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PROPUESTA DE REPARACION Y JUSTICIA POR VIOLACIONES A DD.HH.

  Enviado por politicaconosur@gruposyahoo.com

 "E. Valencia, Editor Dawson2000.com" <Editor@Dawson2000.com>

 PROPUESTA DE REPARACION Y JUSTICIA POR VIOLACIONES A DD.HH.

I. Introduccion

Somos víctimas de Prisión Política y Tortura de la dictadura militar (1973-1989), ex prisioneros políticos de Isla Dawson y Magallanes, organizados en el Proyecto de Información de Derechos Humanos (DDHH) Dawson2000.com y la Agrupación de DDHH  Orlando Letelier. Buscamos fortalecer la democracia en Chile haciendo público  las violaciones a los DDHH cometidas por la dictadura en Magallanes y  requiriendo reparación y justicia  para los que fuimos víctimas de estos crímenes  por parte del Estado de Chile.

 Los  derechos básicos  de más de cien mil chilenos  fueron  vulnerados por una práctica sistemática de agentes estatales durante la dictadura. Las violaciones  de DDHH incluyeron ejecuciones, secuestros, torturas, detenciones, confinamientos en campos de concentración, sometimiento a consejos de guerra, relegaciones y exilio. El Estado de Chile  es el responsable último de estas violaciones. El Estado es  el garante  y responsable, en todo momento, y bajo cualquier tipo de gobierno de la protección de los  DDHH de los ciudadanos y residentes del país. Justicia y reparación integral es la deuda pendiente del Estado y la Sociedad de Chile para con estas personas.

A más de tres décadas del golpe militar, la inmensa mayoría de  los violadores y responsables de estos crímenes siguen impunes. En Magallanes nadie ha sido condenado por los crímenes y violaciones de DDHH cometidas en la zona. El avance  en  el ámbito de reparación integral  a las personas que se le violaron sus derechos ha sido lento y es cuantitativamente mínimo. Esta falta de justicia  y reparación aumentan la marginalización social que han sufrido las  victimas en esta décadas. Un mayor avance es posible. En esta coyuntura política, depositamos nuestras esperanzas en  que el gobierno encabezado por la Presidenta Bachelet posibilite este necesario avance.

Valoramos como  altamente positivo que en el 2004 la  Presidencia de Chile y el  Informe de la Comisión de Política y Tortura hayan reconocido públicamente que la tortura y prisión política  fueron crímenes cometidos como parte de una política institucionalizada del Estado de Chile. Deploramos, que este informe no se nombren a los responsables ni a aquellos que fueron cómplices y participes de estos crímenes, ni tampoco a las cortes de justicia, políticos civiles, partidos políticos ni a las personas que encubrieron y callaron. Justicia es parte de la reparación en un estado de derecho

Son una  minoría nacional  los que persisten  en negar las aberrantes violaciones a los DDHH de la dictadura militar. Las Fuerzas Armadas, en menor  grado la Armada Nacional, han reconocido tener una responsabilidad institucional, aunque general y limitada, por  estas violaciones. Todos los partidos políticos, en diversos grados, han reconocido la necesidad de avanzar en el ámbito de la reparación a las víctimas de estas violaciones.

La  Concertación por la Democracia estableció como uno de sus objetivos de gobierno la reparación a las personas que se les violaron los  DDHH durante la dictadura. A pesar de esto, aún no existe una política publica de reparación integral. Solo se han dictado leyes  de beneficios limitados para determinados grupos de víctimas, incluyendo incentivos mínimos para el retorno de  los exiliados, austeros beneficios previsionales para los exonerados políticos, magras pensiones para los familiares de los ejecutados y desaparecidos, y pensiones mínimas para los ex prisioneros políticos que constituyen la gran mayoría de las víctimas de DDHH.

Estas políticas de reparación a nuestros derechos violados han sido insuficientes para  remediar el daño causado. La reparación ha sido mínima y no hay reconocimiento real del daño  y  la extensión  de los crímenes cometidos, ni de la necesidad de justicia que existe entre las víctimas. Más aún, no hay ningún esfuerzo de reparación destinado a  las víctimas de violaciones de DDHH menores de edad (21 años), a los condenados en consejos de guerra, relegados y  exiliados de la dictadura. No existen razones éticas o de derecho  que avalen esta discriminación  en el tratamiento reparatorio de estos chilenos.

