13 de Junio de 2007
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Senado aprueba proyecto que elimina prontuarios de tribunales militares
La nueva legislación, que quedó lista para ser promulgada, beneficiará a personas por condenas impuestas por Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes sobre Seguridad del Estado; sobre control de armas y conductas terroristas.
Al ser aprobado, en segundo trámite constitucional, sin debate y en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el Senado dejó en condiciones de convertirse en ley el proyecto que elimina en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a personas condenadas por Tribunales militares u ordinarios que se encuentren en situaciones explicitadas en el texto legal.
La nueva legislación, informó este miércoles la Cámara alta, beneficiará a personas por condenas impuestas por Tribunales Militares por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionadas en las leyes sobre Seguridad del Estado; sobre control de armas y conductas terroristas.
Quienes se acojan a la ley podrán eliminar sus anotaciones prontuariales eliminadas a partir de la fecha de publicación de la ley, siempre y cuando hayan cumplido la condena o extinguido la responsabilidad penal por cualquier motivo.
El beneficio no será aplicable a las personas condenadas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros o a aquellas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre control de armas y que tengan condenas por delitos comunes.
La nueva normativa, además, establece el procedimiento para la eliminación de los antecedentes prontuariales y prescribe que éste se efectuará automáticamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez publicada la ley.
Asimismo, si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o si por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiera de los antecedentes necesarios, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su petición.