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Centros Chilenos en el Exterior

DICOEX INFORMA

Se abrió Fondo Concursable Dicoex 2010

Se abrió Fondo Concursable Dicoex 2010

 Informamos a todas las asociaciones de chilenos en el exterior, que hasta el 14 de septiembre están abiertas las postulaciones al fondo concursable de Dicoex 2010.

Con el objetivo de potenciar la participación de las organizaciones de chilenos residentes en el exterior, esta nueva versión del Fondo Concursable de Dicoex contempla tres líneas de participación:

  •  Actividades Asociativas y de Vinculación con Chile
  •  Actividades Deportivas y de Recreación
  •  Actividades Culturales

Podrán participar, hasta el 14 de septiembre de este año,  todas las asociaciones de chilenos en el mundo, que cuenten con personalidad jurídica y  que completen el  formulario habilitado en el sitio www.chilesmostodos.gov.cl, además de la documentación que se solicita en las bases, la que debe ser remitida a Dicoex, a través del consulado de Chile correspondiente a su circunscripción.

Todas las consultas relativas al concurso deben realizarse al correo electrónico: fondoconcursabledicoex@minrel.gov.cl

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Para acceder al formulario en línea y los documentos de participación haga clic AQUÍ

 

Síntesis de la Convención de los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Síntesis de la Convención de los Trabajadores Migrantes y sus Familias

 Para quienes aún no conocen la existencia de este documento, les informamos que Dicoex elaboró una síntesis, que permitirá comprender de manera rápida y práctica, los detalles de este material,  aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, entró en vigencia en 2003 y fue ratificado por nuestro país en 2005.

A continuación publicamos la síntesis de la Convención:

¿Qué es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares?

Es el principal instrumento en materia del Derecho Internacional para las Migraciones, y recoge el consenso internacional y aplicación de los derechos humanos a los procesos migratorios. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/45/158, entró en vigencia el 1 de Julio de 2003.

Su Estructura es:

  1. Parte I:   Alcance y Definiciones.
  2. Parte II:   No discriminación en el reconocimiento de derechos.
  3. Parte III: Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
  4. Parte IV:  Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular.
  5. Parte V:  Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.

¿Cuántos países la han ratificado?

Hasta Marzo de 2009 la han ratificado 41 Estados, entre ellos Chile que lo hizo el 21 de Marzo de 2005 a través del Decreto 84 del 08.06.2005.

¿A quién se aplica la Convención?

A todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.  Sólo que la Convención hace una explicita distinción entre trabajadores regulares (documentados) e irregulares (indocumentados) en cuanto al ejercicio de determinados derechos que se encuentran en la parte IV de la Convención.

¿Existen distintos tipos de trabajadores que reconoce la Convención?

Sí, la convención define tipos de trabajadores en su artículo 2, que son:

  • Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
  • Trabajador fronterizo: Todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana.
  • Trabajador por temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.
  • Marino: Todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional, incluye a los pescadores.
  • Trabajador en una estructura marina: Todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina, que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional.
  •  Trabajador itinerante: Todo trabajador migratorio que, aun teniendo residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación.
  • Trabajador vinculado a un proyecto: Todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador.
  • Trabajador con empleo concreto: Todo trabajador migratorio.

¿En qué momento se aplica?

Según el Artículo 1.2, es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de Empleo.

¿A quiénes NO se aplica?

 Según el artículo 3, no se aplicará la convención a personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas por Estado fuera de su territorio a desempeñar funciones oficiales; a personas enviadas por un Estado fuera de su territorio que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación; a las personas que se instalen en un país distinto de su origen en calidad de inversionistas; a refugiados y apátridas; a estudiantes y personas que reciben capacitación y a los marinos y trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo.

¿Qué Derechos promueve la Convención?

  •  Derecho a salir de cualquier Estado, incluido su Estado de origen y derecho a regresar a su Estado de origen y permanecer en él (artículo 8);
  • Derecho a la vida (artículo 9);
  • Prohibición de ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 10);
  • Prohibición de ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados u obligatorios (artículo 11);
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 12);
  • Prohibición de ser sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia (artículo 14);
  • Prohibición de ser privado arbitrariamente de sus bienes (artículo 15);
  • Derecho a la libertad y seguridad personales y prohibición de ser sometido a detención o prisión arbitrarias; en caso de detención, derecho a ser informado, en un idioma que comprenda, sobre los motivos de su detención (artículo 16);
  • Prohibición de ser objeto de expulsión colectiva (artículo 22).

