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Síntesis de la Convención de los Trabajadores Migrantes y sus Familias

  Para quienes aún no conocen la existencia de este documento, les informamos que Dicoex elaboró una síntesis, que permitirá comprender de manera rápida y práctica, los detalles de este material,  aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, entró en vigencia en 2003 y fue ratificado por nuestro país en 2005.

A continuación publicamos la síntesis de la Convención:

¿Qué es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares?

Es el principal instrumento en materia del Derecho Internacional para las Migraciones, y recoge el consenso internacional y aplicación de los derechos humanos a los procesos migratorios. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/45/158, entró en vigencia el 1 de Julio de 2003.

Su Estructura es:

Parte I:   Alcance y Definiciones.

Parte II:   No discriminación en el reconocimiento de derechos.

Parte III: Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Parte IV:  Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular.

Parte V:  Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.

¿Cuántos países la han ratificado?

Hasta Marzo de 2009 la han ratificado 41 Estados, entre ellos Chile que lo hizo el 21 de Marzo de 2005 a través del Decreto 84 del 08.06.2005.

¿A quién se aplica la Convención?

A todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.  Sólo que la Convención hace una explicita distinción entre trabajadores regulares (documentados) e irregulares (indocumentados) en cuanto al ejercicio de determinados derechos que se encuentran en la parte IV de la Convención.

¿Existen distintos tipos de trabajadores que reconoce la Convención?

Sí, la convención define tipos de trabajadores en su artículo 2, que son:

  • Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
  • Trabajador fronterizo: Todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana.
  • Trabajador por temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.
  • Marino: Todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional, incluye a los pescadores.
  • Trabajador en una estructura marina: Todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina, que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional.
  • Trabajador itinerante: Todo trabajador migratorio que, aun teniendo residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación.
  • Trabajador vinculado a un proyecto: Todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador.
  • Trabajador con empleo concreto: Todo trabajador migratorio.

¿En qué momento se aplica?

Según el Artículo 1.2, es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de Empleo.

¿A quiénes NO se aplica?

Según el artículo 3, no se aplicará la convención a personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas por Estado fuera de su territorio a desempeñar funciones oficiales; a personas enviadas por un Estado fuera de su territorio que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación; a las personas que se instalen en un país distinto de su origen en calidad de inversionistas; a refugiados y apátridas; a estudiantes y personas que reciben capacitación y a los marinos y trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo.

¿Qué Derechos promueve la Convención?

  • Derecho a salir de cualquier Estado, incluido su Estado de origen y derecho a regresar a su Estado de origen y permanecer en él (artículo 8);
  • Derecho a la vida (artículo 9);
  • Prohibición de ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 10); 
  • Prohibición de ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados u obligatorios (artículo 11);
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 12);
  • Prohibición de ser sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia (artículo 14);
  • Prohibición de ser privado arbitrariamente de sus bienes (artículo 15);
  • Derecho a la libertad y seguridad personales y prohibición de ser sometido a detención o prisión arbitrarias; en caso de detención, derecho a ser informado, en un idioma que comprenda, sobre los motivos de su detención (artículo 16);
  • Prohibición de ser objeto de expulsión colectiva (artículo 22).

Se hace especial hincapié en el principio de la igualdad de trato entre todos los trabajadores migrantes y los nacionales ante los tribunales (artículo 18) y con respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo (artículo 25). La igualdad también  deberá respetarse en ámbitos tales como la atención médica urgente (artículo 28) y el acceso a la educación (artículo 30). Al término de su permanencia, los trabajadores migrantes tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y otras pertenencias (artículo 32).

¿Existen derechos especiales para los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular?

Si, son los siguientes:

  • Libertad de movimiento dentro del territorio del Estado de empleo (artículo 39)
  • Derecho a establecer asociaciones y sindicatos (articulo 40)
  • Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen (articulo 41)
  • Igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en acceso a: educación, servicios de orientación profesional, instituciones de formación profesional, vivienda, servicios sociales y de salud, cooperativas, y participación en la vida cultural (articulo 43)
  • Derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a su Estado de origen o cualquier otro. (artículo 47)

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados parte de la Convención?

Según el artículo 7 los Estados Partes se comprometerán a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en la presente Convención. Además, (artículo.83) los Estados Partes en la presente Convención, se comprometen a garantizar que toda persona, cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados, puedan obtener una reparación efectiva. En este sentido, (artículo 73) los Estados deben remitir informes periódicos al Comité sobre los Trabajadores Migratorios acerca de la implementación de los derechos garantizados por la Convención.

 Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior- DICOEX.

Fono: (56-2) 827 4495

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