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Centros Chilenos en el Exterior

Reinterpreta caso de custodia de hijas y lo transforma en discriminación por orientación sexual.

Grave intromisión de Comisión Interamericana de Derechos Humanos en países de América Latina

Jacqueline Karen Atala Riffo es una jueza chilena que, asumiendo explícitamente su condición homosexual, llevó a vivir a sus hijas con una pareja de sexo femenino. Muy pronto sus hijas de 17, 13 y 11 años sufrieron importantes alteraciones en sus vidas debido a que su madre decidió poner su homosexualidad por encima de cualquier otra consideración. El padre, Jaime López Allendes, elevó el reclamo de la tuición de sus hijas. El proceso judicial, luego de dos instancias desfavorables, llegó a través de un recurso disciplinario a los magistrados de la Corte Suprema de Chile, quienes consideraron las pruebas que demostraban fehacientemente el daño sufrido por las menores bajo el cuidado personal de su madre y, así, determinaron la mejor condición del padre para ejercer la tuición de las niñas, concediéndole a éste el cuidado personal de sus hijas.

Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no piensa así. Es más, ni siquiera ha considerado a las hijas. Cada uno de los miembros de la Comisión Interamericana cree firmemente que su criterio supera a la ley chilena y a sus representantes, al deseo de estas adolescentes y a cualquier otra forma de pensar que se atreva a contradecirlos.   

En esta situación humana sumamente dolorosa como es un hogar destruido, llama poderosamente la atención que la Comisión no vea el interés superior del niño consagrado como derecho vinculante en todos los países de América Latina y el Caribe. La Comisión solamente ha puesto los ojos y sus buenos oficios en función del reclamo de Karen Atala a vivir plenamente su particular “orientación sexual”.  

La Comisión discrimina a las adolescentes en nombre de la NO discriminación

No es casual que la Comisión haya asumido la representación común para Karen Atala y sus hijas, considerándolas presuntas víctimas solidarias. Presentar el caso como una representación común para Karen Atala y sus hijas es, en primer lugar, contraria a los hechos pues las presuntas víctimas tienen intereses contrapuestos. Como veremos, se trata de  una necesidad para su argumentación y no una real preocupación por la situación de todas las personas involucradas en los hechos. En todo caso es una lectura antojadiza de los hechos. La Comisión solo ha oído la versión de la madre y ha ignorado por completo a las niñas, las cuales ni siquiera han sido notificadas y, por ello, no han tenido oportunidad procesal de hacer valer sus razones y derechos. De esta manera, ha vulnerado así su derecho a un debido proceso. La Comisión, en una prepotente y violenta interpretación de los hechos, asume que las menores son solidarias con su madre en su reclamo al Estado chileno por “discriminación por orientación sexual”.  

La Comisión, abogando exclusivamente por los intereses de la madre e ignorando los de las niñas, comete un acto discriminatorio y viola el proceso establecido por el propio sistema que la rige. 

Si aquel que debe evitar las discriminaciones es el primero en discriminar, ¿ahora quién podrá defendernos?

La Comisión ha excedido su competencia y quiere legislar por sobre nuestros países

La Comisión ciertamente tiene la competencia de recibir las denuncias de violaciones a los derechos humanos dentro de la jurisdicción de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José. Y en ese sentido, su competencia se limita a los derechos explícitamente establecidos en el Pacto. En todo lo demás, las leyes nacionales rigen en virtud de su soberanía.

En este caso, mediáticamente conocido como el caso Karen Atala, la Comisión ha cometido algunas faltas muy graves yendo más allá de su propia competencia y que en conjunto constituyen una grave intromisión en las libérrimas decisiones de cada uno de nuestros países.

Cuando la Comisión presenta su INFORME Nº 42/08 de ADMISIBILIDAD ante la PETICIÒN 1271-04 de KAREN ATALA y acusa al Estado de Chile por discriminación por orientación sexual, excede su competencia porque introduce una categoría que no está contemplada dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dado que ni siquiera está considerado en las leyes chilenas, ni en la de la gran mayoría de los países suscritos a la Convención, invade arbitrariamente la soberanía legislativa.

La Comisión ha considerado que la “orientación sexual” de una persona no es ni puede ser objeto de revisión judicial en un caso de tuición, con lo cual pretende que el interés superior del niño se subordine a esta nueva categoría, no aceptada por los Estados parte de la Convención. Lo increíble de esta pretensión de la Comisión es que solo sería posible dándole plena vigencia a algo muy polémico y no existente en el marco jurídico, poniéndolo por encima de  plena y unánimemente reconocidos. La sentencia de la Corte Suprema de Chile no es en modo alguno discriminatoria, pues simplemente consideró la prueba rendida en la causa que demostraba fehacientemente el daño sufrido por las menores bajo el cuidado personal de su madre y, así, la mejor condición del padre para ejercer su tuición.

Dicho sea de paso, el actuar de la Comisión es sumamente tendencioso. Es imposible no saber la naturaleza polémica del tema de “orientación sexual” en todos nuestros países, con particular énfasis en estos momentos en Chile. Este es un debate no resuelto que evidentemente divide a los países y al parecer es la Comisión quien lo quiere resolver presentando este caso a la Corte Interamericana cuyas decisiones sí son vinculantes. Una eventual sentencia condenatoria de la Corte IDH respecto de Chile implicaría una grave intromisión en materias de derecho interno de los países miembros, vulnerando así su soberanía.

La próxima audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos será el 23 y 24 de Agosto en la ciudad de Bogotá. Karen Atala presentará su testimonio oral. En función de la imparcialidad que debe mantener la Corte y en defensa de estas adolescentes, esperamos que la Corte también escuche a los otros afectados. Fuentes confiables, nos han informado que el padre como representante legal de las adolescentes ha presentado recientemente un recurso a la Corte pidiendo que ellas sean tomadas en cuenta, y qué él también sea oído pues tiene un legítimo interés en el resultado de la causa, toda vez que una eventual sentencia condenatoria contra el Estado de Chile daría pie para que él pueda perder la tuición de sus hijas.


Steve Mosher es el Presidente del Instituto de Investigación en Población (Population Research Institute), una organización sin fines de lucro dedicada a desmontar la falacia de la sobrepoblación en el mundo.

(c) 2007 Population Research Institute.

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