Centros Chilenos en el Exterior |
http://centroschilenos.blogia.com Bienvenidos al sitio Centros Chilenos en el exterior. Estamos construyendo un espacio para que ustedes puedan mostrar sus actividades culturales y sociales o anunciar la concreción de las mismas. Por favor, envíen sus notas a esta dirección: arischar@yahoo.com.ar. Los saludas cordialmente Arístides Chamorro Rivas.
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DECLARACION DE BUENOS AIRES Anteproyecto. Buenos Aires, mayo de 2007 Afirmamos nuestro firme compromiso al reconocimiento de sujetos activos de los derechos, a todas las niñas, niños y adolescentes, Asumimos fomentar la aplicación efectiva de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) incorporada al Art. 75, inc. 22[1] de la Constitucional Nacional, la Constitución de la CABA, la Ley Nacional 26.061, la Ley 114 y demás normas vinculadas. Manifestamos que es impostergable continuar con este proceso social e institucional, fortaleciendo los objetivos del mismo, sin dejar de reconocer los antecedentes e iniciativas eficaces producidas desde sus inicios en 2004. Por todo ello, Sostenemos: Que las leyes de protección integral que han adecuado el marco normativo a la CDN, hoy existen como un logro, y han sido conseguidas después de largos procesos de tensiones y luchas de las organizaciones sociales y actores gubernamentales. Que un abordaje y una mirada multidisciplinaria nos va a posibilitar acercarnos a un mejor resultado y a optimizar el trabajo que se desarrolla tanto sobre la promoción, la restitución y la exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes-. Que niños niñas y adolescentes, a pesar de los avances sostenidos en materia legislativa, continúan siendo las principales víctimas de las distintas formas de violencia que el mundo de los adultos ejerce contra ellos, visibilizándose en los últimos años los delitos de violencia intrafamiliar, explotación sexual y laboral, y Trata de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Que resulta imprescindible poner en vigencia tanto la Ley Nacional de Educación Sexual Integral 25.150 como la Ley local 2.110 entendiendo que la enseñanza de la educación sexual integral es parte del cumplimiento de los derechos humanos de niños y adolescentes, además de constituir una herramienta necesaria para el conocimiento y el cuidado del propio cuerpo, de la salud, y la prevención de la violencia de género, entre otros temas de principal interés en la vida de las niñas y niños de esta Ciudad. Que un seguimiento y monitoreo de los sistemas de derivación del Estado a instituciones y organizaciones destinados a la infancia, evitara los abusos producidos en algunas de ellas tales como la privación de libertad, o la institucionalización, cualquiera fuese la denominación de las mismas. Reafirmamos como Objetivos del Foro: Afirmamos así nuestro compromiso cotidiano y permanente por el respeto por los derechos de niñas, niños y adolescentes y exigimos la aplicación de la ley y el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, reivindicando su ejecución como política de estado, independiente de las ideologías, intereses, posiciones o cuestiones políticas coyunturales. [1]Las Convenciones de Derechos Humaos, y las Reglas de Naciones Unidas: Reglas de Beijing, Directrices de RIAD y Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. |
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