Se hace especial hincapié en el principio de la igualdad de trato entre todos los trabajadores migrantes y los nacionales ante los tribunales (artículo 18) y con respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo (artículo 25). La igualdad también  deberá respetarse en ámbitos tales como la atención médica urgente (artículo 28) y el acceso a la educación (artículo 30). Al término de su permanencia, los trabajadores migrantes tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y otras pertenencias (artículo 32).

 ¿Existen derechos especiales para los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular?

Si, son los siguientes:

  • Libertad de movimiento dentro del territorio del Estado de empleo (artículo 39)
  • Derecho a establecer asociaciones y sindicatos (articulo 40)
  • Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen (articulo 41)
  • Igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en acceso a: educación, servicios de orientación profesional, instituciones de formación profesional, vivienda, servicios sociales y de salud, cooperativas, y participación en la vida cultural (articulo 43)
  • Derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a su Estado de origen o cualquier otro. (artículo 47)

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados parte de la Convención?

Según el artículo 7 los Estados Partes se comprometerán a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en la presente Convención. Además, (artículo.83) los Estados Partes en la presente Convención, se comprometen a garantizar que toda persona, cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados, puedan obtener una reparación efectiva. En este sentido, (artículo 73) los Estados deben remitir informes periódicos al Comité sobre los Trabajadores Migratorios acerca de la implementación de los derechos garantizados por la Convención.

 Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior- DICOEX.

Fono: (56-2) 827 4495

QUIÉNES SOMOS - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

chilesomostodos@minrel.gov.cl

Descargue la Carta Informativa de Junio

Descargue la Carta Informativa de Junio

Informamos a todos nuestros compatriotas en el exterior, que ya se encuentra disponible para descargar el número 69 de la Carta Informativa Dicoex, correspondiente al mes de junio.

Este mes, algunos de los temas tratados son:

  • Presidenta Bachelet se reunió con residentes en Francia , Holanda y El Salvador  
  • Comité Interministerial aprobó Plan de Acción 2009-2010
  • Dicoex realizó Taller de Liderazgo en Ecuador
  • Encuesta Cerc: respuestas favorables al voto exterior
  • Chile inaugura Pabellón en Bienal en Venecia
  • Chilenos votarán en comicios municipales en España
  • Logros en DD.HH en Chile
  • Proyecto "Rumbo al Sur", patrocinado por Ciudad de México
  • Cuatrocientos jóvenes chilenos estudian en Cuba

Para descargar la Carta Informativa en formato PDF sólo haga clic en el siguiente enlace: Carta Informativa Nº 69, junio 2009

 

Síntesis de la Convención de los Trabajadores Migrantes y sus Familias

  Para quienes aún no conocen la existencia de este documento, les informamos que Dicoex elaboró una síntesis, que permitirá comprender de manera rápida y práctica, los detalles de este material,  aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, entró en vigencia en 2003 y fue ratificado por nuestro país en 2005.

A continuación publicamos la síntesis de la Convención:

¿Qué es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares?

Es el principal instrumento en materia del Derecho Internacional para las Migraciones, y recoge el consenso internacional y aplicación de los derechos humanos a los procesos migratorios. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/45/158, entró en vigencia el 1 de Julio de 2003.

Su Estructura es:

Parte I:   Alcance y Definiciones.

Parte II:   No discriminación en el reconocimiento de derechos.

Parte III: Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Parte IV:  Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular.

Parte V:  Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.

¿Cuántos países la han ratificado?

Hasta Marzo de 2009 la han ratificado 41 Estados, entre ellos Chile que lo hizo el 21 de Marzo de 2005 a través del Decreto 84 del 08.06.2005.

¿A quién se aplica la Convención?

A todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.  Sólo que la Convención hace una explicita distinción entre trabajadores regulares (documentados) e irregulares (indocumentados) en cuanto al ejercicio de determinados derechos que se encuentran en la parte IV de la Convención.

¿Existen distintos tipos de trabajadores que reconoce la Convención?

