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Centros Chilenos en el Exterior

Información Sobre Beneficios Previsionales

Paris 26 de octubre 2005
                Resumen de la reunión de información sobre beneficios previsionales para los chilenos  residentes en el exterior con altos funcionarios en la Embajada de Chile en Paris.

Estimados compatriotas:
El convenio de seguridad social entre la Republica de Chile y la Republica Francesa entró en vigor a partir del 1ro de septiembre del año 2001.
Este convenio tiene por objeto permitir a los afiliados y beneficiarios de la seguridad social chilena y francesa, de tramitar y percibir pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, computando los periodos de seguro cumplidos en Chile y en Francia.
A cuatro años de funcionamiento de este acuerdo, hemos podido comprobar que existe una mala o ninguna información en los centros regionales o locales de la Seguridad Social Francesa. De la misma manera, interpretaciones inadecuadas de este convenio por los organismos chilenos de aplicación, como el Instituto de Normalización Previsional
El Señor Cónsul General de Chile en Francia, Don Juan-Miguel HEIREMANS, FEDACH y la Asociación IGUALDAD Y JUSTICIA, invitaron a la comunidad chilena y en especial a los interesados en el tema, a asistir a una reunión, el sábado 22 de octubre, a las 10 horas,  en los salones de la Embajada de Chile, en presencia de una delegación chilena de seis miembros, integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de la Superintendencia de Seguridad Social Chilena y del Instituto de Normalización Provisional (INP).
Esta Delegación fue formada por:
Doña Lucy Marabolí de la   Superintendencia de la Seguridad Social.
Doña Claudia Farias Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones.
Doña Angélica Moreno Servicio Consular del Ministerio de RR. EE.
Don Sergio Gallardo Superintendencia de la Seguridad Social
Don Raúl Compusano Fiscal del Instituto de Normalización Provisional
Don Sergio Blanco Abogado del departamento de Estudios Jurídicos del INP
Coordinó la reunión el Señor Cónsul General quién informó que la delegación se entrevistó con representantes de la Seguridad social francesa durante 2 días para analizar los problemas de “Información y aplicación del Convenio suscrito con Francia y en aplicación desde hace mas de 4 años.
Luego de una presentación de cada miembro de la Delegación, quién Presidía  entregó una larga explicación de los sistemas que imperan en Chile, el sistema antiguo que agrupó en el INP  las diferentes cajas de Previsión Social hasta 1973 a excepción de la caja de las FF.AA. y el nuevo sistema de capitalización, agrupado en las AFP. Asociaciones de Fondo de Pensiones (sistema privado).
La previsión chilena contempla regimenes de pensiones de jubilación, de accidentes del trabajo y de salud.
El INP reagrupa las diferentes cajas funcionadas y cuenta con una sola administración, y el nuevo sistema de capitalización individual lo rige la Superintendencia de AFP.
En Chile la mujer jubila a los 60 años y el hombre a los 65 para tal efecto se debe contar con un mínimo de 10 años de imposiciones y tener la calidad de imponente en el tiempo inmediato a la fecha de obtención del beneficio de jubilación.
El servicio de seguro social exige 1040 semanas de imposiciones para los hombres y 520 semanas para mujeres.
Para las pensiones de viudez, se requiere que el difunto haya estado en servicio activo, o que haya fallecido siendo pensionado. Para una AFP administradora de fondo de pensiones la aplicación de este beneficio es obligatoria desde el 1ro de Enero 1983.
Los chilenos naturalizados o residentes en Francia gozan de los beneficios de salud de la seguridad social francesa. Los residentes jubilados en Chile, reciben beneficios de salud en “Fonasa” cuando viajan a Chile. El acuerdo entre Chile y Francia excluye la parte salud.
Los exonerados políticos durante los años del gobierno militar entre septiembre 1973 y el 10 de marzo de 1990 se beneficiaron de las leyes 19.234 -19.582- 19.881 estas leyes han entregado beneficios a mas 150.000 personas. Aún quedan casos por calificar en el Ministerio del Interior y cálculos pendientes de pensiones en el INP que pueden hacer llegar estos beneficios a unas 170.000 chilenos
        Los beneficios fundamentales que otorgan estas leyes son esencialmente dos: Pensión de tipo no contributivo, las cuales son un 40% superior a las de un pensionado normal, y el Abono de tiempo por gracia.
