Centros Chilenos en el Exterior |
http://centroschilenos.blogia.com Bienvenidos al sitio Centros Chilenos en el exterior. Estamos construyendo un espacio para que ustedes puedan mostrar sus actividades culturales y sociales o anunciar la concreción de las mismas. Por favor, envíen sus notas a esta dirección: arischar@yahoo.com.ar. Los saludas cordialmente Arístides Chamorro Rivas.
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Para quienes aún no conocen la existencia de este documento, les informamos que Dicoex elaboró una síntesis, que permitirá comprender de manera rápida y práctica, los detalles de este material, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, entró en vigencia en 2003 y fue ratificado por nuestro país en 2005. A continuación publicamos la síntesis de la Convención: ¿Qué es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares? Es el principal instrumento en materia del Derecho Internacional para las Migraciones, y recoge el consenso internacional y aplicación de los derechos humanos a los procesos migratorios. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/45/158, entró en vigencia el 1 de Julio de 2003. Su Estructura es: Parte I: Alcance y Definiciones. Parte II: No discriminación en el reconocimiento de derechos. Parte III: Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Parte IV: Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular. Parte V: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares. ¿Cuántos países la han ratificado? Hasta Marzo de 2009 la han ratificado 41 Estados, entre ellos Chile que lo hizo el 21 de Marzo de 2005 a través del Decreto 84 del 08.06.2005. ¿A quién se aplica la Convención? A todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Sólo que la Convención hace una explicita distinción entre trabajadores regulares (documentados) e irregulares (indocumentados) en cuanto al ejercicio de determinados derechos que se encuentran en la parte IV de la Convención. ¿Existen distintos tipos de trabajadores que reconoce la Convención? Sí, la convención define tipos de trabajadores en su artículo 2, que son: ¿En qué momento se aplica? Según el Artículo 1.2, es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de Empleo. ¿A quiénes NO se aplica? Según el artículo 3, no se aplicará la convención a personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas por Estado fuera de su territorio a desempeñar funciones oficiales; a personas enviadas por un Estado fuera de su territorio que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación; a las personas que se instalen en un país distinto de su origen en calidad de inversionistas; a refugiados y apátridas; a estudiantes y personas que reciben capacitación y a los marinos y trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo. ¿Qué Derechos promueve la Convención? Se hace especial hincapié en el principio de la igualdad de trato entre todos los trabajadores migrantes y los nacionales ante los tribunales (artículo 18) y con respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo (artículo 25). La igualdad también deberá respetarse en ámbitos tales como la atención médica urgente (artículo 28) y el acceso a la educación (artículo 30). Al término de su permanencia, los trabajadores migrantes tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y otras pertenencias (artículo 32). ¿Existen derechos especiales para los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular? Si, son los siguientes: ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados parte de la Convención? Según el artículo 7 los Estados Partes se comprometerán a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en la presente Convención. Además, (artículo.83) los Estados Partes en la presente Convención, se comprometen a garantizar que toda persona, cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados, puedan obtener una reparación efectiva. En este sentido, (artículo 73) los Estados deben remitir informes periódicos al Comité sobre los Trabajadores Migratorios acerca de la implementación de los derechos garantizados por la Convención. Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior- DICOEX. Fono: (56-2) 827 4495 QUIÉNES SOMOS - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD |
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