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Centros Chilenos en el Exterior

¿Debe Chile integrar el Consejo de Derechos Humanos?

www.elmostrador.cl

 2 de Octubre de 2007

Por  Nicolás Espejo y Domingo Lovera

Durante estos últimos días hemos sido testigos del intenso lobby desplegado por el gobierno de Chile con miras a la postulación del Estado chileno al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta ha adquirido tal fuerza e importancia, que todos los sectores políticos han cerrado filas tras la mandataria Michelle Bachelet. La postulación, además, se ha visto potenciada por la decisión de la Corte Suprema que autorizó la extradición del ex Presidente de Perú Alberto Fujimori. La Corte Suprema -dijo la Presidenta-" ha hecho una decisión consecuente en un tema que para nuestro país es importante, que es el tema de los derechos humanos". ¿Pero, es verdad que Chile está en línea con la protección, promoción y defensa de los derechos humanos? Creemos que esto es discutible. Algunas razones para ello:

En el derecho comparado, una de las principales instituciones encargada de defensa de los derechos humanos es la del defensor del pueblo. El proyecto que busca incorporar esa figura en Chile, sin embargo, descansa en el Congreso desde 1990. A su vez, el Instituto de Derechos Humanos ha comenzado a ser concebido de forma tal que su eficacia en la protección de los derechos humanos resulta más que pobre.

Por otra parte, Chile aún no ratifica diversos instrumentos internacionales que son esenciales para los derechos humanos de miles de personas. Entre otros, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención que declara imprescriptible los crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio; la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas; el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional; el Protocolo Facultativo o Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y; el Protocolo Facultativo o Adicional a la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En la actualidad, el Estado de Chile aún no da cumplimiento cabal y efectivo a tres de las cuatro sentencias que la Corte Interamericana ha dictado contra el país. Tales sentencias (Palamara vs. Chile; Claude Reyes vs. Chile y Almonacid Arellano vs. Chile), condenan al Estado por la extensión y características de la justicia militar en tiempos de paz, la falta de acceso efectivo a la información de interés público y la no resuelta situación de casos previamente amnistiados por tribunales nacionales.

Tal y como lo ha documentado consistente y permanente el Informe Anual Sobre Derechos Humanos en Chile desarrollado por este Centro de Derechos Humanos, en Chile existen graves y extendidas prácticas de tortura, hacinamiento y falta de acceso a servicios básicos de salud, higiene, agua y alimentación básica para los internos de los recintos penitenciarios del país; Chile carece de una política efectiva de prevención y sanción en materia de violencia contra la mujer y de acceso efectivo a salud sexual y reproductiva para mujeres adolescentes; el país no dispone de una política indígena que, lejos de manifestarse como una mera extensión de la política criminal de turno, se condiga con la letra y espíritu del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Chile adolece de una pobre política migratoria que resulta pasiva frente a la falta de acceso a salud, vivienda y trabajo digno para miles de inmigrantes y refugiados.

Sin perjuicio de la anunciada agenda de transparencia activa, las prácticas de secretismo y falta de acceso efectivo a información de interés público continúan siendo característica permanente de la mayoría de las reparticiones públicas, cuestión que ha justificado la interposición de una nueva denuncia internacional contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace una semana.

Finalmente, y a pesar del fallo "Fujimori", los tribunales nacionales -particularmente las Cortes- desconocen permanentemente las obligaciones internacionales suscritas por Chile en materias como la libertad de expresión, los derechos del niño y la no-discriminación.

La persistente y evolutiva incorporación de Chile en el concierto internacional no es sólo un desafío, sino que debiera ser una obligación. Pero para ello no debemos tapar el sol con un dedo. Si Chile quiere ser parte de aquel selecto grupo de estados llamado a velar por el cumplimiento efectivo de los derechos humanos en el mundo, buena cosa sería empezar por casa. Y en esta tarea, Chile aún no satisface los estándares requeridos.

Nicolás Espejo y Domingo Lovera. Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales

 

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