        Para acogerse al primero de estos beneficios era necesario reunir algunas condiciones; las que pasan fundamentalmente por la fecha del despido y la comprobación  de que el mismo estuvo motivado por razones políticas.
        Es así como las personas que fueron despedidas antes de febrero del 1978, cuando se produjo el cambio de sistema previsional, deberían cumplir 15 años para pensionarse, mientras que quienes fueron despedidas luego de esa fecha, deberían cumplir con 20 años de trabajo, sin considerarse en ninguno de los casos las edades de los beneficiarios.
        En tanto, a quienes fueron despedidos el año 1973 se les otorgó un tiempo de regalo denominado “llenado de lagunas previsionales”, que sirvió para completar este tiempo para pensionarse. Estas personas tienan derecho a un 80% de llenado.
        Esto significa que una persona que al ser despedida ese año, si tenia 2 años trabajados hasta esa fecha y después tenia vacíos previsionales completos, que es un caso muy recurrente entre la gente que está en el exilio, recibe 13 años 2 meses y algunos días, y eso, sumado a los dos años trabajados, le da el tiempo necesario para pensionarse.
        A su vez, quienes fueron despedidos entre el año 74 y el 10 de marzo del 90 tienen derecho al “llenado de lagunas previsionales” equivalentes al 75% de los mismos.
        Por su parte, el Abono de Tiempo por Gracia se relaciona con el tiempo previsional válido para pensionarse. Este tiempo abonado va en relación con los años trabajados hasta la fecha en que el trabajador fue despedido.
        Una persona que fue despedida en 1973 tiene derecho a seis meses por año, y por ultimo, quienes perdieron sus trabajos entre el 77 y el 90 tienen derecho a tres meses por año. Todo esto con un tope máximo de 54 meses.
        Si una persona fue despedida el 73 y tiene una pensión normal, la ley le otorga seis meses por año, por lo que sí tiene 4 años trabajados la ley le confiere 24 meses, tiempo que puede agregarse a su pensión.
        Este abono de tiempo opera también para reliquidar los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos que están en AFP. Bonos de reconocimiento se llama a los dineros que tenían en el antiguo sistema y que pasaron a las AFP.
        En materia de pensiones, hasta 1999 no se podían pensionar con esta ley aquellos exonerados que estaban en AFP. Tras una reinterpretación de la ley ellos pueden optar entre una y otra pensión.
        Otro de los logros que se han alcanzado con la aplicación interpretativa de la Ley dice relación con los desahucios, que pueden ser cobrados por "aquellos empleados públicos sujetos al estatuto administrativo que al ser despedidos no solicitaron sus desahucios o fueron fraudulentamente cobrados por terceros.
        Tanto la ley promulgada en 1993 como la de 1998 daban un plazo de 12 meses a quienes reunieran las características necesarias para acogerse al programa, igualmente la tercera Ley concede un año de plazo. Lapso durante el cual los posibles beneficiarios deberían enviar sus antecedentes y solicitudes. El último plazo de recepción de antecedentes culmino el 1ro de septiembre de 1999. Dicho plazo es inapelable, por lo que las personas que no se acogieron en la actualidad no pueden hacerlo.
        La única esperanza es que volviera a aplicarse una nueva reforma, una nueva ley, un nuevo plazo para aquellas personas que no se enteraron de este programa. Para esto, los interesados pueden enviar cartas de solicitud al Ministerio del Interior y al Ministerio del Trabajo, pues es precisamente de esas secretarias de estado desde donde debe provenir una iniciativa en tal sentido.
        Aparte de estas Leyes existe una Ley que beneficia a los prisioneros políticos y torturados durante el régimen militar, que es incompatible con las pensiones otorgadas por la leyes de exonerados, no así con la pensión de jubilación por vejez.
Esta ley de pensión reparatoria (Comisión Valech) contempla:
Beneficios  que dan derecho a una Pensión Anual de Reparación, a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, individualizadas en el anexo  “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”. Para optar al beneficio, se requiere presentar la solicitud respectiva en las oficinas del INP o en los Consulados de Chile, en caso de ser residente en el extranjero. El beneficio está dirigido y debe ser solicitado, por la persona directamente afectada por la prisión o tortura, individualizada en la nómina, por lo tanto, no existen tipos de beneficiarios hijos, madres o padres.
