Histórico: Corte confirma primeros procesamientos contra Augusto Pinochet
Histórico: Corte confirma primeros procesamientos contra Augusto Pinochet
Por Jacmel Cuevas P.
En las resoluciones, a la que tuvo acceso a El Mostrador.cl, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó los argumentos de su defensa en cuanto a sus malas condiciones de salud y la aplicación de la ’’amnistía’’ y ’’la cosa juzgada’’, en el caso denominado Operación Colombo. Esta es la primera vez que un tribunal superior no revoca un encausamiento contra el general (r).
En un hecho inédito en la historia judicial chilena, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tres de los procesamientos dictados por el ministro de fuero Víctor Montiglio en contra del general (r) Augusto Pinochet Ugarte, en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados contra ex opositores a su régimen, enmarcados en el proceso denominado Operación Colombo.La mencionada instancia, compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y el abogado integrante Óscar Herrera, rechazó los argumentos de la defensa del otrora comandante en jefe del Ejército que solicitó dejar sin efecto estos encausamientos en razón del fallo de la Corte Suprema que, en julio de 2002, lo sobreseyó definitivamente en el caso Caravana de la Muerte, en razón de una demencia subcortical leve a moderada que le impedían enfrentar un debido proceso.
Sin embargo, este aspecto fue desestimado ahora por el tribunal de alzada que mantuvo a firme los procesamientos contra Pinochet en calidad de autor de los secuestros calificados de los militantes del MIR Juan Carlos Perelman Ide, Héctor Garay Hermosilla y el otrora miembro del Partido Socialista, Antonio Cabezas Quijada.
Esta Corte comparte la convicción del tribunal de primera instancia porque los informes médicos, tanto por el mayor número de opiniones en el sentido de tener capacidad para asistir al juicio, cuanto por el contenido de las mismas, no llevan necesariamente a entender que el procesado no se encuentra en condiciones de comparecer al juicio, antecedentes que en esta etapa procesal impiden concluir la manera solicitada", consignan los fallos.
"Además, no puede olvidarse que el señor ministro de fuero pudo practicar la indagatoria de rigor en condiciones de normalidad y que su lectura da cuenta del tipo de diálogo que ordinariamente se advierte en esta clase de actuaciones", añaden las resoluciones.Responsabilidad como autor
La Sexta Sala, además, compartió la opinión del juez Montiglio en cuanto al grado de participación que le habría cabido a Pinochet en cuanto a las violaciones de los derechos humanos que cometieron agentes de los servicios de seguridad, en el marco de la Operación Colombo.En esa medida sostuvo que "la responsabilidad penal que debe serle atribuida es la de autor. En efecto, de los antecedentes hasta ahora reunidos quedan de manifiesto los hechos señalados en el auto de procesamiento que se revisa, esto es que agentes del Estado, al margen de las potestades legales, privaron de libertad y torturaron a personas de las que sólo se tuvo noticia a través de informaciones falsas de su muerte publicadas en el Brasil y en Argentina".
"Tales actuaciones, y numerosas otras similares que han sido debidamente esclarecidas en diversos procesos penales, inequívocamente, por el alto nivel de control ejercido sobre la población, opositores políticos y las mismas Fuerzas Armadas y de seguridad por el procesado Augusto Pinochet, quien a la época de los hechos gobernaba el país, no han podido ser ejecutadas sin su aceptación ni el aprovechamiento de las condiciones que fueron creadas y que permitieron su desarrollo", consignan las resoluciones.-En dicha situación, de completo control, no es posible concebir un obrar delictivo tan frecuente y desembozado como el que se encuentra establecido, salvo que -como ocurre en la especie- estos atentados particulares se correspondan con una práctica general que llegue a tenerse, falsamente claro está, como el obrar legítimo del Estado", continuó el razonamiento de la instancia.
