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DICTAMEN 1457-2006 CCPR DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS

DICTAMEN 1457-2006 CCPR DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DEBE SERVIR DE BASE LEGAL PARA LAS MESAS DE DIALOGO CON INDIGENAS AMAZONICOS


Enviado por Nasario Mamani umaelpueblo@hotmail.com

Lima 28 de octubre.-

El Doctamente que emitió el Comité de Derechos Humanos publicado el 6 de abril del presente año, cuyo Nro. es 1457-2006 CCPR, es un instrumento legal emitido por un organismo Oficial de Las Naciones Unidas, cuya parte considerativa y resolutiva contiene mandatos y recomendaciones que el Estado Peruano esta obligado a cumplir a favor de todos los pueblos Indígenas del Perú. El comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es el organismo legalmente constituido para supervisar el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que han asumido los estados, entre ellos el Perú, y que tiene fuerza vinculante para los Estados parte. Por ese motivo, en las mesas de dialogo que se han instalado en Perú para el desarrollo de la amazonía, este Dictamen debe ser la base jurídica sobre la cual ambas partes, Indígenas y Estado, se deben ceñir, para que el dialogo sea fructífero y tenga un horizonte razonable. De lo contrario el dialogo puede tornarse lato y convertirse en un dialogo de sordos.

Recordemos que fue el 27 de marzo de 2009, en que el Comité de Derechos Humanos adoptó dicho Dictamen, luego de más de 6 años de examinación a Perú desde 2004 en que los indígenas alpaqueros de Ancomarca Tacna, le demandaron. Luego el 6 de abril de 2009, la ONU publica dicho dictamen en el documento Oficial CCPR/C/95/D/1457/2006 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fueron seis años de larga lucha judicial que libraron los alpaqueros de Ancomarca, primero en las instancias internas y luego de agotados elevar el caso a las Instancia Internacional de Supervisión de Tratados Internacionales de la ONU en Ginebra, para demostrar que el Estado peruano es un infractor del Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y que por tanto, debería enderezar su política frente a los Pueblos indígenas adecuándose y rectificar sus normas para establecer un nuevo sistema de leyes para los pueblos indígenas basada en el Convenio 169-OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas de las Naciones unidas aprobada por la Asamblea General en setiembre de 2007.

Ahora que ha concluido este proceso de queja que corre en el Expediente: Poma Poma versus Perú, el Estado peruano esta en obligación de acatar tal resolución, y cumplir no solo con la demandante, sino aplicarlo por extensión jurisprudencial, a todos los Pueblos Indígenas del Perú, sobre todo para dar una solución integral al caso de los amazónicos.

Copia de este dictamen fue entregado por el Abogado patrocinador de la causa Dr. Tomas Alarcón del Colegio de Abogados de Tacna, al Sr. Miguel Palacin de la CAOI, a la Srta. Daysi Zapata de AIDESEP, al Dr. James Anaya Relator Especial de la ONU, se les entrego en sus manos en el marco de la ultima sesión del consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en ginebra entre Setiembre y comienzos de octubre de este año. Esperamos que lo hayan trasmitido a los afectados, para una mejor defensa de los indígenas.

 

 

 

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