Blogia
Centros Chilenos en el Exterior

Juez Alvarez rechaza extradición de ex presidente Alberto Fujimori

Juez Alvarez rechaza extradición de ex presidente Alberto Fujimori

El magistrado determinó rechazar la solicitud de extradición solicitada por la justicia peruana en contra del ex mandatario, pero determinó que seguirá bajo prisión domiciliario hasta que la Corte Suprema resuelva definitivamente si concede o no esta petición a la justicia peruana.


lanacion.cl

A través de 122 considerandos expuestos en su fallo, el ministro Orlando Alvarez determinó rechazar la extradición solicitada por Perú en contra del ex presidente de esa nación Alberto Fujimori.

A primera hora de hoy el secretario de la Corte Suprema, Carlos Meneses, abandonó tribunales presumiblemente para notificar a Fujimori del dictamen, no obstante a los pocos minutos regresó sembrando dudas. La expectativa crecía mientras los abogados defensores Gabriel Zaliasnik y Francisco Veloso esperaban para recibir mayores antecedentes. Minutos antes de las 11:00 horas, la oficina de comunicaciones informó que no se concedía esta extradición.

La determinación en todo caso tiene una segunda parte, pues deberá ser vista por Sala Penal del máximo tribunal que en definitiva zanjará el caso.

Mientras no se resuelva definitivamente el proceso, el ex presidente seguirá bajo prisión domiciliario.

Se indicó que el regreso a tribunales del secretario del máximo tribunal obedece a que originalmente Alvarez se mantenía con un permiso para redactar el dictamen, condición que cambio por una comisión de servicio que efectivamente le permite dictar fallos.

Fujimori arribó al país procedente de Japón el 6 de noviembre de 2005 y el 3 de enero de 2006 Perú oficializa la solicitud de extradición por 12 cargos, diez de corrupción y dos de derechos humanos. El ex Mandatario permanece desde el pasado 8 de junio en arresto domiciliario en una mansión que arrendó en el sector de Chicureo.

El otrora Jefe de Estado peruano huyó de su país en 2000, tras descubrirse una enorme red de corrupción creada por su asesor Vladimiro Montesinos y se refugió en Japón, donde adoptó la nacionalidad y vivió como refugiado político durante cinco años.

Defensa

De inmediato el abogado defensor de Fujimori, Gabriel Zaliasnik, indicó que “estamos satisfechos siempre hemos confiado en los tribunales de Justicia, esta es una etapa y ahora resta que se pronuncie la Corte Suprema”.

Explicó que lo primeros antecedentes señalan que “se rechaza completamente todos los cuadernillos de extradición habida cuenta que no se ha encontrado participación de Fujimori”.


Resolución

El magistrado en su dictamen rechaza los siguientes puntos expuestos por la defensa de Fujimori: inmunidad como ex jefe de Estado pues en la legislación nacional no se contempla ella; dudas sobre el proceso tramitado en Perú; infracción a los principios del Derecho Penal sobre extradición y especialmente la figura de asociación ilícita “por cuanto los hechos descritos para configurar este delito, no constituyen tal ilícito, en nuestra legislación”.

En la revisión de cada caso en particular el juez señala que sobre el allanamiento que se le acusa, si bien se acredita el delito de usurpación de funciones, no se comprueba la participación de Fujimori y más aún sobre abuso de autoridad, no procede la extradición porque tiene una pena no privativa de libertad, esto es, de suspensión del empleo público.

En el caso Sunat – Borobio se rechaza la extradición por el delito de asociación ilícita por cuanto no corresponde a la tipificación de ese delito en nuestro Código Penal. Y lo mismo sucede en la interceptación telefónica.

Sobre el caso Faisal – Aprodev el juez rechaza el delito de asociación ilícita, también el de peculado por no se acredita la participación de Fujimori.

Algo similar ocurre en el episodio sobre tractores chinos y medios de comunicación, donde primero se rechaza la asociación ilícita y también los delitos de usurpación de funciones, “por cuanto el artículo 213 del Código Penal, no castigo a los funcionarios públicos, calidad que tenía el requerido, cuando se atribuyen las facultades de las que no se encontraban investidos”. Junto a ello se rechaza la figura de peculado, por no establecer ni una apropiación de caudales públicos, ni operación fraudulenta ni que se hubiera dado a fondos públicos una aplicación diferente.

Frente al episodio conocido como medicinas Chinas y el caso de los quince millones se rechazan los delitos de asociación ilícita, peculado y falsedad ideológica. Igual sucede con los congresistas tránsfugos donde no sólo se rechaza la asociación ilícita sino que también la eventual corrupción activa de funcionarios.

En la desviación de fondos se rechaza la asociación ilícita, peculado agravado, falsedad material y falsedad ideológica.

En el caso Sotanos S. I. E se rechazan los delitos de lesiones graves y secuestro de Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Ibarra por no haberse acreditado que incurrieron. Lo mismo sucede con los secuestros de Gustavo Gomato y Samuel Dyer, por encontrarse prescrito su acción penal, y junto a ello se rechaza la ampliación por desaparición forzada de personas por no acreditarse participación de Fujimori.

En el caso Barrios Altos – La Cantuta, uno de los más conocidos, se descarta las figuras de homicidio calificado, lesiones graves y desaparición forzada de personas por no aparecer acreditado la participación de Fujimori. Y sobre los decretos de urgencia se rechaza asociación ilícita, la colusión desleal, malversación de fondos, falsedad ideológica y el delito de traición a la patria.

 

 

 

0 comentarios