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Preguntas frecuentes en torno al tema de nacionalidad Ingresado el Viernes, 28 de Octubre de 2005 (PSST)

<em><strong><h2>Preguntas frecuentes en torno al tema de nacionalidad    Ingresado el Viernes, 28 de Octubre de 2005 (PSST)</em></strong></h2>

28 de octubre 2005  www.dicoex.net

El Primer Registro de Chilenos en el Exterior que realizaron la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, los años 2003 y 2004 en 100 países del mundo estableció que la población emigrante chilena afuera llega a los 870 mil chilenos. De estos alrededor de 360 mil podrían recuperar la nacionalidad y otros obtenerla por primera vez. Las cifras más altas en este caso están en aquellos países con mayor población residente chilena: Argentina, Australia, Suecia, Canadá y Estados Unidos.
La reciente reforma de 58 artículos de la Constitución Política de Chile introdujo diversos cambios; entre ellos, uno que dice relación con el derecho a la nacionalidad para los nacidos fuera del país.
Para despejar algunas dudas respecto al tema, entregamos a continuación un cuestionario con las preguntas más frecuentes.
 

1.- ¿Cuáles son las distintas formas cómo se obtiene la nacionalidad chilena, según lo que dice la Constitución?
Según la reforma constitucional, promulgada el 17 de septiembre bajo la ley N° 20.050, los chilenos que hubiesen perdido la nacionalidad ( ya sea por motivos laborales u otras exigencias por residir en países extranjeros) la mantendrán de pleno derecho conforme a las nuevas disposiciones constitucionales.
a) Sólo deberán concurrir a los Consulados para llenar una solicitud denominada "Solicitud de Eliminación de Anotación de Pérdida de Nacionalidad". Esta será enviada por los Consulados al Registro Civil e Identificación para que proceda a borrar del certificado de nacimiento dicha pérdida. El Consulado, una vez hecho el trámite informará a los interesados de su nueva situación.
b) Los hijos de chilenos nacidos en el exterior serán chilenos por sangre, ya que la reforma reestableció el principio de "ius sanguinis". Ellos serán inscritos en los Consulados y recibirán sus documentos nacionales como todo chileno. Aquí se incluye también a los que actualmente son "niños apátridas", quienes por primera vez recibirán su nacionalidad.
c) Los extranjeros residentes más de 5 años, en Chile, pueden solicitar ser chilenos y para esto deben solicitar su opción en el Ministerio del Interior, el cual mediante una disposición legal les dará la nueva nacionalidad.

2. ¿En qué situaciones la persona la pierde?
a) Según la reforma constitucional, la nacionalidad sólo se pierde por renuncia voluntaria y nada más. Ningún gobierno, ni autoridad del Estado, puede quitarle a un chileno su nacionalidad.


3. ¿Puede un chileno tener doble nacionalidad? ¿En qué casos? ¿Hay algún trámite especial? ¿En qué casos se debe optar por una u otra?
a) El chileno que recupera su nacionalidad, podrá seguir manteniendo la que tenía antes. Pero no se trata de doble nacionalidad, sino de tener dos nacionalidades. Por tanto, cuando recupera su nacionalidad de origen puede o no renunciar a la otra. Para este caso el trámite es presentarse ante las autoridades respectivas del país de residencia a hacer la renuncia.
b) La doble nacionalidad sólo se puede tener cuando el Estado de Chile y otro Estado suscriben un acuerdo específico para reconocer a sus nacionales la doble nacionalidad. Hasta el momento sólo con España se tiene la doble nacionalidad.
 

4. Si un chileno tiene doble nacionalidad, cuando viaja ¿con cuál pasaporte sale del país y con cuál entra a su país de destino?
a) Con la doble nacionalidad o dos nacionalidades, los chilenos acostumbran a salir y entrar del país adoptado con el pasaporte que poseen allí, y entrar y salir de Chile con el pasaporte chilenos.
 

5. ¿Qué pasa si un chileno vive por mucho tiempo en el extranjero? ¿Cuándo pierde su nacionalidad? ¿Qué pasa con sus hijos? ¿Cuándo la puede recuperar si es que la ha perdido? (caso por ejemplo de los exiliados que no han retornado en muchos años) ¿Se pueden hacer los trámites en el respectivo consulado?
a) Generalmente los chilenos que han vivido mucho tiempo en el extranjero, han adoptado la nacionalidad extranjera, fundamentalmente por razones de beneficios laborales, contratos de trabajo, de salud y estudios. Esto porque las legislaciones de muchos países los obligan a cambiar de nacionalidad para que reciban los mismos beneficios que tienen los ciudadanos de ese país. Así muchos perdieron la nacionalidad por esta opción forzada. Sus hijos, que hubiesen nacido en Chile, también entrar a adoptar la misma nacionalidad de sus padres por razones prácticas. Entre ellas posibilidad de estudiar, lograr becas, desplazarse y tener documentos propios.
b) Los miles de chilenos que la perdieron y los que por primera vez la obtienen, ahora con la Reforma Constitucional la recuperaran rápidamente haciendo los trámites pertinentes en el Consulado respectivo, donde tienen fijado su domicilio extranjero. En estos momentos todos los Consulados de Chile en el extranjero han recibido las instrucciones pertinentes y el formato de "la solicitud de eliminación de anotación de pérdida de nacionalidad".

6. ¿Qué oficina o ministerio regula el tema de la nacionalidad en Chile?
Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería.

7. ¿Qué pasa con los hijos de chilenos que nacen en el extranjero mientras sus padres estaban haciendo, por ejemplo un posgrado de un par de años o estaban afuera por razones de trabajo? ¿Son chilenos de inmediato al nacer o adquieren también la nacionalidad del país donde nacieron?
a) Con la Reforma Constitucional no tendrán ningún problema. Estarán protegidos por el principio de ius sanguinis. A menos que sus padres los inscriban  como nacionales del país donde nació.
 

 8. Si un chileno, por ejemplo, vive hace años en Venezuela y ya tiene esa nacionalidad, ¿si quiere optar nuevamente por la chilena, pierde los beneficios de la venezolana? ¿Puede tener ambas?
a) Puede tener ambas. A menos que haya una disposición legal de ese país donde prohíbe tener dos nacionalidades. Allí debe optar por una u otra. Hasta lo que yo sé sólo la legislación alemana prohíbe por ley esta situación.

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