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Se eliminan prontuarios por procesos de tribunales militares.

13 de Junio de 2007

www.elmostrador.cl

Senado aprueba proyecto que elimina prontuarios de tribunales militares


La nueva legislación, que quedó lista para ser promulgada, beneficiará a personas por condenas impuestas por Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes sobre Seguridad del Estado; sobre control de armas y conductas terroristas.

Al ser aprobado, en segundo trámite constitucional, sin debate y en  los mismos términos que la Cámara de Diputados, el Senado dejó en condiciones de convertirse en ley el proyecto que elimina en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a personas condenadas por Tribunales militares u ordinarios que se encuentren en situaciones explicitadas en el texto legal.

La nueva legislación, informó este miércoles la Cámara alta, beneficiará a personas por condenas impuestas por Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes sobre Seguridad del Estado; sobre control de armas y conductas terroristas.

Quienes se acojan a la ley podrán eliminar sus anotaciones prontuariales eliminadas a partir de la fecha de publicación de la ley, siempre y cuando hayan cumplido la condena o extinguido la responsabilidad penal por cualquier motivo.

El beneficio no será aplicable a las personas condenadas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros o a aquellas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre control de armas y que tengan condenas por delitos comunes.

La nueva normativa, además, establece el procedimiento para la eliminación de los antecedentes prontuariales y prescribe que éste se efectuará automáticamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez publicada la ley.

Asimismo, si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o si por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiera de los antecedentes necesarios, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su petición.

 

 

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