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Nueva ley de tránsito prohíbe transportar animales en asientos delanteros

Nueva ley de tránsito prohíbe transportar animales en asientos delanteros La normativa, que rige desde diciembre pasado, prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos.
Al respecto, la norma indica que "cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales".
La ley 20.0968, publicada el 10 de diciembre en el Diario oficial, contiene numerosas disposiciones poco conocidas por los conductores.

Perros para discapacitados

Señala, por ejemplo, que está prohibido transportar en buses, animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.
Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.

Obligación portar revisiones técnicas y de gases

Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
Por otra parte, indica que las variaciones de dominio deben inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados. La ley obliga a efectuar ese trámite ante cualquier juicio o embargo que sufra el vehículo adquirido.
Puntualiza que "no serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro".
Agrega que "para los efectos de lo señalado en este artículo, las sociedades y demás personas jurídicas deberán individualizar en la inscripción a su representante legal. Mientras esta inscripción no sea modificada, el representante legal mantendrá dicha calidad para todos los efectos de esta ley y las notificaciones que a él se hagan se entenderán validamente practicadas".

Justificación de cargas

La normativa preceptúa que "todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que se refieren los artículos 173º y siguientes del Código de Comercio. La infracción a lo dispuesto en este inciso, será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador".

Materias de reglamento
 

La ley deja al reglamento especificar las condiciones de los remolques de vehículos motorizados, los sistemas de freno, luces y elementos retroreflectantes.
Subraya que sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte, podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.
Miércoles 8 de Febrero de 2006

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