Sí, la convención define tipos de trabajadores en su artículo 2, que son:

  • Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
  • Trabajador fronterizo: Todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana.
  • Trabajador por temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.
  • Marino: Todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional, incluye a los pescadores.
  • Trabajador en una estructura marina: Todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina, que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional.
  • Trabajador itinerante: Todo trabajador migratorio que, aun teniendo residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación.
  • Trabajador vinculado a un proyecto: Todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador.
  • Trabajador con empleo concreto: Todo trabajador migratorio.

¿En qué momento se aplica?

Según el Artículo 1.2, es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de Empleo.

¿A quiénes NO se aplica?

Según el artículo 3, no se aplicará la convención a personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas por Estado fuera de su territorio a desempeñar funciones oficiales; a personas enviadas por un Estado fuera de su territorio que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación; a las personas que se instalen en un país distinto de su origen en calidad de inversionistas; a refugiados y apátridas; a estudiantes y personas que reciben capacitación y a los marinos y trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo.

¿Qué Derechos promueve la Convención?

  • Derecho a salir de cualquier Estado, incluido su Estado de origen y derecho a regresar a su Estado de origen y permanecer en él (artículo 8);
  • Derecho a la vida (artículo 9);
  • Prohibición de ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 10); 
  • Prohibición de ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados u obligatorios (artículo 11);
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 12);
  • Prohibición de ser sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia (artículo 14);
  • Prohibición de ser privado arbitrariamente de sus bienes (artículo 15);
  • Derecho a la libertad y seguridad personales y prohibición de ser sometido a detención o prisión arbitrarias; en caso de detención, derecho a ser informado, en un idioma que comprenda, sobre los motivos de su detención (artículo 16);
  • Prohibición de ser objeto de expulsión colectiva (artículo 22).

Se hace especial hincapié en el principio de la igualdad de trato entre todos los trabajadores migrantes y los nacionales ante los tribunales (artículo 18) y con respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo (artículo 25). La igualdad también  deberá respetarse en ámbitos tales como la atención médica urgente (artículo 28) y el acceso a la educación (artículo 30). Al término de su permanencia, los trabajadores migrantes tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y otras pertenencias (artículo 32).

¿Existen derechos especiales para los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular?

Si, son los siguientes:

  • Libertad de movimiento dentro del territorio del Estado de empleo (artículo 39)
  • Derecho a establecer asociaciones y sindicatos (articulo 40)
  • Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen (articulo 41)
  • Igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en acceso a: educación, servicios de orientación profesional, instituciones de formación profesional, vivienda, servicios sociales y de salud, cooperativas, y participación en la vida cultural (articulo 43)
  • Derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a su Estado de origen o cualquier otro. (artículo 47)

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados parte de la Convención?

Según el artículo 7 los Estados Partes se comprometerán a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en la presente Convención. Además, (artículo.83) los Estados Partes en la presente Convención, se comprometen a garantizar que toda persona, cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados, puedan obtener una reparación efectiva. En este sentido, (artículo 73) los Estados deben remitir informes periódicos al Comité sobre los Trabajadores Migratorios acerca de la implementación de los derechos garantizados por la Convención.

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Puro chile es tu cielo azulado: o la pequeña crónica de un re-encuentro

Puro chile es tu cielo azulado: o la pequeña crónica de un re-encuentro

 Una calurosa y muy húmeda tarde del verano recién pasado, me encontraba visitando The National Archives en Washington D.C., un recinto que alberga, entre sus más preciadas reliquias, la versión original de la Constitución de los Estados Unidos, texto de 7 artículos redactado en 1787 y de singular importancia en la historia de este país.

* Por Abraham Quezada Vergara

No obstante estar atestada de visitantes, en la sepulcral sala me llamó la atención el interés, respeto y admiración que se le prodigaba a ese viejo y venerable documento, enmarcado en una bóveda de seguridad de cristal y redactado con una letra menuda y ensortijada, a ratos ininteligible. Mal que mal, pensé, son más de doscientos los años que ese escrito ha sobrevivido a rigores y vicisitudes, guiando el impresionante desarrollo político-democrático estadounidense.

