Bienvenidos al sitio Centros Chilenos en el exterior. Estamos construyendo un espacio para que ustedes puedan mostrar sus actividades culturales y sociales o anunciar la concreción de las mismas. Por favor, envíen sus notas a esta dirección: arischar@yahoo.com.ar. Los saludas cordialmente Arístides Chamorro Rivas.
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"El hombre no puede ser separado de Dios, ni la política de la moral": Santo Tomás Moro
LAS CLAVES DE LA LEY: Establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada 4 años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones. Los funcionarios de la Administración del Estado deberán remitir una copia de su Declaración Jurada de Patrimonio a la Contraloría General de la República, para su debida custodia. En el caso de los órganos autónomos, la copia de la declaración debe quedar en la Secretaría de cada uno de ellos. Establece también la figura penal del enriquecimiento ilícito, diseñada para aquellos casos en que exista un incremento injustificado del patrimonio de un funcionario público. Si hubiere un incremento relevante, se considerarán sanciones de multa e inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos.