Corte Suprema avala cambios a Ley de Navegación
Así lo señaló en un oficio remitido a la Cámara, mediante el cual respalda que la segunda instancia en los juicios por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas sea la Corte de Apelaciones del lugar donde se haya realizado el juicio.
La idea está contenida en una moción ingresada a trámite el 12 de octubre pasado, y que pertenece a los diputados de RN, René Aedo, Pedro Álvarez-Salamanca, Francisco Chahuán, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, René Manuel García, Marta Isasi, Roberto Sepúlveda y Germán Verdugo.
Los autores explican que actualmente es la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que dirime la segunda instancia de las causas en que se infrinje la Ley de Navegación en cualquier punto del país.
Según los parlamentarios, esto implica un perjuicio para las partes que apelan contra las resoluciones dictadas por Ministros que conocen de los juicios en primera instancia.
Adicionalmente, sostienen que los miembros de todas las Cortes de Apelaciones del país están plenamente capacitados para conocer en segunda instancia de este tipo de juicios especializados.
En virtud de lo anterior, proponen modificar el artículo 162, disponiendo que los juicios en segunda instancia sean conocidos por la Corte de Apelaciones del lugar en que hayan acaecido los hechos.
Finalmente, el texto legal indica que para no alterar la competencia respecto de los recursos aún pendientes de fallo, debe incluirse un artículo transitorio que establezca que los recursos en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, continuarán siendo conocidos por ella, hasta su término.
Al respecto, los jueces de la Corte Suprema, reunidos en pleno, manifestaron su acuerdo con la moción, especificando que "resulta evidente que el artículo 162 de la Ley de Navegación, tal como lo señalan los proponentes, constituye una anomalía dentro del ordenamiento jurídico en cuanto a las reglas de la competencia, lo que amerita su modificación en la forma propuesta".
Agregan los magistrados que "en cuanto al artículo transitorio, se estima la conveniencia de su formulación, con el fin de provocar la menor cantidad de alteraciones a las reglas de la competencia, que en el caso específico sería la de la radicación".
La moción, identificada con el número de boletín 4608, está siendo estudiada por la Comisión de Constitución.
Martes 2 de enero de 2007
Editor: mromero@congreso.cl
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