Dentro del contexto de consulta y la elaboración de una propuesta de DDHH por el actual Gobierno de Chile, entregamos a la presidencia de la republica, partidos políticos, senadores, diputados y opinión pública un resumen actualizado de nuestra Propuesta de Reparación de ex Prisioneros Políticos de Isla Dawson y Magallanes. Esta propuesta de DDHH originalmente la entregamos al Gobierno de Chile a través de la Intendencia de Magallanes en Julio del 2003. En nuestro retorno  a Isla Dawson el 22 de noviembre del 2003, como parte de nuestro  Homenaje a los ex-prisioneros de Dawson, hicimos entrega pública de nuestra  propuesta de reparación al Ministerio de Defensa y a la Armada de Chile, en el mismo lugar donde estuvo el Campo de Concentración  Río Chico, donde estuvimos secuestrados y confinados por la dictadura militar.  Hoy, 2 de noviembre del 2006, en ese mismo histórico lugar, como parte del segundo viaje de ex presos políticos a Isla Dawson, hacemos publica nuestra propuesta actualizada de DDHH y se La entregamos a la Ministra de Defensa, a los senadores y diputados de la región y al obispo de Magallanes.

Los  informes de la Comisión de Prisión Política y Tortura de 2004 y de la Comisión de Verdad y Reconciliación de 1991, conjuntamente con la legitimidad  de nuestras demandas por reparación y justicia, fundamentan ante Chile  la necesidad de avanzar en  el desarrollo de una política pública de reparación integral para las víctimas de violaciones de DDHH.

II. Justicia y reparación es la deuda pendiente del Estado de Chile para con las victimas de violaciones de DDHH en Magallanes

 La violación de los derechos fundamentales de las personas  por la dictadura militar ha quedado grabada  en la conciencia magallánica. La extensión de estos crímenes la sabemos los miles de individuos  quienes fuimos afectados por estas violaciones en Isla Dawson y en Magallanes, las cuales  están consignadas por más de 550 testimonios de magallánicos en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura. La brutalidad de estas acciones  la sintetizan  los 34 centros de torturas y de detenciones establecidos en la zona, graficado por los emblemáticos campos de concentración de Isla Dawson, donde también se confinó a un connotado grupo de dirigentes nacionales. En estas prisiones encerraron  y torturaron los cuerpos y los sueños de magallánicos  que pensaban distinto y  buscaban una sociedad mejor para Chile.

Nuestros derechos fundamentales fueron violados como parte de  una política institucional y sistemática de violación de DDHH de la dictadura militar. Los crímenes de lesa humanidad en  Magallanes incluyeron ejecuciones, secuestros, torturas, detenciones en campos de concentración, relegaciones, persecución y exilio.  Los hechos consignados en los informes de la Comisión de Prisión Política y Tortura  y  la Comisión de Verdad y Reconciliación evidencian la implementación de esta política del Estado de Chile durante el periodo de 1973-1989 en Magallanes.

III. Propuesta básica de Reparación Integral para las Victimas de violaciones de DDHH

Existe de parte del Estado una gran deuda social con los magallánicos que fueron víctimas de violaciones de DDHH durante la dictadura militar. Nuestras demandas se orientan y buscan fortalecer  una conciencia nacional democrática que  rechaza las violaciones a los DDHH. Las secuelas y secuencias de las violaciones a que fuimos sometidos seguirán estando presentes en nuestras vidas. El  daño causado por los crímenes de lesa humanidad es irreparable. En el Chile de hoy, a 33 años del Golpe Militar y 16 años del término de la dictadura, existe un legítimo espacio democrático que permite avanzar en el ámbito de reparación y justicia. Dentro de este contexto, llamamos a los  poderes ejecutivo, legislativo y judicial a comprometerse con las demandas de las víctimas de prisión política y Tortura de la dictadura militar. Este compromiso debe materializarse en la promulgación una legislación de reparación integral que incluya:

