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Centros Chilenos en el Exterior

Incumplimiento de sentencias internacionales

15 de Junio de 2007

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Por  Felipe Portales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó el año pasado al Estado de Chile por violaciones de estos derechos en dos casos específicos: el caso Claude Reyes y otros, el 19 de septiembre de 2006; y el caso Almonacid Arellano y otros, el 26 de septiembre de 2006.

En el caso Claude la condena fue por violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y por violación a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Estas violaciones están referidas a la negativa del Comité de Inversiones Extranjeras a entregar información a Marcel Claude y al entonces diputado Arturo Longton, en 1998, respecto de un proyecto de inversión en el extremo sur del país; y a que los tribunales chilenos no aceptaran el recurso de protección correspondiente, presentado por los anteriores y por Sebastián Cox.

En el caso Almonacid la condena fue por violación a los derechos a la justicia consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Estas violaciones están referidas a la aplicación del decreto-ley de autoamnistía de 1978, en perjuicio del detenido-desaparecido Luis Almonacid Arellano.

El Gobierno chileno ha incumplido materialmente las diversas partes de ambas sentencias que a la fecha debió haber efectuado. En el caso Claude, debido a que luego del plazo de seis meses no le ha entregado todavía a las víctimas (Marcel Claude y Arturo Longton) las informaciones requeridas por la sentencia. Y a que si bien cumplió formalmente con la disposición de publicar en dicho plazo ciertas partes de la sentencia en un “diario de amplia circulación nacional” (en “La Nación” del 22 de enero de este año), la incumplió materialmente al escoger el matutino de circulación nacional que tiene, lejos, la menor circulación (1,56% de promedio diario, según el sistema de verificación de la Asociación Nacional de la Prensa); pero, sobre todo, porque las publicó en su sección de Avisos Económicos, con lo que prácticamente nadie se enteró de ellas.

En el caso Almonacid, debido a que también publicó las partes requeridas de la sentencia en la sección de Avisos Económicos de “La Nación”, del 13 de mayo de este año; con lo que, además, incumplió el plazo cerca de dos meses.

El virtual ocultamiento de dichas sentencias, por parte del Gobierno chileno, adquiere todavía mayor gravedad si consideramos que en un caso se trata de una condena por no entregar información pública y en el otro por denegación de justicia respecto de una persona detenida y luego desaparecida.

Estos incumplimientos confirman, lamentablemente, una política sistemática de los gobiernos de la Concertación (y para qué hablar de la dictadura) de falta de transparencia respecto de la información pública, la que también se ha visto dramáticamente reflejada en el último tiempo con el caso del Transantiago. Le añaden a esto un insólito engaño a la Corte Interamericana y al conjunto del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Y hacen surgir serias dudas acerca de la voluntad del Gobierno de cumplir efectivamente con el resto de ambas sentencias.

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Felipe Portales. Programa de Libertad de Expresión; Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI); Universidad de Chile.

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