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Proponen que el correo electrónico sea un medio de notificación judicial

Proponen

Proponen que el correo electrónico sea un medio de notificación judicial


 

La idea esta contenida en una de dos mociones del diputado de la UDI Enrique Estay, que ingresaron a tramite a la Cámara hace dos días. La segunda moción delimita el alcance de la irreprochable conducta anterior de los arrestados, con el fin de aplicar con mayor rigor las prisiones preventivas.

 

Ambas mociones fueron remitidas para su estudio a la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. La última de las iniciativas lleva el número de boletín 4350, con el que puede ser bajado su contenido de internet, desde el ícono websil, de esta misma página web.

Conducta anterior ayuda a los maleantes

Esta moción se fundamenta en que la circunstancia atenuante denominada "irreprochable conducta anterior", invocada en favor de hechores de delitos graves, suele ayudar a que los Juzgados de Garantía decreten la libertad de éstos mientras se realiza la investigación del caso, beneficiando a los que cometen toda clase de infracciones penales, aun cuando sean reincidentes, señala el proyecto de ley.

Para subsanar esto, el texto propone modificar el Código Penal, indicando que esta atenuante no podrá ser invocada en caso de crímenes y simples delitos cometidos contra la vida o la integridad corporal de las personas, respecto de aquellos realizados con violencia o intimidación o de cuya ejecución se derive la muerte, lesiones graves, aborto, violación o sodomía.

Asimismo, se señala que será circunstancia agravante el haber sido castigado culpable anteriormente por crimen o simple delito.

Notificación judicial por correo electrónico

La moción sobre el correo electrónico lleva el número de boletín 4351 y modifica el Código Civil.

La propuesta dispone que las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas o correos electrónicos que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

Estas cédulas se entregarán por un ministro de fe en el domicilio del notificado, mientras los correos electrónicos serán despachados por la secretaría del Tribunal.

Identificación del correo

Cuando la notificación se realice por medio del correo electrónico, se hará constar en el expediente la individualización del destinatario, su correo, y fecha y hora de expedición del mensaje por vía electrónica, señala la moción.

El procedimiento de notificación por cédulas que establece este artículo podrá emplearse, además, en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene.

Designar casilla electrónica

Agrega el proyecto que todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo, y una casilla de correo electrónico. Esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada, aun cuando, de hecho, cambie su morada o su dirección postal electrónica.

Las resoluciones no señaladas anteriormente se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en la secretaría de cada tribunal. Del hecho de haberse dictado estas resoluciones, deberá igualmente notificarse por medio de un correo electrónico a la casilla designada por cada parte.

Añade el texto que si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario, mientras no se haga una nueva notificación personalmente, por cédula o por correo electrónico.

Avisos por la prensa

El proyecto indica que cuando se deba notificar personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, se preferirá la notificación por medio de correo electrónico.

Con todo, añade, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay.

Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal; pero si la publicación en esta forma es muy cara, podrá disponer el tribunal que se haga en extracto redactado por el secretario.

Para autorizar la notificación mediante la publicación de avisos y para determinar los diarios en que haya de hacerse la publicación y el número de veces que deba repetirse, el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con conocimiento de causa.

Notificaciones por el Diario Oficial

La moción señala que cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del "Diario Oficial" correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.

Además, dentro de los datos que debe contener una demanda, se deberá incluir el nombre, domicilio, dirección de correo electrónico y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.

Asimismo, la contestación de la demanda deberá incluir el nombre, domicilio, dirección de correo electrónico y profesión u oficio del demandado.

Jueves 20 de Julio de 2006

editor: mromero@congreso.cl

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Revista Enl@ce -

Por favor difundir
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Estimado investigador.




Le extendemos una invitación a someter un trabajo para la edición especial de la publicación arbitrada ENL@CE Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento . cuya temática será: Valor Jurídico de la Información Electrónica.



La revista Enl@ce a partir del 12 de noviembre de 2007 abre el período de recepción de trabajos de investigación bajo la modalidad de artículos, ensayos, reportes, experiencias, reseñas de libros, etc.; los cuales, serán sometidos a arbitraje para la edición del segundo número (mayo-agosto) de 2008.

Esta edición especial, se orienta hacia el análisis y la necesidad de entender los nuevos escenarios en el manejo de la información desde la óptica jurídica.

Podrán participar todos aquellos investigadores, especialistas, académicos y profesionales que desarrollen la temática jurídica y su incidencia hacia con la información y las tecnologías.

Se considerarán como prioridad aquellos trabajos que sean resultados de investigaciones aplicadas y de formulación teórica, que se relacionen con los aspectos de: gestión de la información, fraude en el manejo de la información, costos legales de información, información privada, ética en el uso y publicación de información, legalidad del uso de firmas electrónicas, aspectos legales del uso público de la información, privacidad de la información en la sociedad del conocimiento, evolución tecnológica y sus consecuencias jurídicas.

Editor Dr. Jesús Alberto Andrade

Editora Asociada y coordinadora de la edición especial Dra. Ana Judith Paredes.



Fecha tope para someter el trabajo: 1 de febrero de 2008

Retroalimentación (con los resultados del arbitraje) a los autores del trabajo: 1 de abril de 2008

Devolución de los trabajos con las correcciones por parte de los autores: 30 de abril de 2008

Publicación de la revista Enl@ce en electrónico 1 de agosto de 2008
Publicación de la revista Enl@ce en impreso 30 de agosto de 2008


Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección revistaenlace@gmail.com .

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