Posteriormente, ya en Nueva York, continué mi labor diplomática en Naciones Unidas, sin dejar de estar  atento a la existencia de documentos relacionados con la "vida y circunstancias" de Pablo Neruda que me permitiesen completar mis investigaciones y publicaciones. En una de esas pesquisas, accedí a los "papeles no catalogados" de Ricardo Benavides Lillo (1929-2000), bisnieto de Eusebio Lillo (1826-1910), el preclaro hombre público autor de la letra de nuestro himno nacional. Benavides Lillo había sido profesor de literatura de una universidad del sur de EE.UU. y había guardado ese valioso archivo. Entre cartas, borradores de poemas románticos y otros documentos garrapateados, se encontraban 4 hojas manuscritas, con una caligrafía antigua y bella a la vez y una ortografía decimonónica, pero clara y firme.

Era la versión escrita del himno patrio rubricada por Eusebio Lillo. Sin darme cuenta me invadió un arrobamiento inesperado, estaba en el corazón de Manhattan, a miles de kilómetros de la patria, musitando las hermosas estrofas de la memorable canción. Versos que entonados en los momentos de "extranjería", al decir de Gabriela Mistral, adquieren una connotación indescriptible; un sabor entre nostálgico y evocativo. En aquella jornada no encontré versos de amor del vate de Temuco, empero, accedí a la creación de otro poeta, autor de la mayor y más popular poesía-canción republicana escrita en Chile en sus dos siglos de vida independiente, la cual, desde su estreno en septiembre de 1847, es cantada con emocionado orgullo.

El 17 de septiembre del 2009 se cumplirán 162 años desde la adopción del himno de Eusebio Lillo, con música de Ramón Carnicer, tiempo más que suficiente para reflexionar acerca de la conveniencia que el texto itinerante que ahora presento, sea custodiado, debidamente preservado y exhibido en Chile. Pensando en la recuperación y revaloración de nuestro patrimonio histórico y literario, a la feliz coincidencia de haberse obtenido recientemente la devolución de la bandera de la Independencia de Chile, se podría unir la versión manuscrita original del himno, con lo cual se estaría efectuando una contribución positiva y trascendente de cara al 2010, ocasión en que la patria celebrará el Bicentenario de su vida independiente.

(*Abraham Quesada es Primer Secretario del Servicio Exterior, investigador e historiador)

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QUIÉNES SOMOS - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

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Presidenta Bachelet asiste a velatorio de Hortensia Bussi de Allende

Presidenta Bachelet asiste a velatorio de Hortensia Bussi de Allende

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, asistió al velatorio de la viuda del ex Presidente Salvador Allende, oportunidad la que señaló "el fallecimiento de Hortensia Bussi enluta a todo Chile. Ella sin duda fue la esposa del Presidente Allende, que está en la memoria de chilenas y chilenos, pero también ella en sí misma merece un gran reconocimiento".

 Al respecto, agregó que "Tencha fue una mujer admirable, notable, inteligente, consecuente, defensora de la democracia, de los derechos humanos, de las libertades, de la paz y también del reencuentro entre los chilenos. Ella jugó un rol muy importante y fue una mujer de gran carácter, de gran personalidad. La verdad es que una mujer notable, admirable".

Tras saludar a la familia de Hortensia Bussi en el Salón de Honor del ex Congreso Nacional, la Jefa de Estado integró la guardia de honor que acompañó los restos de ex primera dama junto a sus hijas, la diputada Isabel Allende y Carmen Paz Allende; los ex Mandatarios Patricio Aylwin y Ricardo Lagos; el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza y el Presidente del partido Socialista, Camilo Escalona.

Posteriormente, señaló que "estoy acá para representarle mi respeto, mi cariño, mi admiración a una mujer muy notable y que vamos a recordar por siempre". Añadió que "al venir acá a rendirle homenaje, vengo para reconocer en ella toda la importancia que ha jugado tanto en la recuperación democrática, como luego en la consolidación de la democracia".

Finalmente, consultada sobre el envío de condolencias de otros países, la Mandataria informó que "se han recibido saludos a través de los sistemas de protocolo y probablemente mañana tendremos -pero se informará cuando esté confirmado-, la visita de algunos representantes de gobiernos vecinos".

