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Centros Chilenos en el Exterior

La Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil es inconstitucional

Derechos humanos
En Chile los niños son imputables


Por: Moreno Peralta (AAJ)* (Fecha publicación:26/05/2006)

www.argenpress.info


Los niños marginados, excluidos del modelo consumista, insolidario e irracional denominado “Capitalismo Salvaje” o Globalización del Capital, no sólo son explotados con un trabajo de esclavo -10 a 12 horas diarias-, tratados como mercadería pornográfica en Internet y en la prostitución infantil, y asesinados para comerciar sus órganos vitales, sino que además se les declara imputables, culpables de la esquizofrenia social y de la delincuencia crónicas del paraíso de la alegría con una “libertad, una justicia y una democracia en la medida de lo posible…”

Mi artículo sobre la imputabilidad de los niños, no ha sido del agrado de los sumos sacerdotes del Derecho. Estos opinólogos, epígonos del sistema capitalista, críticos de la crítica, hasta hoy no han formulado ni una crítica técnico-jurídica sobre el desaguisado antes señalado, “la ley que rebaja la responsabilidad penal de los niños”, y que los transforma en jóvenes imputables, por temor a que se moleste “El Mercurio”, y su testaferro la “Fundación Paz Ciudadana…”.

Esta patética realidad, traducida en deficiencias legislativas o de justicia de Menores, se atribuye a la ausencia de una concepción clara y prioritaria del problema de la minoría marginada, excluida, ajena a la protección de los Derechos del Niño aprobados por Naciones Unidas, y al correlativo error histórico de no otorgar al tema la autonomía normativa que merece, relegándolo a una simple cuestión delincuencial que se termina “con la mano dura”: detención ilegal, desaparecimientos, asesinatos y torturas, y construyendo cárceles donde encarcelar “a los niños delincuentes”. Eso que la delincuencia es un problema social, no es aceptado por la clase política dominante, porque para estos menesteres, no hay dinero.

En el ámbito de la Justicia Penal de Menores, los jueces mayoritariamente no son expertos en la materia; a lo máximo han hecho algunos cursillos tan de moda, postgrado o postítulo, y cuyas designaciones son también consecuencia del compromiso político y la recomendación de influyentes padrinos políticos. A más de su impreparación en una materia especializada tan compleja y delicada, los jueces de Menores cuentan con un formidable margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y abusiva en el encarcelamiento de los menores. De no hacerlo así, los Señores Magistrados corren el riesgo de ser calificados como malos jueces por la prensa libre mediática mercurial, que a diario chorrea sangre, pornografía, consumo, etc.

Los jueces policía, en la aplicación de la Ley de Menores, convierten a ésta en un instrumento de represión “mano dura”, porque lo que ejerce es control y dominación social desde arriba hacia abajo, esto es, de la clase adinerada, dueña del poder, que impone a través de sus epígonos, el control del modelo económico y político. Esta clase tiene el poder de definición y de estigmatización hacia la clase dominada. Desde este segmento de control social, se aplica verticalmente la Justicia Penal de Menores.

Yo he afirmado que el modelo de sociedad impuesto tiene como base la mentira generalizada y un sistema penal aparentemente tutelar que puede llegar a situaciones más injustas que la que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan las garantías de un proceso liberal, como las del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa en cualquier estado del proceso, la Presunción de Inocencia, -el niño por sobrevivir mendigando para comer, ya es considerado un delincuente-, etc.

Aunque el país viva un proceso de Reforma Procesal Penal -mantengo mi personal reserva en cuanto a la real efectividad de tal proyecto: sólo en Chile se puede pretender reformar el Código de Procedimiento Penal sin reformar el Código Penal. Es como pintar un coche sin cambiar su viejo motor y pretender venderlo como un coche nuevo.

En el contexto de la Justicia Penal de Menores, el nuevo desaguisado jurídico: “La Ley que Rebaja la Responsabilidad Penal Juvenil”, yo soy de opinión que el problema de la delincuencia de los menores requiere como solución “algo más” que una simple y hormonal decisión legislativa, como es el caso de la aberración jurídica que nos preocupa, y que acaban de aprobar los poderes Ejecutivo y Legislativo. Si no existe una honesta, inteligente y seria decisión política en procurar de estructuras a un verdadero proceso de transformación de la situación sociopolítica y familiar de los menores, es poco lo que puede conseguir un instrumento jurídico, por bueno que éste sea.

No obstante que la Ley de Menores en general y de la de marras en particular que nos preocupa, en su aplicación esencialmente punitiva y no protectora, reintegradora, etc., como lo repiten majaderamente en sus discursos mediático de legitimación los sumos sacerdotes del oráculo pinochetista-concertacionista, frecuentemente en la práctica bajo el justificativo de proteger a los menores, se les priva de las garantías procesales de los adultos.