"Debe agregarse que se ha probado que el procesado recibía diaria información acerca de la seguridad del país, ello al menos, de parte de Manuel Contreras Sepúlveda (ex jefe operativo de la disuelta DINA), antecedentes que apreciados en conjunto con los que se acaban de relacionar permiten presumir fundadamente que Pinochet Ugarte tenía completo control de los actos desarrollados por los organismos de seguridad, tanto por la información diaria que recibía como por la creación y mantenimiento de un sistema de inteligencia que obraba con inusitada frecuencia de la manera que se viene reseñando", añaden los pronunciamientos.
Por otra parte, la Sexta Sala desechó la tesis del abogado Pablo Rodríguez, defensor de Pinochet Ugarte, en cuanto a la inexistencia del delito de secuestro calificado.
"Esta Corte estima que la convicción de su ocurrencia deriva con toda claridad de los autos (expediente), en los que se encuentra establecido que tuvo lugar la privación de libertad a manos de agentes del Estado y el desaparecimiento posterior, esto es el grave daño para la persona que consulta el tipo", dijo la judicatura.Además, desestimó aplicar el decreto Ley de Amnistía, dado que nunca los hechos que son materia de esta investigación nunca fueron esclarecidos antes por la justicia y, la finalidad de dicha norma estaría vinculado con evitar el doble juzgamiento.
"Esta prohibición impuesta a la jurisdicción puede operar en condiciones de completa seguridad cuando han mediado condiciones enteramente verificables, exigencia mínima que comienza con la identificación de los hechos", se afirmó por parte de la Corte.Asimismo, rechazó aplicar la figura de la "cosa juzgada" esgrimida por la defensa en razón del mismo fallo que sobreseyó definitivamente a Pinochet en el 2002, ya que según su representante los hechos de Operación Colombo también estaban incluidos en el proceso Caravana de la Muerte.
"Lo que realmente determina la identificación de los procesos es su objeto, y siendo estos completamente diferentes porque dicen relación con hechos distintos, lo decidido en uno de sus denominados capítulos no puede incidir en los restantes, porque lo resuelto ha sido consecuencia de antecedentes que no forman parte del proceso en los que se pretende que aquella decisión surta efectos", señalan los fallos.Procesamientos anteriores
A principios del año 2001, el entonces ministro de fuero Juan Guzmán Tapia procesó a Pinochet como cómplice de los homicidios y secuestros calificados en el caso Caravana de la Muerte. Sin embargo, el 9 de julio del mismo año, la misma Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó su sobreseimiento temporal y parcial, debido a los exámenes mentales que se practicaron y que determinaron que no estaba apto para enfrentar un debido procesollo fue confirmado -en julio de 2002- por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, instancia que aplicó disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que aún no entraba en vigencia en la Región Metropolitana, que permiten excluir del juicio a una persona que sufre de locura o demencia.En tanto, el 5 de enero de 2005, el mismo juez Guzmán procesó al retirado uniformado como autor de los secuestros calificados que se incluyen en el llamado caso Operación Cóndor. Sin embargo, el 7 de junio del año pasado, la Cuarta Sala de la Corte de Santiago resolvió sobreseerlo de los cargos debido al fallo del máximo tribunal que lo absolvió por razones de salud.
Esa decisión fue ratificada por la Sala Penal de la Suprema que en septiembre pasado rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo que interpusieron los querellantes. Además, Pinochet fue encausado por el juez Montiglio en calidad de autor de los homicidios calificados de Carlos y Aldo Pérez Vargas, Miguel Ángel Acuña Castillo, todos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Bernardo de Castro López, del Partido Socialista (PS); y Modesto Segundo Espinoza Pozo. Todos estas víctimas están incluídas en el episodio conocido como Operación Colombo, operativo destinado a ocultar los crímenes de 119 chilenos en el extranjero.
Sin embargo, esas resolciones no fueron apeladas por su defensa como parte de una estrategia judicial, como lo informó su abogado Fernando Rabat.
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