Hortensia Bussi, quien se desempeñaba como presidenta de la Fundación Salvador Allende, falleció la tarde del jueves 18 de junio, a los 94 años. Sus funerales se realizarán el sábado 20, en el Cementerio General.

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Inscripciones de chilenos en el exterior crecen 30% en un año

Inscripciones de chilenos en el exterior crecen 30% en un año

Un reportaje de "El Mercurio", aparecido el sábado 20, analiza el fuerte aumento que han tenido las inscripciones de chilenos nacidos en el extranjero, y de quienes han recuperado la nacionalidad, los últimos tres años. 

Las fuentes consultadas fueron el Servicio de Registro Civil e Identificación; los consulados de Los Ángeles y Washington; el Instituto Nacional de Estadísticas y la Dicoex.

Extractamos algunos párrafos del reportaje:

"En  2006, un año después de la Reforma Constitucional, según datos del Registro Civil, el número de inscripciones de nacimiento de chilenos en el extranjero aumentó un 29%. En los últimos tres años el número de inscritos suman 69.406. En los 10 años previos el total fue de 77.743". "En lo que va de enero a abril Del 2009, los registros han llegado a 9.799".

"Esta reforma les permitió a muchos compatriotas volver a ser parte de la familia chilena dijo Anita de Aguirre Directora de Dicoex.

"Es decir, el factor emocional es la clave tras la mayoría de estas tramitaciones. Sobre todo cuando se trata de chilenos que viven en países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, Australia o los de la Comunidad Europea".

El Cónsul de Chile en Washington, Christian Hodges-Nugent, señaló que quienes concurren al Consulado a tramitar inscripciones: "Por lo general son hijos de chilenos que vinieron a intentar el sueño americano. Esas son las personas que acuden".

El canciller del Consulado General de Chile en Los Ángeles, Enzo Trucco, dice: "Como la ley permite que los mayores de edad se inscriban sin necesidad de los padres, se dan casos de hijos de chilenos que se nacionalizan por su cuenta. Sus padres se quedan en Estados Unidos y ellos vuelven".

El reportaje reconoce que el motor principal de este aumento fue la Reforma Constitucional del 2005 que modificó  el Capítulo Segundo que trataba sobre Nacionalidad y Ciudadanía. El Gobierno de Ricardo Lagos Escobar, reafirmó así el principio del ius sanguinis y estableció que son chilenos todos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.

 Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior- DICOEX.

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chilesomostodos@minrel.gov.cl

http://www.chilesomostodos.gov.cl/

 

 

Comenzó concurso audiovisual Chileno aquí y en la Quebrá del ají

Comenzó concurso audiovisual Chileno aquí y en la Quebrá del ají

Comenzó concurso audiovisual "Chileno aquí y en la Quebrá del ají"

  Hasta el 28 de agosto están abiertas las postulaciones de la segunda versión del  Concurso audiovisual "Chileno aquí y en la quebrá del ají", organizado por la Comisión Asesora Presidencial para el Bicentenario de la República de Chile (Comisión Bicentenario), la Dirección para la comunidad de Chilenos en el Exterior, (Dicoex) y la Señal Internacional de Televisión Nacional de Chile (TVChile). 

En el certamen podrán participar chilenos que vivan en el extranjero, ya sean creadores audiovisuales profesionales o aficionados. Los nanometrajes deben plasmar testimonios, experiencias vividas u observadas en los diversos países que los han acogido y tener una duración máxima de 3 minutos.

Las obras deben ser inéditas, es decir, no pueden haber sido difundidas con anterioridad a este concurso, en ninguna forma, y deben ser en idioma español, para ayudar al fortalecimiento de la lengua natal del participante y permitir la difusión de las cintas ganadoras a todos los chilenos residentes en el extranjero.

El concurso audiovisual Chileno "Aquí y en la quebrá del ají", busca repetir el éxito de su versión 2008 y aportar a la integración de los chilenos y chilenas que por diversas razones debieron desarrollar su vida fuera de nuestras fronteras, y que pese a la distancia, mantienen vivas sus tradiciones y recuerdos de Chile.

Las postulaciones estarán abiertas hasta el 28 de agosto de 2009. Mayores informaciones a través del sitio web de la Comisión Bicentenario www.chilebicentenario.cl  y el portal de Dicoex  www.chilesomostodos.gov.cl .