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Chile: Esa vieja y porfiada Ley de Amnistía

Por Gustavo Gonzáelz (IPS) 

Pese al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la ley de amnistía vigente en Chile desde 1978 y a la determinación de la presidenta Michelle Bachelet de acatarlo, no será fácil la derogación de ese instrumento de impunidad.

Bachelet, los parlamentarios de la gobernante coalición de centroizquierda y las organizaciones humanitarias sostienen que Chile debe ajustar su normativa interna al derecho internacional y respetar las obligaciones contraídas en ese ámbito, lo cual en buen romance implica anular la ley impuesta por el dictador Augusto Pinochet.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Tapia, señaló el 16 de octubre que la resolución del tribunal que integra el sistema de la Organización de Estados Americanos 'es solo una sugerencia y no una sentencia vinculante que pueda ser aplicada en forma inmediata en la legislación chilena' mientras el Parlamento no decida cambiar el decreto-ley 2.191, que consagró la amnistía.

Para los parlamentarios de la derechista Alianza por Chile, de oposición, a esta altura de la historia una derogación de ese controvertido decreto-ley no tendría efectos judiciales y sería solo un 'gesto simbólico' en una 'discusión artificial' propiciada por el oficialismo 'para desviarse de temas contingentes y de interés nacional'.

Lo cierto es que se reinstala una discusión política y jurídica ya de larga data en este país sudamericano, pero que no tiene nada de artificial en tanto apunta a las bases mismas de un dispositivo de 'auto perdón' que mantiene en la impunidad a la mayoría de los crímenes contra los derechos humanos cometidos bajo el régimen de Pinochet (1973-1990).

Una de las primeras víctimas de esas violaciones fue el profesor comunista Luis Alfredo Almonacid, dirigente del magisterio en la ciudad de Rancagua, 90 kilómetros al sur de la capital del país, detenido el 16 de septiembre de 1973 y fusilado al día siguiente por efectivos de la policía de Carabineros.

Almonacid, en ese entonces de 42 años, casado y padre de tres hijos, era también dirigente provincial de la Central Unica de Trabajadores. Tras la restauración de la democracia en marzo de 1990, sus familiares iniciaron acciones judiciales contra los uniformados Raúl Neveu y Manuel Castro, identificados como autores del crimen.

La causa, iniciada en los tribunales civiles iba relativamente bien encaminada hasta que fue derivada a la justicia militar, que en 1997 dictó el sobreseimiento (cierre) definitivo del caso y declaró extinguida toda responsabilidad penal que pudiera caber a Neveu y Castro de acuerdo al decreto-ley de amnistía.

Los familiares de Almonacid acudieron entonces a la CIDH, que el 13 octubre, en un fallo calificado de 'histórico' por la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, aprobó por la unanimidad de sus jueces una condena al Estado chileno por la aplicación de la amnistía.

La sentencia puntualizó que ese decreto-ley no puede establecer el principio de 'cosa juzgada', instó a hacer justicia ante la 'ejecución extrajudicial' de Almonacid y puntualizó que 'pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos', ratificada por Chile en agosto de 1990.

El sábado 14, en un concurrido acto en el Parque de la Paz de Villa Grimaldi, Bachelet fue ovacionada cuando dijo que el fallo de la Corte Interamericana es de 'tremenda trascendencia para la causa de los derechos humanos' y recalcó que su deber como gobernante es hacer que el Estado chileno respete los principios y las instituciones del derecho internacional.

'Estamos estudiando las medidas necesarias (para acatar el fallo) y apenas las tengamos listas las daremos a conocer al país', añadió la presidenta socialista, quien junto a su madre, Angela Jeria, fue prisionera política en Villa Grimaldi, donde funcionaba el Cuartel Terranova, de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Villa Grimaldi comenzó a operar como centro clandestino de detenciones y torturas de la DINA hacia fines de 1973 y por sus instalaciones pasaron unas 4.500 personas, de las cuales 226 forman parte de la lista de 1.129 desaparecidos.

El decreto-ley de amnistía de Pinochet perdonó los delitos cometidos desde el 11 de septiembre de 1973, día del golpe de Estado contra el presidente socialista Salvador Allende, hasta el 10 de marzo de 1978, abarcando así el período más intenso de violaciones de los derechos humanos que dejaron un saldo de unas 3.000 víctimas entre desaparecidos y asesinados.

Pese a que la derogación de la ley de amnistía formaba parte de los compromisos de derechos humanos de la centroizquierdista Concertación por la Democracia, que gobierna Chile desde 1990, el tema fue obviado dentro de los amarres institucionales que marcaron el inicio de una transición temerosa de una vuelta al reciente pasado dictatorial.

Pinochet, que mantuvo el cargo de comandante del Ejército hasta marzo de 1998, dio un certificado de larga vida a la amnistía con una frase célebre en la víspera de la entrega del gobierno al democristiano Patricio Aylwin. 'El día que toquen a uno de mis hombres se acaba el estado de derecho', amenazó.

Lo cierto es que la reconstituida institucionalidad se las arregló para aminorar esa advertencia del ex dictador a medida de que los tribunales se iban desprendiendo lentamente de los jueces obsecuentes al pinochetismo y algunos magistrados comenzaban a aplicar la llamada 'doctrina Aylwin' en los casos de desapariciones forzadas.

Esta doctrina aplicaba al pie de la letra el decreto-ley de amnistía y postulaba por tanto que no correspondía su aplicación en los casos de secuestros y que las causas de desaparecidos debían ser rotuladas como tales en tanto no apareciera la víctima.

Esta premisa jurídica fue abriendo cauce a un debate y a una prolongación de los juicios que quedaban radicados en algunos tribunales civiles, pero los castrenses, donde derivaban finalmente todos los procesos en que aparecían uniformados, como víctimas o inculpados, hicieron una aplicación a destajo de la amnistía.

En enero de 2001, en un estudio conjunto de la organización humanitaria Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas, se consignó que la ley de marzo de 1978 permitió que en 1989 los tribunales militares cerraran 100 causas por desaparecidos y que en agosto de 1990 la Corte Suprema ratificara la aplicación de la ley en otras 70 del mismo tipo.

Cuando Aylwin suscribió en agosto de 1990 la Convención Americana de Derechos Humanos dejó constancia de que Chile reconocería ese instrumento sólo para hechos posteriores al 11 de marzo de 1990, con lo cual ratificaba la vigencia de la amnistía.

La derecha se apoya hoy en ese antecedente para sostener que la derogación del decreto-ley de 1978 tendría nulos efectos jurídicos, a lo cual añade que el llamado 'principio pro reo', de priorizar la norma más favorable al acusado, implica reconocer que la amnistía ya surtió efecto para todos los delitos cometidos entre septiembre de 1973 y marzo de 1978.

A esta interpretación se oponen la de los familiares de las víctimas, de los abogados de derechos humanos y de organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, según la cual el decreto-ley de amnistía es espurio desde su origen, por cuanto contraviene instrumentos de derecho internacional anteriores a su promulgación.

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