Convenio entre Chile y Bolivia regula trabajo de familiares del personal consular
El texto, aprobado por 100 votos a favor, fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.
El Convenio regula el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico que presta servicios en las respectivas representaciones de Oficinas Consulares entre Chile y Bolivia.
La iniciativa fue suscrita por intercambio de notas fechadas el 3 y 4 de octubre de 2005, en La Paz y Santiago, respectivamente.
El documento consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; pero sujetos a las reglamentaciones que prevé el Acuerdo.
En este sentido, se establece que en caso de profesiones o actividades que requieran de títulos especiales, los familiares dependientes deberán cumplir las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones o actividades en el país receptor. La autorización correspondiente podrá negarse en aquellos casos en que por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
Precisiones
El Acuerdo precisa que por "dependiente" se entenderá a los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, hijos solteros menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior e hijos solteros con alguna discapacidad física y/o mental.
El instrumento internacional no otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a las personas que sean autorizadas a desempeñar actividades remuneradas respecto de los actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades.
En el caso que un familiar dependiente que goce de inmunidad ante la jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares o algún otro instrumento internacional aplicable sobre la materia, sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado de origen se compromete a analizar cualquier solicitud por escrito de renuncia a dicha inmunidad, presentada por el Estado receptor.
Además, se somete a las personas autorizadas para ejercer una actividad remunerada, a la legislación tributaria, laboral y de seguridad social del estado receptor en todo lo referente a dicha actividad.
Títulos
Por otra parte, se dispone que el Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
Por último, se dispone que al terminar la misión del empleado en el país receptor, expira la autorización para desempeñar la actividad remunerada que esté realizando su familiar dependiente conforme al Acuerdo, en un plazo máximo de un mes.
Martes 20 de Marzo de 2007
editor: mromero@congreso.cl
http://www.camara.cl/diario/noticia.asp?vid=24266
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