A. Definicion del Universo de Victimas de Violaciones de DDHH  e Instituto de DDHH

El instituto de DDHH  tendría la facultad de continuar con el trabajo de definir  el  universo real  de quienes fueron víctimas de prisión política y tortura durante la dictadura militar. También tendría el mandato de difundir públicamente las violaciones de DDHH,  promover  la dignificación moral y social de las víctimas y facilitar el acceso a los beneficios de reparación. Organizaciones  de DDHH y representantes de las personas que sufrieron estas  violaciones  deben ser parte integral de esta institución y de la implementación de sus políticas.

Debe ser prioritario para el instituto reabrir, en forma indefinida, el registro y calificación de la víctimas  por prisión política y tortura entre 1973 y 1989. Estos registros deben incluir a las personas chilenas o extranjeras, sus cónyuges o convivientes, ascendientes o colaterales, hasta el cuarto grado inclusive, hayan fallecidos  o se encuentren viviendo en Chile o en el exterior y que fueren víctimas de las siguientes violaciones de DDHH, tanto en Chile como en el extranjero,  por parte de agentes del Estado de Chile:  tortura física y/o psicológica; pena cruel, inhumana o degradante;  detención sin haber sido sometido a proceso; detención como prisionero de guerra; condena a relegación, exilio o confinamiento; detención después de haber sido absuelto; detención domiciliaria por orden administrativa, policial o militar; nacimiento en cautiverio; y detención junto a sus padres o que al momento de la detención de su madre hayan estado en gestación.

B. Compromiso publico con  la Verdad y Justicia por las violaciones de DDHH

Llamamos al Estado de Chile a que se comprometa públicamente con la búsqueda de la verdad y  la determinación de responsabilidades y sanciones por todas las violaciones de DDHH, incluyendo desapariciones, ejecuciones, prisión política, tortura, relegación y exilio.

En este contexto, llamamos a derogar la Ley de amnistía  de 1978 que protege a  un gran número de violadores de DDHH. También apoyamos el desarrollo de una  política  que incentive la entrega de información sobre hechos de violaciones de DDHH, incluyendo beneficios civiles y judiciales  para informantes que no tengan calidad de autores o participes.

Además, llamamos a derogar la norma establecida  en el Articulo 15 de la Ley 19.992 que establece el secreto por 50 años de los testimonios y antecedentes entregados por las víctimas de prisión política y tortura. A estos 50 años, hay que agregar los 32 años que se demoró en recogerse estos testimonios, lo que en la práctica constituyen  más de 80 años de secreto. En el informe  de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura no  se nombran a los responsables de lo crímenes de lesa humanidad que se testimoniaron  a ese organismo. No se nombran a los victimarios ni a los violadores, pero sí se identifican con detalles a quienes testimoniaron. Como ex prisioneros políticos y torturados hemos estado denunciando estas violaciones por décadas, comenzando con  nuestras denuncias a la Cruz

Roja Internacional cuando estábamos secuestrados en los campos de concentraciones de la dictadura en  Magallanes y  en Isla Dawson. Como sobrevivientes de los centros de tortura y campos de concentración de la dictadura, repudiamos esta imposición de silencio que protege a los violadores de DDHH y les facilita la continuidad de su impunidad. Llamamos al gobierno a hacer publico estos testimonios y hacerlos accesibles a las cortes de justicia.

C. Dignificación moral y social de las víctimas de prisión política y tortura en Magallanes.

Es  necesario dignificar moralmente a las personas que fueron calificadas como víctimas de Prisión Política y Tortura. El Estado debe adoptar políticas públicas destinadas a promover el legado y la memoria histórica de las víctimas, donde se reconozca su condición de luchadores sociales y sobrevivientes de la prisión y la tortura,  como parte del desarrollo cultural de los DDHH. Esto debe contemplar como mínimo lo siguiente:

*    Establecimiento del  26 de junio como el día de la solidaridad con los ex presos políticos, las víctimas de la tortura, relegados y exiliados.

