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Carta de Oficiales y Suboficiales a la Comisión Interamericana de DD.HH.

Carta de Oficiales y Suboficiales a la Comisión Interamericana de DD.HH.

Enviado por Angelica Palleras Norambuena angelicapalleras@yahoo.com 

A la Comisión Interamericana De Derechos Humanos

 Un significativo grupo de Oficiales y Suboficiales no aceptan ningún tipo de conciliación o la negociación que el Estado está mañosamente ofreciendo a los involucrados en el proceso de la Fuerza Aérea caratulado  "Contra Bachelet y Otros - Rol 1973".

 Ya en el año 2001 los Oficiales y Suboficiales constitucionalistas que se opusieron a participar en el golpe militar recurrieron de revisión ante la Corte Suprema , haciendo uso de un recurso extraordinario de nulidad que permite modificar sentencias firmes y ejecutoriadas cuando surgen hechos nuevos que comprueban manifiestamente su carácter erróneo o la inocencia del condenado.

 Concretamente se pedía que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de 1980, en la Constitución política de 1925, convenios de Ginebra de 1949, Código de Justicia Militar, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Orgánico de tribunales, Declarar : la Inexistencia Procesal de la causa de Justicia Militar en  Tiempo de Guerra, caratulado "Contra Bachelet y Otros" Rol 1-73, en razón de haber sido instruida sin  que se verificaren los presupuestos esenciales  de derecho para el ejercicio de la jurisdicción previstos en la Constitución y la ley.

 En subsidio se pedía se declarase la Nulidad de  Derecho Publico de dicho proceso, o un recurso de queja en  contra del Consejo de Guerra   pertinente.

Pues bien, la Corte Suprema ante la solicitud de revisión formulada y sin entrar  a conocer  a fondo el asunto, con fecha 2 de  Septiembre de 2002 resuelve que "la resolución impugnada corresponde a una sentencia condenatoria dictada por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, materia que no ha sido entregada a la  competencia de esta Corte Suprema"

 Frente a  esta actitud cómoda y evasiva, los Oficiales y Suboficiales recurren a la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando el hecho, y enfatizando la  denegación de justicia de que han sido objeto en su país.

La CIDH  ha considerado  ADMISIBLE nuestro reclamo de justicia, a pesar de la incomprensible posición del Estado democrático de Chile.

 En efecto este Estado (Chile) respondió a la solicitud de la Comisión para que formulara  observaciones sobre la admisibilidad de  esta petición, solicitando que se declarara INADMISIBLE  la petición porque se refería a hechos ocurridos antes del 11 de Marzo de 1990.

 Que reexpresión generosa podríamos aplicar a este Estado (y a quienes lo conducen) que evita transitar por los luctuosos laberintos de antes del 11 de Marzo de 1990? (fecha de termino de la Dictadura e inicio del Estado democrático de derecho). Pretende el Estado que junto con  èl  asumamos la cobardía de ignorar   instrumentalmente los hechos ocurridos antes del 11 de  Marzo de 1990?.

 Si los códigos y la interpretació n jurídica de este Estado "democrático" se niegan a  revisar un proceso que los demandantes consideran viciado y por tanto nulo, existe afortunadamente  un Organismo Internacional que esta señalando sin lugar a dudas que el reclamo por denegación de justicia es ADMISIBLE.

 Siendo así, creemos que nada hay que negociar, ni conciliar, ni transigir, sino mas bien insistir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que obligue al Estado chileno a revisar su legislación en consonancia  con las obligaciones internacionales que ha contraído.

 Creemos que la consecución del objetivo de anular el proceso o anular las sentencias (nunca ha habido delito y mal puede haber sentencia) debiéramos si es necesario llegar hasta la Corte Interamericana. Insistimos que el  Estado tiene el deber inexcusable de proveer justicia y propender a que ella,  se reponga cuando ha sido denegada.

Aquella  curiosa teoría de que el Estado chileno no puede anular el proceso o las sentencias, porque no tiene las facultades  legales o jurídicas, resulta sorprendente. Precisamente, porque la Corte Suprema dice que no puede modificar lo resuelto en tiempo de guerra  porque no tiene facultad para ello, es que estamos recurriendo a la  CIDH. Queremos que la Colisión o la Corte   Interamericana de Derechos Humanos, exija al Estado chileno a modificar su legislación para  aquello que hoy NO SE PUEDE, SE PUEDA MAÑANA.

 Ahora bien si anular el proceso o las sentencia de la causa Aviación contra Bachelet y Otros, obliga  al  Estado y al Poder Judicial a revisar todos los Consejos de Guerra  incoados durante la Dictadura , habremos conseguido  un objetivo superior.

 Objetivo que por lo de más ha sido  difundido por el CODEPU (Organismo que mueve judicialmente nuestro caso), en el Documento  titulado "Propuestas para una agenda de Derechos Humanos del Bicentenario.

Copiamos párrafo 1.- del referido documento:

 "Avanzar en la obtención de la verdad, la justicia, y la reparación para las victimas de violación a los Derechos Humanos y sus familiares" destaca mas adelante  los puntos a)  y  f) de dicho párrafo.

a) Revisar el marco legislativo, de manera que se cumpla en todos los casos con los Estándares Internacionales de respeto y protección a los Derechos Humanos y contribuya sustancialmente a su defensa y promoción". Y finalmente el más importante acápite  dice:

f) ANULAR TODAS LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS  CONSEJOS DE GUERRA, DURANTE LA DICTADURA.

 Finalmente queremos señalar que no compartimos en absoluto la opinión de aceptar la amnistía de 1978 decretada por  la  Junta Militar, aduciendo que ello  significa que se desconocen o eliminan  los delitos  establecidos en el proceso:

 La amnistía es olvido de los  delitos.

Nosotros postulamos y aseveramos que no hemos cometido  ningún delito.

 Por otra parte, aceptar la amnistía  decretada por la Junta   Militar es conferirle legitimidad a dicha espuria autoridad.

  El Proceso reparte delitos con delirante soltura, desde incumplimiento de deberes militares hasta la traición, pasando por la sedición y motín, y la seducción para la sedición. Todo  ello  configurado con declaraciones obtenidas bajo tortura.

 Los supuestos delitos no requieren amnistía. Esos "pintorescos"  delitos nunca existieron.

 Firman:

Ernesto  Galaz Guzman-Comandante de Grupo (R) - galazguzman@ hotmail.com

Jorge Silva - Capitan de Bandada (R) - jorge_uk@hotmail. com

Juan Ramirez- Sgto - nimbusrain50@ yahoo.co. uk

Manuel Moya - Cabo - moya_manuel@ hotmail.com

Ozvaldo Cortez  - Cabo - ozvaldo@hotmail. co.uk

Mario Arenas - Cabo- m.arenas@ntlworld. com

Jose Ayala - Cabo - jayala@lycos. co.uk

 

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