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Al Senado proyecto de ley de Presupuesto 2007

Al Senado proyecto de ley de Presupuesto 2007

Luego de más de 12 horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley de Presupuesto para el sector público del año 2007. El texto será votado este miércoles por el Senado en segundo trámite constitucional. La votación en general fue de 61 votos a favor y 37 abstenciones.

En la sesión de la tarde se votaron en particular las partidas junto a las 64 indicaciones presentadas por los diputados, prolongándose la sesión hasta pasada la medianoche (se había iniciado a las 11 horas).

La ley de Presupuestos contempla recursos para el Fisco por 14.929 mil millones de pesos y 5.530 millones de dólares. El ejercicio presupuestario de 2007 es el más alto desde 1990, con un aumento de prácticamente un 9%, lo que representa US$ 2.350 millones más que en 2006.

Sólo en el área de la salud primaria, los recursos aumentan en un 18%, lo que permitirá incorporar 16 nuevas patologías al Plan Auge.

Por su parte, a la inversión pública se destinan más de US$ 200 millones, y vivienda crece en un 10%, posibilitando 137 mil nuevas soluciones habitacionales.

La iniciativa legal autoriza a la Presidenta de la República a endeudares en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, hasta por la cantidad de US $ 1.000 millones. También podrá contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por 200 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.

La parte de estas obligaciones contraída en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2007, y aquellas que se contraigan para efectuar el pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2007, no serán consideradas en el cómputo del margen del endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

Una copia de la autorización, concedida mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, será enviada a las comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara.

En tanto, sólo en virtud de autorización otorgada por ley, podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes.

La normativa establece que la propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en 2007, cuando el monto total de ellos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de 1000 UTM ($32.303.000) respecto de los proyectos y programas de inversión, y de 500 UTM ($161 millones) en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente.

En los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda, estas cantidades serán de 10 mil UTM ($3.230.300.000) para los proyectos y programas de inversión y de 3 mil UTM ($969.090.000) en los estudios básicos.

Asimismo, el proyecto establece que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara, y a la Comisión Especial Especial de Presupuestos, los informes y presupuestos sobre el ejercicio presupuestario.

Entre otros, la DIPRES deberá enviar el informe de la ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo mes; una nómina mensual de los decretos con transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, del Tesoro Público, totalmente tramitados en el periodo, dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.

Adicionalmente, deberá informar sobre la ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, en los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del periodo, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.

La DIPRES informará también sobre la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de la ley de Presupuesto, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre; el informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que tenga un aporte igual o superior al 50%; el informe semestral de la deuda pública del Gobierno y del Banco Central; la copia de los balances anuales y estados financieros de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, Bancoestado, Codelco, y todas aquellas en que el aporte estatal sea igual o superior al 50%.

La ley dispone asimismo que las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado, deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Si la institución privada tiene algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no entrega estos certificados, no podrá contratar con el Estado sino hasta resolver el problema.

Indicaciones

La mayoría de las indicaciones presentadas por los diputados al articulado del proyecto, estuvieron relacionadas con la transparencia en la información de los presupuestos de cada servicio, proponiendo la entrega de estos datos a través de las páginas web respectivas, o a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Así, por ejemplo, se aprobó que toda la información que, de conformidad a esta ley sea remitida a las comisiones de Hacienda del Congreso, deberá estar disponible en la página web del servicio respectivo.

En la extensa jornada se aprobó, por 51 votos a favor y 42 en contra, que los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, excluidos aquellos sobre los que deciden los Consejos Regionales, sean asignados a lo menos en un 80% mediante concursos públicos.

Sólo podrán asignarse recursos a través de asignación directa para financiar actividades de alto rendimiento deportivo y eventos de relevancia nacional o internacional, mediante resolución del Director Nacional.

También podrán asignarse recursos a través de asignación directa para financiar eventos de relevancia regional, por resolución del Director Regional, previa aprobación del Intendente. En todos los casos, la decisión se adoptará previo informe de un Consejo Consultivo integrado por representantes del sector público y privado, cuya constitución, integración y funcionamiento se fijarán mediante decreto del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.

La partida total de la Secretaría General de Gobierno, fue aprobada por 54 votos a favor y 42 en contra.

Miércoles 15 de Noviembre de 2006

Editor: mromero@congreso.cl

 

 

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