*    Creación de un fondo para financiar memoriales, monumentos, proyectos culturales, publicaciones y sitios de internet  para difundir el legado histórico de los que sufrieron las violaciones de DDHH.

*    Designar como  monumentos y patrimonios nacionales los principales ex centros de detención y tortura, incluyendo la totalidad de la Isla Dawson en Magallanes, construyendo una copia de lo que fue el campo de concentración de Río Chico.

*    Crear un museo y centro cultural de los DDHH en el antiguo Hospital Naval o Palacio de la Risa, que fue el principal centro de torturas en Magallanes.

*    Crear en el fundo Los Robles, ex centro de tortura en Punta Arenas, un parque por la paz y los DDHH.

*    Promover políticas educacionales que incorporen la enseñanza y el respeto por los DDHH.

D.  compensacion y Reparación económica

Las reparaciones otorgadas actualmente por la ley 19.992  a las personas calificadas como víctimas de Prisión Política y Tortura son mínimas. No se reconoce  la necesidad de reparación  por el daño causado por la prisión y la tortura en términos económicos - o sea la indemnización. La pensión otorgada es de gracia, no es compensatoria. Las reparaciones otorgadas por esta ley son inadecuadas y están lejos de ser justas. En realidad, la falta de equidad y relación entre la magnitud de los crímenes  y las reparaciones que se han otorgado disminuye la dimensión real de lo que fue ser torturado y prisionero político durante la dictadura,  y mantiene a los ex prisioneros políticos  en una situación marginal y de exclusión social. Esta ley de reparación debe modificarse y substancialmente mejorarse para incluir:

*    Una pensión de un monto homologable con la jubilación promedio de los funcionarios públicos, debiendo ser retroactivo a la fecha de secuestro, tortura, relegación y/o exilio. Estos beneficios deben  tener la calidad de heredabilidad o transmisividad a la viuda(o) o conviviente, o familiar sobreviviente de por vida.   

*    Indemnización equivalente a resarcir el daño económico por el período a que el individuo  fue sometido a detención, prisión, relegación y exilio. Esta indemnización debe compensar   por  cada día de privación de libertad, o limitación de esta, del individuo calificado.

*    A todas las personas que sufrieron prisión política en Magallanes, la reparación debe ser complementada automáticamente con un valor adicional para compensar el daño causado por la tortura, a que la inmensa mayoría de los ex presos políticos de Magallanes fueron sometidos.

*    A las personas que fueron condenadas por consejos de guerra, la reparación debe ser complementada con un valor adicional para compensar el daño causado por las condenas, castigos y particularidad del encarcelamiento y prisión  a que fueron sometidos como resultado directo de estos consejos de guerra.

*    Deben calificarse como casos de ex- menores a todos aquellos que sus edades fluctuaban entre los 18 y 21 años que sufrieron  prisión política y tortura. Las normas vigentes en 1973 establecían que la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años.  Estas personas deben recibir una compensación adicional por ser victimas menores de edad.

*    Las pensiones establecidas por la ley 19.992 de reparación deben ser declaradas compatibles con las pensiones no contributivas de la ley de los exonerados políticos, y con cualquiera otra reparación pasada o futura que pudieren generarse a favor del individuo calificado como victima  de Prisión Política y Tortura.

E. Integración socio-económica

Debe haber un compromiso de reintegración social y económica de los individuos calificados como víctimas de  Prisión Política y Tortura a la sociedad chilena. Esto debe contemplar:

 1. Educación.

*    Capacitación laboral de las víctimas, incluyendo la  manutención de la familia durante  el período de formación.

*    Homologación automática de los estudios y  títulos obtenidos en el extranjero por las víctimas y sus familiares directos (cónyuges, hijos y nietos).

*    Facilitar la  finalización de los estudios interrumpidos de la víctimas debido a prisión política, relegación o exilio.

*    Las becas de estudios otorgadas al individuo calificado sea extensible a sus familiares directos  (cónyuges, hijos y nietos),   e incluya costos de residencia y alimentación, y  la condonación de deudas existentes por créditos universitarios.

*    Los beneficios de educación deben ser accesible para los individuos calificados que se encuentran en el extranjero.