Nosotros hemos acentuado que la sociedad necesita de policías y jueces que la defiendan, pero debería entenderse que no se trata de una protección frente a los delincuentes, sino que comprende a éstos porque esta protección consiste en el uso adecuado del Derecho, como instrumento corrector de desarmonías sociales. Que se entienda de una vez: que mientras más armoniosa es la convivencia social, cuando menos aparezca tarada por desigualdades o privilegios irritantes, menos requiere una aplicación represiva del Derecho, y menos se justifica este uso…

En la aplicación real de la Ley de marras antes citada, encontramos punición o castigo, porque “los centros de Internamiento son el eufemismo con el que se designa legalmente a “la Cárcel de Menores”. Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales porque el argumento legitimante de la institucionalización es que no se trata de una privación de la libertad, sino de una medida de seguridad para preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera que sea el rótulo que identifique a los centros, reclusorios de Menores, etc., no son otra cosa que cárceles para niños.

Un sistema aparentemente protector/paternalista, puede también convertirse en un instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores “por su propia seguridad” en centros Juveniles sin ninguna separación, con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta irregular y niños delincuentes en situación de abandono o desamparo, les brinda la oportunidad para pasar de una categoría menor a una mayor.

Otro factor de estigmatización y desviación lo encontramos en la aparente protección al menor, en la prestación de servicios, esto es, en la relación laboral. El empresario privado no le paga sueldo alguno, el sueldo del menor es la denigrante limosna, llamada Propina. Se ha llegado a la desvergüenza y descaro de crear en este país la profesión de ”Propinero Universitario”. Pero a pesar de la creación de esta nueva profesión, miles de niños y jóvenes frente a la imposibilidad de encontrar trabajo de “propineros”, lavando o cuidando autos, o de guardianes en horas de la noche, - encuentro con adultos delincuentes-, o en la prostitución, son las alternativas para su subsistencia con un solo resultado: arrojarlos al despeñadero del delito, por cuya situación ninguna autoridad del Estado de Derecho se hace responsable.

Cuando se revisa un expediente de un menor marginado, excluido, no debe de extrañarnos que su historia sea la misma versión estereotipada de la mayoría de los que sobreviven la esquizofrenia social, con una gama similar o exacta de las mismas variables, porque son hijos comunes de los mismos problemas, de un sistema perverso, inhumano e insolidario sin presente ni futuro.

¡Basta ya de tanta hipocresía! El Derecho tiene carácter retributivo, la retribución implica una sanción, la cual presupone de imputabilidad del sujeto, el menor/el niño, no es imputable, luego, a éste no se le puede aplicar sanción alguna, y como las normas que tratan de él no tienen carácter retributivo, el menor queda excluido del ámbito del Derecho. Por lo antes dicho, la Ley Nº 22.084 es inconstitucional. El internamiento de los menores/niño, por estado predelictivo, hace más grave su situación porque bajo las etiquetas de “Conducta Irregular” o de “Menores en Estado de Abandono”, simplemente se les está privando de la libertad y son conducidos a centros o instituciones totales o de secuestro. La institucionalidad de la ley que rebaja la responsabilidad punible de los menores, la considero incompatible con el Principio de Legalidad y, por el contrario, debe ser calificada como un instrumento inconstitucional de desprotección al menor. El internamiento, encarcelamiento, bajo el simple argumento de “la pro
tección social al menor”, es ilegal, porque la verdad del sistema correccional de menores es que tales centros son, en su mayoría, centro de perversión y castigo, sin tarea alguna que merezca ser calificada como rehabilitadora.

Por lo dicho anteriormente, es más honesto, más propio hablar del control socio-penal de los menores de edad y no la justicia penal de la minoridad, pues la justicia sigue navegando en aguas grises y turbulentas.

Lo que se conoce por Sistema Penal de Menores, está caduco, y es eminentemente represivo, porque permite legitimar el control social en un sector de la sociedad, y además en la forma en que está estructurado, su aplicación es enteramente funcional a los intereses de la clase económica que maneja el poder político.

¿Es acaso falso que los menores delincuentes o infractores de la clase social y económicamente alta, gozan del amparo de los grupos de poder y del beneficio de la impunidad, tanto en la fase de indagación o investigación en que funciona el primer filtro de la selectividad clasista, como en la fase de la criminalización secundaria en que no son aprehendidos, sino excepcionalmente, por el sistema penal de menores?

Vale recordar que hay una clara diferencia entre el menor/el niño delincuente marginado y el menor delincuente pudiente/ricachón, pues este último incluso tiene la posibilidad despenalizadora de poder comprar el silencio de su víctima.

