Los dilemas de la amnistía
Por Enrique Cury U.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a nuestro país en el caso Almonacid, conminándolo a no aplicar en lo sucesivo el D.L. de Amnistía de 1978, ha originado la decisión del Gobierno de satisfacer ese requerimiento y, al mismo tiempo, ha revelado la complejidad de los problemas que envuelve. Para el ciudadano común, sin embargo, la discusión en torno al tema debe resultar enigmática, porque implica una serie de cuestiones cuya comprensión se le escapa. En este artículo de opinión, por eso, me gustaría mostrarle, tan sencillamente como sea posible, cuales son las razones de tanta perplejidad.
A uno puede resultarle raro que todos desestimen la fórmula que parece más sencilla para evitar que la amnistía se aplique en el futuro, esto es, la derogación del D.L. respectivo. Ello, sin embargo, se debe a razones de peso, que nadie ha explicado a los legos. Resulta, en efecto, que en nuestro sistema constitucional, como en el de la mayor parte de las naciones occidentales, impera el principio de "favorabilidad", en cuya virtud, si después de cometido el delito se dicta una ley que es más severa que la vigente al momento de la perpetración, a los ejecutores debe aplicarse la pena establecida en esta última, y, al contrario, si la nueva ley es más benévola, ella tiene que ser aplicada a los hechores, aunque no estuviera vigente cuando el delito se cometió. Además, la jurisprudencia ha concluido invariablemente, que en virtud de esa norma constitucional (art. 19 Nº 3º) el procesado también tiene derecho a que se le aplique la que lo favorece, aunque se hubiera promulgado después de ocurrido el hecho y se hubiera derogado antes de la sentencia. En breve, con arreglo a este principio, al autor hay que aplicarle siempre la ley más favorable para él. En consecuencia, si se derogase el D.L. de amnistía, eso no tendría efectos prácticos, pues como fue promulgado después de la perpetración de los hechos, los procesados podrían reclamar que se les aplicara aunque hubiese sido derogado antes de dictarse la sentencia. Peor aún, la ley derogatoria terminaría confirmando la vigencia del D.L. de marras, pues no se dicta una ley para derogar lo que no ha estado en vigor sino, al contrario, lo que efectivamente ha regido.
Por estas razones algunos sectores abogan por la "anulación" del D. L. de amnistía. Lo que es nulo, nunca existió y, en consecuencia, ni necesita derogárselo ni puede invocárselo acudiendo al principio de "favorabilidad". La solución sería perfecta si nuestro ordenamiento jurídico contemplara en alguna parte la posibilidad de que una ley declare nula a otra. Pero esto no sucede y, aunque una "autoamnistía" parece satisfacer los requisitos para ser declarada nula, la verdad es que los legisladores no cuentan con la facultad de hacerlo o, por lo menos, la Constitución no se las reconoce expresamente. Claro, siempre existe la posibilidad de solicitar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto, pero eso envuelve riesgos que no necesito explicar.
Entonces se ha propuesto dictar una ley "interpretativa" del art. 93 del Código Penal, que enumera las causales de extinción de la responsabilidad penal, entre las que se encuentran la amnistía y la prescripción. Supongo que el propósito será declarar, "interpretando" esa disposición, que ha de entenderse que la amnistía y la prescripción no surten efecto respecto de los delitos de "lesa humanidad" como los que afectan derechos humanos.
La idea es inteligente, porque el Código Civil, en su art. 9º, dispone que "las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas a éstas" (es decir, regirán desde que entró en vigencia la ley interpretada) de modo que no las alcanzaría el principio de irretroactividad de la ley desfavorable. Pero tampoco está exenta de problemas. Desde luego, hay autores respetables que estiman que la retroactividad de la ley interpretativa no se aplica a las penales a causa del principio de favorabilidad. Yo no comparto ese criterio, porque pienso que si una ley se limita a interpretar a otra, es decir, a darle uno de entre varios sentidos que ya desde antes podía atribuírsele, no hay nada que obste a su retroactividad también en sede penal, ya que el ciudadano no sería sorprendido por esa declaración, que también pudo hacer un juez cualquiera. Pero la cuestión consiste en si una ley como la que estoy imaginando es verdaderamente interpretativa y no modificatoria del art. 93 del Código Penal...
Como el amable lector apreciará, una vez más el dilema sólo podrá ser resuelto por los tribunales...
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