2.  Laboral

Debe gestionarse y promover la inserción laboral de los individuos calificados como víctimas de Prisión Política y Tortura y sus familiares. Esto debe incluir:

*    Reclutamiento  y contratación de las personas calificadas como víctimas en trabajos de  instituciones públicas y estatales, tanto en Chile como en el extranjero.

*    Reincorporación  de las víctimas que fueron exonerados de sus trabajos en la administración pública u otra repartición estatal.

*    Facilitar el financiamiento de proyectos micro-empresariales para las víctimas.

3. Vivienda

El gobierno se comprometió públicamente a ayudar a las víctimas de Prisión Política y Tortura a adquirir una vivienda. El único beneficio establecido por la Ley 19.992 es la asignación al individuo calificado de 100 puntos en el proceso de  postulación a subsidios existentes para la población en general. Este beneficio es inadecuado, no es compensatorio, y debe mejorarse substancialmente e incluir:

*    Subsidio especial para la adquisición, construcción o reparación de vivienda para el individuo calificado y su grupo familiar directo, aunque algún miembro del núcleo familiar sea propietario.

*    El aval del Estado para obtener los préstamos hipotecarios para adquirir una vivienda debe garantizarse para todos los individuos calificados.

4. Social

*   Restitución de los bienes que les fueron confiscados a la víctima y sus familiares.

*    Exención del servicio militar obligatorio por Objeción de Conciencia para todos aquellos familiares descendientes y colaterales de ex presos políticos, detenidos desaparecidos o ejecutados políticos.

*    Promover el reencuentro del individuo calificado y de su familia con el desarrollo social y cultural, a través del acceso gratuito a programas patrocinados por el gobierno.

F.  Reparación médica  y  de salud mental

El Estado debe garantizar el acceso gratuito  a los servicios de salud necesarios para los individuos calificados como víctimas de Prisión Política y Tortura  y  a sus familiares directos, incluyendo nietos. Para ello es imprescindible lo siguiente:

*    Proveer servicios médicos y de salud mental  especializados para las personas que sufrieron prisión política y /o torturas, incluyendo a sus familias.

*    Garantizar todos los beneficios PRAIS existentes e incorporar a los individuos calificados y a sus familias  a la cobertura del Plan Auge.

G.    Reparación jurídica.

Las siguientes medidas deben implementarse como parte indispensable de la reparación jurídica a las personas calificadas como victimas de Prisión Política y Tortura:

*    Anulación de todos los consejos de guerra, los procesos en tribunales militares y civiles, y los decretos  que se utilizaron para condenar, relegar y exiliar a los individuos calificados

*    Eliminación de los antecedentes penales y las inhabilidades que fueron aplicadas a todos los individuos calificados como victimas de Prisión Política y Tortura.

*    Restitución de los derechos civiles y políticos para todos los individuos calificados.

*    Reconocimiento automático de la  nacionalidad chilena para las personas calificadas como víctimas de Prisión Política y Tortura  y para sus familias que sufrieron  el exilio.

H.  Protección de los DDHH

Es necesario adoptar transformaciones institucionales que impidan la repetición de los crímenes  y garanticen la protección de los DDHH en Chile. Estas medidas deben incluir:

*    La creación de una instancia del Estado  que tenga la facultad de fomentar, proteger  y fiscalizar   los DDHH en Chile

*    El Estado debe mejorar la protección de los DDHH integrando a las leyes nacionales  los tratados internacionales suscritos por Chile.

Los hechos consignados en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura confrontan a Chile con parte de las terribles violaciones a que fuimos sometidos por parte del Estado, y cuyas secuelas nos seguirán afectando por el resto de nuestras vidas.  Reparación integral es la deuda de Chile para con las víctimas de violaciones de DDHH de la dictadura en Magallanes, y en el país.

2 de  noviembre de 2006

Río Chico,  Isla Dawson, Magallanes, Chile

Por Dawson2000.com

Elie Valencia       Miguel Loguercio     Héctor Aviles

Por la Agrupación Cultural y DDHH Orlando Letelier

Baldovino Gómez                                Gerónimo España

editor@dawson2000.com

 

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