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Voto a chilenos en el extranjero será visto la comisión de Derechos Humanos

Voto a chilenos en el extranjero será visto la comisión de Derechos Humanos

La Sala acordó remitir cuatro proyectos de ley a la comisión de Derechos Humanos la Reforma Constitucional, entre ellos el que crea el Defensor del Ciudadano y el que da derecho a votos a chilenos en el exterior.
 
La decisión la adoptó la Sala la semana pasada. Las otras dos iniciativas son la regulación de la tramitación de acciones constitucionales de amparo y de protección, y la interpretación y adecuación de la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
 

El proyecto que crea el Defensor del Ciudadano es una propuesta del Ejecutivo que fue ingresada en diciembre de 2003. El texto crea una institución que velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.
 

La iniciativa que otorga derecho a voto a los chilenos en el extranjero, es una moción que pertenece a los diputados Isabel Allende, Fulvio Rossi, Juan Bustos, Sergio Aguiló, Carlos Montes y Francisco Encina.
 

El proyecto establece que los chilenos que residan en forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulado por la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las elecciones para Presidente de la República, parlamentarios, Alcalde y Concejales, pudiendo votar, además, en los plebiscitos estipulados por la Constitución.
 

Para ello, el texto, presentado a tramitación el 20 de julio de 2005, crea un Registro Electoral de Residentes en el Exterior.
Regula el derecho de amparo
 

El tercer texto legal fue presentado el 17 de octubre de 2001 por los diputados Juan Bustos, Laura Soto y Alberto Cardemil, y los ex parlamentarios Jaime Rocha, Sergio Elgueta, Francisco Bartolucci, Zarko Luksic y Gutenberg Martínez.
 

El proyecto regula el derecho a ser amparado por los tribunales de justicia competentes en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y los asegurados por los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y vigentes, que sean de ejecución directa e inmediata.
 

A la vez, establece los procedimientos para obtener su uniforme interpretación y aplicación.
 

En el caso del recurso de amparo o habeas corpus, indica que todo individuo que esté arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá concurrir personalmente o a través de un representante, a la magistratura que señale la ley, para que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.
 

Adecua e interpreta legislación local en derechos humanos
 

El último proyecto enviado a la comisión de Derechos Humanos, es el que interpreta y adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
 

El texto fue presentado el 9 de septiembre de 2003 por los diputados Enrique Accorsi, Alberto Rob les, Fulvio Rossi, Juan Bustos, Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, Eduardo saffirio, el senador Alejandro Navarro y los ex parlamentarios Boris Tapia y Edgardo Riveros.
 

La iniciativa legal agrega un nuevo título al Código Penal, que establece la extinción de la responsabilidad penal., por ejemplo, por la muerte del reo; por cumplimiento de la condena; por amnistía, por indulto, por el perdón del ofendido; por la prescripción de la acción penal; y por la prescripción de la pena.
 

Asimismo, se señala que todo condenado podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, salvo en el caso de conductas terroristas, en cuyo caso no procederá este beneficio.
 

Tampoco procederá el indulto tratándose de conductas calificadas como torturas, secuestro, detención ilegal, y que según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
 

Lunes 24 de abril de 2006
editor:
mromero@congreso.cl
www.camara.cl

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