Si se pretende abordar la política criminal de la minoridad un estudio científico, honesto de la misma, no lleva al incuestionable convencimiento de su inexistencia. Es preferible admitir que lo que existe en realidad es un control socio-penal de la minoridad mediante al utilización de toda la infraestructura de los mecanismos de control de la criminalidad de adultos y la ideología subyacente, para dominar al sector de reserva, como lo es la denominada Ley que Rebaja la Responsabilidad Penal Juvenil, y no un proyecto con una política integral sobre el menor en situación irregular.

Lo antes dicho significa que el control penal de la niñez se materializa con la utilización de una serie de estrategias correccionalistas y paternalistas - cualquier paternalismo no es otra cosa que un escupitajo a la dignidad de la persona-, que han permitido que el maltrato físico y sicológico que les infligen los padres al hijo, sea aceptado como una expresión del Derecho de Familia, y que el castigo al niño se legitima por razones de obediencia, disciplina, educación y hasta por la religión.

Recordemos, en un país con tanta gente desmemoriada, que históricamente, el conjunto de estrategias de control penal de los menores fueron en verdad políticas segregacionistas que adquirieron carácter sistemático a partir del siglo XIX, avaladas por el positivismo criminológico de aquella época. Aunque se sostenga que la finalidad fue la de “proteger a los niños”, real y verdaderamente se trata de una pretendida defensa de la sociedad frente a los futuros delincuentes, jóvenes anarquistas inconformistas, etc.

No olvidemos el primer caso de la intervención del Estado, Nueva York, USA, a favor de una niña que era víctima del maltrato brutal de los padres: en 1875, Mary Ellen de 9 años, fue sustraída a sus padres por las autoridades judiciales. La institución que estuvo a cargo de la defensa de la menor fue, irónicamente, la Sociedad para la Protección de los Animales de Nueva York.

Cuando se aprueba por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo un desaguisado jurídico como la ley de Responsabilidad Penal Juvenil, se transforma a un menor/un niño no imputable en imputable, con la idea hipócrita de mejorar el sistema de justicia de la minoridad, destinado a la rehabilitación, lo cual es falso, porque su verdadera ideología ha sido y es la del control social punitivo de los jóvenes.

Este sistema de control -la mano dura: opresión, represión y tortura-, cuyos destinatarios han sido los menores que pertenecen al sector marginado ajenos a los beneficios de la macroeconomía, a los que hay que disciplinar, mediante la corrección y el castigo, en mi opinión no ha fracasado, por el contrario, habría que concluir que ha sido exitoso, porque ha permitido desplegar un conjunto de estrategias de contención de las clases sociales subordinadas, que han caído también en más de una ocasión en la trampa ideologizante de la ayuda paternalista y la distribución de droga como la pasta base, que permite adormecer las conciencias, controlar y mantener vigente las desigualdades sociales y evitar cualquier reacción violenta de los jóvenes.

Cuando se produce la institucionalización de los menores de edad para “su propia protección”, esto es par “su propia salvación”, no se les está protegiendo, ni se les está salvando, realmente se les está institucionalizando por la vía de la segmentación.

Pero no debe extrañarnos esta presbicia que está afectando a los modernos “ingenieros sociales concertacionistas-pinochetistas” que es parte importante del discurso que permite mantener la vigencia del control social para que cada día los que tienen mucho sean menos, y los que tiene poco o nada, sean más…

Como colofón denunciamos con energía y lo seguiremos haciendo por lo que no pueden hacerlo: los niños, que todas las recomendaciones y medidas milagrosas de curación y tratamiento que cubren la ideología institucionalizada de las medidas tutelares de menores, son palabras huecas que no aportan nada a la situación de los menores en situación irregular, y los denominados Centros de Corrección, Hogares de Tránsito, Casa de Menores, son “instituciones de secuestro” para usar la feliz calificación con la que Foucault se refiere a la cárcel del adulto.

Nos preocupa que el discurso de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño, terminen por convertirse en el discurso perverso con el que se encubre la institución y la represión del menor marginado.

Cabe sólo una pregunta: ¿Realmente hay un padre de familia, un partido político, un juez, una autoridad competente del Estado de Derecho que haga algo para detener la barbarie del control penal de los menores?

Si los tiempos de barbarie persisten -por la crisis de legitimidad en que estamos inmersos por más de 30 años-, entonces tenemos que poner al descubierto y desmitificar una vez más, el memorial hipócrita de los que siguen alimentando el espejismo de la realidad, en torno a la problemática de la infancia-adolescencia en el paraíso de la alegría, Chile.


* El Doctor Moreno Peralta es Secretario Ejecutivo de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) Valparaíso - Aconcagua (Chile).

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