        El monto de las pensiones mensuales será para los menores de 70 años de $112.817; de 70 a 74 años,  $123.357 y de 75 y más años de $129.119.
        El último Censo de chilenos en el exterior señala que más de 857 mil personas residen fuera de la frontera de Chile, unos 14.000 en Francia. La comisión informo que se han entregado a la fecha unas 900.000 pensiones en el régimen antiguo, 400.000 pensiones asistenciales no contributivas, existen aún unos 150.000 afiliados al sistema antiguo. El nuevo sistema ha entregado unas 200.000 pensiones y cuenta con 6 millones de cotizantes. Para los nuevos pensionados se necesita llenar diferentes formularios en Francia y en Chile, aún no han sido uniformados, para el trámite en Francia se necesita un certificado de cotizaciones en Chile. Aquellas personas que reciben una pensión en Francia, esta no es incompatible con una pensión otorgada en Chile por vejez o a modo de reparación.
        Las personas presentes (unas 200) formularon numerosas preguntas por escrito y verbalmente, las cuales fueron respondidas de inmediato. Otro tipo de consultas más personales fueron recogidas para ser respondidas posteriormente.
        Las consultas personales pueden dirigirse a las organizaciones chilenas directamente por correo o Internet y también a través del Consulado general en Paris.
Consulado General de Chile en París
Señor Juan Miguel, Heiremans 64, Bd de Latour Maubourg 75007 París            Tel: 01 47 05 46 61
Señor Bernardo Vargas, Presidente del Comando de Exonerados de Chile, Calle Compañía 1068 sexto piso Dpto 600
Santiago de Chile Tel: 696 60 76(Santiago) desde Francia (00 56 2)
Para solicitar certificados de imposiciones o informaciones:
Director Nacional, Instituto de Normalización Previsional- INP, Av. B.O’Higgins 1353 Santiago de Chile.  Informaciones:    www.inp.cl
Señor Director, Dirección para la comunidad de Chilenos en el Exterior, Ministerio de Relaciones Exteriores Catedral 1158, Santiago  Tel: 6794 200            E-Mail: acade6@minrel.cl
DICOEX  Morande N°322 Piso 6 Tel: 6794681-689-836  Fax: 6794806
Quienes deseen formular consultas sobre:
Exonerados políticos pueden recurrir a:         E-Mail: exonexiv@inp.cl
Consultas sobre convenios de seguridad social deben escribir a: E-Mail  conveniosxiv@inp.cl
Consultas sobre poderes corresponde enviar un mail a: E-Mail:  poderesxiv@inp.cl
Quienes cuyas dudas tengan relación con solicitudes de  certificados de imposiciones deberán remitirse a: E-Mail:  certifxiv@inp.cl
Texto del Convenio, consultar          http://www.admi.net/jo/20010830/                                     http://ti.journal-oficiel.gouv.fr/2001/13890ALL.tif       
        La Asociación Egalité et Justice cuenta en sus archivos con el convenio que puede ser solicitado, enviando un sobre franqueado (+de 20grs) a nombre del interesado. Me permito recordar a nuestros socios que la Asociación Igualdad y Justicia no recibe subvenciones de ninguna especie y que si subsiste en el tiempo (12 años de existencia) es gracia a la cotización de sus socios de € 16 por año.
Sin otro particular, les saludan cordialmente.
    Francisco GUAJARDO ADAM Presidente Igualdad y Justicia
E-Mail: francisco.guajardo@tele2.fr          Tel: 01 64 21 36 70

2 comentarios

adelina -

hola
porfavor
orientarme . le comento que ya soy pensionista por incapacidad , y me han dado el 100% de la incapacidad en mayo de este año en españa tengo ambas nacionalidades .al mismo tiempo me iniciaron los tramites para mi pension en chile , ya que ambos paises tienen convenio bilateral .dicho todo esto necesito que me ayude con una pregunta

como aun no me llega la resolucion de chile ,ya que se tarda de 6 a 8 meses ,y se inicio en mayo .como puedo protegerme si estoy en chile ante cualquier eventualidad de mi estado de salud . se lo comento porque viajo el martes 115 y llego el 16 de septiembre a chile ..

donde tengo que dirigirme o un tlf para llamar para que me informen .ya que soy española ,pero no he perdido mi nacionalidad chilena



¿ me daran alguna tarjeta provisoria para atenderme en caso de cualquier cosa , o debo hacerlo de otra forma ...porfavor ayudeme
mi nombre
adelina del pilar troncoso elgueta
c.i 11389970-0





gracias

OSCAR GONZALEZ CAPRILE -

los que no alcanzaron a presentar documentos que se puede hacer