de víctimas en el continente que han sufrido políticas represivas organizadas al más alto nivel del Estado, y más allá, ante el resto de la humanidad, y que contribuya con una página más al imperio del derecho en América, por encima del cual no debe estar nadie y mucho menos un Jefe de Estado. Pero aun suponiendo, no concediendo, que la demanda de extradición pueda ser defectuosa en algún respecto, la evidencia acumulada contra Fujimori es tal que la justicia chilena está obligada a abrir proceso en contra del ex Presidente peruano por su responsabilidad en estos crímenes de lesa humanidad, ilícitos que son un agravio para todos nosotros
0 comentarios