Alberto Fujimori más cerca de la justicia peruana
Fiscal de la suprema, Mónica Maldonado, recomendó extraditar al ex mandatario
En un duro informe de 55 páginas la magistrada estimó que el ex Presidente debe enfrentar a los tribunales de su país por ocho casos de corrupción y tres de violaciones de derechos humanos.
Foto: La fiscal Mónica Maldonado entregó su informe, en la mañana de ayer, al secretario del máximo tribunal, Carlos Meneses. El juez que lleva el proceso, Orlando Álvarez, se encuentra con licencia médica.
La Nación |
Andrés López Vergara
Al parecer las cartas estaban echadas. Luego de tres meses de extenso análisis, la fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, entregó el informe donde recomienda la extradición de Alberto Fujimori por casi la totalidad de casos por los cuales es requerido en el Estado peruano
A eso de las una de la tarde, la fiscal entregó al secretario del máximo tribunal, Carlos Meneses, el documento de 55 páginas, debido a que el ministro Orlando Álvarez se encuentra con licencia médica.
La magistrada estima que el ex Mandatario tuvo participación directa en muchos de los delitos que se le impugna como el peculado, los actos de corrupción funcionaria, falsedad ideológica, colusión desleal, malversación de fondos públicos, homicidio calificado, lesiones graves y desapariciones forzadas.
Ahora sólo hay que esperar que el ministro Álvarez, revise el documento y comience a elaborar el fallo en que se decidirá el futuro del ex Presidente. Su licencia no retrasa el proceso porque en el sistema penal antiguo no tiene límite de tiempo la redacción del fallo, el cual irá en consulta a la Segunda Sala de la Corte Suprema.
Un duro golpe
De los doce cuadernos de extradición y una ampliación enviados por Perú en enero del 2006, la fiscal determinó que once tienen los requisitos necesarios para cursar la extradición.
Los cuadernos que tiene esta condición son los pagos a Edgardo Borobio, intervención telefónica, el caso Faisal, intervención de los medios de comunicación, indemnización de los 15 millones, desviación de fondos, la ampliación en el caso de desapariciones en el sótano del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), los decretos de urgencia, las medicinas chinas, los congresistas tránsfugas y las masacres de Barrios Altos y la Cantuta.
Maldonado desestimó parte de los casos de intervención telefónica a los opositores Fujimori por estar prescritos y no tomó en cuenta el caso de allanamiento ilegal por que las penas no son privativas de libertad.
Además, rechazó el cuaderno inicial de torturas en el SIE porque no había pruebas fundadas de que se torturó a la ex esposa del Fujimori, Susana Higuchi, y los otros secuestros señalados estaban prescritos. Sin embargo, sí acogió tres desapariciones forzadas en ese lugar.
Derechos humanos
En el informe hay especial énfasis en los casos de violaciones de los derechos humanos perpetrado durante su mandato y se citaron diversos fallos de Corte Internacional de Derechos Humanos sobre La Cantuta, Barrios Altos y las desapariciones forzadas en los sótanos del SIE.
La magistrada señala que la doctrina internacional indica que los preceptos jurídicos de “responsabilidad superior” y “empresa criminal conjunta” dejan claro los tópicos que definen la participación de autoridades y agentes del Estado en las violaciones a los derechos humanos.
“Esta Fiscalía estima que los antecedentes presentados resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido como autor mediato (por encontrarse en una jerarquía superior con la relación a los subordinados) o como inductor o instigado intelectual de los delitos”, señala el documento.
Este tema fue esencial para configurar los ilícitos, puesto que razonó bajo la base de que Fujimori tenía conocimiento del asesinato las constantes muertes de los opositores como la muerte de un profesor y nueve estudiantes en la Universidad de La Cantuta o los vejámenes que cometían los agentes en los cuarteles de inteligencia.
Inmunidad
Según Maldonado, la inmunidad no es un principio generalmente aceptado por el derecho internacional, con lo que hecho por tierra el argumento de su defensa sobre la invulnerabilidad de los ex presidentes en países extranjeros.
“La inmunidad de jurisdicción no es sinónimo de impunidad internacional. Esta podrá ser alegada respecto de un Estado que lo reclame y que no sea aquel en que cometió los delitos siendo jefe del mismo, como aconteció en el caso del general Pinochet que era requerido en Gran Bretaña por un tribunal español respecto de delitos cometidos en Chile, y aún en ese caso, tal inmunidad fue rechazada”, dice.LN
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